El concepto de «ingreso pasivo» se ha convertido en uno de los más buscados entre emprendedores y autónomos. La idea de generar dinero sin estar trabajando activamente en ello resulta muy atractiva, y es perfectamente posible. Sin embargo, lo que muchos no saben es que los ingresos pasivos tienen sus propias obligaciones fiscales, y que en España —y especialmente en Canarias, con sus particularidades del sistema IGIC— la forma correcta de declararlos depende del tipo de ingreso y de cómo se obtenga.
En esta guía explicamos qué son los ingresos pasivos, cómo se pueden generar, qué impuestos afectan a cada modalidad y qué trámites hay que hacer para cumplir correctamente con Hacienda.
¿Qué son los ingresos pasivos?
Los ingresos pasivos son aquellas rentas que se perciben de forma continua o periódica sin que exija una dedicación activa y constante por parte de quien las recibe. A diferencia de los ingresos activos —donde el tiempo y el esfuerzo se intercambian directamente por dinero (una hora de trabajo = un salario o una factura)—, los ingresos pasivos fluyen de forma más o menos automática una vez que se ha realizado la inversión inicial.
Ese «trabajo previo» puede tomar muchas formas: comprar un inmueble, escribir un libro, desarrollar una aplicación, crear un curso online, construir una audiencia en internet o invertir en activos financieros. Una vez realizada esa inversión inicial de tiempo, dinero o ambas, la fuente de ingresos funciona de forma relativamente autónoma.
Lo que no implica «pasivo» es que estén exentos de obligaciones fiscales. Todo lo contrario: aunque no trabajemos activamente para generarlos, Hacienda los considera rentas sujetas a tributación, y en muchos casos también requieren alta previa y presentación de modelos periódicos.
Tipos de ingresos pasivos más habituales para autónomos
Alquiler de inmuebles
El alquiler de viviendas, locales, garajes o cualquier otro inmueble es el ejemplo clásico de ingreso pasivo. Una vez adquirida la propiedad y formalizado el contrato, el propietario recibe una renta mensual sin necesidad de trabajar activamente.
Desde el punto de vista fiscal, los ingresos del alquiler tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario (si se trata de un arrendamiento sin servicios de hospedaje). El propietario puede deducir todos los gastos relacionados con el inmueble: IBI, comunidad, seguros, intereses de la hipoteca, reparaciones y amortización.
Si el alquiler es de tipo vacacional o turístico con servicios de hospedaje, pasa a considerarse actividad económica y tributa como rendimientos de actividades económicas, con la obligación de darse de alta como autónomo y, en Canarias, de liquidar el IGIC al tipo correspondiente.
Inversiones financieras: acciones, fondos y depósitos
Los dividendos recibidos por poseer acciones de empresas, los intereses de depósitos bancarios o de préstamos realizados a terceros, y las plusvalías generadas al vender activos financieros con beneficio son ingresos del capital mobiliario.
En el IRPF, estos rendimientos tributan en la base del ahorro con los tipos siguientes (en 2025-2026):
- Hasta 6.000 euros: 19%
- De 6.000 a 50.000 euros: 21%
- De 50.000 a 200.000 euros: 23%
- De 200.000 a 300.000 euros: 27%
- Más de 300.000 euros: 28%
Las rentas de la base del ahorro no se suman a los rendimientos del trabajo o de la actividad económica, sino que tributan por separado a estos tipos proporcionales, lo que generalmente resulta más favorable que el tipo marginal general.
Los dividendos y determinados intereses están sujetos a retención del 19% en el momento del cobro, retención que actúa como pago a cuenta del IRPF y se regulariza en la declaración anual.
Productos y contenidos digitales: cursos, ebooks y software
Crear un curso online, un libro electrónico (ebook), una aplicación móvil, un plugin, una fotografía o un banco de recursos es una inversión inicial de tiempo y trabajo que, una vez publicada en plataformas (Udemy, Amazon KDP, Google Play, Shutterstock, etc.), puede generar ingresos recurrentes.
Fiscalmente, estos ingresos tienen un tratamiento diferente según la situación del autónomo:
- Si la actividad de creación y venta de contenidos es habitual y constante, tributa como rendimiento de actividad económica en el IRPF, con la obligación de darse de alta como autónomo, emitir facturas y presentar modelos trimestrales.
- Si se trata de una venta puntual o esporádica de derechos de autor, puede tributar como rendimiento del trabajo o del capital mobiliario, dependiendo de la naturaleza de la cesión.
Los derechos de autor tienen además un beneficio fiscal: los rendimientos irregulares (percibidos de golpe por obras generadas en más de dos años) pueden aplicar una reducción del 30% sobre el importe en el IRPF, limitada a una base de 300.000 euros anuales.
En cuanto al IVA o IGIC: si se vende a consumidores finales en España, aplica IVA al tipo general del 21% en la Península, o IGIC al tipo general del 7% en Canarias. Si se vende a consumidores de la UE, pueden aplicar las reglas del IVA en el país del destinatario.
