¿Pueden los autónomos tener nómina? Todo lo que necesitas saber

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Una de las preguntas más frecuentes entre quienes se plantean emprender o acaban de darse de alta como autónomos es si pueden tener nómina como los trabajadores por cuenta ajena. La respuesta corta es: depende del tipo de autónomo y de su estructura. Para la mayoría, la respuesta es no en el sentido estricto; pero hay situaciones en las que sí es posible, e incluso obligatorio.

En esta guía explicamos con claridad cuándo un autónomo puede tener nómina, cuándo no, cómo se fija el propio sueldo en la práctica y cómo justificar los ingresos ante bancos u otras instituciones cuando no existe una nómina formal.

¿Qué es exactamente una nómina y por qué los autónomos no la tienen por defecto?

Una nómina es el documento que acredita el pago de un salario en el marco de una relación laboral por cuenta ajena, regulada por el Estatuto de los Trabajadores. Incluye el salario bruto, las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF que practica la empresa sobre ese salario antes de pagarlo al trabajador.

Los autónomos, por definición, no tienen una relación laboral consigo mismos: son ellos quienes ejercen la actividad económica de forma directa y personal. Desde el punto de vista jurídico, fiscal y laboral, el autónomo individual y su negocio son la misma entidad. No existe un empleador que le pague un salario, porque él mismo es el titular de la actividad.

Por eso, el autónomo no «cobra» en el sentido que cobra un asalariado. Lo que hace es retirar para uso personal una parte del dinero que genera su negocio, y tributar por el conjunto de sus rendimientos netos a través del IRPF, independientemente de cuánto retire para gastos personales.

Esta es la diferencia fundamental:

Trabajador por cuenta ajenaAutónomo individual
Relación jurídicaContrato laboralTitular de actividad económica
Cómo cobraNómina mensual con detalleRetira dinero del negocio
Cotización SSLa gestiona la empresaLa paga él directamente (cuota RETA)
Retención IRPFLa practica la empresaPaga pagos fraccionados trimestrales
TributaciónSolo sobre el salario recibidoSobre todos los rendimientos netos

¿Qué autónomos no pueden tener nómina?

El autónomo individual persona física que trabaja exclusivamente en su propio negocio no puede emitirse una nómina a sí mismo. No existe relación laboral, no hay contrato, no hay empleador. Intentar generar una «nómina propia» carece de efectos jurídicos y fiscales.

Tampoco puede tenerla el autónomo colaborador (familiar del titular del negocio dado de alta en el RETA como colaborador), cuya retribución se vehicula de otras formas.

Y tampoco el autónomo societario que presta servicios profesionales a su propia sociedad facturando como profesional independiente: en ese caso, la retribución se instrumenta mediante factura, no mediante nómina.

Cuándo sí es posible que un autónomo tenga nómina

Hay situaciones concretas en las que un autónomo puede, y en algunos casos debe, percibir una nómina:

Autónomo que también trabaja por cuenta ajena

Si un autónomo combina su actividad por cuenta propia con un empleo por cuenta ajena, recibe dos tipos de retribución: los ingresos de su actividad autónoma y la nómina de la empresa en la que trabaja como asalariado.

Ambas rentas deben declararse en el IRPF. Es importante tener en cuenta que la suma de las bases de cotización de ambas actividades puede dar lugar a una devolución por exceso de cotización, cuando la suma de las cuotas pagadas supera el máximo legal establecido.

Autónomo societario que cobra como administrador con retribución estatutaria

Cuando un autónomo constituye una sociedad (generalmente una Sociedad Limitada) y ejerce funciones de administrador, puede percibir una retribución por su cargo si los estatutos de la sociedad así lo prevén.

Esta retribución se instrumenta mediante nómina, y el importe debe ser acordado anualmente por la Junta General de socios. Si los estatutos establecen que el cargo de administrador es gratuito, no hay retribución posible sin antes modificar dichos estatutos.

Esta retribución tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF del administrador, sujeta a retención. La sociedad actúa como empleadora a estos efectos: practica la retención sobre la nómina y la ingresa en Hacienda mediante el modelo 111.

Autónomo societario con contrato laboral por funciones no ejecutivas

Si el socio autónomo realiza funciones en la empresa que no son las propias de la administración societaria (por ejemplo, es también el director comercial, o trabaja como técnico), y existe una relación laboral formalizada por esas funciones distintas, puede percibir una nómina por esa actividad.

