Recargo de equivalencia: qué es, cómo funciona y quién debe aplicarlo

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El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA diseñado para simplificar la vida fiscal de los comerciantes minoristas. Si tienes una tienda física de ropa, una ferretería, una juguetería o cualquier comercio donde vendes productos sin transformarlos, probablemente estés sujeto a este régimen.

En esta guía completa te explicamos qué es el recargo de equivalencia, quién está obligado a aplicarlo, qué tipos existen, sus ventajas e inconvenientes, cómo se refleja en las facturas y ejemplos prácticos para que entiendas perfectamente cómo funciona.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) que venden productos al consumidor final sin haberlos transformado.

Definición y funcionamiento básico

En este régimen:

  1. El proveedor mayorista te cobra en la factura:
    • El precio del producto (base imponible)
    • El IVA normal (21%, 10% o 4%)
    • El recargo de equivalencia (5,2%, 1,4% o 0,5% adicional)
  2. pagas ese recargo al proveedor en el momento de la compra
  3. No presentas declaraciones de IVA (ni Modelo 303 ni Modelo 390)
  4. Cuando vendes a tus clientes, les cobras IVA normal pero no lo declaras a Hacienda (ya quedó cubierto con el recargo)

En resumen: Pagas un extra en tus compras a cambio de no tener que hacer liquidaciones de IVA.

Objetivo del recargo de equivalencia

El objetivo es simplificar la gestión fiscal de pequeños comercios, liberándolos de:

  • Llevar libros de IVA
  • Hacer liquidaciones trimestrales
  • Presentar modelos 303 y 390
  • Controlar IVA soportado vs. repercutido

¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?

Comerciantes minoristas y autónomos afectados

Están obligados a aplicar el recargo de equivalencia:

Autónomos personas físicas (no sociedades) que se dedican al comercio minorista
Comerciantes que venden productos al consumidor final
Sin transformar los productos (los venden tal cual los compran)
Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes) donde todos los miembros sean personas físicas

Ejemplos de negocios en recargo de equivalencia:

  • Tienda de ropa
  • Juguetería
  • Librería
  • Ferretería
  • Tienda de alimentación (ultramarinos, fruterías)
  • Tienda de informática que vende ordenadores
  • Tienda de muebles
  • Zapaterías
  • Papelerías
  • Tiendas de electrodomésticos

¿Quién NO debe aplicarlo?

Sociedades mercantiles (SL, SA) – nunca aplican recargo, siempre en régimen general
Profesionales que prestan servicios (no venden productos)
Fabricantes o artesanos que transforman productos
Mayoristas que venden a otros comercios
Autónomos que venden productos excluidos (ver siguiente sección)

Importante: Si no te interesa estar en recargo de equivalencia, la única forma de evitarlo legalmente es constituir una sociedad limitada (que tributará en régimen general de IVA).

Excepciones al recargo de equivalencia

No todas las actividades minoristas están sujetas al recargo de equivalencia. Hay productos y sectores excluidos:

Productos excluidos del recargo de equivalencia

Están excluidos los comercios que vendan principalmente:

Vehículos a motor y sus remolques
Embarcaciones, buques y aeronaves
Joyas, piedras preciosas, objetos de oro o platino
Prendas de vestir de piel natural de carácter suntuario
Objetos de arte, antigüedades y bienes de colección
Productos petrolíferos (gasolineras)
Maquinaria de uso industrial
Materiales de construcción, hierro, acero y metales sin manufacturar
Bienes usados (tiendas de segunda mano)
Oro de inversión
Productos del tabaco (tienen recargo especial del 1,75%)

Si vendes estos productos, tributarás en régimen general de IVA, incluso siendo autónomo minorista.

¿Cómo funciona el recargo de equivalencia en la facturación?

Facturación entre proveedores y minoristas

Cuando compras a un proveedor, la factura debe incluir:

Ejemplo de factura CON recargo de equivalencia:

════════════════════════════════════════════════════════════

              MAYORISTA DISTRIBUCIONES S.L.

