La tarifa plana es, con diferencia, la bonificación más conocida y más utilizada por los nuevos autónomos en España. Gracias a ella, quienes se dan de alta por primera vez como trabajadores por cuenta propia pueden pagar únicamente 80 euros al mes a la Seguridad Social durante el primer año, en lugar de la cuota que les correspondería según sus ingresos reales (que para la mayoría supera los 300 euros mensuales).
Es una medida diseñada para facilitar el arranque de cualquier actividad emprendedora, y en 2026 continúa vigente con las mismas condiciones que en años anteriores, prorrogada por el RD-Ley 3/2026. En esta guía te explicamos exactamente en qué consiste, cuánto dura, quién puede solicitarla, cuáles son los requisitos y qué ocurre cuando termina.
¿Qué es la tarifa plana de autónomos?
La tarifa plana para autónomos es una bonificación en la cuota mensual de la Seguridad Social que permite a los nuevos trabajadores por cuenta propia pagar una cuota reducida y fija durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de sus ingresos reales.
Desde que se introdujo en 2013 con una cuota de 50 euros al mes, más de un millón y medio de autónomos han aprovechado esta medida para iniciar su actividad con una carga menor en los primeros meses, que son los más críticos económicamente hablando.
Con la reforma del sistema de cotización por ingresos reales que entró en vigor en 2023, la tarifa plana se adaptó al nuevo modelo: ahora funciona como un periodo de «inmunidad» durante el que el autónomo paga una cuota fija de 80 euros al mes sin importar cuánto facture, antes de incorporarse al sistema general de tramos según rendimientos.
¿Cuánto se paga con la tarifa plana en 2026?
La cuantía base de la tarifa plana en 2026 se mantiene en 80 euros al mes, tal como establece el RD-Ley 3/2026, que ha prorrogado las condiciones vigentes en 2025.
Sin embargo, hay un matiz importante: sobre esa cuota se aplica también el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cotización adicional que en 2026 es del 0,9% sobre la base mínima de cotización. Esto eleva la cuota real hasta aproximadamente 88,64 euros al mes.
El MEI sube progresivamente cada año hasta 2029, así que esta cifra irá variando ligeramente en ejercicios futuros. En todo caso, el importe es muy inferior a la cuota que pagaría cualquier autónomo fuera de la bonificación, que para los tramos más bajos empieza en torno a los 200 euros mensuales.
La cobertura que proporciona la tarifa plana es completa: incluye contingencias comunes, contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y cese de actividad. No hay ninguna prestación excluida por el hecho de estar en tarifa plana.
¿Cuánto tiempo dura la tarifa plana?
La duración depende de tu situación personal. Hay tres escenarios principales:
Duración general: 12 meses, prorrogables a 24
Para la mayoría de autónomos, la tarifa plana dura 12 meses desde la fecha de alta en el RETA. Transcurrido ese primer año, es posible solicitar una prórroga de otros 12 meses adicionales, siempre que se cumpla una condición: que los rendimientos netos anuales previstos durante el segundo año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en ese momento.
Esta prórroga no es automática. Hay que solicitarla expresamente antes de que termine el primer año, acompañando la solicitud de una declaración responsable sobre los rendimientos previstos. Si no se solicita a tiempo o si los ingresos superan el SMI, el autónomo pasa directamente al sistema de cotización por tramos según ingresos reales.
Colectivos con mayores facilidades: hasta 36 meses
Los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo tienen condiciones más favorables:
- Los primeros 24 meses a 80 euros al mes, sin condición de ingresos.
- Posibilidad de prórroga por otros 12 meses adicionales (meses 25 al 36) con una cuota de 160 euros al mes, siempre que los rendimientos netos sigan siendo inferiores al SMI.
- En total, estos colectivos pueden disfrutar de condiciones bonificadas durante hasta 36 meses.
Para acogerse a estas condiciones especiales es necesario acreditar la situación:
- Discapacidad: resolución del órgano competente o del INSS que reconozca el grado.
