Cuándo comunicar la exclusión del REPEP: Guía completa para autónomos en Canarias

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En el ecosistema fiscal de las Islas Canarias, el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) es, sin duda, uno de los grandes aliados para quienes comienzan su andadura. Sin embargo, el crecimiento de un negocio trae consigo nuevas responsabilidades.

En Asesorae, como especialistas en fiscalidad canaria, sabemos que la duda más frecuente al finalizar el año no es cuánto se ha ganado, sino: ¿cuándo comunicar la exclusión del REPEP? No hacerlo a tiempo puede convertir el éxito de tu facturación en un dolor de cabeza con la Agencia Tributaria Canaria.

¿Qué es la exclusión del REPEP y por qué debería preocuparte?

La exclusión no es más que el fin de tu etapa en la «franquicia fiscal» del IGIC. Al salir de este régimen, dejas de estar exento de declarar este impuesto y empiezas a formar parte del régimen general.

La franquicia fiscal del IGIC: Un repaso rápido

El REPEP permite a los autónomos con un volumen de negocio reducido no incluir el IGIC en sus facturas y, por tanto, no tener que presentar autoliquidaciones trimestrales. Es una medida de simplificación administrativa y ahorro de costes.

Diferencia entre renuncia voluntaria y exclusión de pleno derecho

Es vital distinguir ambos conceptos:

  • Renuncia voluntaria: Decides salir del régimen (generalmente en enero) porque te interesa deducir el IGIC de tus gastos.
  • Exclusión de pleno derecho: La ley te «expulsa» automáticamente al superar los límites establecidos. Aquí es donde la comunicación es obligatoria y crítica.

Los motivos principales: ¿por qué quedas excluido del régimen?

Existen varios disparadores, pero el principal siempre está relacionado con tu volumen de ventas.

Superar el límite de facturación del REPEP (30.000 € anuales)

El umbral mágico son los 30.000 € (50.000 € a partir del 1 de julio de 2026). Si el total de tus facturas emitidas (devengadas) durante el año natural supera esta cifra, quedas excluido para el año siguiente.

El volumen de operaciones en el IGIC: ¿Cómo calcularlo correctamente al cierre de año?

Para calcularlo, debes sumar todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas, independientemente de si han sido cobradas o no. Si iniciaste tu actividad a mitad de año, recuerda que el límite de 30.000 € debe prorratearse por los días efectivos de actividad.

Inicio de actividades incompatibles con el régimen especial

Ciertas actividades o formas jurídicas no pueden acogerse al REPEP. Si cambias tu objeto social o el tipo de servicios que prestas, podrías incurrir en una causa de exclusión inmediata.

Cuándo comunicar la exclusión del REPEP: Plazos y fechas clave

El calendario es el factor más importante para evitar sanciones.

El mes de enero: Tu última oportunidad para regularizar la situación

Si durante el año anterior superaste el límite de los 30.000 €, tienes todo el mes de enero del año en curso para comunicar tu exclusión. Es el periodo oficial para que la Agencia Tributaria Canaria actualice tu censo.

¿Cuándo surte efectos la salida del régimen?

La exclusión surte efectos desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se superó el límite. Desde ese preciso instante, todas tus facturas deben llevar el tipo de IGIC correspondiente (generalmente el 7%).

El riesgo de no avisar a tiempo a la Agencia Tributaria Canaria (ATC)

Si sigues facturando sin IGIC en febrero o marzo habiendo superado el límite el año anterior, estarás cometiendo una infracción. La ATC podría exigirte el ingreso de ese IGIC no cobrado de tu propio bolsillo, además de los intereses y sanciones.

Cómo tramitar la baja: el Modelo 400 de Canarias

La comunicación no se hace mediante una carta, sino a través de un procedimiento administrativo específico.

Pasos para presentar la declaración censal de modificación

Debes presentar el Modelo 400, marcando la casilla correspondiente a la exclusión del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional. En Asesorae realizamos este trámite de forma telemática para nuestros clientes, asegurando que cada casilla refleje fielmente la nueva realidad del negocio.

Documentación necesaria para pasar al Régimen General del IGIC

Principalmente, necesitarás tener preparado tu libro de facturas emitidas del año anterior que demuestre el exceso de facturación y tu certificado digital para la firma del modelo.

¿Qué cambia en tu negocio tras salir del REPEP?

Pasar al Régimen General cambia la operativa diaria de tu facturación.

Dejar de emitir facturas con la cláusula de «Exención por REPEP»

Esa frase que añadías al pie de tus facturas desaparece. Ahora, debes desglosar la base imponible y el tipo de IGIC.

Empezar a liquidar el Modelo 420 trimestralmente

A partir de ahora, tendrás una cita cada tres meses (abril, julio, octubre y enero) para presentar el Modelo 420 y abonar la diferencia entre el IGIC que cobras a tus clientes y el que pagas a tus proveedores.

La gran ventaja: El derecho a la deducción del IGIC soportado

No todo son obligaciones. La gran noticia es que ahora el IGIC de tus compras (alquiler de oficina, tecnología, suministros, marketing) es deducible. Esto reduce tu carga fiscal real si tienes gastos operativos elevados.

Consecuencias de no comunicar la exclusión a tiempo

Algunas de las repercusiones de la no comunicación de la exclusión del REPEP en plazo son las siguientes:

Sanciones y recargos por parte de la Hacienda Canaria

La falta de presentación de declaraciones censales en plazo conlleva multas pecuniarias. Además, si presentas las declaraciones de IGIC fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplicarán recargos por extemporaneidad.

El problema de las facturas mal emitidas tras superar el límite

Si tus clientes son empresas, ellos no podrán deducirse un IGIC que tú no has desglosado correctamente, lo que puede generar problemas comerciales y la necesidad de anular y rectificar facturas de meses anteriores.

¿Crees que tu facturación ha superado el límite o prefieres renunciar al REPEP para empezar a deducir tus gastos?

En Asesorae combinamos la cercanía de nuestras raíces canarias con la eficiencia de una asesoría online líder. Nos encargamos de tu Modelo 400 y de tu transición al Régimen General para que tú solo te preocupes de seguir haciendo crecer tu negocio.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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