Marketing de afiliados y monetización de contenidos
Los blogs, canales de YouTube, podcasts, cuentas de redes sociales o cualquier otra plataforma de contenidos pueden generar ingresos pasivos a través de:
- Publicidad (AdSense, anuncios en YouTube, etc.).
- Marketing de afiliados (comisiones por cada venta generada a través de un enlace rastreado).
- Patrocinios y colaboraciones con marcas.
- Suscripciones de seguidores (Patreon, plataformas de membresía, etc.).
Estos ingresos tributan como rendimientos de actividad económica en el IRPF y están sujetos a IVA/IGIC si se prestan a empresas o se comercializan en España. Requieren alta como autónomo, alta en Hacienda y presentación de modelos trimestrales (modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF y modelo 303/420 de IVA/IGIC).
Si los ingresos proceden de plataformas extranjeras (Google, YouTube, redes sociales de empresas estadounidenses), la facturación puede estar sujeta a la regla de inversión del sujeto pasivo (IVA 0% en la factura a la empresa extranjera, que declara el impuesto en su país).
Criptomonedas y activos digitales
Las criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.) pueden generar ingresos pasivos de varias formas:
- Staking: bloquear criptomonedas en una blockchain para validar transacciones, a cambio de recompensas en la misma criptomoneda.
- Yield farming y lending: prestar criptomonedas a protocolos DeFi a cambio de intereses.
- Minería: obtención de criptomonedas como recompensa por la actividad de minado.
- Compraventa con plusvalía: vender a un precio superior al de adquisición.
La fiscalidad de las criptomonedas es compleja y está en evolución constante. En el IRPF 2025:
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de compraventa de criptomonedas tributan en la base del ahorro (mismos tipos que los dividendos: 19%-28%).
- Las recompensas de staking y las recompensas de minería tributan como rendimientos del capital mobiliario o, en el caso de la minería habitual, como rendimientos de actividad económica.
- Los intercambios entre criptomonedas (permutas) son eventos imponibles: cada cambio de una criptomoneda por otra genera ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse.
A partir de 2025, los contribuyentes están obligados a informar de sus saldos en criptomonedas en el extranjero a través del modelo 721 (para saldos superiores a 50.000 euros). Además, las plataformas de criptomonedas están obligadas a informar a Hacienda de las operaciones de sus usuarios españoles.
Royalties y derechos de propiedad intelectual e industrial
Los royalties son pagos periódicos recibidos por ceder el derecho de uso de una patente, marca, fórmula, diseño o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial. También incluyen los ingresos por licencias de software propietario.
Tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF (base del ahorro), salvo que el cedente sea el propio creador/inventor, en cuyo caso pueden tributar como rendimientos del trabajo con la reducción del 30% para rendimientos irregulares.
Cómo tributan los ingresos pasivos en el IRPF: resumen por tipo
| Tipo de ingreso pasivo | Categoría IRPF | Base |
| Alquiler de inmuebles | Capital inmobiliario | General |
| Dividendos e intereses | Capital mobiliario | Ahorro |
| Plusvalías de acciones o criptos | Ganancia patrimonial | Ahorro |
| Ingresos de cursos/ebooks (actividad habitual) | Actividad económica | General |
| Derechos de autor (cesión) | Capital mobiliario o trabajo | Según caso |
| Marketing de afiliados / monetización | Actividad económica | General |
| Staking de criptomonedas | Capital mobiliario | Ahorro |
| Minería habitual de criptomonedas | Actividad económica | General |
| Royalties | Capital mobiliario | Ahorro |
Obligaciones fiscales según el tipo de ingreso pasivo
Cuándo hay que darse de alta como autónomo
No todos los ingresos pasivos obligan a darse de alta en el RETA. La regla general es que si la actividad es habitual, directa y personal, y supera el umbral del Salario Mínimo Interprofesional de forma sostenida, es necesario el alta en el RETA.
Para los rendimientos del capital (alquileres sin hospedaje, dividendos, intereses, plusvalías), en principio no se exige el alta en el RETA.
Para las actividades económicas (creación de contenidos, afiliación, venta de cursos, minería habitual), sí es necesario el alta en el RETA y en Hacienda.
Modelos fiscales que hay que presentar
Dependiendo del tipo de ingreso pasivo, las obligaciones de presentación de modelos varían:
Alquiler de inmuebles sin hospedaje (capital inmobiliario):
- IRPF anual: modelo 100 (declaración de la Renta).
- No hay modelos trimestrales específicos (salvo que el propietario aplique retención al inquilino si es empresa, en cuyo caso modelos 115 y 180).
Inversiones financieras y dividendos:
- IRPF anual: modelo 100.
- Las retenciones ya han sido practicadas por el pagador. Solo hay que incluirlos en la declaración.
