Modelo 220 del Impuesto sobre Sociedades: Guía completa para grupos fiscales

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El cumplimiento tributario de un grupo de empresas requiere una gestión fiscal más compleja que la de una pyme o sociedad independiente. Dentro del régimen de tributación conjunta, el modelo 220 de la Agencia Tributaria es la autoliquidación central donde se consolidan las cuentas y resultados de todas las entidades pertenecientes a un mismo grupo corporativo.

En esta guía te explicamos en detalle qué es el modelo 220 de la AEAT, cuáles son los requisitos para presentarlo, sus plazos oficiales y cómo coordinarlo con la declaración individual de cada filial.

¿Qué es el Modelo 220 y para qué sirve?

El modelo 220 es el formulario oficial para la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades aplicable a los grupos de entidades que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal.

A diferencia de las autoliquidaciones ordinarias, este modelo no calcula la deuda tributaria de una empresa aislada, sino la base imponible del conjunto de sociedades que integran el grupo fiscal como si se tratara de un único sujeto pasivo.

El Régimen Especial de Consolidación Fiscal (Capítulo VI, Título VII LIS)

El marco legal del modelo 220 se recoge en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). La consolidación fiscal es un régimen de carácter optativo pero que, una vez elegido, obliga a determinar la cuota del tributo de forma agregada.

Principales ventajas fiscales de la tributación conjunta

Acogerse al régimen de consolidación fiscal y presentar la declaración grupo de sociedades mediante el modelo 220 ofrece importantes beneficios:

  • Compensación inmediata de pérdidas y ganancias: Las pérdidas de una filial del grupo se compensan de forma directa con los beneficios de otra en el mismo ejercicio impositivo.
  • Exención de retenciones internas: Eliminación de la obligación de retener en pagos de intereses, dividendos o cánones entre sociedades pertenecientes al mismo grupo.
  • Diferimiento del impacto fiscal: Las operaciones internas no tributan hasta que el bien o servicio sale de la esfera del grupo consolidado.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 220?

Estarán obligados a presentar el modelo 220 aquellos grupos de sociedades que hayan optado por tributar bajo el régimen consolidado y cumplan con los requisitos de participación que marca la ley (control directo o indirecto de al menos el 75% del capital social, o el 70% en el caso de cotizadas).

La entidad dominante o representante del grupo fiscal

La presentación formal del modelo 220 aeat recae exclusivamente sobre la entidad dominante o representante del grupo fiscal. Esta sociedad es la encargada de agregar las bases imponibles individuales, realizar los ajustes y eliminaciones correspondientes, e ingresar o solicitar la devolución final.

Obligaciones de las sociedades dependientes (El Modelo 200 individual)

Existe la falsa creencia de que pertenecer a un grupo fiscal exime a las filiales de sus obligaciones individuales. Todas las sociedades del grupo deben presentar obligatoriamente su Modelo 200 individual.

La diferencia sustancial es que el resultado del Modelo 200 de cada filial no supondrá un pago o devolución individual a Hacienda, sino que su cuota servirá como base para la liquidación global del modelo 220.

Grupos especiales: Entidades de crédito, aseguradoras y cooperativas

El modelo prevé apartados específicos para grupos con normativas contables particulares, tales como las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y los grupos de sociedades cooperativas (regulados por el Real Decreto 1345/1992).

Diferencias clave entre el Modelo 200, Modelo 202, Modelo 220 y Modelo 222

Para evitar confusiones en la gestión del impuesto sobre sociedades consolidación fiscal, es fundamental distinguir el propósito de cada modelo:

ModeloDefinición y FunciónObligado tributarioFrecuencia
Modelo 200Declaración individual del Impuesto sobre Sociedades.Todas las sociedades (incluidas filiales).Anual
Modelo 202Pago fraccionado individual a cuenta del IS.Empresas fuera del régimen consolidado.3 veces al año (Abr, Oct, Dic)
Modelo 220Autoliquidación consolidada de la tributación conjunta.Sociedad dominante / representante del grupo.Anual
Modelo 222Pago fraccionado a cuenta del grupo consolidado.Sociedad dominante / representante del grupo.3 veces al año (Abr, Oct, Dic)

Plazos y calendario de presentación del Modelo 220

Respetar el plazo de presentación del modelo 220 es básico para prevenir recargos y notificaciones de la Agencia Tributaria.