                   CIF: B12345678

           C/ Industrial, 25 – Polígono Sur

                28000 Madrid

════════════════════════════════════════════════════════════

FACTURA Nº: 2026/150

Fecha: 15/02/2026

CLIENTE:

Juguetería Pepito (Persona Física)

NIF: 12345678A

C/ Gran Vía, 50

35001 Las Palmas de Gran Canaria

SUJETO A RECARGO DE EQUIVALENCIA

────────────────────────────────────────────────────────────

DESCRIPCIÓN           CANT.   PRECIO    IMPORTE

────────────────────────────────────────────────────────────

Juguete modelo A       100    10,00 €   1.000,00 €

────────────────────────────────────────────────────────────

BASE IMPONIBLE:                          1.000,00 €

IVA 21%:                                   210,00 €

RECARGO EQUIV. 5,2%:                        52,00 €

                                        ══════════

TOTAL A PAGAR:                           1.262,00 €

════════════════════════════════════════════════════════════

Desglose del ejemplo:

  • Compras por valor de 1.000 €
  • IVA normal 21%: 210 €
  • Recargo equivalencia 5,2%: 52 €
  • Total que pagas: 1.262 €

Proveedores y su papel en la facturación

Obligaciones del proveedor mayorista:

  1. Identificar que su cliente es minorista en recargo de equivalencia
  2. Aplicar el IVA normal + el recargo correspondiente
  3. Indicar en la factura que se aplica recargo de equivalencia
  4. Declarar tanto el IVA como el recargo en su Modelo 303:
    • El IVA va en las casillas normales
    • El recargo va en la casilla 74 (recargo de equivalencia repercutido)

Importante: El proveedor ingresa en Hacienda tanto el IVA como el recargo. Por eso el minorista no tiene que hacer nada más.

Tipos de recargo de equivalencia

El porcentaje de recargo varía según el tipo de IVA aplicable:

Tabla de tipos de recargo de equivalencia

Tipo de IVA% IVARecargo Equiv.Productos
General21%5,2%Mayoría de productos
Reducido10%1,4%Alimentación, restauración
Superreducido4%0,5%Pan, leche, libros, medicamentos
Tabaco21%1,75%Productos del tabaco (caso especial)

Recargo del 5,2% para IVA general (21%)

Aplica a la mayoría de productos: electrónica, ropa, juguetes, muebles, calzado, etc.

Ejemplo práctico:

Compra de ordenadores:

Base imponible:         5.000,00 €

IVA 21%:                1.050,00 €

Recargo equiv. 5,2%:      260,00 €

─────────────────────────────────

TOTAL:                  6.310,00 €

Recargo del 1,4% para IVA reducido (10%)

Aplica a productos de alimentación (no básicos), flores, servicios de hostelería, etc.

Ejemplo práctico:

Compra de productos alimentación:

Base imponible:         2.000,00 €

IVA 10%:                  200,00 €

Recargo equiv. 1,4%:       28,00 €

─────────────────────────────────

TOTAL:                  2.228,00 €

Recargo del 0,5% para IVA superreducido (4%)

Aplica a productos básicos: pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos.

Ejemplo práctico:

Compra de libros:

Base imponible:         1.000,00 €

IVA 4%:                    40,00 €

Recargo equiv. 0,5%:        5,00 €

─────────────────────────────────

TOTAL:                  1.045,00 €

Recargo del 1,75% para tabaco

El tabaco tiene un recargo especial reducido del 1,75% (en lugar del 5,2% que correspondería por tener IVA al 21%).

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia

Simplicidad administrativa y menor carga fiscal

✅ Ventajas

1. Simplificación fiscal enorme:

  • NO presentas Modelo 303 (declaración trimestral de IVA)
  • NO presentas Modelo 390 (resumen anual de IVA)
  • NO llevas libros de facturas emitidas y recibidas de IVA
  • NO calculas IVA soportado vs. IVA repercutido
  • ✅ Pagas el recargo en la compra y te olvidas del IVA

2. Menos burocracia:

  • Ahorras tiempo en gestiones administrativas
  • Reduces el riesgo de errores en declaraciones
  • No necesitas software específico de IVA

3. Liquidez:

  • No tienes que adelantar IVA a Hacienda (ya lo paga el proveedor)

Coste adicional en las compras y su impacto en los márgenes

❌ Desventajas

1. Coste adicional real:

  • Pagas más en cada compra (el recargo)
  • No puedes deducir el IVA de tus inversiones (local, mobiliario, reformas, equipos informáticos)
  • Puede ser más caro que el régimen general si tienes muchos gastos

2. Obligatoriedad:

  • No puedes elegir, es obligatorio si cumples los requisitos
  • Solo escapas constituyendo una sociedad

3. Poca flexibilidad:

  • Si tienes grandes inversiones iniciales, pierdes la deducción del IVA

¿Cuándo compensa el recargo de equivalencia?

