Tipo reducido del Impuesto de Sociedades: ¿Cuándo tributa tu empresa al 15%?

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El paso de autónomo a sociedad o el lanzamiento de una nueva iniciativa empresarial trae consigo importantes decisiones fiscales. Entre ellas, entender cómo tributa una S.L. recién creada y qué incentivos fiscales existen para aligerar la carga tributaria durante los primeros años de actividad.

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en España se sitúa en el 25%. Sin embargo, la normativa fiscal contempla incentivos como el tipo reducido del Impuesto de Sociedades, que permite a determinadas sociedades tributar al 15% o disfrutar de escalas gravadas inferiores según su volumen de facturación o tipo de entidad.

En este artículo analizamos al detalle el tipo del 15 en el impuesto de sociedades, cuáles son los requisitos para el tipo reducido del impuesto de sociedades y los aspectos críticos donde la Agencia Tributaria suele poner la lupa.

¿Qué es el tipo reducido en el Impuesto de Sociedades y quién puede aplicarlo?

El tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades es un incentivo tributario diseñado para apoyar la consolidación de nuevos proyectos empresariales y el crecimiento del tejido de pequeñas y medianas empresas.

A diferencia del tipo general, este tipo impositivo especial permite que la base imponible hasta cierta cuantía (o la totalidad de ella durante períodos específicos) liquide una cuota impositiva sustancialmente menor.

Existen principalmente tres grandes colectivos que pueden acogerse a gravámenes reducidos:

  1. Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas (tributación al 15%).
  2. Microempresas y PYMES bajo regímenes de incentivos fiscales por volumen de facturación.
  3. Empresas emergentes (Startups) bajo el marco legal de la Ley de Startups.

Entidades de nueva creación: Tributación al 15% en el IS

La medida estrella para los emprendedores es la tasa reducida del impuesto de sociedades en el primer año con beneficios y en el ejercicio posterior. El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla que las entidades de nueva constitución tributen a un tipo reducido IS del 15%.

Requisitos principales para aplicar el 15%

Para que una sociedad pueda acogerse al tipo reducido impuesto de sociedades del 15%, se deben cumplir sin excepción las siguientes condiciones:

  • Realización de una actividad económica: La sociedad debe contar con una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos. Quedan totalmente excluidas las sociedades patrimoniales (aquellas cuya principal actividad consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario).
  • Novedad real de la actividad: La empresa no puede ser el resultado de la reestructuración de una actividad que ya viniera ejerciéndose anteriormente por otra entidad o persona física.
  • Inexistencia de vinculación determinante: No se considerará entidad de nueva creación si la actividad ha sido ejercida previamente por un socio con una participación superior al 50% o por el cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

¿A partir de qué año empieza a contar el tipo reducido?

Existe una confusión habitual respecto a la duración de esta ventaja. El tipo reducido del 15 en el impuesto de sociedades se aplica:

  1. En el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva (es decir, cuando la empresa obtiene beneficios fiscales por primera vez).
  2. En el período impositivo inmediatamente siguiente a este, independientemente de que este segundo año arroje pérdidas o beneficios.

Ejemplo práctico: Si creas tu sociedad en 2024 y obtienes pérdidas, pero en 2025 obtienes tu primer resultado positivo, tributarás al 15% en 2025 y en 2026. Los años de pérdidas iniciales no consumen tu derecho al tipo reducido.

Limitaciones de Hacienda: Exclusiones por vinculación con el socio o reestructuración

Las comprobaciones administrativas por parte de la Agencia Tributaria en este apartado son cada vez más frecuentes. El criterio de Hacienda respecto al tipo reducido IS por sustitución de actividad o vinculación de socios es restrictivo para evitar la creación ficticia de empresas con la única finalidad de pagar menos impuestos.

Incurrirás en riesgo de regularización e inspección en los siguientes supuestos:

  • Traspaso de clientes o activos: Si la nueva S.L. asume los mismos clientes, instalaciones o empleados que utilizaba el socio en su etapa como autónomo o a través de otra sociedad previa.
  • Continuidad de la misma actividad: Cuando la actividad realizada por la nueva empresa sea idéntica a la que venía realizando un socio mayoritario o una entidad vinculada.
  • Agrupación de entidades: Procesos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad donde la «nueva creación» es puramente formal y no material.

Si la Inspección de Tributos determina que la entidad no es de nueva creación en términos materiales, exigirá la diferencia de tributación del 15% al 25%, junto con los correspondientes intereses de demora y eventuales sanciones.

Tipo reducido para pymes y microempresas

Incluso si tu empresa ha superado el periodo de aplicación del 15% o no cumple los requisitos de nueva creación, existen otros tramos y ventajas según la cifra de negocios:

Tipo de EmpresaCriterio de Cifra de NegociosTipo de Gravamen
Entidad Nueva CreaciónPrimeros 2 años con beneficios15%
Microempresas / PYMECifra de negocios inferior a 1 Millón €23% (aplicable a tramos aprobados)
Empresa Emergente (Startup)Certificación ENISA15% (hasta 4 años)
Régimen GeneralSin condiciones especiales25%

Para las empresas de reducida dimensión (ERD), existen además incentivos de libertad de amortización y aceleración de amortizaciones fiscales que reducen notablemente la cuota a ingresar en el Modelo 200 de Impuesto sobre Sociedades.

Casos especiales: Empresas emergentes (Startups)

Con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (Ley de Startups), las empresas reconocidas formalmente por ENISA pueden beneficiarse del tipo reducido del 15% durante un período más extendido:

  • Se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.
  • Permite el aplazamiento del pago de la deuda tributaria del IS en los dos primeros ejercicios con base positiva sin exigencia de garantías ni devengo de intereses de demora.

Preguntas frecuentes sobre el tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades

¿Un autónomo que pasa a S.L. tiene derecho al tipo del 15%?

Únicamente si la sociedad inicia una actividad económica sustancialmente nueva y diferente a la que ejercía el autónomo. Si el profesional simplemente cambia la forma jurídica de su negocio de siempre manteniendo clientes y medios, Hacienda denegará la aplicación del tipo reducido.

¿Qué ocurre si mi empresa vuelve a tener pérdidas en el segundo año?

El incentivo cubre el primer año con base positiva y el inmediatamente posterior. Si en ese segundo año no hay beneficios, se consume de todos modos el periodo de incentivo y no se podrá trasladar a ejercicios futuros.

¿Se aplica automáticamente al rellenar el Modelo 200?

Sí, en la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) se debe marcar la casilla correspondiente a entidades de nueva creación. Sin embargo, marcar la casilla no exime a la empresa de justificar documentalmente que reúne todos los requisitos en caso de requerimiento.

Optimiza la fiscalidad de tu empresa de forma segura

La aplicación del tipo reducido del Impuesto de Sociedades representa un ahorro económico determinante para impulsar la tesorería de cualquier proyecto empresarial. Sin embargo, dada la rigurosidad de los criterios de la Agencia Tributaria en materia de vinculaciones y continuidad de actividad, resulta fundamental contar con el asesoramiento de expertos para evitar regularizaciones posteriores.

Si quieres garantizar que tu sociedad cumple con todos los requisitos para tributar al 15% sin asumir riesgos innecesarios, solicita el asesoramiento fiscal para empresas y analizaremos la situación particular de tu empresa.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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