Lanzar un proyecto en las Islas Canarias tiene grandes ventajas, y una de las más atractivas cuando se empieza es, sin duda, el Régimen Especial Canario del Pequeño Empresario. Conocido por todos como REPEP, este sistema ha sido el trampolín de miles de autónomos y microempresas en el archipiélago gracias a su sencillez: te permite olvidarte de presentar las declaraciones trimestrales del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y emitir tus facturas exentas de este impuesto.
Sin embargo, el objetivo de todo negocio es prosperar. Y cuando las cosas van bien, surge una duda inevitable en el horizonte de cualquier emprendedor isleño: ¿qué pasa cuando mi facturación empieza a despegar?
Si te preocupa superar el límite del REPEP, mantén la calma. En este artículo te explicamos qué significa este cambio, por qué no debes tener miedo a crecer y cómo afrontar esta nueva etapa para que se convierta en una ventaja competitiva.
¿Qué es la franquicia fiscal del IGIC y cómo funciona?
Para entender el cambio, primero debemos recordar dónde estamos parados. El REPEP es lo que técnicamente se conoce en Europa como la franquicia fiscal del IGIC. Es un régimen de exención diseñado exclusivamente para facilitar la gestión fiscal de autónomos en Canarias que están arrancando o que tienen un volumen de actividad modesto.
Bajo este paraguas, el funcionamiento es idílico para un principiante: no cobras IGIC a tus clientes, no presentas autoliquidaciones periódicas de este impuesto y tus obligaciones contables se reducen al mínimo. Es una balsa de aceite burocrática, pero tiene una fecha de caducidad ligada a tu propio éxito.
El límite de facturación del REPEP que debes vigilar
El acceso y la permanencia en este régimen especial están condicionados a tu volumen de ingresos. Actualmente, el límite máximo de facturación anual para poder tributar en el REPEP está fijado en 30.000 euros.
Si al cierre del año (o en el transcurso del mismo) tus ingresos superan esta barrera, la normativa te obliga a despedirte de esta ventaja. Es el momento de evolucionar.
Qué pasa si supero el REPEP: El momento del cambio
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Asesorae es: «¿Me van a multar si me paso de los 30.000 euros?». La respuesta es un rotundo no. Qué pasa si supero el REPEP es un proceso natural de transición, no una infracción.
Cuando tus ingresos superan el límite, se produce la exclusión del REPEP Canarias. Esto significa, simplemente, que dejas de cumplir los requisitos para estar exento y pasas a formar parte del sistema tributario estándar de las islas.
¿Es automático el cambio o tengo que hacer algún trámite?
El cambio no se aplica por arte de magia ni la Agencia Tributaria Canaria actúa de oficio inmediatamente. Eres tú, como obligado tributario, quien debe comunicar la nueva situación.
Generalmente, si superas el límite a lo largo del año en curso, mantienes el régimen hasta el 31 de diciembre, y deberás presentar una declaración censal de modificación durante el mes de enero del año siguiente para comenzar el nuevo ejercicio bajo el régimen general.
En Asesorae nos encargamos de monitorizar tu facturación mes a mes para que este trámite se realice de forma impecable y en los plazos legales, evitando sorpresas desagradables.
Pasar del REPEP al régimen general: Nuevas reglas del juego
Pasar del REPEP al régimen general implica un cambio de mentalidad en la gestión diaria de tu negocio. A partir de ese momento, adquieres nuevas obligaciones tributarias en el régimen general de Canarias.
La principal diferencia es que dejas de ser «invisible» para el IGIC. Tus facturas ya no irán exentas; tendrás que añadir el porcentaje de IGIC correspondiente (por lo general, el tipo general del 7%, aunque depende de tu actividad) a los servicios o productos que vendas.
Las nuevas obligaciones: El Modelo 420 y 425 de IGIC
La entrada en el régimen general trae consigo un calendario fiscal que debes cumplir estrictamente. Tu rutina ahora incluirá la liquidación de IGIC de autónomos, que se traduce en dos citas clave:
- El Modelo 420: Es la autoliquidación trimestral. En ella declararás el IGIC que has cobrado a tus clientes menos el IGIC que has pagado en tus gastos de negocio.
- El Modelo 425: Es el resumen anual, una declaración informativa donde se recopilan todas las operaciones del año.
Aunque al principio pueda parecer abrumador tener que presentar estos modelos cada tres meses, la realidad es que, con una contabilidad digitalizada y un equipo experto a tu lado, se convierte en un trámite totalmente automatizado.
Estrategias para superar el REPEP sin perder rentabilidad
Muchos autónomos ralentizan su facturación a final de año por miedo a perder la exención, un error empresarial grave conocido como «el síndrome de los 30.000 euros». Existen estrategias para superar el REPEP sin que tu bolsillo lo note y manteniendo tus márgenes intactos.
La gran ventaja oculta: Empezar a deducir el IGIC soportado
Estar en el REPEP tiene una cara B que pocos mencionan: no puedes deducir nada. Todo el IGIC que pagas cuando compras un ordenador para trabajar, cuando pagas el alquiler de tu local, la factura del teléfono o las mercancías a tus proveedores, se convierte en un gasto directo que asumes tú.
Al pasar al régimen general, adquieres el derecho a deducir el IGIC soportado. Esto significa que todo ese impuesto que pagas en tus compras profesionales se resta del que cobras. Si en un trimestre has pagado más IGIC del que has cobrado, la Agencia Tributaria te lo devolverá o lo compensará. Tus gastos de estructura, de golpe, se vuelven más baratos.
Cómo empezar a repercutir el IGIC a tus clientes de forma natural
El gran temor es el aumento de precios de cara al cliente al tener que repercutir el IGIC a tus clientes. Aquí debes diferenciar tu tipo de público:
- Si tus clientes son empresas o profesionales (B2B): A ellos no les importará en absoluto. Para ellos, el IGIC que tú les cobres es un impuesto deducible en sus propias declaraciones. Su coste real sigue siendo el mismo.
- Si tus clientes son consumidores finales (B2C): Aquí sí debes planificar una estrategia de precios o una mejora en el valor de tu servicio para absorber ese impacto de manera progresiva y que el cliente final no perciba una subida injustificada.
Conclusión: El fin del REPEP es la prueba de que tu negocio funciona
Superar el límite de la franquicia fiscal no es una mala noticia; es la confirmación oficial de que tu proyecto en Canarias está madurando, genera confianza y tiene capacidad de escala. El REPEP es una excelente rueda de entrenamiento, pero llega un momento en que el negocio está listo para correr sin ella.
Si tu facturación está rozando el límite o prevees que este año será el del gran salto, no recorras este camino a ciegas. En Asesorae somos una asesoría online con un equipo profundamente especializado en las particularidades de la fiscalidad canaria. Te ayudamos a planificar la transición de manera eficiente, optimizando tus gastos y asegurando que cada paso que des potencie tu rentabilidad.
¿Quieres saber si estás exprimiendo al máximo tus ventajas fiscales actuales? Si aún tienes dudas sobre si cumples los requisitos, descubre cómo funciona el REPEP paso a paso o agenda una sesión con nuestros asesores para diseñar tu salto al régimen general con total seguridad. ¡Es hora de hacer crecer tu negocio!