Concurso de acreedores: qué es, cómo funciona y cuáles son sus fases

Contenido

Toma el control de tu negocio con una asesoría 100% online

En el tejido empresarial y económico actual, la gestión de los problemas de liquidez y solvencia constituye un reto crucial. El concurso de acreedores es el mecanismo legal regulado por el ordenamiento jurídico para abordar situaciones en las que una empresa, autónomo o persona física no puede hacer frente a sus obligaciones de pago frente a sus acreedores.

Lejos de ser únicamente un trámite previo al cierre definitivo de un negocio, el procedimiento concursal está concebido por la Ley Concursal para ordenar el cobro de las deudas y, siempre que sea viable, buscar alternativas para dar continuidad a la actividad empresarial.

¿Qué es un concurso de acreedores y cuál es su objetivo?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial dirigido a personas físicas o jurídicas que se encuentran en estado de insolvencia. Tras la declaración formal de dicha insolvencia por parte del juzgado, se inicia el procedimiento concursal propiamente dicho, el cual persigue dos objetivos fundamentales:

  1. Objetivo de continuidad empresarial: Consiste en buscar la supervivencia del negocio a través de un plan de viabilidad y la negociación de un convenio de pagos con los acreedores, en el cual se acuerdan quitas (reducción del importe adeudado) y esperas (aplazamiento de los pagos).
  2. Objetivo de ordenación de cobros: Pretende garantizar un reparto equitativo de los activos disponibles entre todos los acreedores de manera ordenada, respetando la jerarquía legal establecida y evitando que los acreedores más rápidos cobren la totalidad en perjuicio del resto.

Diferencia entre insolvencia actual e insolvencia inminente

La legislación concursal distingue dos grados de insolvencia que condicionan el momento de la solicitud:

  • Insolvencia actual: Se produce cuando el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles en el momento presente (pago de nóminas, cuotas a la Seguridad Social, impuestos o facturas a proveedores).
  • Insolvencia inminente: Se da cuando el deudor prevé de forma justificada que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones en los tres meses siguientes.

¿Tiene la empresa la obligación legal de solicitar el concurso?

Sí. La ley impone al deudor persona jurídica o empresario individual el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido, o debido conocer, su estado de insolvencia actual.

El incumplimiento de este plazo puede acarrear graves consecuencias legales para los administradores de la sociedad, incluyendo la calificación del concurso como culpable y la asunción personal del pasivo no cubierto.

Tipos de concurso de acreedores

El ordenamiento concursal contempla distintas modalidades atendiendo a tres criterios principales: la iniciativa de la solicitud, la conducta del deudor o la complejidad del patrimonio a gestionar.

  • Según la iniciativa del solicitante:
    • Concurso voluntario: Es aquel presentado por el propio deudor. Si se presenta dentro del plazo legal de dos meses desde la insolvencia, el deudor conserva por lo general la gestión de su patrimonio, aunque sometido a la intervención o supervisión de la administración concursal.
    • Concurso necesario: Es promovido por uno o varios acreedores (o socios de la entidad) basándose en hechos reveladores de insolvencia (embargos infructuosos, sobreseimiento generalizado de pagos, etc.). En este caso, el administrador concursal suele suspender las facultades de administración del deudor.
  • Según la conducta del deudor:
    • Concurso fortuito: La situación de insolvencia se debe a causas de mercado, crisis del sector o imprevistos de negocio ajenos a una mala fe o negligencia grave.
    • Concurso culpable: Se determina cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia ha intervenido dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores (por ejemplo, contabilidad irregular, alzamiento de bienes, simulación de pasivos o retraso deliberado en la solicitud del concurso). La calificación de culpabilidad puede conllevar la inhabilitación mercantil de los administradores y la obligación de pagar las deudas no cubiertas con la liquidación.
  • Según su complejidad y masa activa:
    • Concurso de acreedores express (procedimiento sin masa): Se aplica a empresas o personas físicas que carecen por completo de activos o cuyos bienes tienen un valor de mercado inferior al coste previsible del procedimiento. En estos casos, el juez puede acordar la declaración y conclusión simultánea del concurso, permitiendo una extinción ágil de la sociedad sin generar gastos inútiles.

Concurso de acreedores en autónomos y particulares: La Ley de Segunda Oportunidad

El concurso de acreedores no es exclusivo de las grandes corporaciones. Los trabajadores autónomos y las personas físicas en situación de sobreendeudamiento pueden acogerse a este procedimiento a través del marco de la Ley de Segunda Oportunidad.

Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

El principal atractivo del procedimiento concursal para personas físicas es la obtención de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Este mecanismo legal permite al deudor de buena fe cancelar la totalidad o una parte sustancial de sus deudas pendientes tras la liquidación de sus activos (o mediante el cumplimiento de un plan de pagos sin liquidar la vivienda habitual, bajo ciertos requisitos).

De este modo, se evita que el autónomo o particular quede endeudado de por vida, permitiéndole reinsertarse en la actividad económica y financiera.

¿Cuáles son las fases de un concurso de acreedores?

