Qué es el modelo 415 y por qué deberías prestarle atención si tienes un negocio en Canarias

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Si eres autónomo o tienes una empresa en las Islas Canarias, es muy probable que el ecosistema fiscal te resulte, como mínimo, particular. Entre el IGIC, el AIEM y el Régimen Económico y Fiscal (REF), la gestión tributaria en el archipiélago exige un conocimiento muy preciso.

En este contexto, existe un documento del que probablemente hayas oído hablar a otros empresarios o a tu gestor: el Modelo 415. Si te estás preguntando exactamente qué es el modelo 415 y si te afecta directamente, en este artículo te lo explicamos al detalle y de forma sencilla para que no te pille por sorpresa.

¿Qué es el modelo 415 de la Agencia Tributaria Canaria?

El modelo 415 de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias es una declaración informativa anual. Esto significa algo muy importante para tu tranquilidad: es un modelo en el que no se paga dinero, no da un resultado «a ingresar» ni «a devolver». Su única función es la de informar a la administración.

En concreto, se trata de la declaración anual de operaciones con terceras personas en Canarias. A través de este documento, los profesionales y empresas detallan con qué clientes o proveedores han tenido un volumen de negocio elevado durante el año natural anterior. La Agencia Tributaria Canaria utiliza estos datos para cruzar la información de unos y otros y asegurarse de que nadie está ocultando facturas.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 415?

Por norma general, están obligados a presentar el modelo 415 todos los autónomos, profesionales, sociedades y entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales en las Islas Canarias.

No importa si estás en Tenerife, Gran Canaria o El Hierro; si emites facturas con IGIC (o estás sujeto a este marco fiscal), entras dentro de los candidatos a presentarlo. Sin embargo, no todo el mundo que tiene un negocio debe rellenarlo obligatoriamente cada año, ya que existe un filtro de volumen de dinero.

El límite de los 3.005 euros: la clave del modelo

La obligación real de rellenar e incluir a un cliente o proveedor en este modelo nace cuando se supera un límite económico concreto. Debes presentar el modelo 415 si, a lo largo del año natural, has realizado operaciones con una misma persona (física o jurídica) por un importe total superior a los 3.005,06 euros (impuestos incluidos).

Para saber si superas el límite del modelo 415, debes sumar todas las facturas de compra o de venta vinculadas a ese mismo NIF durante todo el año. Si la suma total con ese tercero es de 3.006 euros, ya estás obligado a declararlo.

¿Qué operaciones quedan excluidas?

Hay una serie de excepciones por las cuales no tendrás que incluir determinadas facturas, aunque superen esa cantidad. Las más comunes son:

  • Operaciones que ya hayan sido informadas a través de otros modelos fiscales (por ejemplo, los arrendamientos de locales si ya se han declarado en los modelos de retenciones).
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas de IGIC en virtud de regímenes especiales, con ciertas particularidades.
  • Operaciones realizadas al margen de tu actividad empresarial (compras particulares que hayas hecho a título personal).

Si estás empezando y tus volúmenes de facturación aún son modestos, te interesará saber que en las islas existe un incentivo muy potente para facilitar la vida a los nuevos proyectos. 

Si quieres reducir drásticamente tus obligaciones con el IGIC, te recomendamos revisar los requisitos del REPEP, una opción excelente para autónomos con una facturación menor a 30.000 euros anuales.

Modelo 347 y Modelo 415: ¿En qué se diferencian?

Esta es la duda estrella de cualquier emprendedor canario y la fuente de muchos errores de bulto. En la península y Baleares (territorio de aplicación del IVA), las empresas presentan el famoso Modelo 347 para declarar las operaciones con terceras personas de más de 3.005,06 euros.

La diferencia entre el modelo 347 y el 415 radica puramente en la geografía y en las competencias fiscales:

  • El Modelo 347 es un impuesto de ámbito estatal y se presenta ante la AEAT (Hacienda Estatal).
  • El Modelo 415 es exclusivo del IGIC y del marco económico canario, gestionándose directamente a través de la Agencia Tributaria Canaria.

¿Puedes tener que presentar ambos? Sí. Si tienes un negocio en Las Palmas pero compras software o mercancías a proveedores de Madrid por valor de más de 3.005,06 euros anuales, esas operaciones específicas con la península se informarán en el modelo 347 estatal, mientras que tu facturación local en las islas irá al modelo 415.

Calendario fiscal: ¿Cuándo se presenta el modelo 415?

Al tratarse de un resumen de todo lo ocurrido el año anterior, el plazo de presentación del modelo 415 se abre al inicio de cada año.

Normalmente, el periodo para cumplir con esta obligación comprende todo el mes de febrero (haciendo referencia a las operaciones del año previo). Es vital que no dejes este trámite para la fecha límite, ya que recopilar y cuadrar los datos de facturación con tus clientes y proveedores clave suele requerir unos días de margen.

Cómo rellenar y tramitar el modelo 415 de forma sencilla

Hoy en día, la presentación telemática del modelo 415 es el método estándar y obligatorio para prácticamente todos los perfiles. Ya no se acude a las oficinas físicas con un fajo de papeles.

El trámite se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. El proceso requiere:

  1. Disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Acceder al apartado de presentación de declaraciones de la web del Gobierno de Canarias.
  3. Desglosar los datos identificativos (Nombre/Razón Social y NIF) de cada cliente o proveedor con el que hayas superado el límite, junto con la cifra exacta de la facturación acumulada.

Aunque puedes descargar el modelo 415 en formato PDF informativo desde la web oficial para revisar los campos que te van a solicitar, la cumplimentación final y el envío deben ser digitales.

¿Qué ocurre si no presento el modelo 415 a tiempo?

Al ser una declaración puramente informativa, muchos piensan erróneamente que no pasa nada por ignorarla. Sin embargo, no presentarla o presentarla fuera de plazo conlleva una sanción por no presentar el modelo 415.

Hacienda sanciona el retraso o la omisión basándose en el número de datos que debías haber declarado (habitualmente con una cuantía fija por cada tercero que omitiste informar, con un importe mínimo que suele rondar los 300 euros).

Evita errores en tus declaraciones fiscales en Canarias

El verdadero peligro del modelo 415 no es el trámite en sí, sino los descuadres. Si tú declaras que le compraste a un proveedor de Tenerife 4.500 euros, pero ese proveedor declara en su propio modelo 415 que solo te vendió por valor de 3.500 euros, las alertas informáticas de la Agencia Tributaria Canaria saltarán automáticamente. Esto suele ser el prólogo de un requerimiento o una inspección fiscal.

En Asesorae somos una asesoría online con clientes repartidos por toda España, pero llevamos el ADN canario en la sangre. Conocemos al milímetro las reglas del juego fiscales del archipiélago. Si quieres centrarte en hacer crecer tu negocio y delegar la gestión del IGIC y las declaraciones informativas en un equipo experto que te garantice total tranquilidad, ponte en contacto con nosotros.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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