Gestionar un negocio implica asumir múltiples responsabilidades laborales y tributarias. Entre las obligaciones más estrictas para un trabajador por cuenta propia se encuentra la afiliación y alta de sus contratados en el sistema público de protección social.
A pesar de ello, es habitual que surjan dudas sobre los riesgos de operar al margen de la norma o sobre si existen márgenes de flexibilidad. Si te preguntas qué pasa si no das de alta a un trabajador siendo autónomo, a continuación detallamos las sanciones administrativas, repercusiones económicas e implicaciones legales a las que te enfrentas.
¿Cuál es la multa por tener a un trabajador sin dar de alta en la Seguridad Social?
La legislación española protege con firmeza los derechos de los trabajadores y el sostenimiento de las arcas públicas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) considera la omisión del alta como una infracción en materia de Seguridad Social.
Sanciones graves y cuantías de la Inspección de Trabajo (LISOS)
Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), no dar de alta a un empleado antes del inicio de su prestación de servicios constituye una infracción grave.
Las cuantías de las multas varían en función de la gravedad y de los criterios de graduación (como la reincidencia o la intencionalidad):
- Grado mínimo: De 3.750 a 7.500 euros.
- Grado medio: De 7.501 a 9.600 euros.
- Grado máximo: De 9.601 a 12.000 euros.
Es importante remarcar que la sanción se impone por cada trabajador no dado de alta. Si la Inspección detecta a varios empleados en esta situación durante una visita, la penalización se multiplicará por cada uno de ellos.
Consecuencias económicas más allá de la multa
El pago de la sanción económica no liquida la deuda del autónomo con la Administración. Existen otros costes derivados que pueden comprometer gravemente la viabilidad económica de tu actividad.
Reclamación de cuotas pendientes con recargo (TGSS)
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) detecta la omisión del alta, inicia de oficio el alta del trabajador y exige el pago de todas las cotizaciones impagadas desde el momento en que se demuestre que comenzó a trabajar.
Estas cuotas retroactivas llevan consigo los siguientes añadidos:
- Un recargo del 20% sobre la deuda si se abona dentro del plazo fijado.
- Intereses de demora aplicables desde la fecha en que debió realizarse el ingreso.
Pérdida de ayudas, subvenciones y bonificaciones para autónomos
Incurrir en una infracción grave en materia laboral conlleva la pérdida automática de:
- Bonificaciones en la cuota de autónomos (como la Tarifa Plana).
- Reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Derecho a solicitar subvenciones públicas o ayudas para la contratación durante un periodo de hasta dos años.
Riesgos graves: Accidentes de trabajo y trabajadores que cobran el paro
El escenario financiero se complica exponencialmente cuando ocurren imprevistos o se incurre en fraude prestacional.
Responsabilidad directa y recargo de prestaciones por accidente laboral
Si un trabajador sin dar de alta sufre una contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional), las consecuencias económicas para el autónomo pueden ser devastadoras:
- Pago de prestaciones: El empleador debe asumir íntegramente de su bolsillo los costes médicos, hospitalarios y las indemnizaciones correspondientes.
- Recargo de prestaciones: La Seguridad Social impondrá un recargo de entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones económicas que reciba el trabajador lesionado. Este recargo recae directamente sobre el empresario y no puede ser cubierto por ningún seguro.
Sanciones por contratar a alguien que está percibiendo la prestación por desempleo
Si la persona contratada está cobrando el paro o cualquier otra prestación pública e incumple la obligación de comunicarlo para mantener el cobro indebido, la infracción pasa a ser considerada muy grave.
En este caso, la multa mínima se sitúa en 12.001 euros y puede llegar hasta los 225.018 euros, además de implicar la responsabilidad solidaria en la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el trabajador.
Mitos habituales sobre el alta de trabajadores en autónomos
Existen ciertas creencias erróneas muy extendidas entre pequeños empresarios y profesionales independientes que conviene aclarar para evitar penalizaciones innecesarias.
¿Puedo tener a un empleado sin alta durante el periodo de prueba?
No. El periodo de prueba no exime de las obligaciones con la Seguridad Social.
El trabajador debe estar dado de alta desde el primer minuto del primer día de trabajo. La diferencia durante el periodo de prueba radica exclusivamente en las condiciones de rescisión del contrato, pero nunca en el cumplimiento de las obligaciones de cotización y afiliación.
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