Dividendos en Sociedades: reparto, tributación y fiscalidad

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Los dividendos son la forma en que las sociedades retribuyen a sus socios o accionistas por el capital invertido, distribuyendo parte de los beneficios obtenidos. Pero, ¿cómo tributan los dividendos? ¿Qué retenciones se aplican? ¿Existen exenciones?

En esta guía completa te explicamos qué son los dividendos, cómo tributan en el Impuesto de Sociedades, la exención del 95%, las retenciones aplicables, cómo hacer el reparto de dividendos, el Modelo 123 y ejemplos prácticos con números reales.

¿Qué es el reparto de dividendos?

El reparto de dividendos es la distribución de los beneficios que una sociedad hace entre sus socios o accionistas, proporcionalmente a su participación en el capital social.

Definición de dividendos

Los dividendos son cantidades de dinero (o bienes) que las empresas distribuyen entre sus socios como retribución de su inversión, procedentes de los beneficios generados por la actividad empresarial.

Ejemplo básico:

Sociedad ABC S.L.:

Beneficio neto año 2025:    100.000 €

Reservas (20%):             -20.000 €

                            ─────────

Dividendos a repartir:       80.000 €

Socio A (50%):               40.000 €

Socio B (30%):               24.000 €

Socio C (20%):               16.000 €

¿Qué son los dividendos desde el punto de vista fiscal?

Para el socio: Son rendimientos del capital mobiliario (si es persona física) o renta positiva (si es persona jurídica)

Para la sociedad que los paga: Son distribución de beneficios que NO son deducibles como gasto

¿Cómo se reparten los dividendos?

El reparto debe seguir un proceso legal establecido:

Requisitos a la hora de hacer el reparto de dividendos

Para poder repartir dividendos, la sociedad debe cumplir:

1. Existir beneficios o reservas distribuibles

✓ Beneficios del ejercicio actual
✓ Beneficios de ejercicios anteriores (reservas voluntarias)
✓ Prima de emisión

❌ NO se pueden repartir si hay pérdidas acumuladas sin compensar

2. Cubrir el capital social

Si existen pérdidas de ejercicios anteriores, no se pueden repartir dividendos hasta que:

  • El patrimonio neto ≥ Capital social
  • O se compensen las pérdidas

3. Dotar reserva legal

Antes de repartir, hay que destinar al menos el 10% del beneficio a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social.

Ejemplo:

Beneficio neto:              100.000 €

Reserva legal (10%):         -10.000 €

                             ─────────

Disponible para dividendos:   90.000 €

4. Acuerdo de la Junta General

El reparto debe ser aprobado por la Junta General de Socios (mayoría simple salvo estatutos digan otra cosa).

Tipos de distribución en el reparto de dividendos

Reparto de dividendos ordinario

El más habitual: distribución de beneficios del ejercicio una vez aprobadas las cuentas anuales.

Cuándo: Tras la Junta que aprueba cuentas (normalmente 3-6 meses tras cierre del ejercicio)

Reparto de dividendos a cuenta

Distribución antes de cerrar el ejercicio, a cuenta de los beneficios que se prevé obtener.

Requisitos:

  • Informe del administrador sobre liquidez
  • Balance provisional con beneficio suficiente
  • No poner en riesgo la viabilidad de la empresa

Riesgo: Si finalmente no hay beneficios suficientes, los socios deben devolver lo cobrado.

Reparto de dividendos extraordinario

Distribución de reservas voluntarias acumuladas de ejercicios anteriores.

Cuándo: En cualquier momento, mediante acuerdo de Junta.

Posibilidades de cobro de dividendos

Dividendos en efectivo

El socio recibe dinero directamente (lo más habitual).

Acuerdo: 10.000 € dividendo

Retención 19%: -1.900 €

               ─────────

Recibe neto: 8.100 €

Dividendos en acciones (scrip dividend)

El socio recibe nuevas participaciones en lugar de dinero.

Ventaja fiscal: Hasta 2017 no tributaba. Desde 2018 sí tributa igual que en efectivo.

Dividendos complementarios

Dividendos adicionales que se reparten después del dividendo ordinario, si quedan más beneficios disponibles.

Dividendos flexibles

El socio puede elegir entre:

  • Recibir en efectivo
  • Recibir en acciones
  • Vender derechos de suscripción

¿Cuándo se hace el reparto de dividendos?

Momento típico: Entre marzo y junio (tras aprobar cuentas del año anterior en Junta).

Plazos habituales:

  1. Cierre del ejercicio: 31 diciembre
  2. Formulación de cuentas: antes de 31 marzo
  3. Junta General: en los 6 meses siguientes al cierre
  4. Reparto: tras la Junta (según se acuerde)

Importante: Los estatutos pueden fijar plazos o condiciones específicas.