Compensa cuando:

  • Tienes márgenes comerciales amplios (>30-40%)
  • Pocas inversiones en inmovilizado
  • Ventas pequeñas a muchos clientes finales
  • Prefieres simplificación a ahorro fiscal

No compensa cuando:

  • Márgenes estrechos (<20%)
  • Grandes inversiones (reforma local, equipamiento)
  • Muchos gastos deducibles con IVA

Simulación comparativa:

ConceptoRecargo Equiv.Régimen General
Compras anuales100.000 €100.000 €
IVA compras (21%)21.000 €21.000 €
Recargo equiv. (5,2%)5.200 €
Coste total compras126.200 €121.000 €
Inversiones en local30.000 €30.000 €
IVA inversiones (21%)6.300 €6.300 € (deducible)
Diferencia:Ahorras 5.200 € del recargo

En este ejemplo, el régimen general sería más favorable si tienes inversiones significativas.

El recargo de equivalencia y la contabilidad

Para autónomos minoristas

Tratamiento contable del recargo:

El recargo pagado se considera mayor coste de adquisición de la mercancía.

Asiento al comprar mercancía:

DEBE:

(600) Compras de mercaderías      1.000,00 €

(472) IVA soportado (no deducible)  210,00 €

(472) Recargo equivalencia           52,00 €

HABER:

(400) Proveedores                 1.262,00 €

O más simplificado:

DEBE:

(600) Compras de mercaderías      1.262,00 €

HABER:

(400) Proveedores                 1.262,00 €

Tratamiento del IVA en ventas:

Cuando vendes, el IVA repercutido a clientes se considera mayor ingreso, no se lleva a cuentas de IVA.

DEBE:

(430) Clientes                      605,00 €

HABER:

(700) Ventas de mercaderías         605,00 €

Para mayoristas con clientes minoristas

Obligaciones del mayorista:

  1. Identificar clientes en recargo de equivalencia
  2. Repercutir IVA + recargo en facturas
  3. Declarar ambos en el Modelo 303:
    • IVA: casillas normales de IVA repercutido
    • Recargo: casilla 74
  4. Ingresar ambos conceptos en Hacienda

Asiento contable del mayorista:

DEBE:

(430) Clientes                    1.262,00 €

HABER:

(700) Ventas                      1.000,00 €

(477) IVA repercutido               210,00 €

(477) Recargo de equivalencia        52,00 €

Para sociedades

Las sociedades nunca están en recargo de equivalencia. Siempre tributan en régimen general de IVA.

Su única relación con el recargo es cuando venden a minoristas, debiendo repercutirles el recargo adicional.

Casos en los que el minorista debe emitir factura

Aunque estés en recargo de equivalencia, debes emitir factura:

✓ Cuando el cliente lo solicite
✓ Ventas a otro empresario o profesional
✓ Ventas superiores a 3.000 € (obligatorio siempre)
✓ Entregas intracomunitarias
✓ Exportaciones

Cómo hacer la factura siendo minorista en recargo:

TU COMERCIO (Recargo de Equivalencia)

NIF: 12345678A

FACTURA Nº: 001/2026

Cliente: Empresa compradora S.L.

NIF: B87654321

Producto X:                  100,00 €

IVA 21%:                      21,00 €

                            ─────────

TOTAL:                       121,00 €

* Régimen especial del recargo de equivalencia

Importante: Aunque repercutes IVA al cliente, NO lo declaras en ningún modelo (ya está cubierto por el recargo que pagaste a tu proveedor).