El proceso concursal ordinario se estructura en un recorrido cronológico de cuatro etapas procesales coordinadas por el Juzgado de lo Mercantil:

  1. Fase de solicitud e incoación (actos previos): Comienza con la presentación de la demanda concursal ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Se adjuntan memorias explicativas, estados financieros, inventario de bienes y relación de acreedores. El juez analiza la documentación procesal y dicta el Auto de declaración de concurso.
  2. Fase común: Con la apertura oficial del concurso se nombra al Administrador Concursal (economista o abogado especializado). En esta etapa, el administrador fiscaliza o sustituye la gestión societaria, elabora el Informe de la Administración Concursal, configura el inventario de bienes y derechos del deudor y establece la lista definitiva de acreedores con su correspondiente clasificación legal.
  3. Fase de resolución (elección de vía): El procedimiento se encauza hacia una de dos alternativas posibles:
    • Convenio de acreedores: Es la solución orientada a la supervivencia de la entidad. El deudor propone un plan de viabilidad junto con una propuesta de quitas y esperas. Si la junta de acreedores lo aprueba con las mayorías legales, el juez lo ratifica y la empresa retoma su actividad bajo el compromiso de pago acordado.
    • Liquidación de la empresa: Si no hay propuesta de convenio, o este no se aprueba o se incumple, se procede a la venta o subasta organizada de los activos de la sociedad para abonar las deudas hasta donde alcance el importe obtenido, siguiendo el orden estricto fijado por la ley.
  4. Fase de calificación: Salvo en casos excepcionales de convenio muy ventajoso, el juez examina las causas que motivaron la insolvencia y emite la sentencia de calificación dictaminando si el concurso es fortuito o culpable.

¿En qué orden cobran las deudas los acreedores?

Uno de los aspectos más complejos e imperativos de la Ley Concursal es el orden de prelación de créditos. No todas las deudas se pagan al mismo tiempo ni en la misma proporción.

La legislación establece cuatro categorías jerárquicas indispensables:

Categoría de CréditoDescripción / ComposiciónOrden y Prioridad de Cobro
Créditos contra la masaDeudas generadas después de la declaración del concurso (ej. salarios de los últimos 30 días, honorarios del administrador concursal, alquileres posteriores).Prioridad absoluta. Se pagan a su vencimiento sin esperar a las fases del concurso.
Créditos con privilegio especialDeudas vinculadas a una garantía real sobre un bien específico (ej. préstamos con garantía hipotecaria).Cobran preferentemente con el importe de la ejecución o venta del bien gravado.
Créditos con privilegio generalDeudas de interés público o social (ej. créditos de la Hacienda Pública y Seguridad Social hasta los límites legales, salarios no incluidos contra la masa).Cobran tras los privilegios especiales y antes que las deudas ordinarias.
Créditos ordinariosDeudas comerciales comunes sin garantía especial (ej. la mayoría de proveedores, clientes, facturas de suministros no vencidas).Cobran a prorrata con el remanente de la masa activa tras abonar los créditos privilegiados.
Créditos subordinadosDeudas de menor rango (ej. intereses de demora, multas, préstamos de socios o personas especialmente relacionadas con el deudor).Solo cobran si se han satisfecho al 100% todas las categorías anteriores.

Alternativas al concurso: Planes de reestructuración preventiva

Tras las últimas reformas de la Ley Concursal en España, la legislación otorga prioridad a los mecanismos preconcursales. Destacan los planes de reestructuración preventiva, un instrumento preconcursal que permite negociar con los acreedores antes de llegar a la situación de insolvencia actual.

Estos planes permiten modificar la estructura del pasivo o del activo de la empresa, facilitando la venta de unidades productivas o la refinanciación sin la rigidez ni la estigmatización que tradicionalmente acompaña al procedimiento concursal judicializado.

Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores (FAQ)

¿Qué pasa con los trabajadores durante el concurso?

Los contratos laborales se mantienen vigentes inicialmente. Sin embargo, el administrador concursal, el deudor o los propios trabajadores pueden solicitar ante el Juez de lo Mercantil medidas de extinción, suspensión o reducción de jornada colectivas (expedientes de regulación de empleo concursales). Si la masa activa resulta insuficiente para pagar salarios, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dentro de los límites legales.

¿Puede una empresa seguir operando durante el concurso de acreedores?

Sí. La declaración de concurso no paraliza automáticamente la actividad empresarial. En un concurso voluntario, los administradores suelen mantener sus facultades bajo la intervención del administrador concursal. La continuidad comercial suele ser prioritaria para preservar el valor de la unidad productiva.

¿Cuánto dura un procedimiento concursal?

La duración es variable. Un concurso express o sin masa puede resolverse en unos pocos meses (2 a 4 meses). Sin embargo, un procedimiento concursal ordinario con liquidación compleja o negociación de convenio suele extenderse entre 1 y 3 años, dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado de lo Mercantil y la naturaleza de los activos a liquidar.

Protege el futuro de tu negocio con asesoramiento experto

Afrontar un escenario de insolvencia exige una toma de decisiones rápida, técnica y rigurosa. Un diagnóstico a tiempo permite acogerse a planes de reestructuración preventiva, proteger el patrimonio personal de los administradores y evitar que la responsabilidad recaiga sobre sus bienes particulares.

Si tu empresa atraviesa dificultades de tesorería o necesitas evaluar la viabilidad de un concurso de acreedores voluntario, en Asesorae contamos con un equipo multidisciplinar especialista en Derecho Mercantil y gestión de crisis corporativas. Contacta con nosotros para analizar tu caso de forma confidencial y diseñar la estrategia más idónea para tu negocio.

Picture of Anabel Alonso
Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

Toma el control ahora con tu asesoría 100% online

Nuestros planes están pensados para cubrir todas tus necesidades.
Date de alta ahora y comienza a disfrutar de la tranquilidad de saber que está en buenas manos.
Scroll al inicio