Si eres autónomo o pyme y ejerces tu actividad económica en las Islas Canarias, sabrás que el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) marca la pauta de tu calendario fiscal. Entre todas las obligaciones tributarias del año, el modelo 425 de IGIC juega un papel fundamental como cierre contable y fiscal del ejercicio.
Aunque se trata de una declaración meramente informativa y no implica ningún pago directo, no presentarla o cometer errores al cumplimentarla puede acarrear sanciones administrativas severas por parte de la Agencia Tributaria Canaria (ATC).
En esta guía te explicamos qué es el modelo 425, quién está obligado a presentarlo, en qué plazos debes tramitarlo y cómo rellenarlo paso a paso sin complicaciones.
¿Qué es el modelo 425 de IGIC y para qué sirve?
El modelo 425 es la declaración resumen anual del IGIC. A diferencia de las autoliquidaciones periódicas trimestrales, este modelo tiene carácter estrictamente informativo.
Su función principal es recopilar y sintetizar toda la información referente a las operaciones sujetas al IGIC que has realizado a lo largo del año natural (comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre).
Mediante la presentación de este documento, la Agencia Tributaria Canaria (ATC) contrasta y comprueba que la suma de todas las declaraciones trimestrales que has presentado anteriormente coincide al 100% con el volumen global de tus ingresos y gastos deducibles durante el año.
Nota: no hay que confundir este modelo con el modelo 424, la Declaración del Régimen Especial de Comerciantes Minoristas del IGIC. Si tienes dudas, una asesoría fiscal especializada en el IGIC como Asesorae te las resolverá rápidamente.
Obligados a presentar el resumen anual del IGIC
Una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes canarios es saber si tienen el deber legal de gestionar este trámite. Por regla general, están obligados a presentar el modelo 425 de IGIC todos los sujetos pasivos que hayan tenido la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas de IGIC a lo largo del ejercicio.
Es decir, si estás dado de alta en una actividad económica en Canarias y has presentado liquidaciones periódicas, debes cumplimentar este resumen anual.
¿Qué ocurre con los autónomos en exención de IGIC (REPEP)?
Los profesionales o pequeños empresarios acogidos al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) —que disfrutan de la exención de facturar con IGIC por tener un volumen de ingresos anuales inferior al límite fijado por ley— no están obligados a presentar el modelo 420 ni, por consiguiente, el resumen anual modelo 425 de IGIC, siempre y cuando mantengan este régimen exclusivo.
No obstante, si a lo largo del año has realizado operaciones específicas fuera de la exención comercial ordinaria, o si has renunciado al REPEP, deberás cumplir con la presentación de este modelo informativo.
Calendario y plazo de presentación del modelo 425
Saber cuándo se presenta el modelo 425 es fundamental para evitar recargos o requerimientos por parte del fisco canario.
- Plazo voluntario de presentación: El modelo 425 se presenta durante el mes de enero del año posterior al ejercicio fiscal finalizado. Concretamente, el periodo hábil abarca del 1 al 30 de enero.
- Efecto en el calendario: Coincide en el tiempo con la presentación del cuarto trimestre (4T) del modelo 420 y el modelo 415 (este último correspondiente a la declaración anual de operaciones con terceras personas), por lo que es aconsejable preparar toda la contabilidad con antelación durante las primeras semanas del año.
Paso a paso: Cómo rellenar y presentar el modelo 425 en la sede electrónica
La tramitación de la declaración resumen anual de IGIC se realiza de forma telemática a través del portal de la Agencia Tributaria Canaria sede electrónica.
A continuación, te desglosamos la información necesaria para cumplimentar cada bloque del documento:
1. Identificación del sujeto pasivo y devengo
En este primer apartado debes rellenar los datos censales del declarante (NIF, nombre o razón social, domicilio fiscal) y el ejercicio fiscal que estás declarando (por ejemplo, 2025).
2. Datos estadísticos y régimen aplicable
Debes especificar los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que has operado durante el año, marcando además los regímenes especiales aplicados si fuera el caso.
3. IGIC Devengado (Ingresos y Ventas)
Aquí deberás desglosar las bases imponibles y las cuotas devengadas aplicadas en tus facturas emitidas, distribuidas según los tipos impositivos de IGIC vigentes (0%, 3%, 7%, 9.5%, 15%, etc.).
4. IGIC Deducible (Gastos y Compras)
En este bloque debes incluir la base imponible y las cuotas soportadas en las compras o gastos afectos a tu actividad empresarial. Es imprescindible clasificar correctamente entre bienes de inversión y bienes y servicios corrientes.
5. Resultado de las liquidaciones periódicas
Debes indicar el resumen numérico exacto de lo declarado en las liquidaciones trimestrales. La suma de las cuotas a ingresar o a devolver del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre debe ser plenamente coherente con las magnitudes del resumen anual.
Diferencias clave y relación entre el Modelo 420 y el 425
Es común que exista cierta confusión entre ambos modelos tributarios. Sin embargo, sus propósitos y dinámicas son totalmente distintos:
- Modelo 420 (Autoliquidación periódica): Se presenta de forma trimestral (en abril, julio, octubre y enero). Es un modelo de pago o devolución donde se ingresa a la Hacienda Canaria la diferencia entre el IGIC cobrado y el IGIC pagado.
- Modelo 425 (Resumen anual): Se presenta una sola vez al año (en enero). Es un modelo únicamente informativo donde no hay importe a pagar ni a devolver; sirve de auditoría anual para verificar que lo declarado en los cuatro trimestres del modelo 420 es correcto y no presenta inconsistencias.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 425 de IGIC
¿Hay que pagar en el modelo 425?
No. Al tratarse de una declaración informativa de resumen anual, el modelo 425 no genera una deuda tributaria ni un importe a ingresar o devolver. Si la declaración da un resultado numérico final, este debe reflejar exactamente el sumatorio de los cuatro trimestres previos.
¿Qué pasa si presento el modelo 425 fuera de plazo?
Si presentas el documento fuera del plazo establecido (posterior al 30 de enero) de forma voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la ATC puede imponerte una sanción fija por presentación extemporánea de declaraciones informativas. Si la Administración te requiere formalmente antes de que lo presentes, la penalización será mayor.
¿Qué relación tiene la regla de la prorrata de IGIC con el modelo 425?
Si realizas simultáneamente actividades con derecho a deducción de IGIC y actividades exentas, debes aplicar la prorrata de IGIC. En la última autoliquidación del año y en el modelo 425, se calcula y regulariza el porcentaje definitivo de prorrata aplicable a los gastos soportados en todo el ejercicio.
¿Necesitas ayuda para gestionar tus impuestos en Canarias?
Mantener al día la contabilidad y cumplir puntualmente con todas las obligaciones de la Agencia Tributaria Canaria requiere tiempo, precisión y conocimiento actualizado de la normativa tributaria regional. Un simple error en el desglose de cuotas entre tus modelos 420 y 425 puede derivar en comprobaciones e inspecciones innecesarias.
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