Guía para crear una empresa en la ZEC: Requisitos, pasos y ventajas fiscales

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Si estás valorando expandir tu negocio o constituir una nueva sociedad en España, probablemente hayas oído hablar del marco tributario de las Islas Canarias. En un entorno global cada vez más competitivo, optimizar la carga fiscal de forma legal y segura es una de las decisiones estratégicas más importantes para cualquier empresario o startup.

En Asesorae somos especialistas en fiscalidad canaria y ayudamos a empresas de toda España a estructurar sus operaciones para aprovechar las herramientas del Régimen Económico y Fiscal (REF). Entre todas ellas, la Zona Especial Canaria destaca como el mecanismo de baja tributación más atractivo de toda la Unión Europea.

¿Qué es la Zona Especial Canaria y por qué tributa al 4%?

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal especial autorizado por la Comisión Europea y creado para impulsar el desarrollo económico y social del archipiélago. Su principal atractivo radica en un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, en lugar del 25% habitual aplicable en el resto del territorio nacional.

A diferencia de un paraíso fiscal, la ZEC es un entorno totalmente legal, transparente y homologado por las autoridades europeas e internacionales. No se trata de una zona geográfica aislada, sino de un marco regulatorio aplicable a entidades inscritas que ejerzan su actividad real y efectiva dentro del ámbito territorial de las Islas Canarias.

Definición de la ZEC:

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal de baja tributación plenamente legal en la Unión Europea que permite a las empresas tributar a un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades (en lugar del 25% general), a cambio de realizar una inversión mínima y crear empleo en Canarias.

Comparativa: Impuesto sobre Sociedades habitual (25%) vs. Tipo reducido ZEC (4%)

La diferencia de tributación entre el régimen común peninsular y el marco de la ZEC supone un ahorro fiscal directo que permite a las empresas reinvertir sus beneficios en crecimiento e innovación. Mientras que una PYME en península tributa al 25% por sus beneficios netos, una entidad ZEC solo destina el 4% a este impuesto.

Además del reducido tipo impositivo, las entidades ZEC disfrutan de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) para la adquisición de bienes destinados a su actividad. Asimismo, están exentas del IGIC en entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC.

Comparativa de tributación empresarial:

  • Régimen Común en España: Tributación estándar del 25% en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Entidad autorizada en la ZEC: Tributación reducida del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre las bases imponibles sujetas al régimen.
  • Resultado: Ahorro fiscal de hasta 21 puntos porcentuales para la reinversión y expansión del negocio.

Requisitos obligatorios para crear una entidad ZEC

Para poder constituir una empresa e inscribirla formalmente bajo este marco tributario, la normativa exige el cumplimiento estricto de una serie de requisitos sustanciales. Estas condiciones garantizan que las empresas generen un impacto económico real y puestos de trabajo estables en las Islas Canarias.

Si deseas consultar todos los aspectos normativos y sectores detallados, puedes revisar la información completa sobre cómo crear una empresa en la ZEC y solicitar un análisis de viabilidad adaptado a tu proyecto.

Inversión mínima en activos fijos

Uno de los pilares del régimen ZEC es el compromiso de inversión en activos materiales e inmateriales afectos a la actividad económica dentro de los dos primeros años desde la inscripción en el registro oficial. La cuantía requerida varía según la ubicación geográfica donde se establezca la sede o establecimiento principal.

En las islas capitalinas (Gran Canaria y Tenerife), la inversión mínima fijada por ley es de 100.000 euros. Por su parte, para potenciar el desarrollo de las islas no capitalinas (Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro), la inversión mínima exigida se reduce significativamente a 50.000 euros.

Creación de puestos de trabajo y administración

El segundo requisito indispensable es la creación neta de empleo. Las empresas instaladas en Gran Canaria o Tenerife deben crear al menos 5 puestos de trabajo dentro de los seis meses posteriores a su inscripción. En el caso de las islas no capitalinas, el compromiso se sitúa en un mínimo de 3 empleos.

Asimismo, al menos uno de los administradores de la sociedad debe acreditar su residencia fiscal en Canarias. Todos los trabajadores contratados deben desarrollar sus funciones efectivamente en el archipiélago para consolidar el cumplimiento ante la Agencia Tributaria y el Consorcio ZEC.

