Modelo 200: qué es y quién debe presentarlo (Impuesto sobre Sociedades)

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El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS). Presenta: SL, SA y otras entidades jurídicas. Plazo: 25 días después 6 meses cierre ejercicio (ejercicio natural: 25 julio). Tipos: 23-25% general. Relacionado: Modelo 202 (pagos fraccionados trimestrales).

En esta guía completa te explicamos qué es, para qué sirve, quién presenta, exentos, plazo presentación, diferencia 200 vs 202, bonificaciones, deducciones, sanciones y preguntas frecuentes.

¿Qué es el modelo 200?

Definición: Declaración anual Impuesto sobre Sociedades (IS)

Nombre oficial: Impuesto sobre Sociedades. Declaración

Finalidad: Liquidar impuesto sobre beneficios empresariales

Periodicidad: Anual

Objeto: Rentas obtenidas por sociedades y entidades jurídicas

Para qué sirve el modelo 200

Funciones:

Liquidar Impuesto Sociedades del ejercicio
Declarar resultado contable y fiscal
Regularizar pagos fraccionados (Modelo 202)
Calcular cuota a pagar o devolver
Informar balance y pérdidas/ganancias

Diferencia IRPF:

  • IRPF (Modelo 100): Personas físicas
  • IS (Modelo 200): Personas jurídicas (sociedades)

¿Quién tiene que presentarlo?

Obligados: Entidades residencia España con personalidad jurídica

Listado completo:

1. Sociedades Mercantiles

Sociedad Limitada (SL)
Sociedad Anónima (SA)
Sociedad Colectiva
Sociedad Comanditaria
Sociedad Laboral
Sociedad Cooperativa

2. Sociedades Públicas

✓ Sociedades Estatales
✓ Sociedades Autonómicas
✓ Sociedades Provinciales
✓ Sociedades Locales

3. Otras entidades

Agrupaciones Interés Económico (AIE)
Uniones Temporales Empresas (UTE)
Fondos Inversión (FI)
Fondos Capital Riesgo (FCR)
Fondos Pensiones
Fondos titulización (hipotecaria, activos)
Fondos activos bancarios
Asociaciones con actividad económica
Fundaciones con actividad económica

Regla simple: Si tienes CIF (NO NIF) → Probablemente presentas Modelo 200

Entidades exentas de presentar el modelo 200

Totalmente exentas:

Estado
Comunidades Autónomas
Entidades Locales
Organismos Autónomos del Estado
Banco de España
Fondo Garantía Depósitos
Instituto de España
Seguridad Social

Entidades parcialmente exentas de presentar el modelo 200

Exentas SI cumplen TODOS estos requisitos:

Entidades:

  • Entidades sin ánimo lucro (ESAL)
  • Uniones, federaciones
  • Colegios profesionales
  • Cámaras oficiales
  • Sindicatos trabajadores
  • Partidos políticos

Requisitos exención:

✓ Ingresos totales < 100.000 € anuales
✓ Rentas NO exentas con retención < 2.000 € anuales
Todas rentas NO exentas sometidas a retención

Si NO cumple 1 requisito: Presenta Modelo 200

Ejemplo exención:

Asociación cultural:
Ingresos cuotas socios: 80.000 €
Ingresos actividad económica (bar): 1.500 € (con retención)

✓ Total < 100.000 €
✓ Rentas NO exentas < 2.000 €
✓ Con retención

→ EXENTA (NO presenta Modelo 200)

Ejemplo NO exención:

Colegio profesional:
Ingresos cuotas: 95.000 €
Ingresos formación: 8.000 € (actividad económica)

✗ Rentas NO exentas > 2.000 €

→ OBLIGADO presentar Modelo 200

¿Cuándo se presenta el modelo 200?

