Si tienes criptomonedas custodiadas en un exchange o plataforma con sede fuera de España y su valor supera los 50.000 euros, tienes la obligación de presentar el modelo 721. Es una declaración informativa que la Agencia Tributaria utiliza para controlar la tenencia de criptoactivos en el extranjero y que se aplica desde el ejercicio 2023.
En esta guía te explicamos qué es el modelo 721, en qué se diferencia del modelo 720, quién está obligado a presentarlo, cuándo y cómo hacerlo, qué información hay que incluir y cuáles son las sanciones por no cumplir.
¿Qué es el modelo 721?
El modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, aprobada por la Orden HFP/887/2023 y aplicable a partir del ejercicio fiscal 2023. Su finalidad es que Hacienda conozca qué criptomonedas tienen los residentes fiscales en España custodiadas por entidades o plataformas situadas fuera del territorio español.
Es un modelo puramente informativo: no genera ningún pago de impuestos. Su presentación no implica tributar por las criptomonedas declaradas. Sin embargo, si no se presenta cuando hay obligación, las sanciones son muy elevadas.
El modelo 721 nace al amparo de la Ley 11/2021 de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que introdujo la obligación de informar sobre criptomonedas en el extranjero. Hasta entonces, no existía un mecanismo específico para declarar estos activos digitales, lo que generaba una importante brecha de control fiscal.
Diferencias entre el modelo 721 y el modelo 720
Estos dos modelos son complementarios y a menudo se confunden. Sus diferencias son:
| Modelo 720 | Modelo 721 | |
| Qué se declara | Cuentas bancarias, valores, acciones, seguros e inmuebles en el extranjero | Criptomonedas y monedas virtuales en el extranjero |
| Umbral | Más de 50.000 € por grupo de bienes | Más de 50.000 € en conjunto de criptomonedas |
| Plazo | 1 enero – 31 marzo | 1 enero – 31 marzo |
| Obligación anual | Solo si hay aumento > 20.000 € respecto a la última declaración | Solo si hay aumento > 20.000 € o se deja de ser titular |
En la práctica, una misma persona puede tener obligación de presentar ambos modelos en el mismo año si tiene tanto bienes tradicionales como criptomonedas en el extranjero, y ambos se presentan en los mismos plazos aunque son declaraciones separadas.
¿Qué son las criptomonedas «situadas en el extranjero»?
Este es el concepto clave para determinar si hay obligación de presentar el modelo 721. Las criptomonedas no tienen una ubicación física, pero la normativa ha establecido un criterio claro:
Una criptomoneda se considera «en el extranjero» cuando está custodiada por una persona o entidad que no es residente fiscal en España y no tiene establecimiento permanente en nuestro país.
En términos prácticos:
Se declaran en el modelo 721:
- Criptomonedas en exchanges internacionales (Binance, Coinbase, Kraken, Crypto.com, etc.) cuando la entidad o el servidor que gestiona las claves no está en España.
- Criptomonedas en wallets custodios gestionados por terceros extranjeros.
No se declaran en el modelo 721:
- Criptomonedas en exchanges españoles registrados en el Banco de España (ya informan a Hacienda mediante los modelos 172 y 173).
- Criptomonedas en autocustodia (wallets propias donde el titular guarda sus propias claves privadas), ya sean hot wallets (software) o cold wallets (hardware como Ledger o Trezor). Lo relevante no es si el wallet es físico o digital, sino si un tercero extranjero custodia las claves.
Este criterio es importante: si tienes un Ledger en casa con tus propias claves, esas criptomonedas no se declaran en el modelo 721, aunque sean muchas.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?
Están obligados a presentar el modelo 721:
- Personas físicas residentes fiscales en España que sean titulares, beneficiarios, autorizados o que tengan poder de disposición sobre criptomonedas situadas en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio a declarar.
- Personas jurídicas (sociedades) residentes en España que se encuentren en la misma situación, salvo que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio y las criptomonedas estén registradas individualmente en su contabilidad.
- Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
- Entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
No solo el propietario tiene obligación: cualquier persona con poder de disposición sobre esas criptomonedas (representante, autorizado, beneficiario) también debe presentarlo.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 721?
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara:
- Los saldos de criptomonedas a 31 de diciembre de 2024 → declaración entre enero y 31 de marzo de 2025.
- Los saldos de criptomonedas a 31 de diciembre de 2025 → declaración entre enero y 31 de marzo de 2026.
No hay prórroga: si el 31 de marzo cae en domingo o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
¿Hay que presentarlo todos los años?
No necesariamente. Una vez presentado el modelo 721 por primera vez, solo hay que repetirlo en ejercicios posteriores si:
- El valor conjunto de las criptomonedas en el extranjero a 31 de diciembre ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al saldo declarado en la última presentación.
- Se ha dejado de ser titular, beneficiario o autorizado sobre las criptomonedas declaradas (para informar del cese).
Si el saldo baja o se mantiene estable (sin superar el umbral de +20.000 euros), no hay obligación de volver a presentarlo.
Qué información hay que incluir en el modelo 721
Para cada tipo de moneda virtual que se posee en el extranjero, hay que declarar:
- Tipo de moneda virtual: Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), USDT, BNB, etc.
- Identificación del exchange o custodio: nombre y país de la entidad que custodia las claves.
- Saldo a 31 de diciembre: expresado en unidades de cada criptomoneda y su valoración en euros (al tipo de cambio de cierre del año).
- Datos del declarante: NIF, nombre o razón social, domicilio y teléfono de contacto.
- En caso de que haya habido movimientos relevantes (adquisición o transmisión durante el año), también puede ser necesario informarlos.
La valoración en euros se realiza según el precio de mercado a 31 de diciembre del ejercicio. Cada criptomoneda se declara por separado aunque estén todas en el mismo exchange.
Cómo presentar el modelo 721 paso a paso
La presentación del modelo 721 es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es). No existe opción en papel.
- Reúne la información necesaria. Accede a tu cuenta de cada exchange o plataforma y obtén el saldo de cada criptomoneda a 31 de diciembre (en unidades) y la cotización de cada criptomoneda en esa fecha para calcular el valor en euros.
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT. Busca el modelo 721 («Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero») e identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- Cumplimenta el formulario. Puedes rellenarlo directamente en el formulario web de la AEAT o importar un fichero XML si tienes muchas criptomonedas o muchos registros (habitualmente, los exchanges permiten exportar informes de saldos que se pueden adaptar al formato XML requerido).
- Valida y corrige errores. El sistema detecta posibles errores antes del envío. Corrige los campos incorrectos y valida de nuevo.
- Envía y guarda el justificante. Una vez enviado, el sistema genera un Código Seguro de Verificación (CSV) que acredita la presentación. Guárdalo como prueba.
Sanciones por no presentar el modelo 721
Las sanciones por incumplimiento son significativas y están específicamente diseñadas para este tipo de declaración informativa:
Por no presentar la declaración o presentarla con datos falsos:
- 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual omitida o incorrecta.
- Sanción mínima de 10.000 euros si se detecta por requerimiento de la Administración.
Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo:
- 300 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.
Por presentar fuera de plazo con requerimiento previo de la AEAT:
- Se aplican las sanciones generales de la Ley General Tributaria, que pueden ser superiores.
A diferencia del régimen anterior del modelo 720 (que fue parcialmente anulado por el Tribunal de Justicia de la UE), las sanciones del modelo 721 se consideran más proporcionadas, aunque siguen siendo elevadas.
Relación del modelo 721 con otros modelos de criptomonedas
El ecosistema de obligaciones fiscales relacionadas con las criptomonedas en España incluye varios modelos:
- Modelo 721: declaración informativa de criptomonedas custodiadas en el extranjero (lo que hemos desarrollado en esta guía).
