Modelo 420 de IGIC en Canarias: Guía completa para autónomos y empresas

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Si ejerces una actividad económica o tienes una empresa en las Islas Canarias, es imprescindible que conozcas al detalle cómo funciona la fiscalidad del archipiélago. Entre los diferentes trámites tributarios autonómicos, el modelo 420 se erige como la columna vertebral de la gestión del impuesto indirecto en las islas.

En este artículo te explicamos en profundidad qué es el modelo 420 de la Agencia Tributaria Canaria, quiénes están obligados a presentarlo, los tipos de IGIC aplicables, cómo rellenar el formulario paso a paso y qué errores debes evitar para mantener la contabilidad de tu negocio totalmente al día.

1. ¿Qué es el Modelo 420 y para qué sirve?

El modelo 420 es el formulario oficial de autoliquidación periódica (por lo general, trimestral) del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). A través de este documento, los trabajadores autónomos y las sociedades declaran a la Hacienda canaria tanto el IGIC que han cobrado a sus clientes en sus facturas de venta como el IGIC que han pagado a sus proveedores en sus compras y gastos operativos.

1.1. El equivalente canario al Modelo 303 de IVA

En el territorio peninsular y en las Islas Baleares, las empresas y profesionales utilizan el Modelo 303 para liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sin embargo, Canarias cuenta con un marco tributario diferenciado: el Régimen Económico y Fiscal (REF). Por esta razón, el modelo 420 es exactamente el equivalente al modelo 303 en Canarias, cumpliendo la misma función de regularización pero adaptado a la normativa autonómica del IGIC y gestionado por la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no por la AEAT estatal.

1.2. Principales diferencias entre el IGIC y el IVA peninsular

Aunque la mecánica de deducción es idéntica (Impuesto Repercutido − Impuesto Soportado), existen diferencias sustanciales entre ambos tributos:

  • Tipos impositivos menores: Mientras que el tipo general del IVA en la península es del 21 %, el tipo general del IGIC se sitúa en el 7 %, lo que fomenta la competitividad del tejido empresarial en las islas.
  • Estructura de tipos: El IGIC cuenta con una escala de tipos impositivos más segmentada (tipo cero, reducido al 3 %, general del 7 %, e incrementados del 9,5 %, 15 %, 20 % y 35 %).
  • Territorio aduanero: A efectos de IVA, Canarias se considera territorio tercerizado o extracomunitario. Esto implica que las mercancías procedentes de la península o del extranjero deben pasar por un trámite aduanero (DUA) al entrar al archipiélago.

Recuerda que la gestión del IGIC no termina con el Modelo 420. Dependiendo de tu situación fiscal, es posible que también debas presentar el modelo 424 para comerciantes minoristas o la autoliquidación anual a través del modelo 425.

2. ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 420 en Canarias?

La obligación de presentar la autoliquidación del modelo 420 recae sobre cualquier persona física o jurídica que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IGIC dentro del territorio canario bajo el Régimen General.

2.1. Autónomos y sociedades sujetas al Régimen General del IGIC

Deben declarar el modelo 420:

  • Autónomos y profesionales residentes en Canarias que emitan facturas con IGIC.
  • Sociedades mercantiles (SL, SA, etc.) con domicilio fiscal o establecimiento permanente en las islas.
  • Empresas o profesionales con sede en la península o el extranjero que realicen operaciones sujetas al IGIC en Canarias en las que no aplique la inversión del sujeto pasivo.

2.2. Excepciones: Régimen Especial del Pequeño Empresario (REPEP) y operaciones exentas

No todos los negocios en Canarias tienen que presentar el modelo 420:

  • Pequeño Empresario o Profesional (REPEP): Los autónomos cuyas ventas anuales no superen los 30.000 euros pueden acogerse al Régimen Especial del Pequeño Empresario. En este régimen no se repercute IGIC en las facturas ni se presenta el modelo 420 trimestral, quedando únicamente obligados a presentar la declaración informativa anual.
  • Actividades exentas de IGIC: Quienes realicen exclusivamente operaciones exentas que no conceden derecho a deducción (como determinados servicios médicos o sanitarios y la educación reglada) no deben formalizar esta autoliquidación.

2.3. ¿Es obligatorio presentar el modelo 420 si no he tenido actividad ni facturación?

Sí, rotundamente. Si estás dado de alta en la Agencia Tributaria Canaria en el Régimen General del IGIC (mediante el modelo 400) y durante un trimestre determinado no has emitido facturas ni has tenido gastos, estás igualmente obligado a presentar el modelo 420 con resultado «sin actividad» o importe cero. No presentar la autoliquidación por el hecho de no haber facturado dará lugar a requerimientos y sanciones automáticas por parte de la administración.

3. Plazos de presentación del Modelo 420 (Calendario Fiscal)

Cumplir con el calendario tributario es clave para evitar recargos e intereses de demora. La presentación del modelo 420 es periódica y sigue las fechas marcadas por la Hacienda canaria.