Plazo general: 25 días naturales después de 6 meses desde cierre ejercicio

Ejercicio coincide año natural (31 diciembre):

Plazo: 1-25 julio año siguiente

Ejemplo:

Ejercicio 2026 (01/01/2026 - 31/12/2026)
Cierre: 31/12/2026
6 meses después: 30/06/2027
25 días naturales: 1-25/07/2027

→ Plazo: 1-25 julio 2027

Ejercicio NO coincide año natural:

Cálculo: 6 meses + 25 días

Ejemplo:

Ejercicio: 01/04/2026 - 31/03/2027
Cierre: 31/03/2027
6 meses después: 30/09/2027
25 días naturales: 1-25/10/2027

→ Plazo: 1-25 octubre 2027

Importante:

  • Presenta aunque NO haya actividad (resultado 0)
  • Presenta aunque pérdidas (base negativa)
  • Pago simultáneo (ingreso cuota o solicitud devolución)

¿En qué se diferencia el modelo 202 del 200?

Tabla comparativa:

ConceptoModelo 200Modelo 202
Qué esDeclaración anual ISPago fraccionado IS
PeriodicidadAnualTrimestral (3 pagos)
Cuándo25 julio (ejercicio natural)Abril, octubre, diciembre
ObjetivoLiquidación definitivaAdelantar pago a cuenta
ResultadoCuota ingresar/devolverSiempre ingreso (anticipo)
RegularizaPagos 202 año

Relación:

AÑO 2026:

Abril 2026: Modelo 202 (1er pago fraccionado)
Octubre 2026: Modelo 202 (2º pago fraccionado)
Diciembre 2026: Modelo 202 (3er pago fraccionado)

Julio 2027: Modelo 200 (declaración anual)
→ Resta pagos 202 realizados
→ Cuota final = IS - Pagos 202

¿Cómo se rellena el modelo 200?

Estructura del modelo:

Página 1: Datos identificativos

Período impositivo:

  • Fecha inicio ejercicio (ej: 01/01/2026)
  • Fecha cierre ejercicio (ej: 31/12/2026)

Identificación declarante:

  • Etiquetas AEAT (pre-impresas)
  • NIF/CIF
  • Razón social
  • Domicilio fiscal

Tipo ejercicio (marca 1, 2 ó 3):

1: Ejercicio 12 meses = año natural (01/01 – 31/12)

2: Ejercicio 12 meses ≠ año natural (ej: 01/04 – 31/03)

3: Ejercicio < 12 meses (inicio/cese actividad)

Código CNAE:

  • Clasificación Nacional Actividades Económicas
  • 4 dígitos (ej: 6201 Programación informática)

Declaración complementaria/sustitutiva:

  • Complementaria: Añade datos
  • Sustitutiva: Reemplaza declaración completa

Página 2-15: Balance y cuenta resultados

Datos contables:

  • Balance situación
  • Cuenta pérdidas y ganancias
  • Ajustes fiscales

Página 16-18: Base imponible

Cálculo:

Resultado contable (beneficio/pérdida)
+ Ajustes positivos (gastos NO deducibles)
- Ajustes negativos (ingresos NO computables)
- Compensación bases negativas ejercicios anteriores
  ──────────
= BASE IMPONIBLE

Página 19: Cuota íntegra

Cálculo:

Base imponible × Tipo impositivo (23-25%)
= CUOTA ÍNTEGRA

Página 20: Deducciones y bonificaciones

Deducciones:

  • I+D+i
  • Creación empleo
  • Inversión beneficios
  • Producciones cinematográficas
  • Doble imposición internacional

Bonificaciones:

  • Cooperativas protegidas
  • Entidades nueva creación
  • Ceuta y Melilla

Página 21: Cuota líquida

Cálculo:

Cuota íntegra
- Deducciones
- Bonificaciones
  ──────────
= CUOTA LÍQUIDA

Página 22: Cuota diferencial

Cálculo:

