Las deudas Seguridad Social generan recargos 20%, pérdida prestaciones, embargo e impedimento acceso a bonificaciones. Prescriben a los 4 años si no se interrumpe. Soluciones: pago único, aplazamiento (hasta 60 meses) o Segunda Oportunidad.
En esta guía completa te explicamos tipos de deudas, cómo consultarlas, consecuencias, recargos, embargo, aplazamiento, prescripción, cómo pagar y soluciones legales.
¿Qué son las deudas con la Seguridad Social?
Definición: Obligaciones de pago impagadas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Origen principal: Cuotas mensuales no pagadas (autónomos o trabajadores)
¿Qué tipos de deudas puedes tener con la Seguridad Social?
6 tipos principales:
1. Cotizaciones impagadas
Qué son: Cuotas mensuales no pagadas
Quién:
- Autónomos: Cuota mensual propia
- Empresas: Seguros Sociales empleados
Más común: Representa 90% de las deudas
2. Recargos e intereses
Recargo impago: 20% sobre cuota impagada
Intereses demora: Adicionales al recargo
Ejemplo:
Cuota autónomo impagada: 300 €
Recargo 20%: 60 €
Intereses demora (3 meses): 15 €
──────
Deuda total: 375 €
3. Devoluciones indebidas
Qué son: Prestaciones cobradas sin derecho
Ejemplos:
- Baja médica cobrada sin justificación
- Prestación por desempleo indebida
- Subsidios erróneos
Obligación: Devolver + posible recargo
4. Multas y sanciones
Origen:
- Trabajo sin dar de alta
- Retrasos declaraciones
- Infracciones laborales
Cuantía: 626 € a 225.018 € (según gravedad)
5. Obligaciones derivadas de convenios especiales
Qué son: Convenios voluntarios impagados
Ejemplo: Convenio especial cuidado hijos
6. Responsabilidades solidarias
Qué son: Deudas de subcontratas
Cuándo: Empresa principal responde por subcontrata
¿Cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?
Hay tres formas de consultar:
Opción 1: Import@ss (online – recomendado)
Paso a paso:
Paso 1: Accede a sede.seg-social.gob.es
Paso 2: Identifícate
- Cl@ve PIN
- Certificado digital
- DNI electrónico
Paso 3: Entra en «Import@ss»
Paso 4: Ve a «Informes y certificados»
Paso 5: Selecciona:
- «Informe de vida laboral»
- «Certificado de estar al corriente de pago»
Si aparece «NO al corriente»: Tienes deudas
Paso 6: Consulta detalle deudas en «Deuda»
Muestra:
- Periodo impagado
- Cuantía exacta
- Recargos aplicados
Opción 2: Sede Electrónica Seguridad Social
Ruta:
sede.seg-social.gob.es →
Ciudadanos →
Informes, certificados →
Deuda con Seguridad Social
Opción 3: App móvil Seguridad Social
Descarga: «Import@ss» (iOS/Android)
Consulta: Mismo acceso que online
Opción 4: Presencial (con cita previa)
Dónde: Oficina Seguridad Social
Requisito: Cita previa (sede o teléfono)
Lleva: DNI original
¿Qué ocurre si no pagas tus deudas con la Seguridad Social?
Consecuencias graves:
1. Recargos automáticos 20%
Desde cuándo: Desde día 1 de impago
Cuantía: 20% sobre deuda
Adicional: Intereses de demora
Ejemplo:
Impago cuota autónomo enero: 300 €
Marzo (2 meses después):
Deuda original: 300 €
Recargo 20%: 60 €
Intereses demora: 10 €
──────
Total: 370 €
2. Pérdida acceso prestaciones
Prestaciones bloqueadas:
❌ Baja médica (no cobras)
❌ Paro (si autónomo con cese actividad)
❌ Maternidad/Paternidad
❌ Jubilación (puede retrasarse)
❌ Incapacidad temporal
Requisito: Estar al corriente de pago
3. Imposibilidad acceder bonificaciones/subvenciones
Bloqueos:
❌ Bonificaciones contratación
❌ Subvenciones públicas
❌ Tarifa plana autónomos
❌ Ayudas COVID, etc.
