Sociedad cooperativa: qué es, tipos y cómo constituirla

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Las sociedades cooperativas son empresas que priorizan a las personas sobre el capital, combinando viabilidad económica con valores democráticos y solidarios. Si estás pensando en emprender con un equipo, crear una cooperativa puede ser la mejor opción para ti.

En esta guía completa te explicamos qué es una sociedad cooperativa, qué características tiene, los diferentes tipos que existen, sus ventajas fiscales y cómo constituir una paso a paso en España.

¿Qué es una sociedad cooperativa?

Una sociedad cooperativa es una forma jurídica empresarial basada en la asociación voluntaria de personas (físicas o jurídicas) que se unen para satisfacer necesidades comunes mediante una actividad empresarial de propiedad conjunta y gestión democrática.

Definición de empresa cooperativa

Según la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, una cooperativa es:

«Una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.»

Principios fundamentales

Las cooperativas se rigen por los siete principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI):

  1. Adhesión voluntaria y abierta: cualquiera puede ser socio sin discriminación
  2. Gestión democrática: una persona = un voto (independientemente del capital aportado)
  3. Participación económica de los socios: contribución equitativa al capital
  4. Autonomía e independencia: son autónomas y democráticas
  5. Educación, formación e información: promueven la formación de socios
  6. Cooperación entre cooperativas: colaboran entre sí
  7. Compromiso con la comunidad: trabajan por el desarrollo sostenible

Estos valores diferencian las cooperativas de otras formas mercantiles como la sociedad limitada o la sociedad anónima.

¿Qué diferencia a una sociedad cooperativa de otras sociedades?

Diferencias clave con sociedades mercantiles

AspectoCooperativaSociedad Limitada (SL)
ObjetivoSatisfacción mutua de necesidadesMaximizar beneficios
Votos1 persona = 1 votoVotos según participación
Reparto beneficiosSegún actividad cooperativizadaSegún participación en capital
Capital mínimoFijado en estatutos1 € (aunque recomendable 3.000 €)
Socios mínimos3 personas (1º grado)1 persona
Entrada/salidaPuertas abiertas (libre adhesión)Restricciones en estatutos
FiscalidadBeneficios fiscales posiblesImpuesto Sociedades estándar
FilosofíaEconomía socialEconomía mercantil

Número mínimo de socios

  • Cooperativa de primer grado: mínimo 3 socios
  • Cooperativa de segundo grado: mínimo 2 cooperativas
  • Cooperativa de trabajo asociado en algunas CCAA: puede bastar con 2 socios

Gestión democrática

En una cooperativa, cada socio tiene un voto en la Asamblea General, independientemente de cuánto capital haya aportado. Esto contrasta radicalmente con las sociedades mercantiles, donde los votos son proporcionales a las participaciones.

Ejemplo práctico:

  • En una SL: Si Juan tiene el 70% y María el 30%, Juan controla todas las decisiones
  • En una cooperativa: Juan y María tienen el mismo peso en las votaciones (1 voto cada uno)

Puertas abiertas

Las cooperativas tienen un principio de adhesión voluntaria y libre: cualquier persona que cumpla los requisitos de los estatutos puede hacerse socio, y cualquier socio puede darse de baja voluntariamente.

Participación en el capital social y el patrimonio empresarial

Los socios:

  • Aportan capital según los estatutos
  • Participan en los excedentes proporcionalmente a su actividad cooperativizada (no a su capital)
  • Tienen responsabilidad limitada a su aportación

¿Qué características tiene una sociedad cooperativa?