No obstante, la Inspección de Trabajo y Hacienda prestan especial atención a estos casos para evitar que se instrumentalice la doble relación (socio-administrador y trabajador) de forma artificial.

Cómo se elabora la nómina de un autónomo administrador en una sociedad

Cuando el autónomo societario percibe retribución por su cargo de administrador mediante nómina, este documento tiene la misma estructura que cualquier otra nómina, aunque con algunas particularidades:

Datos de la empresa

Se consignan la denominación social, el domicilio fiscal, el NIF de la sociedad y el código de cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social. Si el administrador cotiza en el RETA (lo más habitual en las SL con socios administradores), la sociedad no tiene que cotizar por él en el Régimen General.

Datos del trabajador

Nombre completo del administrador, NIF, domicilio y número de afiliación a la Seguridad Social.

Devengos

Incluyen el salario base acordado en la Junta General, complementos si los hubiera y cualquier otra retribución en especie o en metálico pactada. El importe bruto debe estar alineado con lo aprobado en los estatutos y por la Junta General, ya que Hacienda puede considerarlo no deducible si no cumple estos requisitos formales.

Cotizaciones a la Seguridad Social

Si el administrador con participación significativa (generalmente más del 25%) cotiza en el RETA, no hay deducción por cotizaciones en la nómina: sus cuotas de autónomo las paga directamente al RETA con carácter mensual. La nómina, en este caso, solo refleja el bruto y la retención de IRPF.

Si por las circunstancias concretas el administrador debe cotizar en el Régimen General (lo que ocurre en algunos casos de socios minoritarios sin control efectivo de la sociedad), sí habrá deducción de la parte del trabajador en la nómina.

Retención de IRPF

La sociedad debe practicar una retención de IRPF sobre la nómina del administrador. El tipo de retención para administradores y consejeros de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros es del 35% (19% si el INCN es inferior a 100.000 euros). Para el ejercicio 2025, estos tipos se mantienen en los mismos niveles.

Esa retención se ingresa en Hacienda mediante el modelo 111 trimestral y se declara anualmente en el modelo 190.

Líquido a percibir

El neto de la nómina resulta de restar al salario bruto la retención de IRPF (y las cotizaciones al Régimen General, si aplican).

Cómo se asigna un sueldo el autónomo individual sin nómina

El autónomo persona física que trabaja en su propio negocio no tiene nómina, pero sí puede (y debe) gestionar su remuneración de forma organizada. Aquí van los pasos prácticos:

  1. Calcular los ingresos medios netos. A partir de los ingresos de los últimos meses o del ejercicio anterior, estima cuánto genera el negocio de media al mes, después de descontar gastos y tributos.
  2. Identificar los gastos fijos de la actividad. Cuota de autónomos (RETA), alquiler del local o despacho, suministros, seguros, gestoría, etc.
  3. Reservar un fondo para impuestos. El autónomo paga pagos fraccionados de IRPF trimestralmente (modelo 130) y, si está en el régimen general del IGIC o IVA, también liquida el impuesto indirecto. Es fundamental reservar ese dinero y no mezclarlo con el sueldo personal.
  4. Fijar un «sueldo» mensual razonable. Lo que quede después de gastos y reservas de impuestos puede asignarse como remuneración personal. Esta cantidad no tiene efectos fiscales directos (el autónomo tributa por el resultado neto global, no por lo que se «paga» a sí mismo), pero ayuda enormemente a la planificación financiera personal y a evitar que el negocio se resienta por retiradas excesivas.

Cómo justificar los ingresos siendo autónomo sin nómina

Una de las desventajas prácticas de no tener nómina es la dificultad para justificar los ingresos ante bancos, arrendadores o entidades que solicitan documentación económica. Los documentos que habitualmente se utilizan son:

  • Declaración anual del IRPF: es el documento principal. Refleja los rendimientos netos del ejercicio y está sellado por Hacienda. Para los ingresos más recientes, se puede complementar con los pagos fraccionados del modelo 130.
  • Certificado de rendimientos del IRPF de la AEAT: se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Acredita los rendimientos declarados en los últimos ejercicios.
  • Vida laboral e historial de cotización: acredita la antigüedad en el RETA y los años de actividad. Se descarga gratuitamente desde Import@ss.
  • Facturas emitidas y registros contables: en algunos casos (especialmente para hipotecas), la entidad bancaria puede pedir los libros de registro de ingresos y gastos o las facturas del ejercicio en curso.
  • Cuenta bancaria de la actividad: si se mantiene una cuenta separada para el negocio, los movimientos bancarios pueden ser un buen reflejo de la actividad y los ingresos.