- Si tienes activos en el extranjero por más de 50.000 euros: modelo 720 (bienes en el extranjero) o modelo 721 (criptomonedas).
Actividad económica (cursos, afiliación, software, minería):
- Alta en Hacienda: modelo 036 o 037.
- Pagos fraccionados de IRPF trimestrales: modelo 130.
- IVA trimestral: modelo 303 (o IGIC: modelo 420 en Canarias).
- Resúmenes anuales: modelo 390 (o modelo 425 del IGIC en Canarias) y modelo 190.
- Si hay clientes intracomunitarios: modelo 349.
Criptomonedas (ganancias patrimoniales):
- IRPF anual: modelo 100 (en los apartados de ganancias y pérdidas patrimoniales y capital mobiliario).
- Modelo 721 si los saldos en plataformas extranjeras superan los 50.000 euros.
Particularidades en Canarias: el IGIC en los ingresos pasivos de actividad económica
Para los autónomos en Canarias que generan ingresos pasivos a través de actividades económicas (venta de cursos online, marketing de afiliados, software, etc.), hay que tener en cuenta que el impuesto indirecto que aplica no es el IVA sino el IGIC al tipo general del 7%.
Sin embargo, el IGIC tiene una particularidad relevante para los vendedores de servicios digitales: si el cliente es un consumidor final en la Península o en el extranjero, las reglas de localización del hecho imponible pueden hacer que el servicio no esté sujeto al IGIC canario sino al IVA del país del destinatario (o a ninguno, en el caso de operaciones intracomunitarias B2B).
Esto requiere un análisis caso a caso, especialmente para autónomos canarios que venden cursos online o software a través de plataformas internacionales.
Ventajas e inconvenientes de los ingresos pasivos para autónomos
Ventajas
- Diversificación de ingresos: no depender exclusivamente de los clientes directos reduce el riesgo económico del autónomo.
- Escalabilidad: un curso online o un ebook puede venderse miles de veces sin esfuerzo adicional.
- Estabilidad a largo plazo: los activos generadores de ingresos pasivos pueden funcionar durante años con mantenimiento mínimo.
- Optimización del tiempo: una vez creado el activo, el autónomo puede dedicar más tiempo a la actividad principal o a nuevos proyectos.
Inconvenientes
- Inversión inicial significativa: tanto de tiempo (crear el activo) como de dinero (comprar el inmueble, invertir en bolsa).
- Obligaciones fiscales adicionales: cada fuente de ingresos pasivos suma obligaciones de declaración, lo que complejiza la gestión fiscal.
- Riesgo: los alquileres pueden quedarse sin inquilino, las inversiones pueden perder valor y los cursos pueden quedar obsoletos.
- No son totalmente «pasivos»: suelen requerir cierta atención periódica para mantenerse operativos.
Preguntas frecuentes sobre los ingresos pasivos de los autónomos
¿Tengo que declararlos si son pequeños importes?
Sí, en principio todos los ingresos deben declararse en el IRPF, independientemente de su importe. La exención solo aplica si la totalidad de los ingresos del año está por debajo del mínimo de obligación de declarar (que en 2025-2026 es, para rentas del trabajo con un solo pagador, de 22.000 euros anuales). Pero los ingresos del capital y de actividades económicas tienen sus propios umbrales de obligación de declarar.
¿Los ingresos de afiliados de Amazon o de Google AdSense están sujetos a IVA?
Depende de la naturaleza del pagador y de tu situación. Si Google o Amazon son empresas establecidas fuera de España que te pagan por servicios prestados en el marco de una actividad económica, puede aplicar la inversión del sujeto pasivo (la factura va sin IVA/IGIC y es el pagador quien declara el impuesto en su país). Esto varía según el caso y conviene analizarlo con un asesor.
¿Los ingresos del alquiler me obligan a darme de alta como autónomo?
En general, no. Si te limitas a alquilar un inmueble sin prestar servicios de hospedaje, los ingresos tributan como capital inmobiliario y no requieren el alta en el RETA. La excepción es si tienes una persona contratada a jornada completa para gestionar el alquiler, caso en que la AEAT considera que hay actividad económica.
Conclusión: gestiona bien tus ingresos pasivos con Asesorae
Los ingresos pasivos pueden transformar la estabilidad financiera de un autónomo, pero no están exentos de obligaciones fiscales. Dependiendo del tipo de ingreso, pueden requerir alta como autónomo, presentación de modelos trimestrales, liquidación del IGIC en Canarias o declaración de activos en el extranjero. Ignorar estas obligaciones puede derivar en sanciones significativas.
En Asesorae, asesoría online especializada en autónomos y pymes en Canarias, te ayudamos a identificar correctamente el tratamiento fiscal de cada fuente de ingresos pasivos, a cumplir con todas las obligaciones en plazo y a optimizar la tributación según tu situación concreta dentro del sistema fiscal canario. Contacta con Asesorae aquí y empieza a generar ingresos pasivos con tranquilidad fiscal.