Las características principales de una sociedad cooperativa en España son:

Características legales

Personalidad jurídica propia: independiente de sus socios
Responsabilidad limitada: los socios no responden con su patrimonio personal
Denominación social: debe incluir obligatoriamente «Sociedad Cooperativa» o «S. Coop.»
Capital social variable: aumenta o disminuye según entren o salgan socios
Constitución formal: mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas

Características de funcionamiento

Una persona = un voto: democracia interna real
Reparto según actividad: los excedentes se distribuyen según la participación de cada socio en la actividad cooperativizada
Reservas obligatorias: deben destinar parte de los excedentes a reservas (Fondo de Reserva Obligatorio mínimo 20%)
Fondo de Educación y Promoción: al menos el 5% de excedentes se destina a formación

Órganos de gobierno

  1. Asamblea General: órgano supremo, reúne a todos los socios
  2. Consejo Rector: órgano de gobierno y gestión (elegido por la Asamblea)
  3. Intervención: fiscaliza cuentas y gestión económica
  4. Comité de Recursos (opcional): resuelve reclamaciones internas

¿Qué tipo de sociedad cooperativa existen?

En España existen diversos tipos de cooperativas según su actividad:

Sociedad cooperativa de primer grado

Formada por personas físicas (y en algunos casos jurídicas). Los tipos más comunes son:

1. Cooperativas de trabajo asociado

Los socios son los propios trabajadores que aportan su trabajo personal. Son propietarios y trabajadores al mismo tiempo.

Ejemplos reales:

  • Mondragón Corporación Cooperativa (País Vasco) – una de las mayores cooperativas del mundo
  • Suma Gestión Tributaria (Alicante) – gestión tributaria
  • Eroski – distribución alimentaria

Características:

  • No cotizan como trabajadores por cuenta ajena sino como autónomos (RETA)
  • Los socios reciben «anticipos laborales», no salarios
  • Mayor control sobre su actividad profesional

2. Cooperativas de consumidores y usuarios

Agrupan a consumidores para adquirir bienes o servicios en mejores condiciones.

Ejemplos:

  • Cooperativas de consumo de productos ecológicos
  • Cooperativas de energía renovable
  • Cooperativas de vivienda (para compra o alquiler)

3. Cooperativas de viviendas

Los socios se asocian para construir viviendas y adjudicárselas a precio de coste.

Ventajas:

  • Ahorro del 15-25% frente al mercado libre
  • Control total del proceso constructivo
  • Sin intermediarios inmobiliarios

4. Cooperativas agrarias

Agrupan a agricultores y ganaderos para:

  • Comprar insumos en común (semillas, fertilizantes, maquinaria)
  • Comercializar la producción conjuntamente
  • Transformar productos (bodegas, almazaras, queserías)

Ejemplos:

  • Cooperativas vitivinícolas
  • Cooperativas de aceite de oliva
  • Cooperativas ganaderas

5. Cooperativas de servicios

Prestan servicios profesionales o empresariales a sus socios:

  • Cooperativas de transporte
  • Cooperativas de enseñanza
  • Cooperativas sanitarias (médicos, dentistas)
  • Cooperativas de seguros
  • Cooperativas tecnológicas

Sociedad cooperativa de segundo grado

Formada por otras cooperativas (y en casos excepcionales personas físicas hasta el 45%).

Objetivo: Integración económica y empresarial de cooperativas de base.

Requisitos:

  • Mínimo 2 cooperativas socias
  • Refuerza la estructura cooperativa en el territorio

Ejemplos:

  • Agrupaciones de cooperativas agrarias para exportación
  • Centrales de compras de cooperativas de consumo

Sociedad cooperativa de producción

La cooperativa de producción es aquella en la que los socios aportan su trabajo, conocimientos y capital para producir bienes o prestar servicios de forma conjunta.

Características específicas

Implicación directa de los socios en la actividad productiva
Reparto de excedentes según el trabajo aportado
Gestión colectiva y democrática
Aplicable a cualquier sector: industrial, agrario, tecnológico, artesanal, servicios

Ejemplos por sector

Sector industrial: Cooperativa de fabricación de muebles
Sector agrícola: Cooperativa de producción hortofrutícola
Sector tecnológico: Cooperativa de desarrollo de software
Sector servicios: Cooperativa de arquitectos
Sector cultural: Cooperativa de producción audiovisual

¿Qué beneficios tiene abrir una sociedad cooperativa?