Cuota líquida
- Retenciones soportadas
- Pagos fraccionados (Modelo 202)
- Pagos cuenta extranjero
  ──────────
= CUOTA DIFERENCIAL (a ingresar/devolver)

Resultado:

  • Positivo: A ingresar
  • Negativo: A devolver

Bonificaciones y deducciones en el modelo 200

Principales bonificaciones:

1. Cooperativas fiscalmente protegidas: 50% cuota

2. Entidades Ceuta y Melilla: 50% cuota

3. Empresas exportadoras Canarias (ZEC): 4% tipo reducido

Deducciones en el modelo 200

Principales deducciones:

1. I+D+i: Hasta 42% gastos I+D

2. Creación empleo: Según perfil trabajador

3. Inversión beneficios: 10% (pequeñas empresas)

4. Producciones cinematográficas: 20-30%

5. Doble imposición: Evita tributar 2 veces

Otros tipos en el Impuesto de Sociedades

Tipos impositivos IS:

EntidadTipo
General25%
Microempresas (facturación < 1M€, primera 50.000€ base)23%
Entidades nueva creación (primer ejercicio positivo + siguiente)15%
Cooperativas fiscalmente protegidas20%
ZEC Canarias4%
Entidades sin fines lucrativos10%

Cómo presentar el modelo 200 ante la AEAT

Forma obligatoria: Electrónica (telemática)

NO se admite: Papel

Requisitos:

Certificado digital o Cl@ve:

  • Certificado electrónico reconocido
  • DNI electrónico (administrador)
  • Certificado FNMT

Software:

  • Programa ayuda AEAT (gratuito)
  • Software gestión comercial

Proceso:

Paso 1: Descarga programa ayuda

URL: sede.agenciatributaria.gob.es → Modelo 200

Paso 2: Recopila documentación

Necesitas:

  • Balance
  • Cuenta pérdidas/ganancias
  • Amortizaciones
  • Retenciones soportadas
  • Pagos fraccionados (202)

Paso 3: Rellena programa

Introduce datos contables y fiscales

Paso 4: Genera fichero

Formato: .200

Paso 5: Presenta telemáticamente

Sede AEAT → Modelo 200 → Presentación

Paso 6: Paga cuota (si procede)

Domiciliación o NRC (pago online)

¿Se puede aplazar o fraccionar el modelo 200?

, posible aplazar o fraccionar

Requisitos:

  • Deuda > 30 €
  • Solicitud antes plazo presentación

Aplazamiento: Paga más tarde (intereses demora)

Fraccionamiento: Paga en cuotas (intereses demora)

Plazo máximo: Depende importe (hasta 36 meses)

Errores comunes al presentar el modelo 200

No marcar la casilla correcta

Tipo entidad y régimen fiscal: Una vez marcado, NO modificable

Solución: Verificar antes enviar

Indicar como representante legal alguien que no lo es

Error: Poner administrador 31 diciembre (cierre) en vez de fecha presentación

Correcto: Datos administrador vigentes en fecha presentación

Ejemplo error:

Cierre ejercicio: 31/12/2026 (administrador: Pedro García)
Cambio administrador: 15/03/2027 (nueva: Ana López)
Presentación: 20/07/2027

❌ Poner: Pedro García
✅ Poner: Ana López (administradora vigente)

No compensar las bases negativas de ejercicios previos

Base negativa (pérdidas): Se puede compensar ejercicios futuros

Límite compensación: 70% base positiva (si facturación > 20M€)

Sin límite: Pequeñas empresas (< 20M€)

Error: Olvidar restar bases negativas anteriores

Ejemplo:

Ejercicio 2026:
Base positiva: 50.000 €
Bases negativas 2024: -20.000 €
Bases negativas 2025: -10.000 €

Base imponible 2026:
50.000 - 20.000 - 10.000 = 20.000 €

Cuota (25%): 5.000 €

Si olvidas compensar:
50.000 × 25% = 12.500 € (pagas 7.500 € MÁS)

