En esta completa guía te contamos todos los requisitos para cobrar la baja por maternidad que han de cumplir las trabajadoras autónomas, la duración del subsidio y cuánto se cobra de prestación según las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué es la baja por maternidad para autónomas?
La baja por maternidad es una prestación económica que te permite disfrutar de 16 semanas de descanso tras el nacimiento o la adopción de un hijo.
Características principales:
✓ Cuantía: cobras el 100% de tu base reguladora
✓ Duración: 16 semanas que pueden ampliarse en determinados casos
✓ Bonificación: no pagas la cuota de autónomo durante este periodo
✓ IRPF: la prestación está exenta y no tributa
✓ Transferible: puedes transferir hasta 10 semanas al otro progenitor
¿Las autónomas tienen derecho a la baja por maternidad?
Sí, todas las trabajadoras autónomas tienen derecho a la baja por maternidad siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Equiparación con la paternidad: Desde 2021, la baja por maternidad y la baja por paternidad tienen la misma duración (16 semanas) y las mismas condiciones, lo que permite una corresponsabilidad real entre ambos progenitores.
Equiparación entre la baja maternal y la baja paternal para autónomos
Igualdad de derechos:
| Concepto | Madre autónoma | Padre autónomo |
| Duración | 16 semanas | 16 semanas |
| Cuantía | 100% base reguladora | 100% base reguladora |
| Bonificación | 100% de la cuota | 100% de la cuota |
| Semanas obligatorias | 6 semanas | 6 semanas |
| Semanas transferibles | 10 semanas | 10 semanas |
Importante: Cada progenitor tiene 6 semanas obligatorias e intransferibles que deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento o la adopción.
Requisitos para poder acceder a la baja por maternidad
Para poder solicitar la baja por maternidad como autónoma, debes cumplir 3 requisitos obligatorios:
1. Estar dada de alta en el RETA
✓ Debes estar dada de alta en la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
✓ Debes estar al corriente en el pago de tus cuotas
2. Cumplir con el período de cotización mínimo
El período de cotización mínimo que debes acreditar varía según tu edad (lo explicamos en detalle en el siguiente apartado)
3. Solicitar la prestación en un plazo de 15 días
✓ Debes presentar la solicitud en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del parto, la adopción o el acogimiento
✓ Debes aportar toda la documentación necesaria al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
¿Cuál es el período mínimo de cotización para la baja por maternidad según la edad?
El período de cotización mínimo que necesitas acreditar para poder acceder a la baja por maternidad depende de tu edad en el momento del nacimiento o la adopción:
Tabla de cotización según la edad:
| Tu edad | Cotización mínima que necesitas |
| Menor de 21 años | No se requiere ningún período de cotización |
| Entre 21 y 26 años | 90 días cotizados en los últimos 7 años O bien 180 días cotizados en toda tu vida laboral |
| Mayor de 26 años | 180 días cotizados en los últimos 7 años O bien 360 días cotizados en toda tu vida laboral |
Ejemplos prácticos:
CASO 1: Autónoma de 19 años
Cotización actual: No tiene cotización previa
→ Tiene derecho a la baja (no se requiere cotización)
CASO 2: Autónoma de 24 años
Cotización: 100 días cotizados en los últimos 3 años
→ Cumple el requisito (necesitaba 90 días en los últimos 7 años)
CASO 3: Autónoma de 30 años
Cotización: 150 días cotizados en los últimos 5 años
→ No cumple (necesita 180 días en los últimos 7 años)
→ Debe verificar si tiene 360 días cotizados en toda su vida laboral
¿Qué pasa si no cumples con el mínimo de cotización requerido?
Si no cumples con el período mínimo de cotización, no tendrás derecho a la prestación económica por maternidad.
Alternativas disponibles:
✓ Prestaciones no contributivas: Puedes solicitar ayudas a través de los servicios sociales de tu comunidad autónoma
✓ Ayudas autonómicas: Algunas comunidades ofrecen ayudas específicas para madres sin recursos
✓ Bonificaciones de la cuota: Aunque no cobres la prestación, sí podrías beneficiarte de bonificaciones en la cuota de autónomo si contratas a alguien
¿Cuánto dura la baja por maternidad para autónomos?
La duración estándar de la baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas.