Operaciones intracomunitarias y el modelo 309

Si compras productos de otros países de la UE, hay una particularidad:

Adquisiciones intracomunitarias en recargo de equivalencia

Cuando compras a un proveedor de otro país de la UE:

  1. El proveedor europeo NO te cobra IVA (exención intracomunitaria)
  2. Tú debes autoliquidar el IVA en España mediante el Modelo 309
  3. Este es el único modelo de IVA que presentas estando en recargo de equivalencia

Modelo 309: Declaración mensual de IVA de adquisiciones intracomunitarias para sujetos en recargo de equivalencia.

Obligaciones fiscales y modelos de IVA relacionados

Modelos que NO presentas en recargo de equivalencia

Modelo 303: Declaración trimestral de IVA (NO presentas)
Modelo 390: Resumen anual de IVA (NO presentas)

Modelos que SÍ presentas (según tu situación)

Modelo 130: Pago fraccionado de IRPF (si estás en estimación directa)
Modelo 131: Pago fraccionado de IRPF (si estás en módulos)
Modelo 347: Declaración de operaciones con terceros (obligatorio salvo módulos)
Modelo 309: Solo si haces adquisiciones intracomunitarias

Documentación a conservar

Aunque no presentes modelos de IVA, debes conservar:

  • Facturas de compras (con IVA y recargo)
  • Facturas emitidas (las que hayas emitido)
  • Tickets de venta (si emites tickets en lugar de facturas)
  • Plazo de conservación: 4 años mínimo (6 años recomendado)

Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial obligatorio de IVA para comerciantes minoristas autónomos, donde pagan un recargo adicional en sus compras a cambio de no presentar declaraciones de IVA.

¿Quién está obligado a aplicar recargo de equivalencia?

Autónomos personas físicas que se dedican al comercio minorista de productos que no transforman, vendiéndolos al consumidor final.

¿Cuáles son los tipos de recargo?

  • 5,2% para productos con IVA al 21%
  • 1,4% para productos con IVA al 10%
  • 0,5% para productos con IVA al 4%
  • 1,75% para tabaco

¿Se puede renunciar al recargo de equivalencia?

No, es obligatorio para quienes cumplen los requisitos. La única forma legal de evitarlo es constituir una sociedad mercantil (que tributará en régimen general de IVA).

¿Qué actividades están excluidas?

Vehículos, joyas, obras de arte, materiales de construcción, productos petrolíferos, bienes usados, oro de inversión, entre otros.

¿Puedo estar en recargo de equivalencia y en módulos a la vez?

, son compatibles. Puedes estar en módulos para el IRPF y en recargo de equivalencia para el IVA simultáneamente.

¿Qué pasa si me dan de alta en recargo de equivalencia por error?

Debes comunicarlo a la AEAT inmediatamente. Si no cumples los requisitos (por ejemplo, eres una sociedad o vendes productos excluidos), te darán de baja y pasarás a régimen general.

¿Cómo sé si estoy en recargo de equivalencia?

Consulta tu situación censal en la AEAT (Modelo 036 o certificado de situación censal). Debe aparecer marcado el régimen especial del recargo de equivalencia.

Conclusión: conoce tus obligaciones en el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia puede simplificar enormemente tu gestión fiscal si eres comerciante minorista, pero también tiene un coste adicional que debes valorar. Es fundamental conocer:

✓ Si estás obligado a aplicarlo
✓ Qué tipos de recargo corresponden a tus productos
✓ Cómo se refleja en tus facturas de compra
✓ Qué modelos debes (y no debes) presentar
✓ Si te compensa frente al régimen general

Un error común es no saber que estás en recargo de equivalencia y intentar deducir IVA o presentar el Modelo 303, lo que genera problemas con Hacienda. También es frecuente que los proveedores no te apliquen el recargo cuando deberían, dejándote en una situación fiscal irregular.

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Determinar si estás obligado al recargo de equivalencia
Alta censal correcta en la AEAT
Gestión contable de compras y ventas en recargo
Presentación de modelos fiscales correspondientes
Modelo 309 para adquisiciones intracomunitarias
Asesoramiento sobre si te conviene constituir una sociedad para evitar el recargo
Coordinación con proveedores que deben aplicarte el recargo

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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