Ventajas de las cooperativas sobre otro tipo de empresas

Ventajas sociales y de gestión

Democracia real: cada socio tiene el mismo peso en las decisiones
Estabilidad laboral: los socios-trabajadores no se despiden a sí mismos
Motivación: al ser propietarios, la implicación es mayor
Flexibilidad: adaptables a distintos sectores y necesidades
Puertas abiertas: facilita la incorporación de nuevos socios

Ventajas económicas

Reparto justo: los beneficios van a quienes generan valor, no solo a inversores
Responsabilidad limitada: como en una SL
Resistencia a crisis: estadísticamente quiebran menos que empresas mercantiles
Menor riesgo individual: al ser varios socios, el riesgo se reparte

Ventajas fiscales

Cooperativas fiscalmente protegidas: bonificación del 50% en el Impuesto de Sociedades (tipo efectivo 12,5% vs. 25% general)
Exención del ITP y AJD en constitución y ampliaciones de capital
Bonificación del 95% en el IBI para cooperativas de viviendas
Deducciones específicas en el Impuesto de Sociedades

Acceso a ayudas

Subvenciones específicas de economía social
Programas europeos del Fondo Social Europeo
Líneas de financiación bonificadas
Prioridad en contratación pública (economía social)

Desventajas a considerar

Financiación más difícil: los bancos prefieren formas mercantiles tradicionales
Decisiones más lentas: la democracia requiere consenso
Complejidad administrativa: más trámites y obligaciones
Necesidad de alineamiento: si los socios no están cohesionados, surgen problemas
Menor conocimiento: muchos profesionales (asesores, bancos) conocen poco las cooperativas

¿Cómo funciona una sociedad cooperativa?

Los socios

Derechos de los socios:

  • Participar en las actividades de la cooperativa
  • Votar en la Asamblea General
  • Ser elegido para cargos del Consejo Rector
  • Participar en los excedentes
  • Recibir información económica
  • Darse de baja voluntariamente

Obligaciones de los socios:

  • Cumplir los estatutos y reglamentos
  • Participar en las actividades cooperativizadas
  • Aportar el capital comprometido
  • Asistir a las Asambleas
  • Aceptar los cargos para los que sean elegidos
  • Guardar secreto sobre actividades confidenciales

Los órganos de régimen interno

Asamblea General

  • Órgano supremo: máxima autoridad
  • Composición: todos los socios
  • Frecuencia: al menos una vez al año (ordinaria)
  • Funciones: aprueba cuentas, elige Consejo Rector, modifica estatutos

Quórum: Los estatutos fijan el mínimo para validez de acuerdos

Consejo Rector

  • Órgano ejecutivo: gestiona la cooperativa
  • Composición: elegido por la Asamblea (mínimo 3 miembros)
  • Mandato: suele ser de 3-4 años renovables
  • Funciones: gestión ordinaria, representación legal, ejecución de acuerdos

Intervención

  • Órgano fiscalizador: controla cuentas y gestión
  • Composición: 1-3 interventores
  • Funciones: revisar libros, informar en Asamblea, censurar cuentas

La llevanza de libros oficiales

Las cooperativas deben llevar los siguientes libros obligatorios:

Libros sociales:

  • Libro registro de socios
  • Libro de actas de Asambleas
  • Libro de actas del Consejo Rector
  • Libro de actas de la Intervención

Libros contables:

  • Libro diario
  • Libro de inventarios y cuentas anuales
  • Libro mayor

Estos libros deben legalizarse en el Registro de Cooperativas correspondiente.

¿Está limitada la responsabilidad de los socios de la sociedad cooperativa?

, la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, igual que en una sociedad limitada.