Distribución del tiempo:
- 6 semanas obligatorias que la madre debe disfrutar inmediatamente después del parto
- 10 semanas restantes que pueden transferirse al otro progenitor si ambos están de acuerdo
Ampliaciones de la duración de la baja
En determinadas circunstancias, la duración de la baja puede ampliarse:
Parto múltiple: Se añaden 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo
Ejemplo:
- Parto de gemelos: 16 semanas + 2 semanas = 18 semanas
- Parto de trillizos: 16 semanas + 4 semanas = 20 semanas
Discapacidad del bebé: La duración puede ampliarse según la valoración médica
Parto prematuro o hospitalización prolongada: Puedes añadir hasta 13 semanas adicionales como máximo si:
- El bebé necesita hospitalización durante más de 7 días
- Se produce un parto prematuro
- El bebé tiene bajo peso al nacer
Adopción o acogimiento: Las 16 semanas comienzan desde la fecha de la resolución judicial o administrativa
Ejemplo de ampliación completa:
Parto de gemelos con hospitalización de 15 días:
Duración base: 16 semanas
Ampliación por segundo bebé: +2 semanas
Ampliación por hospitalización: +13 semanas (máximo)
Total posible: 31 semanas
¿Cómo solicitar la baja por maternidad?
Para poder tramitar tu solicitud de baja por maternidad, necesitas reunir los siguientes documentos:
1. Documentos personales
✓ Tu DNI original
✓ Tu número de afiliación a la Seguridad Social
2. Documentos médicos
✓ Informe médico del parto emitido por el hospital
✓ Certificado médico con las fechas previstas de inicio y fin de la baja
3. Documentos del bebé
✓ Libro de familia actualizado (o certificado de inscripción en el Registro Civil)
✓ Certificado de la resolución de adopción o acogimiento (si es tu caso)
4. Documentos de tu actividad como autónoma
✓ Declaración de tu situación de actividad como trabajadora autónoma
✓ Certificado de cotizaciones (el INSS puede proporcionártelo directamente)
Vías para presentar la solicitud
Puedes presentar tu solicitud de baja por maternidad a través de dos vías:
Opción 1: Presentación telemática (la más recomendada)
✓ Accede al portal «Tu Seguridad Social» (www.seg-social.gob.es)
✓ Necesitas disponer de certificado digital o DNI electrónico
✓ Sube toda la documentación escaneada
Opción 2: Presentación presencial
✓ Solicita cita previa en tu oficina del INSS
✓ Teléfono de cita previa: 901 166 565
✓ También puedes pedir cita a través de la web oficial
Plazo crucial: Recuerda que debes presentar la solicitud en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del parto o la adopción. Si no lo haces dentro de este plazo, podrías perder el derecho a cobrar la prestación.
¿Cuánto cobra una autónoma durante la baja por maternidad?
Durante la baja por maternidad, vas a cobrar el 100% de tu base reguladora.
Fórmula de cálculo de la base reguladora:
Base Reguladora = (Suma de tus bases de cotización de los 6 meses previos) / 180 días
La prestación se paga de forma diaria (base reguladora dividida entre 30) o mensual.
Ejemplos de cálculo de la prestación
Ejemplo 1: Autónoma con base mínima de cotización:
Tu base de cotización: 1.000 € al mes (base mínima)
Suma de 6 meses: 1.000 € × 6 = 6.000 €
Base reguladora: 6.000 € / 180 = 33,33 € al día
Prestación mensual que vas a cobrar: 33,33 € × 30 = 1.000 € al mes
Total durante 16 semanas (4 meses): 1.000 € × 4 = 4.000 €
Ejemplo 2: Autónoma con base media de cotización:
Tu base de cotización: 2.000 € al mes
Suma de 6 meses: 2.000 € × 6 = 12.000 €
Base reguladora: 12.000 € / 180 = 66,67 € al día
Prestación mensual que vas a cobrar: 66,67 € × 30 = 2.000 € al mes
Total durante 16 semanas (4 meses): 2.000 € × 4 = 8.000 €
Ejemplo 3: Autónoma con base máxima de cotización:
Tu base de cotización: 4.720 € al mes (base máxima en 2026)
Suma de 6 meses: 4.720 € × 6 = 28.320 €
Base reguladora: 28.320 € / 180 = 157,33 € al día
Prestación mensual que vas a cobrar: 157,33 € × 30 = 4.720 € al mes
Total durante 16 semanas (4 meses): 4.720 € × 4 = 18.880 €
Consejo importante: Si estás planificando un embarazo, te conviene aumentar tu base de cotización en los meses previos al parto, ya que esto incrementará directamente la cuantía de la prestación que vas a cobrar.