- Violencia de género: certificación de servicios sociales, orden del Ministerio Fiscal, sentencia condenatoria u orden de protección judicial.
- Terrorismo: certificado del Ministerio del Interior.
Autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes
Si resides y desarrollas tu actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, la Seguridad Social reconoce condiciones ampliadas que pueden extender las bonificaciones hasta los 5 años, siempre que se mantenga el empadronamiento en el municipio durante los 4 años siguientes al alta y se cumplan otros requisitos de permanencia en la actividad.
Requisitos para acceder a la tarifa plana de autónomos en 2026
No todos los autónomos pueden acogerse a la tarifa plana. Para beneficiarse de ella en 2026, debes cumplir los siguientes requisitos:
No haber estado dado de alta en el RETA en los últimos 2 años. Si ya te beneficiaste de la tarifa plana en una alta anterior, el plazo de espera se amplía a 3 años desde la baja. Este es el requisito más importante y el que descarta a más solicitantes.
No tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda. Debes estar completamente al corriente de pago con ambas administraciones en el momento del alta.
No ser autónomo colaborador. Los familiares colaboradores del titular de un negocio autónomo no tienen acceso a la tarifa plana.
Solicitar la bonificación en el momento exacto del alta. La tarifa plana debe pedirse en el mismo acto del alta en el RETA. Si se omite en ese momento y se intenta solicitar después, el derecho se pierde.
El alta no puede ser como autónomo societario con una relación de control de la sociedad que ya tenga trabajadores. Aunque los autónomos societarios tienen derecho a la tarifa plana desde 2020 (tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo), existen matices según el tipo de sociedad y el control ejercido.
¿Quiénes no pueden solicitar la tarifa plana?
- Autónomos que hayan estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (o tres, si ya disfrutaron de la bonificación).
- Familiares colaboradores del titular del negocio.
- Autónomos con deudas impagadas con Hacienda o la Seguridad Social.
- Autónomos que no soliciten la tarifa plana en el mismo momento del alta.
La tarifa plana para autónomos societarios
Hasta 2020, los autónomos que formaban parte de sociedades mercantiles no tenían derecho a la tarifa plana. Eso cambió gracias a varias sentencias del Tribunal Supremo que establecieron jurisprudencia al respecto.
Desde entonces, los autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana en las mismas condiciones generales: 12 meses a 80 euros, prorrogables 12 meses más si los ingresos están por debajo del SMI.
La única diferencia respecto a los autónomos personas físicas es que los societarios cotizan sobre una base mínima distinta (1.000 euros al mes, en lugar de los 950,98 euros de los no societarios), aunque la cuota bonificada sigue siendo de 80 euros.
Si fuiste autónomo societario y se te denegó la tarifa plana antes de 2020, tienes derecho a reclamar las cuotas pagadas de más durante los últimos 4 años. Consulta este caso con una asesoría especializada.
La tarifa plana en situaciones especiales
Tarifa plana y pluriactividad
Si eres pluriactivo —es decir, trabajas simultáneamente por cuenta ajena y como autónomo—, tienes dos opciones, pero no puedes combinar ambas:
Opción A: Tarifa plana de autónomos. Pagas 80 euros al mes como autónomo, con independencia de tu contrato por cuenta ajena. Es la opción más sencilla y suele ser la más ventajosa si tus ingresos como autónomo son bajos al principio.
Opción B: Bonificación por pluriactividad. En lugar de la tarifa plana, aplicas una reducción sobre tu base de cotización en el RETA. Las condiciones varían según tu jornada laboral por cuenta ajena:
- Jornada completa: reducción del 50% sobre la base mínima durante los primeros 18 meses; del 25% del mes 19 al 36.
- Jornada parcial (superior a media jornada): reducción del 25% los primeros 18 meses; del 15% del mes 19 al 36.
Qué opción conviene más depende de tu situación concreta. Si tus ingresos como autónomo van a crecer rápido, puede interesarte analizar ambas opciones con un asesor antes de elegir.