Cómo tributan los dividendos

La tributación depende de quién recibe los dividendos:

Personas físicas

Si el socio es persona física, los dividendos tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.

Tipos aplicables en 2026:

Base liquidableTipo
Hasta 6.000 €19%
6.000 – 50.000 €21%
50.000 – 200.000 €23%
200.000 – 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%

Retención: 19% (a cuenta del IRPF)

Ejemplo:

Dividendo bruto:        10.000 €

Retención 19%:          -1.900 €

                        ─────────

Neto recibido:           8.100 €

En la declaración de la Renta:

– Integra 10.000 € en base del ahorro

– Resta retención de 1.900 €

– Paga diferencia según tramo

Personas jurídicas (empresas)

Si el socio es otra empresa, los dividendos tributan en el Impuesto de Sociedades.

Tributación general (sin exención)

Regla general: Los dividendos se integran en la base imponible y tributan al 25% (tipo general).

Retención: 19% (salvo excepciones)

Ejemplo básico:

Dividendo recibido:      10.000 €

Retención 19%:           -1.900 €

                         ─────────

Neto recibido:            8.100 €

En el Impuesto de Sociedades:

Base imponible: +10.000 €

Cuota (25%): 2.500 €

Retención: -1.900 €

         ─────────

A pagar: 600 €

Exención del 95% (para participaciones significativas)

Requisitos para la exención:

Participación ≥ 5% del capital (o valor adquisición > 20M€)
Mantenida 1 año antes del reparto (o compromiso de mantenerla)
✓ Si es entidad no residente: sujeta a impuesto similar (≥10%)

Efecto: Solo tributa el 5% del dividendo.

Ejemplo con exención:

Dividendo recibido:      100.000 €

Exención 95%:            -95.000 €

                         ─────────

Base imponible:            5.000 €

Cuota IS (25%):            1.250 €

Ahorro fiscal:

Sin exención: 100.000 × 25% = 25.000 €

Con exención: 5.000 × 25% = 1.250 €

              ─────────────────────

AHORRO: 23.750 €

Retenciones en el reparto de dividendos

Retención general del 19%

Regla general: La sociedad que paga dividendos debe retener el 19% e ingresarlo en Hacienda.

Excepciones a la retención

NO se retiene cuando:

✅ El socio es persona jurídica con participación > 5%
✅ Mantenida durante el año anterior al reparto
✅ El socio entrega certificado de exención

Ejemplo de no retención:

Socio: Empresa XYZ S.L.

Participación: 60% (> 5%)

Antigüedad: 3 años (> 1 año)

Dividendo: 50.000 €

Retención: 0 € (exento)

          ─────────

Recibe: 50.000 € (íntegro)

El modelo 123 en el reparto de dividendos

El Modelo 123 es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario.

¿Qué es el Modelo 123?

Obligados a presentarlo: Sociedades que paguen dividendos y practiquen retenciones.

Contenido:

  • Importe de dividendos pagados
  • Retenciones practicadas (19%)
  • Identificación de perceptores

Plazo: Primeros 20 días del mes siguiente al trimestre.

Ejemplo de Modelo 123

Situación: Sociedad ABC S.L. reparte dividendos en el 2T 2026:

Socio A (persona física): 10.000 €

  Retención 19%: 1.900 €

Socio B (persona física): 5.000 €

  Retención 19%: 950 €

Socio C (empresa, >5%): 20.000 €

  Retención: 0 € (exento)

MODELO 123 – 2T 2026:

Total dividendos con retención: 15.000 €

Total retenciones: 2.850 €

A ingresar en Hacienda: 2.850 €

Plazo presentación: 1-20 julio 2026

Fiscalidad del reparto de dividendos en una sociedad limitada

Para la sociedad que reparte

Tratamiento fiscal:

  • NO es gasto deducible (art. 15.a LIS)
  • No reduce la base imponible del IS
  • Se contabiliza contra reservas/resultados

Base legal: Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo 15.a: no son deducibles los gastos que representen una retribución de fondos propios.