Excepciones

Los socios podrían responder con su patrimonio personal solo en casos excepcionales:

  • Si los estatutos lo prevén expresamente
  • Por actuaciones dolosas o fraudulentas
  • En cooperativas de seguros (responsabilidad específica)

En la práctica: La gran mayoría de cooperativas tienen responsabilidad limitada.

¿Qué capital ha de tener una sociedad cooperativa?

No existe un capital mínimo obligatorio a nivel estatal. El capital mínimo lo fijan los estatutos de cada cooperativa.

Criterios para fijar el capital

El capital debe ser suficiente para el objeto social:

  • Cooperativas de servicios profesionales: pueden partir de 1.000-3.000 €
  • Cooperativas de producción: depende de la inversión necesaria
  • Cooperativas agrarias: según maquinaria e instalaciones

Composición del capital

El capital social se forma con:

  1. Aportaciones obligatorias: todos los socios deben aportar (fijado en estatutos)
  2. Aportaciones voluntarias: opcionales, pueden devengar intereses

Desembolso: Puede ser parcial en el momento de constitución (mínimo 25% en algunas CCAA).

¿Cómo se crea una sociedad cooperativa?

Constitución de una sociedad cooperativa en España paso a paso

Paso 1: Reunir el número mínimo de socios

  • Cooperativa de 1º grado: mínimo 3 personas físicas
  • Cooperativa de 2º grado: mínimo 2 cooperativas

Paso 2: Elegir denominación social

  • Solicitar certificación negativa de denominación en el Registro de Cooperativas
  • Debe incluir «Sociedad Cooperativa», «S. Coop.» o «S.C.»

Paso 3: Redactar los estatutos

Los estatutos deben incluir:

  • Denominación y domicilio social
  • Objeto social (actividad)
  • Capital social mínimo y aportaciones
  • Régimen de admisión y baja de socios
  • Derechos y obligaciones
  • Órganos de gobierno y funcionamiento
  • Régimen económico y reparto de excedentes
  • Causas de disolución

Paso 4: Solicitar calificación previa (opcional pero recomendable)

El Registro de Cooperativas puede revisar los estatutos antes de la firma, evitando problemas posteriores.

Paso 5: Otorgar escritura pública

Acudir a notario con:

  • Estatutos
  • DNI de todos los socios fundadores
  • Certificación negativa de denominación
  • Acta de constitución firmada

Contenido de la escritura:

  • Identidad de los socios
  • Voluntad de constituir la cooperativa
  • Aportaciones de cada socio
  • Estatutos completos
  • Miembros del primer Consejo Rector

Paso 6: Inscribir en el Registro de Cooperativas

Plazo: 2 meses desde el otorgamiento de la escritura

Registro competente:

  • Registro General de Cooperativas: para cooperativas de ámbito estatal
  • Registros autonómicos: para cooperativas de ámbito autonómico (la mayoría)

Una vez inscrita, la cooperativa adquiere personalidad jurídica plena.

Paso 7: Obtener CIF y alta censal

  • Solicitar NIF/CIF en la Agencia Tributaria
  • Presentar Modelo 036 de alta censal

Paso 8: Alta en la Seguridad Social

  • Los socios trabajadores se dan de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
  • Si hay trabajadores contratados, alta en el Régimen General

Paso 9: Legalizar libros oficiales

Legalizar en el Registro de Cooperativas:

  • Libros sociales
  • Libros contables

Paso 10: Licencias y permisos

Según la actividad, obtener:

  • Licencia de apertura
  • Permisos sanitarios
  • Autorizaciones sectoriales

Coste aproximado de constituir una cooperativa

  • Notario: 150-300 €
  • Registro: 100-200 €
  • Gestoría/asesoría: 400-800 €
  • Total aproximado: 650-1.300 €

Más las aportaciones de capital social que se fijen en estatutos.

¿Cómo tributa la sociedad cooperativa?

Las cooperativas tributan por el Impuesto de Sociedades, pero con un régimen especial.