Tarifa plana para mujeres que se reincorporan tras la maternidad
Las mujeres que vuelven a darse de alta como autónomas tras una baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento no están sujetas al requisito de los 2 años sin estar de alta. Pueden beneficiarse de la tarifa plana directamente al reincorporarse, sin necesidad de haber esperado ese periodo.
La cuota cero: la tarifa plana llevada al extremo
La cuota cero es una medida autonómica complementaria a la tarifa plana estatal que existe en varias comunidades autónomas. Funciona así: la comunidad te devuelve íntegramente los 80 euros que pagas cada mes, de modo que tu coste efectivo como autónomo durante el primer año (y en algunos casos el segundo) es cero euros.
En 2026, tienen cuota cero activa, entre otras, comunidades como Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia, Castilla y León, Aragón, Baleares, Cantabria y Canarias. El Gobierno de Canarias ha ampliado el presupuesto de su programa de cuota cero en 2026, pasando de 2,5 a 3,3 millones de euros.
Los requisitos varían según la comunidad autónoma. En Canarias, la cuota cero se tramita a través del Gobierno canario y es compatible con la tarifa plana estatal. Si vas a darte de alta como autónomo en Canarias, consulta si puedes beneficiarte de ambas medidas a la vez, ya que el ahorro puede ser muy significativo durante los primeros dos años.
Qué pasa cuando termina la tarifa plana
Cuando se agota el período de tarifa plana (12 o 24 meses, según el caso), el autónomo se incorpora automáticamente al sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023. En este sistema, la cuota mensual depende del tramo de rendimientos netos en el que se encuentre.
Para los tramos más bajos (menos de 670 euros de rendimiento neto mensual), la cuota mínima en 2026 es de unos 200 euros al mes. Para los tramos más altos (más de 6.000 euros de rendimiento mensual), la cuota máxima supera los 1.600 euros mensuales.
El salto de 80 euros a 200 euros (o más) puede afectar notablemente al flujo de caja del negocio. Por eso es muy importante planificar con antelación qué base de cotización se va a elegir al salir de la tarifa plana y cómo afectará a las prestaciones futuras.
Cómo solicitar la tarifa plana paso a paso
El proceso para acceder a la tarifa plana está integrado en los trámites normales de alta como autónomo. No existe un trámite separado: hay que activarla en el momento del alta en el RETA. Estos son los pasos:
Paso 1: Alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
El primer trámite es darte de alta como empresario o profesional ante la Agencia Tributaria, mediante el modelo 036 o el modelo 037 (versión simplificada, válida para la mayoría de autónomos). En este formulario declaras el inicio de tu actividad, eliges el epígrafe del IAE que corresponde a tu profesión y seleccionas el régimen de IRPF.
En Canarias, además del modelo 036 o 037, debes presentar el modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria para darte de alta en el IGIC.
Paso 2: Alta en el RETA y solicitud de la tarifa plana
A continuación, accede al portal Import@ss (importass.seg-social.es) con tu certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. Elige la opción de alta en trabajo autónomo e indica que se trata de un alta inicial. Durante el proceso, en el apartado de cuota y cotización, encontrarás la opción de solicitar la tarifa plana. Márcala. El propio sistema te indicará si cumples los requisitos o si existe algún impedimento.
Para completar el alta, necesitarás tu NIF/NIE, los datos de tu actividad y la información de tu cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota.
Paso 3: Comprueba que no tienes deudas
Antes del alta, asegúrate de que estás al corriente de pago tanto con Hacienda como con la Seguridad Social. Puedes obtener un certificado de estar al corriente de forma gratuita y online en ambas sedes electrónicas. Un impago puede bloquearte el acceso a la bonificación.
Paso 4: Guarda todos los justificantes
Una vez tramitada el alta con la tarifa plana, descarga y guarda el resguardo de la solicitud. Sirve como prueba de que la solicitaste correctamente y en el momento adecuado.