Requisito común: Certificado al corriente de pago
4. Embargo de cuentas bancarias
Proceso:
Paso 1: Notificación deuda (providencia apremio)
Paso 2: Plazo pago voluntario (generalmente 15 días)
Paso 3: Si no pagas → Embargo
Qué embargan:
✓ Cuentas bancarias
✓ Nóminas (con límites SMI)
✓ Vehículos
✓ Inmuebles
✓ Otros bienes
Orden embargo (del 1 al 5):
- Dinero efectivo/cuentas
- Créditos, valores
- Joyas, obras arte
- Rentas, frutos
- Inmuebles
5. Inclusión en ficheros de morosos
Listados:
- Fichero TGSS
- Posible ASNEF (deudas >300 €)
Consecuencia: Dificulta créditos, financiación
6. Sanciones adicionales
Por infracciones laborales:
| Gravedad | Multa |
|---|---|
| Leve | 70-750 € |
| Grave | 751-7.500 € |
| Muy grave | 7.501-225.018 € |
7. Cierre actividad (casos extremos)
Si empresa: Posible cierre establecimiento
Si autónomo: Baja forzosa actividad
¿Cómo pagar tus deudas con la Seguridad Social?
Hay tres formas principales:
Opción 1: Pago único (inmediato)
Ventajas:
✓ Eliminas deuda inmediatamente
✓ Evitas más recargos
✓ Recuperas acceso prestaciones
✓ Más barato (sin intereses aplazamiento)
Cómo pagar:
Online:
- Sede Seguridad Social
- Banca online (con código justificante)
Presencial:
- Bancos colaboradores
- Oficina Seguridad Social
Tarjeta: En sede electrónica
Opción 2: Aplazamiento/Fraccionamiento
Qué es: Dividir deuda en plazos mensuales
Plazos: Hasta 60 meses (5 años)
Requisitos:
✓ Deuda < 30.000 €: Aprobación automática
✓ Deuda > 30.000 €: Estudio viabilidad
✓ Demostrar dificultades económicas
Cómo solicitar:
Paso 1: Accede sede Seguridad Social
Paso 2: «Aplazamiento de deudas»
Paso 3: Rellena formulario:
- Deuda a aplazar
- Plazo solicitado (meses)
- Justificación (situación económica)
Paso 4: Adjunta documentación:
- Declaración ingresos
- Gastos mensuales
- Justificantes dificultades
Paso 5: Presenta
Plazo resolución: 3 meses
Intereses: SÍ, tipo legal (≈4% anual)
Ejemplo aplazamiento:
Deuda total: 3.600 €
Plazo: 12 meses
Cuota mensual: 300 €
Intereses (4% anual): ~72 €
Total a pagar: 3.672 €
Cuota mensual final: 306 €
Opciones de aplazamiento para deudas con la Seguridad Social
Tipos aplazamiento:
Ordinario: Hasta 60 meses
Excepcional: > 60 meses (casos especiales)
Requisitos excepcional:
- Graves dificultades
- Plan viabilidad empresa
- Aprobación comisión
Opción 3: Planes reestructuración (Segunda Oportunidad)
Para quién: Insolvencia demostrada
Qué permite:
- Quita (reducción deuda)
- Espera (aplazamiento largo)
- Exoneración parcial
Ver sección siguiente.
