Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): paga menos reinvirtiendo
¿Qué es la RIC?
La Reserva para Inversiones en Canarias es un incentivo fiscal del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias regulado por la Ley 19/1994. Permite reducir la base imponible hasta en un 90% de los beneficios no distribuidos en el Impuesto sobre Sociedades, o hasta un 80% en el IRPF para autónomos en estimación directa, siempre que ese importe se destine a inversiones concretas en el archipiélago en un plazo máximo de tres años.
En términos prácticos: si tu empresa genera 100.000 € de beneficio, puedes puedes destinar hasta 90.000 € a la RIC, reduciendo tu base imponible a 10.000 €. Al tipo general del 25%, el ahorro en cuota puede superar los 22.000 € en un solo ejercicio, siempre que la inversión se realice correctamente.
¿Quién puede aplicar la RIC?
La RIC no es solo para grandes empresas. Pueden beneficiarse:
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)
Autónomos (IRPF)
¿Tienes beneficios en Canarias y no estás aplicando la RIC?
Puede que estés pagando más impuestos de los necesarios. En Asesorae calculamos cuánto podrías ahorrar y si tu actividad cumple los requisitos.
¿En qué se puede invertir la RIC?
La normativa establece un catálogo amplio de inversiones aptas:
| Tipo de inversión | Ejemplos |
|---|---|
| Activo fijo nuevo afecto a la actividad | Maquinaria, instalaciones, software, equipos informáticos, vehículos industriales, edificaciones |
| Creación de empleo | Puestos de trabajo directos y estables vinculados a la actividad en Canarias |
| Participaciones en empresas canarias | Suscripción de capital en entidades con actividad en el archipiélago o fondos de capital riesgo |
| I+D+i | Gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica |
| Vivienda residencial para arrendamiento | Compra, promoción o rehabilitación de vivienda habitual en Canarias con actividad económica de arrendamiento |
Inversiones no permitidas en la RIC
Quedan expresamente excluidos las viviendas vacacionales y alojamientos turísticos, los activos no afectos a la actividad económica, los activos meramente financieros y los elementos que ya se hayan beneficiado previamente de la RIC.
Requisitos y plazos del RIC que no puedes ignorar
Aplicar la RIC mal puede salir caro. Hay cuatro condiciones que deben cumplirse sin excepción:
Dotación con cargo a beneficios no distribuidos
El importe reservado debe proceder de beneficios del ejercicio que no se hayan repartido como dividendos ni destinado a reservas legales. El límite máximo es el 90% del beneficio neto en el Impuesto sobre Sociedades y el 80% del rendimiento neto en el IRPF.
Materialización en un plazo máximo de 3 años
Los fondos dotados deben invertirse en activos aptos antes de que transcurran 3 años desde el cierre del ejercicio en que se dotó la RIC. Si no se cumple el plazo, hay que regularizar la base imponible más los intereses de demora correspondientes.
Mantenimiento de los activos durante 5 años
Los elementos en los que se materializa la RIC deben permanecer en funcionamiento y afectos a la actividad durante al menos 5 años. En el caso de elementos de transporte y buques, el plazo se reduce a 3 años o su vida útil si fuera inferior.
Contabilización separada y con denominación expresa
La RIC debe figurar en la contabilidad de la empresa con absoluta separación del resto de reservas y con una denominación que la identifique de forma clara. Sin este registro contable correcto, la dotación puede considerarse inválida ante una inspección.
¿Qué pasa si no materializas la RIC en plazo?
Es el error más común y el más caro. Si los fondos dotados a la RIC no se materializan en inversiones aptas dentro de los tres años, la Agencia Tributaria exige la regularización de la base imponible de los ejercicios afectados más los intereses de demora correspondientes. En algunos casos, también puede derivar en sanciones. Por eso la planificación desde el momento de la dotación es tan importante como la propia aplicación del incentivo.
Cómo te ayudamos con la RIC
La RIC no se gestiona en el momento de presentar el impuesto. Se planifica desde el inicio del ejercicio: cuánto dotar, en qué invertir y cómo documentarlo para que no haya problemas ante una inspección. En Asesorae nos encargamos de todo el proceso:
- Analizamos si tu actividad genera beneficios aptos para la dotación
- Calculamos el importe máximo que puedes reservar
- Identificamos las inversiones más adecuadas a tu perfil y plazos
- Gestionamos la documentación y la comunicación con la Agencia Tributaria
Preguntas frecuentes sobre la RIC
¿Puedo aplicar la RIC si soy autónomo?
¿Cuánto tiempo tengo para invertir los fondos reservados?
¿Qué pasa si no invierto los fondos reservados en plazo?
¿La RIC es compatible con la ZEC?
¿Puedo usar la RIC para comprar un local comercial?
Gestionamos tu RIC
Sin permanencia · REF canario
Contenido de esta guía
Cada ejercicio sin aplicar la RIC es una reducción fiscal que no vuelve
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