La situación es especialmente relevante para los autónomos que quieren solicitar una hipoteca o un préstamo importante: los bancos suelen pedir al menos 2-3 años de declaraciones de IRPF con rendimientos estables o crecientes.

¿Puede el autónomo deducirse su propio sueldo como gasto?

No. El autónomo persona física no puede deducirse como gasto de la actividad la cantidad que se «paga» a sí mismo. Esto es porque, desde el punto de vista fiscal, el autónomo y su negocio son la misma entidad: no puede haber una relación empleador-empleado consigo mismo.

Sí puede deducirse las cotizaciones a la Seguridad Social (la cuota del RETA) como gasto de la actividad, lo que reduce el rendimiento neto sobre el que tributa.

En el caso del autónomo societario, la situación es diferente: la nómina que la sociedad paga al administrador sí es un gasto deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla los requisitos formales (previsión estatutaria, acuerdo en Junta General, retención correctamente practicada). Para el administrador, esa nómina tributa como rendimiento del trabajo en su IRPF.

La retribución del autónomo societario: implicaciones fiscales

La decisión de retribuirse como administrador mediante nómina en lugar de, o además de, otras fórmulas (dividendos, facturación por servicios profesionales) tiene implicaciones fiscales importantes que conviene analizar:

  • Nómina de administrador: tributa como rendimiento del trabajo, con su escala progresiva de IRPF. Permite deducir el gasto en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa. Requiere previsión estatutaria y acuerdo anual de la Junta.
  • Dividendos: tributan como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF del socio (al 19%, 21%, 23%, 27% o 28% según el importe). No son deducibles para la sociedad.
  • Factura por servicios profesionales: si el autónomo factura a su propia sociedad como profesional independiente, el importe tributa como rendimiento de actividad económica en su IRPF y es gasto deducible para la sociedad. Requiere que sea un servicio real y documentado, y que el tipo de retención aplicado sea el que corresponde.

La combinación óptima depende del nivel de ingresos, del tipo marginal de IRPF del socio y de los beneficios de la sociedad. Por eso, la planificación fiscal de la retribución del autónomo societario debe hacerse caso a caso con un asesor especializado.

Preguntas frecuentes sobre la nómina de los autónomos

¿Puede un autónomo pedir la prestación por desempleo si cierra su negocio?

No es lo mismo que la nómina, pero es una duda relacionada. Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad (el equivalente al paro), siempre que hayan cotizado por esta contingencia el tiempo suficiente y cumplan los requisitos legales.

¿El autónomo puede cobrar nómina y ser autónomo al mismo tiempo?

Sí, si trabaja simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena. En ese caso, cotiza en ambos regímenes (RETA y Régimen General) y recibe tanto ingresos de su actividad autónoma como nómina de su empleador.

¿Un autónomo puede justificar ingresos para pedir una hipoteca?

Sí, aunque el proceso es más exigente que para un asalariado. Los bancos suelen requerir las últimas declaraciones de IRPF, los modelos 130 de pagos fraccionados y, en algunos casos, los libros de registro de la actividad. La clave es demostrar estabilidad y suficiencia de ingresos a lo largo del tiempo.

¿El autónomo societario siempre tiene que cobrar nómina?

No. Si los estatutos prevén que el cargo de administrador es gratuito, el socio no cobra nómina por esa función. Puede remunerarse vía dividendos o facturando servicios a la sociedad. Cada estructura tiene sus ventajas e inconvenientes fiscales.

Conclusión: gestiona bien tu retribución como autónomo con Asesorae

La forma en que un autónomo se retribuye tiene implicaciones directas en su carga fiscal, en su capacidad para justificar ingresos y en la sostenibilidad financiera de su negocio. No tener nómina no significa no tener que planificar la retribución: al contrario, requiere más disciplina y, en el caso de los autónomos societarios, más conocimiento de la normativa fiscal y mercantil.

Elegir entre nómina, dividendos o factura —o una combinación de todas— es una decisión que puede suponer una diferencia de miles de euros al año en la factura fiscal. En Asesorae, asesoría online especializada en autónomos y pymes en Canarias, te ayudamos a analizar cuál es la estructura de retribución más eficiente para tu situación concreta, y nos encargamos de gestionar las nóminas, los impuestos trimestrales y todas las obligaciones fiscales de tu negocio. Contacta con Asesorae aquí y te asesoramos sin compromiso.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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