3.1. Calendario de liquidaciones trimestrales (1T, 2T, 3T y 4T)

Para la mayoría de autónomos y pymes, la presentación es trimestral y abarca los primeros 20 días naturales posteriores al trimestre vencido (a excepción del último trimestre):

PeríodoTrimestre CorrespondientePlazo de Presentación
Primer Trimestre (1T)Enero – MarzoDel 1 al 20 de abril
Segundo Trimestre (2T)Abril – JunioDel 1 al 20 de julio
Tercer Trimestre (3T)Julio – SeptiembreDel 1 al 20 de octubre
Cuarto Trimestre (4T)Octubre – DiciembreDel 1 al 30 de enero del año siguiente

Nota: Si el último día del plazo coincide en sábado, domingo o festivo, la fecha límite se traslada automáticamente al siguiente día hábil.

3.2. Declaraciones mensuales para grandes empresas (facturación > 100.000 €)

Aquellas empresas que superen un volumen de operaciones de 100.000 euros anuales o que estén inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) deben realizar la liquidación del modelo 420 de forma mensual, dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al período liquidado.

3.3. Domiciliación bancaria: fechas límite y requisitos

Si tu modelo 420 tiene un resultado a ingresar y deseas que la Agencia Tributaria Canaria pase el cobro directamente a tu cuenta bancaria, debes presentar el modelo dentro del plazo de domiciliación (habitualmente hasta 5 días antes del vencimiento del plazo general, es decir, hasta el día 15 del mes correspondiente o el 25 de enero en el 4T).

3.4. Sanciones y recargos por presentar el modelo 420 fuera de plazo

Presentar el modelo fuera de plazo de forma voluntaria (sin requerimiento previo de la Hacienda Canaria) conlleva recargos extemporáneos que varían en función del tiempo transcurrido. Si es la administración la que emite un requerimiento previo, se aplicarán sanciones por infracción tributaria que pueden suponer entre el 50 % y el 150 % del importe de la cuota no ingresada.

4. Tipos impositivos del IGIC a declarar en el Modelo 420

Para rellenar correctamente la declaración es fundamental clasificar los ingresos según el tipo impositivo del IGIC que les sea de aplicación:

Tipo de IGICPorcentaje (%)Bienes y Servicios de Ejemplo
Tipo Cero0 %Agua, alimentos básicos, medicamentos, libros y periódicos, ejecuciones de obra en VPO, transporte interinsular y energía eléctrica residencial (≤ 10 kW).
Tipo Reducido3 %Industria minera, textil, madera, papel, transporte de mercancías, insumos agrícolas y vivienda habitual.
Tipo General7 %Prestación de servicios profesionales, comercio minorista general, hostelería, telecomunicaciones y alquiler de locales comerciales.
Tipo Incrementado9,5 %Vehículos a motor, embarcaciones de recreo y ejecuciones de obra mobiliaria.
Especial Incrementado15 %Bebidas alcohólicas, joyería, peletería, perfumería y artículos de lujo.
Tipos Especiales20 % / 35 %Labores del tabaco (20 % tabaco negro y 35 % tabaco rubio).

5. Cómo rellenar el Modelo 420 paso a paso

El proceso de cumplimentación requiere desglosar la base imponible y las cuotas acumuladas durante el trimestre.

5.1. Datos identificativos y devengo

Inicia el trámite indicando el NIF, nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y seleccionando el ejercicio (año) y el período (1T, 2T, 3T o 4T) correspondiente.

5.2. Cálculo del IGIC Devengado (cuotas repercutidas en tus ventas)

En este bloque debes declarar las ventas realizadas. Para cada tipo impositivo aplicado (0 %, 3 %, 7 %, etc.), se indica:

  1. La suma total de las bases imponibles de las facturas emitidas.
  2. El tipo impositivo correspondiente.
  3. La cuota resultante (Base Imponible × Tipo de IGIC).

5.3. Cálculo del IGIC Deducible (cuotas soportadas en tus gastos e importaciones/DUA)

En la sección de deducciones debes registrar el IGIC pagado en compras y gastos directamente vinculados a tu actividad económica:

  • Operaciones interiores: IGIC soportado en facturas de proveedores locales en Canarias.
  • Importaciones: IGIC satisfecho en la aduana (acreditado mediante el documento DUA) por la entrada de bienes procedentes de la península o del extranjero.

5.4. Resultado de la autoliquidación: a ingresar, a compensar o a devolver

Restando el IGIC Deducible al IGIC Devengado se obtiene la casilla final:

  • Resultado Positivo (A ingresar): Si el IGIC cobrado es mayor que el pagado, deberás abonar la diferencia a la Hacienda Canaria.
  • Resultado Negativo (A compensar): Si el IGIC pagado supera al cobrado, el saldo se guardará para compensarlo en las declaraciones de los siguientes trimestres del mismo año.
  • A devolver: En la declaración del cuarto trimestre (4T), si mantienes un saldo a tu favor, puedes solicitar la devolución efectiva de la cuota a tu cuenta bancaria.

