Tarifa Plana para Autónomos Societarios: Requisitos, Cuantía y Cómo Solicitarla

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Si has decidido emprender mediante la creación de una Sociedad Limitada (SL) o asumir el cargo de administrador en una empresa existente, una de las primeras preguntas que te plantearás es si puedes acogerte a las bonificaciones de la Seguridad Social. Históricamente, la Administración denegaba este beneficio a los socios y administradores, pero hoy la tarifa plana para autónomos societarios es una realidad plenamente consolidada de la que puedes beneficiarte para reducir de forma drástica tus costes iniciales.

En este artículo analizamos al detalle la cuantía de esta bonificación, los requisitos obligatorios que exige la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), los trámites paso a paso para solicitarla y cómo mantenerla durante el segundo año de actividad.

¿Tienen derecho los autónomos societarios a la tarifa plana?

La respuesta corta es . Durante años existió una clara discriminación entre el autónomo persona física y el autónomo societario a la hora de acceder a las bonificaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, el marco legal actual equipara los derechos de ambas figuras a la hora de iniciar una actividad económica.

Contexto legal: La sentencia del Tribunal Supremo que cambió las reglas

Durante un largo periodo, la Seguridad Social aplicó un criterio restrictivo denegando la cuota reducida a quienes constituían una sociedad mercantil. Esta situación dio un giro radical tras varias sentencias del Tribunal Supremo (entre ellas, la sentencia de diciembre de 2019), en las que el alto tribunal fijó doctrina: la ley de medidas urgentes del trabajo autónomo no excluye explícitamente a los socios de sociedades mercantiles del derecho a la bonificación.

A raíz de esta jurisprudencia, la TGSS modificó su criterio y reconoció el derecho a la tarifa plana de autónomo en sociedad limitada (SL) o cualquier otra forma societaria, permitiendo además la devolución de cuotas a aquellos que la solicitaron dentro de los plazos legales.

Cuánto se paga con la tarifa plana de autónomo societario

Con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, la estructura del incentivo se ha estandarizado tanto para trabajadores por cuenta propia individuales como para societarios.

  • Primeros 12 meses: Cuota reducida fija de 80 € / mes
  • Meses 13 a 24: 80 € / mes (Solo si ingresos netos < SMI)
  • Meses 25 en adelante: Cotización por Ingresos Reales (Tramo societario)

Tramo del primer año: La cuota reducida de 80 euros

Durante los primeros 12 meses contados desde la fecha de alta en el RETA, la cuál es la cuota de autónomo societario con tarifa plana se fija en un importe de 80 euros mensuales (frente a la base mínima de cotización habitual del societario, que resulta considerablemente más elevada). Esta bonificación fija se aplica independientemente del volumen de ingresos que genere la empresa durante ese primer año.

Requisitos para mantener la tarifa plana en el segundo año (Límite del SMI)

Para poder disfrutar de una prórroga de la tarifa plana durante los siguientes 12 meses (del mes 13 al 24), es imprescindible cumplir una condición económica: los rendimientos netos anuales del trabajador autónomo societario no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.

Si al revisar la declaración de la renta y los rendimientos societarios se comprueba que tus ingresos superaron dicho umbral, durante el segundo año pasarás a cotizar directamente por el sistema general en función de tus tramos de ingresos reales.

Compatibilidad con la «Cuota Cero» en Comunidades Autónomas

Una de las mayores ventajas actuales es la existencia de la llamada cuota cero para autónomo societario impulsada por diversas Comunidades Autónomas (como Madrid, Andalucía, Murcia, Canarias o Galicia, entre otras).

Esta ayuda autonómica consiste en una subvención del 100 % de los 80 euros mensuales pagados a la Seguridad Social durante el primer año (y en algunos casos extendible al segundo si se cumple el requisito de ingresos). De este modo, reintegrando la cuota estatal abonada, el coste efectivo de la Seguridad Social durante el arranque del negocio se reduce literalmente a 0 euros.

Requisitos para solicitar la tarifa plana como autónomo societario

Para que la Seguridad Social conceda la bonificación sin incidencias, es necesario cumplir con una serie de requisitos de la tarifa plana para autónomo societario:

Condiciones sobre altas previas en el RETA

  • Primera alta: No haber estado dado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la nueva alta.
  • Si ya disfrutaste de bonificación: Si en el pasado ya aplicaste la tarifa plana en una etapa anterior como autónomo, el periodo de abstención de alta en el RETA exigido aumenta a 3 años.

Obligaciones al día con Hacienda y la Seguridad Social

  • No tener deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria ni con la Tesorería General de la Seguridad Social al momento de tramitar el alta. Un solo recibo pendiente puede denegar automáticamente la aplicación de la cuota reducida.
  • No figurar como autónomo colaborador (familiar colaborador).