¿Tienes que pagar la cuota de autónomo durante la baja por maternidad?
No, durante la baja por maternidad tienes una bonificación del 100% de tu cuota de autónomo, lo que significa que no pagas nada.
Duración de la bonificación: Durante las 16 semanas de la baja (o el periodo ampliado si corresponde)
Importante: Esta bonificación es automática y no tienes que solicitarla de forma separada
Ejemplo de ahorro:
Tu cuota mensual de autónomo: 300 € al mes
Duración de la baja: 4 meses (16 semanas)
Ahorro total: 300 € × 4 = 1.200 €
¿También se aplica la bonificación en la baja por riesgo de embarazo o lactancia?
Sí, la bonificación del 100% de la cuota también se aplica durante la baja por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
Diferencia: Estas bajas se producen antes del parto como medida de prevención cuando tu trabajo puede suponer un riesgo para tu salud o la del bebé.
Duración: Desde el momento en que se declara el riesgo hasta la fecha del parto o hasta que cesa la situación de riesgo.
Ayudas y bonificaciones adicionales para autónomas en baja maternal
Además de la prestación económica y de la bonificación de la cuota durante la baja, existen otras ayudas y bonificaciones disponibles:
1. Bonificación del 100% de la cuota durante la baja
Durante las 16 semanas de la baja por maternidad o paternidad
Esta bonificación es automática y no tienes que realizar ningún trámite adicional para solicitarla.
2. Bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses si contratas a un sustituto
Duración: 12 meses completos
Requisitos para acceder a esta bonificación:
✓ Debes contratar a un trabajador que te sustituya durante tu ausencia
✓ Tienes que tener a tu cargo menores de 12 años
✓ O bien tener a tu cargo familiares hasta el segundo grado en situación de dependencia
✓ O tener a tu cargo personas con discapacidad igual o superior al 33%
Ejemplo de ahorro:
Contratas a un trabajador para que te sustituya
Tu cuota mensual de autónomo: 300 € al mes
Duración de la bonificación: 12 meses
Ahorro total: 300 € × 12 = 3.600 €
3. Tarifa plana al reincorporarte tras la baja
¿Quién puede acceder?: Autónomas que cesaron su actividad después del parto
Beneficio: Puedes volver a darte de alta como autónoma y solicitar de nuevo la tarifa plana (bonificación del 80% de la cuota)
Sin esperas: No tienes que esperar los 2 años habituales desde el último cese de actividad
Duración de la tarifa plana: 12 meses
Cuantía aproximada en 2026:
- Durante los 12 primeros meses: pagas unos 80 € al mes (en lugar de los 300 € habituales)
Importante: Esta es una gran ventaja que te permite reincorporarte con costes muy reducidos, aunque hayas cesado tu actividad recientemente.
Diferencias entre la baja de maternidad para autónomas y para trabajadoras por cuenta ajena
Aunque la prestación económica es la misma (100% de la base reguladora), existen algunas diferencias importantes entre las autónomas y las trabajadoras asalariadas:
Tabla comparativa:
| Concepto | Autónomas | Asalariadas |
| Cuantía de la prestación | 100% de la base reguladora | 100% de la base reguladora |
| Duración | 16 semanas | 16 semanas |
| Bonificación de cuota | Sí, 100% de bonificación | No aplica (la empresa paga la Seguridad Social) |
| Baja a tiempo parcial | Sí, es posible | Sí, es posible |
| Cese de actividad | Es compatible | No aplica |
| Tarifa plana al volver | Sí, sin esperas | No aplica |
Baja por maternidad a tiempo parcial
Las autónomas pueden solicitar la baja por maternidad a tiempo parcial.
Consecuencias:
- Cobras el 50% de la prestación
- La duración se duplica (32 semanas en lugar de 16)
- Puedes compatibilizar el 50% de tu actividad con la baja
Cese de actividad durante la baja por maternidad
Es posible que decidas cesar tu actividad como autónoma durante la baja o después de ella.
Prestación: El cese de actividad no afecta a la prestación por maternidad, que seguirás cobrando hasta que finalice el período establecido.