5.5. Ejemplo práctico de liquidación del Modelo 420

Imagina un diseñador web afincado en Gran Canaria durante el primer trimestre:

  • Facturación realizada (Ventas): 10.000 € de base imponible al tipo general del 7 %.
    • IGIC Devengado: 10.000 € × 7 % = 700 €
  • Gastos deducibles (Compras y alquiler): 3.000 € de base imponible en suministros y equipos con IGIC del 7 %.
    • IGIC Deducible: 3.000 € × 7 % = 210 €
  • Resultado de la liquidación: 700 € − 210 € = 490 € a ingresar.

6. Cómo presentar el Modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria

Actualmente, la presentación del modelo 420 es obligatoriamente telemática para la práctica totalidad de los contribuyentes. Se ha suprimido la presentación ordinaria en impresos en papel.

6.1. Requisitos técnicos: Certificado Digital, DNIe o Sistema Cl@ve

Para acceder al trámite en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, el declarante o su representante fiscal deben disponer de:

  • Certificado Digital emitido por la FNMT u otra autoridad de certificación válida.
  • DNI electrónico en vigor.
  • Identificación mediante el sistema Cl@ve PIN / Cl@ve Permanente.

6.2. Presentación telemática paso a paso en la Sede Electrónica

  1. Accede a la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias (sección Tributos / Agencia Tributaria Canaria).
  2. Selecciona el Modelo 420 e inicia el formulario de autoliquidación web o importa el fichero generado por tu software de contabilidad.
  3. Rellena las casillas de devengo, deducciones y verifica que el cálculo automático sea correcto.
  4. Elige la forma de pago (domiciliación, pago con tarjeta o generación de carta de pago/NRC).
  5. Firma digitalmente y envía la declaración. Guarda e imprime el justificante PDF con el código seguro de verificación (CSV).

7. Modelos relacionados con el 420 que debes conocer

Para evitar confusiones habituales en la gestión fiscal en Canarias, es importante diferenciar el modelo 420 de otros formularios clave:

7.1. Modelo 420 vs Modelo 400 (Declaración censal vs Autoliquidación)

  • Modelo 400: Es la declaración censal de alta, modificación o baja en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria Canaria. Se presenta al iniciar la actividad para comunicar el régimen de IGIC aplicable.
  • Modelo 420: Es el documento contable donde se liquidan periódicamente los importes económicos del impuesto una vez que el negocio está en marcha.

7.2. Modelo 420 vs Modelo 425 (Resumen anual del IGIC)

  • Modelo 420: Es la liquidación trimestral donde se realizan los pagos o compensaciones parciales.
  • Modelo 425: Es la declaración informativa de resumen anual del IGIC. Se presenta durante el mes de enero y en él se consolidan todas las cifras declaradas en los cuatro trimestres del modelo 420 del año anterior.

8. Errores frecuentes al presentar el Modelo 420 y cómo solucionarlos

  1. Olvido de incluir facturas de ingresos: Si detectas que has omitido una factura emitida, debes presentar una declaración complementaria del modelo 420 para ese mismo período e ingresar la cuota correspondiente.
  2. Facturas de gastos olvidadas: Si has olvidado deducir una factura de compra, no es necesario hacer una complementaria. La normativa permite incluir la cuota soportada en las declaraciones de los trimestres siguientes (dispones de hasta 4 años para deducirla).
  3. Confundir los tipos de IVA con los de IGIC: Aplicar un 21 % en lugar del 7 % general o deducir tiques incompletos sin factura detallada son fallos comunes que acarrean ajustes en inspecciones fiscales.

9. Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre el Modelo 420

¿Qué pasa si la fecha límite de presentación cae en fin de semana?

Se traslada automáticamente al siguiente día hábil. Por ejemplo, si el 20 de julio es domingo, el plazo se extiende hasta el lunes 22 de julio.

¿Puedo deducirme el IGIC pagado en la aduana (DUA)?

Sí. El IGIC de importación abonado al retirar mercancía de la aduana es plenamente deducible en el modelo 420, siempre que dispongas de la factura de compra y del documento DUA de importación a tu nombre.

Si estoy acogido al REPEP y no facturo IGIC, ¿debo presentar el modelo 420?

No. Quienes se encuentren acogidos al Régimen Especial del Pequeño Empresario no presentan el modelo 420 trimestral, aunque sí deben presentar la declaración censal (modelo 400) y la declaración anual.

Conclusión: Mantén la fiscalidad de tu negocio en Canarias sin complicaciones

El modelo 420 es una herramienta imprescindible en la rutina contable de cualquier autónomo o empresa que opere bajo el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Conocer los plazos, conservar adecuadamente las facturas con su correspondiente desglose de IGIC y dominar la mecánica de las deducciones te permitirá evitar sanciones tributarias y optimizar el flujo de caja de tu actividad.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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