Paso 5: Gestiona la prórroga (si corresponde) antes del mes 12
Si al acercarse el final del primer año prevés que tus rendimientos netos durante el segundo año van a estar por debajo del SMI, debes solicitar la prórroga de la tarifa plana antes de que finalice el mes 12. Accede de nuevo a Import@ss, en el apartado «Altas, bajas y modificaciones», sección «Prórroga de la tarifa plana», e indica que tus rendimientos previstos no superarán el SMI. Adjunta la declaración responsable correspondiente.
Si no solicitas la prórroga a tiempo o si tus rendimientos reales superan el SMI, la Seguridad Social procederá a una regularización y te reclamará la diferencia.
Situaciones que hacen perder la tarifa plana
Hay varias circunstancias que pueden dar lugar a la pérdida de la bonificación:
- Darse de baja como autónomo antes de que finalice el período de tarifa plana. La bonificación se considera consumida y hay que esperar tres años para poder volver a solicitarla.
- No pagar la cuota a tiempo. Un impago hace que la Tesorería aplique la cuota ordinaria según ingresos reales para ese mes, con los intereses de demora correspondientes. Si la situación no se regulariza, puede dar lugar a la retirada de la bonificación.
- Superar el SMI en el segundo año sin haberlo previsto. La Seguridad Social cruza los datos con Hacienda y, si detecta que los rendimientos reales superaron el límite, reclama la diferencia de cuotas.
- Errores en el alta. Un error al rellenar los formularios puede impedir que la tarifa plana se active correctamente. Contar con asesoramiento profesional en el momento del alta reduce significativamente este riesgo.
Preguntas frecuentes sobre la tarifa plana de autónomos
¿La tarifa plana depende de lo que gano durante el primer año?
No. Durante los primeros 12 meses, la cuota es de 80 euros al mes independientemente de tus ingresos. Puedes facturar 500 euros o 50.000 euros: la cuota no varía. Los ingresos solo se tienen en cuenta para decidir si tienes derecho a la prórroga del segundo año.
¿Puedo cotizar por una base más alta si quiero mejores prestaciones?
No durante la tarifa plana. Mientras disfrutas de la bonificación, cotizas por la base mínima (950,98 euros al mes para autónomos personas físicas en 2026). No puedes elegir una base superior mientras estás acogido a la tarifa plana.
¿La tarifa plana se aplica automáticamente?
Sí, siempre que la solicites en el momento del alta y el sistema verifique que cumples los requisitos. Si no la solicitas durante el alta, no se aplica automáticamente después.
¿Puedo combinar la tarifa plana con otras ayudas o subvenciones?
La tarifa plana es compatible con la cuota cero autonómica (que te devuelve los 80 euros), con subvenciones del Servicio Canario de Empleo para nuevos autónomos desempleados, con el Kit Digital y con otras ayudas. No es compatible, sin embargo, con las bonificaciones por pluriactividad (tienes que elegir entre una u otra).
¿Qué ocurre si fui autónomo hace tres años y no disfruté de la tarifa plana en su día?
Si han pasado más de dos años desde tu última baja en el RETA y nunca antes disfrutaste de la tarifa plana, puedes solicitarla ahora con normalidad. Si ya la disfrutaste antes, el plazo de espera es de tres años.
Conclusión: aprovecha la tarifa plana desde el primer día con Asesorae
La tarifa plana es uno de los apoyos más valiosos que existen para arrancar como autónomo en España, y en Canarias puede complementarse con la cuota cero autonómica para que el primer año de actividad tenga un coste prácticamente nulo en cotizaciones a la Seguridad Social.
Pero como hemos visto, hay condiciones que cumplir, plazos que respetar y decisiones que tomar: desde la elección del epígrafe IAE hasta la gestión del modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria, pasando por la solicitud correcta en el momento del alta. Un error en cualquiera de estos pasos puede suponer la pérdida de la bonificación o multas por deudas no previstas.
En Asesorae, asesoría online especializada en autónomos y pymes en Canarias, nos encargamos de todos los trámites de alta, incluyendo la gestión de la tarifa plana y la cuota cero canaria, para que empieces tu actividad con todo en regla desde el primer día. Contacta con Asesorae aquí y te asesoramos sin compromiso.