Utilidad: Esto es especialmente útil si decides no continuar con tu negocio tras el nacimiento del bebé.
Trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género
Las trabajadoras autónomas que sean víctimas de violencia de género tienen un beneficio adicional:
Exención de cotización: Durante 6 meses no tienen que cotizar a la Seguridad Social
Cómputo: Estos 6 meses se consideran como cotizados a efectos de prestaciones futuras
Base reguladora: Se calcula utilizando el promedio de las bases de cotización de los 6 meses anteriores al inicio de la exención
¿Cómo funciona la baja por maternidad si estás en pluriactividad?
Si trabajas simultáneamente como autónoma y como trabajadora asalariada (esto se conoce como pluriactividad), tienes derecho a cobrar la prestación de maternidad de ambos regímenes.
La regla es clara: Puedes cobrar una doble prestación si cumples los requisitos de cotización en ambos regímenes.
Requisitos:
- Debes cumplir el período de cotización mínimo exigido en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
- Debes cumplir el período de cotización mínimo exigido en el Régimen General (como trabajadora asalariada)
Si no cumples los requisitos en uno de los dos regímenes: Cobrarás la prestación únicamente del régimen en el que hayas cotizado durante más tiempo.
Ejemplo práctico:
Trabajas como autónoma y como asalariada a media jornada:
Base reguladora en el RETA: 1.500 € al mes
Base reguladora en el Régimen General: 2.000 € al mes
Si cumples los requisitos en ambos regímenes:
Prestación total que vas a cobrar: 1.500 € + 2.000 € = 3.500 € al mes
Si no cumples los requisitos en el RETA:
Prestación que vas a cobrar: 2.000 € al mes (solo del Régimen General)
¿Se puede reclamar el IRPF de la prestación por maternidad?
La prestación económica que cobras durante la baja por maternidad está totalmente exenta de IRPF, lo que significa que no tributa y no tienes que pagar impuestos sobre ella.
Importante: Hace años, Hacienda retenía IRPF sobre esta prestación de forma errónea, pero el Tribunal Supremo aclaró que debía estar exenta. Actualmente, ya no se realiza ninguna retención.
¿Quién puede reclamar el IRPF por maternidad o paternidad?
Quién puede reclamar: Las madres o padres que cobraron la prestación por maternidad o paternidad entre los años 2014 y 2017 y a quienes Hacienda les retuvo IRPF de forma indebida.
Actualidad: Las prestaciones por maternidad cobradas desde 2018 hasta 2026 ya están exentas y no se retiene IRPF, por lo que no hay nada que reclamar.
¿Cuándo y cómo reclamar el IRPF?
Plazo de prescripción: Puedes reclamar las retenciones indebidas de los últimos 4 años.
Actualmente: Si cobraste la prestación en 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026, no tienes que reclamar nada porque ya está exenta y no te han retenido IRPF.
Reclamaciones antiguas: Solo debes reclamar si Hacienda te retuvo IRPF sobre prestaciones cobradas antes de 2018 y todavía estás dentro del plazo de prescripción.
Novedades en la baja por maternidad a partir de 2026
Cambios recientes que debes conocer:
✓ Equiparación total entre la baja por maternidad y la baja por paternidad (ambas de 16 semanas)
✓ 6 semanas obligatorias e intransferibles para cada progenitor inmediatamente después del nacimiento
✓ Bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante toda la baja
✓ IRPF exento de forma definitiva (confirmado por jurisprudencia del Tribunal Supremo)
✓ Tarifa plana al reincorporarte sin necesidad de esperar 2 años desde el último cese
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una autónoma durante la baja por maternidad?
Cobras el 100% de tu base reguladora, que se calcula dividiendo la suma de tus bases de cotización de los últimos 6 meses entre 180 días. Ejemplo: Si tu base es de 2.000 € al mes, cobrarás 2.000 € al mes durante la baja. Además, tienes una bonificación del 100% de la cuota de autónomo y la prestación está exenta de IRPF. Consejo: Aumenta tu base de cotización antes del embarazo para cobrar más durante la baja.
¿Qué pasa con la cuota de autónomo durante la baja por maternidad?
Tienes una bonificación del 100% de la cuota durante las 16 semanas de la baja, lo que significa que no pagas nada. Esta bonificación es automática y no tienes que solicitarla. Ahorro aproximado: Si tu cuota es de 300 € al mes, te ahorras unos 1.200 € durante los 4 meses de la baja. La bonificación también se aplica durante la baja por riesgo de embarazo o lactancia.