- Modelo 172: lo presentan los exchanges españoles para informar a Hacienda de los saldos de sus usuarios a 31 de diciembre.
- Modelo 173: lo presentan los exchanges españoles para informar a Hacienda de las operaciones (compraventas, intercambios) realizadas por sus usuarios durante el año.
- Modelo 100 (IRPF): donde el contribuyente declara las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las operaciones con criptomonedas (compraventas, permutas entre criptos, pagos en cripto, etc.). Las ganancias tributan en la base del ahorro al 19%-28%.
- Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio): las criptomonedas forman parte del patrimonio del contribuyente y deben incluirse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si existe obligación de presentarla.
- El modelo 721 no sustituye ni reemplaza la declaración de la Renta: sirve para informar de los saldos, pero las operaciones que generan ganancia o pérdida siguen declarándose en el IRPF.
¿Qué pasa con la Directiva DAC8 y el futuro del control de criptomonedas?
El control de Hacienda sobre las criptomonedas va a aumentar significativamente en los próximos años. La Directiva DAC8 de la UE, que entró en vigor de forma progresiva desde 2026, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos (exchanges, custodios, etc.) de toda la Unión Europea a intercambiar información automáticamente con las autoridades fiscales de los estados miembros.
Esto significa que Hacienda recibirá información directamente de los exchanges europeos sobre los saldos y operaciones de los residentes fiscales españoles, de forma similar a como ya ocurre con las cuentas bancarias en el extranjero (CRS/DAC2). El nivel de transparencia del sector cripto va a crecer significativamente.
Además, el Reglamento MiCA (Markets in Crypto Assets), en vigor desde diciembre de 2024, ha aumentado la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos por parte de la CNMV en España, lo que refuerza el marco de control.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 721
¿Tengo que presentar el modelo 721 si mis criptos están en Binance?
Depende de la entidad que gestiona tu cuenta. Binance tiene diferentes entidades jurídicas según el país desde el que operas. Si la entidad gestora no es residente en España, las criptomonedas se consideran en el extranjero. Consulta en tu exchange qué entidad tiene tu cuenta registrada.
¿Qué pasa si tengo criptos en un wallet propio (Metamask, Ledger, etc.)?
Si tienes tus propias claves privadas (autocustodia), las criptomonedas no se consideran en el extranjero a efectos del modelo 721. No hay obligación de declararlas en este modelo, aunque sí deberán incluirse en el Impuesto sobre el Patrimonio y las ganancias que generes al venderlas se declaran en el IRPF.
¿Cuándo se calcula el valor de las criptomonedas para el modelo 721?
El valor se calcula a 31 de diciembre del ejercicio declarado, en euros, al tipo de cambio de mercado de ese día. Cada criptomoneda se valora individualmente y se suman todas para comprobar si se supera el umbral de 50.000 euros.
¿El modelo 721 implica pagar impuestos por mis criptomonedas?
No. Es una declaración informativa. La presentación del modelo 721 no genera ninguna obligación de pago. Los impuestos se pagan cuando se producen ganancias patrimoniales (ventas, permutas, pagos), que se declaran en el IRPF anual.
¿Qué pasa si presento el modelo 721 fuera de plazo voluntariamente?
Si presentas fuera de plazo sin que la AEAT te lo haya requerido, la sanción es menor: 300 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros. Es mejor presentarlo tarde que no presentarlo.
Conclusión: cumple con el modelo 721 sin errores con Asesorae
El modelo 721 es una obligación fiscal relativamente nueva que muchos inversores en criptomonedas desconocen todavía, y las sanciones por no presentarlo son muy elevadas. Si tienes más de 50.000 euros en criptomonedas en exchanges extranjeros, la presentación antes del 31 de marzo de cada año es imprescindible.
Además, la fiscalidad de las criptomonedas no se agota en el modelo 721: hay que gestionar correctamente las ganancias y pérdidas en el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y, en algunos casos, el modelo 720 por otros bienes en el extranjero.
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