Paso a paso: Cómo solicitar la tarifa plana al constituir tu Sociedad Limitada

La gestión sobre cómo solicitar la tarifa plana de autónomo societario debe sincronizarse correctamente con la constitución de la empresa y la declaración de inicio de actividad para evitar encuadramientos erróneos o recargos en las cuotas.

  1. Alta en la Agencia Tributaria (Modelo 036 / 037) → Declaración de la actividad de la empresa y del administrador.
  2. Alta en la Seguridad Social / RETA (Modelo TA.0521) → Marcado de la casilla de bonificación por cuota reducida.
  3. Aportación de Documentación Mercantil → Escrituras de constitución, NIF de la sociedad y certificado censal.

Documentación y modelos requeridos (Modelo TA.0521 y Modelo 036)

  1. Modelo 036 o 037: Alta censal en la Agencia Tributaria donde quede reflejado el inicio de la actividad económica y el cargo en la sociedad.
  2. Modelo TA.0521: Impreso formal de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante la TGSS. Dentro de este modelo se debe indicar expresamente la condición de autónomo societario (asociado a la persona jurídica con su correspondiente NIF) y marcar la opción de acogimiento a la tarifa plana de 80 euros.
  3. Escritura pública de constitución de la sociedad: Documento donde se acredita el porcentaje de participación en el capital social o el ejercicio de funciones de dirección/administración.
  4. Copia de los DNI/NIE de los administradores y socios.

¿Qué ocurre con la cuota de autónomo societario cuando finaliza la tarifa plana?

Una vez transcurrido el periodo bonificado (12 o 24 meses según el volumen de ingresos), el profesional pasa al régimen general de cotizaciones.

El sistema de cotización por ingresos reales para societarios

Al finalizar el periodo de reducción, la diferencia entre autónomo persona física y societario en la tarifa plana desaparece para dar paso al sistema de tramos de rendimientos netos. Los autónomos societarios cuentan con una base mínima de cotización diferenciada, fijada por la Ley General de la Presupuestos del Estado para el grupo de societarios.

A partir de esa base mínima específica, la cuota mensual se regularizará anualmente en función de los rendimientos netos reales obtenidos por el reparto de dividendos y/o las nóminas percibidas de la sociedad.

¿Se pueden reclamar las cuotas cobradas de más en años anteriores?

Quienes se dieron de alta como societarios en años pasados y la Seguridad Social les denegó la bonificación de forma automática aún se preguntan si pueden recuperar su dinero.

Plazos de prescripción y estado de las reclamaciones de ingresos indebidos

Si te diste de alta como autónomo societario en periodos anteriores a la consolidación jurisprudencial y pagaste la cuota completa sin bonificar, puedes iniciar un procedimiento de reclamación de tarifa plana para autónomos societarios mediante una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Sin embargo, es fundamental prestar atención al plazo legal de prescripción: el derecho a solicitar la devolución caduca a los 4 años desde el momento en que se realizó el ingreso de la cuota. Si estás dentro de ese periodo, puedes exigir a la TGSS el reembolso de la diferencia entre la tarifa plana y la cuota íntegra abonada, más los intereses de demora correspondientes.

Preguntas Frecuentes sobre la tarifa plana para autónomos societarios (FAQ)

¿Si soy socio pero no administrador puedo pedir la tarifa plana?

Sí, siempre que estés obligado a darte de alta en el RETA. Esto ocurre si posees al menos el 50 % del capital social (sumando el de tu cónyuge o familiares de primer grado), o el 33 % de forma individual, y trabajas efectivamente en la empresa, aunque no ejerces las funciones directivas de administrador.

¿Puedo acogerme a la tarifa plana si ya fui autónomo individual hace un año?

No. La normativa exige haber transcurrido al menos 2 años sin figurar en el RETA (o 3 años si en la etapa previa ya disfrutaste de algún tipo de bonificación o cuota reducida).

¿Aplica la tarifa plana si mi empresa es una SLU (Unipersonal)?

Por supuesto. La figura de la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) no altera el derecho a la bonificación. El único socio y administrador de una SLU tiene exactamente los mismos derechos a solicitar la cuota reducida de 80 euros que el resto de autónomos societarios.

Tramita tu alta de autónomo societario y asegura tus bonificaciones sin errores

Solicitar la tarifa plana como autónomo societario requiere cumplir plazos estrictos y presentar la documentación mercantil de forma impecable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para evitar la pérdida de la bonificación o el cobro de cuotas íntegras por defecto.

En Asesorae nos encargamos de planificar la constitución de tu sociedad y gestionar integralmente tu alta en el RETA asegurando la máxima bonificación aplicable a tu caso. Si quieres evitar errores administrativos y despreocuparte del papeleo fiscal y laboral de tu nueva empresa, contacta con nuestro equipo de asesores contables especializados y empieza a ahorrar en tus cuotas desde el primer día.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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