Plazo general de presentación

El plazo general equivale al del régimen ordinario: los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo de la entidad representante.

Ejemplo de ejercicio natural: Si el ejercicio económico del grupo finaliza el 31 de diciembre, el plazo para presentar el modelo 220 se extiende del 1 al 25 de julio del año siguiente.

Plazos específicos para pagos con domiciliación bancaria

Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar y se elige la domiciliación bancaria como forma de pago, el plazo límite se adelanta 5 días antes del cierre general del plazo (por lo general, hasta el 20 de julio).

¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo? (Sanciones y recargos)

Presentar la declaración fuera de plazo de forma voluntaria acarrea los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria (1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso). En caso de existir requerimiento previo por parte de Hacienda, se iniciará un expediente sancionador.

Cómo rellenar y estructurar el Modelo 220 paso a paso

La confección de las instrucciones modelo 220 tributación conjunta requiere recopilar previamente la información contable y fiscal de todas las entidades pertenecientes al grupo.

Datos identificativos y tipo de grupo

En las primeras páginas del documento se informa del NIF y razón social de la entidad dominante, el número de grupo fiscal asignado por la administración y la tipología de grupo (general, financiero, asegurador, etc.).

Estados contables consolidados (Balance, PyG y ECPN)

Es necesario trasladar la información contable consolidada:

  1. Balance consolidado (Activo, Patrimonio Neto y Pasivo).
  2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada.
  3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) consolidado.

Liquidación del impuesto, ajustes y compensación de bases imponibles negativas (BINs)

En el apartado de la liquidación se determinan las magnitudes fiscales definitivas:

  • Eliminaciones y incorporaciones: Correcciones para anular los resultados por operaciones realizadas entre empresas del propio grupo.
  • Compensación de BINs: Aplicación de las Bases Imponibles Negativas generadas dentro del propio grupo fiscal o pendientes de integración previa.

Formas de presentación del Modelo 220 en la Sede Electrónica de la AEAT

La tramitación del modelo 220 se realiza exclusivamente por vía telemática.

Requisitos técnicos y certificado digital

Para la presentación en la Sede Electrónica de la AEAT es imprescindible contar con un certificado electrónico cualificado a nombre de la entidad representante o de un colaborador social autorizado.

Gestión del pago: Domiciliación, NRC o solicitud de aplazamiento

En declaraciones con resultado positivo a ingresar, la entidad dominante puede seleccionar distintas formas de pago:

  • Domiciliación en la cuenta bancaria de la sociedad.
  • Obtención de un Número de Referencia Completo (NRC) proporcionado por la entidad bancaria para el abono inmediato.
  • Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria conforme al procedimiento legal establecido.

Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 220 (FAQ)

¿Se puede presentar el modelo 220 si alguna filial no ha presentado su modelo 200?

No es recomendable. Para que la consolidación fiscal sea precisa y válida, las declaraciones individuales del Modelo 200 de las sociedades dependientes deben estar procesadas o preparadas coordinadamente antes de cerrar el modelo 220 del grupo.

¿Cómo tributan las BINs previas a la formación del grupo fiscal?

Las Bases Imponibles Negativas (BINs) generadas por una sociedad antes de integrarse en el grupo solo podrán compensarse con el límite de la base imponible individual que esa concreta sociedad aporte al resultado del grupo.

¿Qué sucede si una sociedad abandona el grupo fiscal?

En caso de pérdida de participación o salida del grupo, deberán realizarse los ajustes de integración correspondientes en el ejercicio en que se produzca la variación, asignando los derechos o saldos pendientes conforme a las reglas del régimen de consolidación.

Gestiona la fiscalidad consolidada de tu grupo de empresas con plenas garantías

La tributación bajo el régimen de consolidación fiscal ofrece ventajas económicas tangibles, pero exige un alto nivel de rigurosidad técnica. Un error en la eliminación de operaciones internas, un descuadre en los estados consolidados o el incumplimiento en la coordinación entre el Modelo 200 y el modelo 220 puede derivar en costes e inspecciones por parte de la Agencia Tributaria.

Si quieres asegurarte de optimizar la carga fiscal de tu estructura corporativa y mantener la tranquilidad frente a Hacienda, ponte en manos de profesionales especializados. Para revisar la situación de tu grupo fiscal o delegar la tramitación del Impuesto sobre Sociedades, contacta con el equipo de asesore expertos y recibirás una atención adaptada a tus necesidades.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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