Cooperativas protegidas vs. no protegidas

Cooperativas fiscalmente protegidas

Cumplen todos los requisitos de la Ley 20/1990 y disfrutan de:

Tipo impositivo reducido: 20% (vs. 25% general) sobre resultados cooperativos
Bonificación del 50%: tipo efectivo del 10% en rentas cooperativizadas
Exención en ITP y AJD: constitución y ampliaciones
Bonificación 95% IBI: para cooperativas de viviendas

Cooperativas no protegidas

Tributan al tipo general del 25% como cualquier sociedad mercantil.

Resultados cooperativos vs. extracooperativos

Las cooperativas deben distinguir:

  • Resultados cooperativos: de la actividad con los socios (fiscalidad favorable)
  • Resultados extracooperativos: de operaciones con terceros (fiscalidad normal)

¿Existen incentivos o beneficios fiscales para algún tipo de sociedad cooperativa?

, las cooperativas especialmente protegidas tienen aún más ventajas:

Tipos de cooperativas especialmente protegidas

  • Cooperativas de trabajo asociado
  • Cooperativas agrarias
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
  • Cooperativas del mar
  • Cooperativas de consumidores y usuarios

Beneficio adicional: Tipo impositivo del 10% (bonificación del 50% sobre el 20%).

Preguntas frecuentes sobre la sociedad cooperativa

¿Cuántos socios se necesitan para crear una sociedad cooperativa?

Mínimo 3 personas para cooperativas de primer grado y 2 cooperativas para las de segundo grado. En algunas CCAA, las cooperativas de trabajo asociado pueden constituirse con 2 socios.

¿Qué capital mínimo requiere una sociedad cooperativa?

No hay capital mínimo legal estatal. Lo fijan los estatutos, debiendo ser suficiente para el objeto social. Puede ser desde 1.000 € hasta cifras mayores según la actividad.

¿Cómo tributan las sociedades cooperativas en España?

Por el Impuesto de Sociedades. Las cooperativas protegidas tributan al 20% (bonificable al 10%), mientras que las no protegidas al 25% general.

¿Qué diferencia hay entre una sociedad cooperativa y una sociedad limitada?

Diferencias principales:

  • Votos: En cooperativa 1 persona = 1 voto; en SL según participación
  • Reparto: En cooperativa según actividad; en SL según capital
  • Filosofía: Cooperativa busca satisfacción mutua; SL busca beneficio económico
  • Fiscalidad: Cooperativa protegida tiene ventajas; SL tributa al 25%

¿Los socios de una cooperativa de trabajo cotizan como autónomos?

, los socios trabajadores cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no como trabajadores por cuenta ajena. Hay debate sobre cambiar esto, pero actualmente es así.

¿Puedo transformar mi autónomo o SL en cooperativa?

, es posible transformar otras formas jurídicas en cooperativa mediante escritura pública, aunque el proceso tiene complejidades fiscales y mercantiles. Consulta con una asesoría especializada.

¿Las cooperativas pueden contratar trabajadores no socios?

, pero con límites. El número de trabajadores no socios no puede superar el 30% (10% en cooperativas de trabajo asociado) del total de socios trabajadores, salvo excepciones justificadas.

Conclusión: la cooperativa como alternativa empresarial sostenible

La sociedad cooperativa es una forma jurídica sólida, democrática y con ventajas fiscales significativas para emprendedores que quieren crear un proyecto colectivo basado en valores de equidad y solidaridad.

Sus principales atractivos son: ✓ Gestión democrática (1 persona = 1 voto)
✓ Fiscalidad favorable (tipo del 10-20% vs. 25%)
✓ Reparto justo de excedentes
✓ Responsabilidad limitada
✓ Mayor estabilidad empresarial

Sin embargo, constituir y gestionar una cooperativa requiere conocer bien su régimen jurídico, fiscal y contable, que difiere del de las sociedades mercantiles tradicionales.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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