Resumen de requisitos exigidos por la ZEC:

  1. Inversión mínima en activos: 100.000 € en Gran Canaria y Tenerife; 50.000 € en islas menores (Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro).
  2. Creación de empleo: Creación de al menos 5 empleos en islas capitalinas o 3 empleos en islas no capitalinas.
  3. Residencia del administrador: Al menos un administrador de la entidad debe tener residencia fiscal en Canarias.
  4. Actividad permitida: Desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios incluida en el listado de CNAE autorizados.

Actividades permitidas y sectores prioritarios

No todas las actividades económicas tienen encaje dentro de este marco. La normativa contempla un listado cerrado de códigos CNAE autorizados que abarca principalmente sectores industriales, comerciales, tecnológicos, audiovisuales y de servicios avanzados prestados a distancia o a nivel internacional.

Las empresas del sector software, startups tecnológicas, consultoras, producción audiovisual o distribución logística encuentran en Canarias un ecosistema ideal. Por el contrario, las actividades financieras puro, inmobiliarias o el comercio al pormenor tradicional quedan excluidas del régimen ZEC.

Paso a paso: Cómo constituir e inscribir tu empresa en el ROEZEC

El proceso de creación de una entidad ZEC combina la constitución mercantil ordinaria de una sociedad con un expediente administrativo de autorización previa tramitado ante el Consorcio de la Zona Especial Canaria. Seguir una planificación rigurosa evita retrasos innecesarios en la obtención del beneficio tributario.

Es recomendable contar con asesoramiento contable y laboral especializado desde el primer borrador, asegurando que la estructura operativa cumpla las exigencias legales desde el primer día de actividad.

Redacción de la memoria descriptiva y autorización previa

El primer paso operativo no es acudir a la notaría, sino elaborar una memoria descriptiva del proyecto empresarial que exponga con claridad la actividad, el plan de inversiones y la generación de empleo prevista. Esta documentación se presenta ante el Consejo Rector del Consorcio ZEC para obtener la solicitud de autorización previa.

Una vez evaluado favorablemente el expediente y otorgada la autorización, se dispone del marco habilitante para proceder a la constitución formal de la entidad mercantil ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil correspondiente.

Constitución notarial e inscripción oficial

Con la escritura mercantil otorgada y el NIF provisional obtenido ante la Agencia Tributaria, se procede a la solicitud de inscripción definitiva en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC). A partir de esta inscripción oficial, la sociedad queda capacitada para aplicar el tipo impositivo del 4%.

Es importante recordar que las ventajas de la ZEC son plenamente combinables con otros incentivos del marco canario, como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), que permite reducir significativamente la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por los beneficios no distribuidos que se reinviertan.

Pasos para constituir una sociedad en la ZEC:

  1. Memoria del proyecto: Elaboración y presentación de la memoria de inversión y empleo ante el Consorcio ZEC.
  2. Autorización previa: Obtención de la resolución favorable expedida por el Consejo Rector del Consorcio ZEC.
  3. Constitución mercantil: Otorgamiento de la escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Inscripción en el ROEZEC: Alta en el Registro Oficial de Entidades ZEC para comenzar a aplicar la tributación reducida del 4%.

¿Quieres estructurar tu proyecto en Canarias con total seguridad fiscal?

Dar el salto al marco fiscal canario requiere una visión estratégica que combine el análisis de elegibilidad, la preparación técnica del proyecto y el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y laborales. Un error en el planteamiento inicial de las inversiones o contrataciones puede poner en riesgo el acceso al tipo reducido del 4%.

En Asesorae acompañamos a emprendedores y empresas de toda España en la planificación e implantación de sus operaciones en la Zona Especial Canaria. Gestionamos íntegramente desde la memoria previa hasta la contabilidad diaria y el asesoramiento fiscal continuo.

¿Hablamos de tu proyecto? Contacta con nuestro equipo especialista en fiscalidad canaria y analiza la viabilidad de tu empresa en la ZEC sin compromiso.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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