La Ley de la Segunda Oportunidad
Ley 25/2015: Mecanismo Segunda Oportunidad
Objetivo: Cancelar deudas personas/empresas insolventes
Novedad importante:
✅ SÍ aplica a deudas Seguridad Social (desde sentencia Tribunal Supremo)
✅ SÍ aplica a deudas Hacienda
Requisitos:
✓ Insolvencia actual (no puedes pagar)
✓ Insolvencia no culpable (buena fe)
✓ Intentar acuerdo extrajudicial previo
✓ No haber sido condenado delitos económicos
Proceso:
1. Acuerdo extrajudicial (mediador)
2. Si falla → Concurso acreedores
3. Liquidación patrimonio
4. Exoneración deudas restantes
Qué deudas cubre: Hasta 100% en algunos casos
Importante: Requiere asesoramiento legal especializado
¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
Plazo prescripción: 4 años
Desde cuándo: Desde día siguiente al impago
Qué prescribe:
- Cuotas impagadas
- Recargos
- Multas
Ejemplo:
Cuota enero 2022 no pagada
Vencimiento: 31 enero 2022
Prescripción: 1 febrero 2026
Si Seguridad Social no reclama antes → Prescrita
Interrupción de la prescripción
Acciones que REINICIAN plazo 4 años:
✓ Reclamación administrativa (providencia apremio)
✓ Embargo iniciado
✓ Reconocimiento deuda por el deudor
✓ Solicitud aplazamiento
Importante: Cualquier gestión de cobro reinicia los 4 años
Ejemplo interrupción:
Cuota enero 2022 impagada
Inicio prescripción: 1 feb 2022
Prescribiría: 1 feb 2026
Pero en marzo 2024 Seguridad Social envía providencia apremio
→ Prescripción se REINICIA
→ Nueva fecha prescripción: marzo 2028
Normativa vigente en España sobre deudas con la Seguridad Social
Legislación aplicable:
✓ Real Decreto Legislativo 8/2015: Ley General Seguridad Social
✓ RD 1415/2004: Reglamento recaudación
✓ Ley 25/2015: Segunda Oportunidad
✓ Orden HAC/534/2021: Aplazamientos
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?
Accede a Import@ss (sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve o certificado. Ve a «Certificado al corriente de pago» o «Deuda».
¿Cuánto es el recargo por impago Seguridad Social?
20% sobre la cuota impagada + intereses de demora (≈4% anual).
¿Me pueden embargar por deudas Seguridad Social?
SÍ, tras providencia apremio y plazo voluntario (15 días). Embargan cuentas, nóminas, vehículos, inmuebles.
¿Puedo cobrar el paro con deudas Seguridad Social?
Generalmente NO. Debes estar al corriente de pago para acceder a prestaciones (paro, baja, maternidad).
¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?
A los 4 años desde el impago, SALVO que se interrumpa (reclamación, embargo, reconocimiento deuda).
¿Puedo aplazar la deuda con la Seguridad Social?
SÍ, hasta 60 meses (5 años). Solicita en sede electrónica. Deuda <30.000€ aprobación automática. Con intereses ≈4%.
¿La Segunda Oportunidad cancela deudas Seguridad Social?
SÍ (desde sentencia Tribunal Supremo). Requiere demostrar insolvencia y buena fe. Proceso complejo, necesita abogado.
Conclusión
Las deudas con la Seguridad Social tienen consecuencias graves, pero existen soluciones:
Puntos clave:
✓ Recargo: 20% automático + intereses
✓ Consulta: Import@ss (sede.seg-social.gob.es)
✓ Consecuencias: Pérdida prestaciones, embargo, sanciones
✓ Prescripción: 4 años (se interrumpe con reclamaciones)
✓ Aplazamiento: Hasta 60 meses con intereses
✓ Segunda Oportunidad: Posible exoneración si insolvencia
Soluciones según situación:
LIQUIDEZ INMEDIATA:
→ Pago único (más barato)
DIFICULTADES TEMPORALES:
→ Aplazamiento 12-60 meses
INSOLVENCIA GRAVE:
→ Ley Segunda Oportunidad
No gestionar deudas Seguridad Social puede suponer:
- Recargos 20% + intereses crecientes
- Pérdida total prestaciones (baja, paro, jubilación)
- Embargo cuentas y bienes
- Imposibilidad acceder bonificaciones/subvenciones
- Inclusión ficheros morosos (dificulta créditos)
- Cierre actividad empresarial
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