Para el socio que recibe

Si es persona física: Tributa en IRPF (19-28%)

Si es persona jurídica:

  • Con exención (≥5%, 1 año): tributa solo el 5%
  • Sin exención: tributa el 100% al 25%

Cómo contabilizar y ejecutar el reparto de dividendos

Asientos contables

1. Acuerdo de reparto (tras Junta):

──────────────────────────────────────────

(129) Resultado del ejercicio    100.000

        (526) Dividendo activo a pagar   100.000

──────────────────────────────────────────

Concepto: Acuerdo reparto dividendos Junta 15/04/2026

2. Pago de dividendos con retención:

──────────────────────────────────────────

(526) Dividendo activo a pagar    10.000

        (572) Bancos                      8.100

        (4751) HP acreedor retenciones    1.900

──────────────────────────────────────────

Concepto: Pago dividendo Socio A con retención 19%

3. Pago sin retención (socio >5%):

──────────────────────────────────────────

(526) Dividendo activo a pagar    20.000

        (572) Bancos                     20.000

──────────────────────────────────────────

Concepto: Pago dividendo Socio C sin retención

4. Ingreso de retenciones en Hacienda:

──────────────────────────────────────────

(4751) HP acreedor retenciones     2.850

        (572) Bancos                      2.850

──────────────────────────────────────────

Concepto: Ingreso retenciones Modelo 123 – 2T 2026

Ejemplo completo de reparto de dividendos

Situación

Sociedad: EJEMPLO S.L.
Beneficio ejercicio 2025: 100.000 €
Capital social: 30.000 €
Reserva legal actual: 4.000 € (13,3% del capital)

Socios:

  • Socio A (persona física): 40%
  • Socio B (persona física): 30%
  • Socio C (empresa con 30%, mantenida 2 años): 30%

Paso 1: Aplicación del resultado

Beneficio neto 2025:          100.000 €

Reserva legal (10%):          -10.000 €

(hasta completar 20% capital = 6.000 €)

Dividendos a repartir:         90.000 €

Paso 2: Distribución entre socios

Socio A (40%):   36.000 €

Socio B (30%):   27.000 €

Socio C (30%):   27.000 €

                 ─────────

TOTAL:           90.000 €

Paso 3: Cálculo de retenciones

Socio A (persona física):

  Dividendo: 36.000 €

  Retención 19%: 6.840 €

  Neto: 29.160 €

Socio B (persona física):

  Dividendo: 27.000 €

  Retención 19%: 5.130 €

  Neto: 21.870 €

Socio C (empresa >5%, >1 año):

  Dividendo: 27.000 €

  Retención: 0 € (EXENTO)

  Neto: 27.000 €

Total retenciones: 11.970 €

Paso 4: Modelo 123

MODELO 123 – Trimestre del reparto:

Perceptores con retención: 2

Base retenciones: 63.000 €

Retenciones practicadas: 11.970 €

A ingresar: 11.970 €

El reparto de dividendos en caso de deudas con Hacienda

Importante: Si la sociedad tiene deudas con Hacienda o la Seguridad Social, el reparto de dividendos puede considerarse un vaciamiento patrimonial y los socios pueden responder subsidiariamente de esas deudas.

Recomendación: Antes de repartir dividendos, asegúrate de que la empresa está al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.

Alternativas al reparto de dividendos

Si quieres extraer beneficios de la sociedad sin repartir dividendos formalmente:

1. Salario como administrador

Ventaja: Es gasto deducible para la sociedad
Desventaja: Tributa como rendimiento del trabajo (tipos más altos)

2. Préstamos a socios

Ventaja: No tributa (si es realmente un préstamo)
Inconveniente: Debe devolverse con intereses a mercado

3. Retribución en especie

Opciones: Vehículo de empresa, seguro médico, comidas, etc.
Límite: Valoración a precios de mercado

4. Reservar para futuros repartos

Mantener los beneficios en reservas voluntarias y repartir en años fiscalmente más convenientes.

Preguntas frecuentes sobre dividendos

¿Cuánto se paga de impuestos por recibir dividendos?

Persona física: 19-28% en el IRPF (con retención previa del 19%)
Persona jurídica: 25% sobre el 5% del dividendo (si hay exención) o 25% sobre el 100% (sin exención)

¿Se puede repartir dividendos con pérdidas acumuladas?

No, salvo que el patrimonio neto supere el capital social después del reparto.

¿Los dividendos cotizan a la Seguridad Social?

No, los dividendos no cotizan. Solo cotizan los salarios.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 123?

Sanciones de entre 150 € y 20.000 €, dependiendo del importe de retenciones no declaradas.

¿Puedo repartir dividendos mensualmente?

Técnicamente sí (dividendos a cuenta), pero requiere controles estrictos de liquidez y beneficios previstos. No es lo habitual.

Conclusión: optimiza tu estrategia de reparto de dividendos

El reparto de dividendos es una decisión estratégica que debe considerar:

Situación fiscal de la sociedad y de los socios
Necesidades de liquidez de ambas partes
Aprovechamiento de exenciones (participación >5%)
Planificación temporal del reparto
Alternativas fiscalmente más eficientes

Una buena planificación puede suponer un ahorro fiscal significativo, especialmente aprovechando la exención del 95% para participaciones significativas.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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