Irreversible: Pasado plazo voluntario, NO corregible

No incluir todas las deducciones aplicables

Deducciones disponibles: Muchas empresas NO aplican

Revisar: I+D+i, creación empleo, inversión beneficios

Descuadres balance

Error común: Balance NO cuadra

Verificar: Activo = Pasivo + Patrimonio Neto

Sanciones por no presentar el modelo 200

Tipos infracciones:

1. NO presentar

Sanción: 200-6.000 € (mínimo 200€)

Agravante: Si cuota a ingresar → sanción mayor

2. Presentar fuera plazo (sin requerimiento)

Recargo: Sin sanción, solo recargo:

  • 1% (1-3 meses retraso)
  • 2% (3-6 meses)
  • 3% (6-12 meses)
  • 4% (+12 meses)

Sin intereses demora (si pagas con recargo)

3. Presentar tras requerimiento

Sanción: 200-6.000€ + intereses demora

4. Datos inexactos

Sanción: 50% cuota dejada ingresar

Reducción:

  • 30% si reconoces
  • 25% adicional si pagas rápido

Modelo 200: ejemplos y documentos AEAT

Documento de ingreso o devolución en el modelo 200

Cuota a ingresar:

Modelo 200 genera: NRC (Número Referencia Completo)

Pago:

  • Domiciliación bancaria (recomendado)
  • Pago online (banca electrónica)

Cuota a devolver:

AEAT ingresa en cuenta indicada (2-6 meses)

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Modelo 200?

Declaración anual Impuesto sobre Sociedades (IS). Liquida impuesto sobre beneficios empresariales. Presentan: SL, SA y otras entidades jurídicas.

¿Cuándo se presenta el Modelo 200?

25 días después de 6 meses desde cierre ejercicio. Ejercicio natural (31/12): 1-25 julio año siguiente.

¿Quién debe presentar el Modelo 200?

Sociedades mercantiles (SL, SA), asociaciones, fundaciones, UTEs, fondos inversión y cualquier entidad con personalidad jurídica residente España.

¿Cuál es la diferencia entre Modelo 200 y 202?

Modelo 200: Declaración anual definitiva. Modelo 202: Pagos fraccionados trimestrales (anticipos a cuenta del IS anual).

¿Se puede presentar el Modelo 200 fuera de plazo?

SÍ, pero con recargo 1-4% según retraso. Si tras requerimiento, sanción 200-6.000€ + intereses demora.

¿Hay que presentar el Modelo 200 si hay pérdidas?

, obligatorio presentar aunque resultado sea base negativa (pérdidas). La base negativa se compensa ejercicios futuros.

Conclusión

El Modelo 200 es la declaración anual obligatoria del Impuesto sobre Sociedades:

Puntos clave:

Quién: SL, SA y entidades jurídicas
Plazo: 25 julio (ejercicio natural)
Tipos: 23-25% general, 4% ZEC Canarias
Modelo 202: Pagos fraccionados trimestrales
Obligatorio: Aunque pérdidas o sin actividad
Sanción: 200-6.000€ si NO presentas
Electrónico: NO se admite papel

Cálculo resumen:

Resultado contable
± Ajustes fiscales
- Bases negativas anteriores
  ──────────
= BASE IMPONIBLE

× Tipo (23-25%)
= Cuota íntegra

- Deducciones (I+D, empleo...)
- Bonificaciones
  ──────────
= Cuota líquida

- Retenciones
- Pagos 202
  ──────────
= CUOTA A INGRESAR/DEVOLVER

No presentar o presentar incorrectamente el Modelo 200 puede suponer:

  • Sanción 200-6.000€ (NO presentar)
  • Recargo 1-4% (fuera plazo)
  • Sanción 50% cuota (datos inexactos)
  • Intereses demora acumulados
  • Inspección Hacienda
  • Pérdida deducciones aplicables
  • Pérdida derecho compensar bases negativas

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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