Muchos empresarios y emprendedores que buscan reducir la alta carga tributaria de sus negocios descubren en el archipiélago canario un entorno fiscal privilegiado dentro de la Unión Europea. La Zona Especial Canaria ofrece el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades más reducido de Europa, fijado en un atractivo 4%.
Sin embargo, antes de planificar la implantación de una empresa en el archipiélago, la primera pregunta que debemos hacernos es legal e imprescindible: ¿qué tipo de negocios o servicios están autorizados para operar bajo este régimen de baja tributación?
En este artículo repasamos detalladamente cuáles son las actividades permitidas en el marco de la ZEC, qué sectores y epígrafes CNAE se benefician de este incentivo y cuáles quedan excluidos por la normativa vigente.
¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?
La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal de baja tributación plenamente autorizado por la Comisión Europea y enmarcado en el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, que permite a empresas de nueva creación tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué es la Zona Especial Canaria y quién puede beneficiarse?
La ZEC se aprobó con el objetivo de promover el desarrollo económico y social de las islas, atrayendo inversión real, diversificando el tejido productivo e impulsando la creación de puestos de trabajo cualificados. No se trata de un beneficio automático para cualquier tipo de negocio, sino de un incentivo sujeto a criterios de sustancia económica.
Pueden acogerse a este marco aquellas entidades de nueva constitución o sucursales que establezcan su sede de dirección y domicilio fiscal en Canarias. Además, deben contar al menos con un administrador residente en las islas y comprometerse a realizar una inversión mínima en activos fijos y a generar empleo local.
Aunque operamos como una asesoría online para toda España, en Asesorae estamos especializados en la fiscalidad canaria y conocemos bien los requisitos técnicos para que una empresa no solo encaje legalmente, sino que aproveche al máximo este marco diferencial.
Listado de actividades permitidas en el marco de la ZEC (por sectores y CNAE)
La normativa del REF establece una lista numerus clausus de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que son elegibles. En términos generales, la ZEC prioriza actividades industriales, comerciales mayoristas, logísticas y de prestación de servicios avanzados.
En resumen: ¿Qué actividades permite la ZEC?
La ZEC autoriza actividades de desarrollo tecnológico, producción audiovisual, telecomunicaciones, consultoría, biotecnología, industria manufacturera, logística y comercio al por mayor internacional. Quedan excluidas la hostelería tradicional, el comercio minorista y las actividades financieras o de seguros.
Servicios avanzados, tecnología y desarrollo de software
Las empresas del sector IT y la economía digital son las grandes protagonistas en la incorporación al registro ZEC. El desarrollo de software, la consultoría informática, los servicios de ciberseguridad, el procesamiento de datos y la creación de videojuegos encajan a la perfección en la normativa.
Asimismo, las agencias de marketing digital, empresas de e-learning, centros de llamadas o servicios prestados a distancia a clientes internacionales encuentran en Canarias un destino estratégico y altamente rentable.
Industria, producción audiovisual y logística
En el ámbito industrial, la ZEC ampara la fabricación, envasado y manipulación de productos alimentarios, textiles, farmacéuticos y de maquinaria industrial. La economía circular y las energías renovables también cuentan con un fuerte respaldo.
Por otro lado, el sector de la producción audiovisual y los servicios auxiliares al cine disfrutan de un marco ideal, al combinar el tipo reducido del 4% con las deducciones por rodajes más altas del continente europeo.
Comercio mayorista y distribución internacional
El comercio al por mayor de materias primas, productos de consumo o maquinaria está ampliamente permitido dentro del registro. Canarias se sitúa como un hub logístico y estratégico entre Europa, África y América.
Sin embargo, para aplicar la tributación reducida en actividades comerciales, la mercancía debe ser manipulada o distribuida a nivel internacional o interinsular desde las instalaciones físicas ubicadas en las islas.
Actividades no permitidas o excluidas en la ZEC
Es igualmente clave tener claro qué negocios no pueden tributar bajo el paraguas de la ZEC para evitar errores conceptuales o proyectos inviables. La ley excluye expresamente a las actividades dirigidas exclusivamente al consumidor final local o que no aportan un valor diferenciador.
Quedan fuera del marco de la ZEC el comercio minorista tradicional, los servicios de hostelería y restauración convencional, las actividades inmobiliarias ordinarias y el sector financiero, bancario o asegurador.
Tampoco se permite el acogimiento de servicios profesionales personales prestados de forma directa sin una estructura empresarial o plantilla que respalde la actividad real del negocio en Canarias.
Actividades excluidas en la ZEC:
No pueden acogerse a la ZEC el comercio al por menor, la hostelería tradicional, las inmobiliarias, los servicios financieros/bancarios ni los profesionales autónomos sin estructura empresarial organizada en Canarias.
Requisitos clave: Inversión mínima y creación de empleo
Para realizar cualquiera de las actividades permitidas en el marco de la ZEC, las entidades deben cumplir dos condiciones esenciales en materia de inversión y contratación dentro de los plazos estipulados por la ley.
En primer lugar, se debe realizar una inversión en activos fijos vinculados a la actividad (como locales, maquinaria, software o equipamiento informático) en los dos primeros años desde la inscripción. La cifra varía entre 100.000 € en Tenerife o Gran Canaria y 50.000 € en las islas no capitalinas.
En segundo lugar, se exige la creación neta de puestos de trabajo a jornada completa dentro de los primeros seis meses. El mínimo es de 5 empleos en las islas capitalinas y de 3 empleos en Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera o El Hierro.
Tabla de requisitos ZEC:
| Zona de ubicación | Inversión mínima (2 años) | Creación de empleo (6 meses) |
| Islas Capitalinas (Tenerife y Gran Canaria) | 100.000 € | 5 empleados |
| Islas No Capitalinas (Resto de islas) | 50.000 € | 3 empleados |
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Beneficios fiscales: El tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades
El principal atractivo es tributar al 4% en Sociedades frente al 25% del régimen general, pero las ventajas fiscales no acaban ahí. Las entidades ZEC gozan también de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Además, las operaciones entre empresas ZEC están exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y la repatriación de dividendos a matrices europeas se realiza sin retención en la fuente.
Para empresas consolidadas que no sean de nueva creación pero busquen vías de optimización en el archipiélago, existen otros mecanismos del REF como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), enfocada en reducir la base imponible mediante la reinversión de beneficios.
Diferencia entre ZEC y RIC:
La ZEC aplica un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades a empresas de nueva creación que generan empleo e inversión en Canarias. Por su parte, la RIC permite a cualquier empresa o autónomo en Canarias reducir la base imponible hasta en un 90% mediante la reinversión de beneficios.
Pasos para dar de alta tu actividad en el ROEZEC
El procedimiento para formalizar la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) requiere de una planificación detallada para evitar objeciones por parte del Consorcio de la ZEC.
Primero, se presenta una Memoria Explicativa de la actividad económica, donde se justifica el cumplimiento de la inversión, el empleo y el código CNAE. Tras la autorización previa, se procede a la constitución de la sociedad, la inversión inicial y la contratación del personal.
Por último, se solicita la inscripción definitiva en el registro oficial y la comunicación censal correspondiente ante la Agencia Tributaria para empezar a aplicar el tipo del 4%.
Pasos para darse de alta en la ZEC:
- Solicitud de autorización previa y presentación de la Memoria Explicativa del proyecto.
- Constitución de la sociedad o sucursal con domicilio fiscal y administración en Canarias.
- Obtención de la autorización y formalización de la inversión y contrataciones.
- Inscripción definitiva en el ROEZEC y comunicación a la AEAT.
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