¿Cómo funciona la baja por maternidad si estás en pluriactividad?
Si trabajas como autónoma y como asalariada simultáneamente, puedes cobrar una doble prestación si cumples los requisitos de cotización en ambos regímenes. Ejemplo: Si tu base reguladora en el RETA es de 1.500 € y en el Régimen General es de 2.000 €, cobrarás 3.500 € al mes. Si no cumples los requisitos en uno de los regímenes, cobrarás solo la prestación del régimen donde hayas cotizado más tiempo.
¿Puedo reclamar el IRPF de la prestación por maternidad?
La prestación por maternidad está completamente exenta de IRPF desde 2018, por lo que no tributa. Solo puedes reclamar el IRPF si cobraste la prestación entre 2014 y 2017 y Hacienda te retuvo de forma indebida. El plazo de prescripción es de 4 años. Si has cobrado la prestación en 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026, no tienes que reclamar nada porque ya no te han retenido IRPF.
¿Cuánto dura la baja por maternidad para autónomas?
La duración estándar es de 16 semanas. De estas, 6 semanas son obligatorias para la madre y las 10 semanas restantes pueden transferirse al otro progenitor. Ampliaciones: Se añaden 2 semanas adicionales por cada hijo en caso de parto múltiple, y hasta 13 semanas adicionales si el bebé nace prematuro o necesita hospitalización prolongada. La baja por paternidad tiene la misma duración de 16 semanas.
Conclusión
La baja por maternidad para autónomas es una prestación que te permite cobrar el 100% de tu base reguladora durante 16 semanas, con importantes bonificaciones:
Puntos clave que debes recordar:
✓ Cuantía: Cobras el 100% de tu base reguladora (se calcula con la suma de las bases de los últimos 6 meses dividida entre 180)
✓ Duración: 16 semanas que pueden ampliarse en determinados casos
✓ Bonificación de la cuota: No pagas tu cuota de autónomo durante la baja
✓ Requisitos de cotización: Varían según tu edad en el momento del parto
✓ Plazo de solicitud: Tienes 15 días desde el parto para presentar la solicitud
✓ Tarifa plana al volver: Puedes reincorporarte sin esperar 2 años
✓ Pluriactividad: Puedes cobrar una doble prestación si cumples los requisitos en ambos regímenes
✓ IRPF: La prestación está completamente exenta y no tributa
Resumen de los requisitos de cotización según tu edad:
Menor de 21 años: No necesitas ningún período de cotización
Entre 21 y 26 años: Necesitas 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda tu vida laboral
Mayor de 26 años: Necesitas 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda tu vida laboral
Bonificaciones totales a las que puedes acceder:
1. Bonificación durante la baja por maternidad:
– 100% de la cuota durante 16 semanas
– Ahorro aproximado: 1.200 €
2. Bonificación si contratas a un sustituto:
– 100% de la cuota durante 12 meses
– Ahorro aproximado: 3.600 €
3. Tarifa plana al reincorporarte:
– Pagas unos 80 € al mes durante 12 meses (en lugar de 300 €)
– Ahorro aproximado: 2.640 €
Ahorro total potencial: 7.440 €
Ejemplo completo de una autónoma de baja por maternidad:
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CASO PRÁCTICO: AUTÓNOMA DE BAJA POR MATERNIDAD
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Situación de partida:
– Edad: 32 años
– Base de cotización: 2.500 € al mes
– Días cotizados: 250 días en los últimos 5 años ✓
Prestación que va a cobrar:
Base reguladora: (2.500 € × 6 meses) / 180 días = 83,33 € al día
Prestación mensual: 2.500 € al mes
Total durante 16 semanas: 10.000 €
Bonificaciones y ahorros:
1. Bonificación de la cuota durante la baja: 1.200 € (4 meses sin pagar)
2. Contrata a un sustituto para 12 meses: 3.600 € (bonificación adicional)
3. Tarifa plana al reincorporarse: 2.640 € de ahorro (12 meses)
Ahorro total entre prestación y bonificaciones: 17.440 €
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No conocer bien las bonificaciones disponibles puede hacer que pierdas:
- La bonificación del 100% de la cuota durante la baja (1.200 €)
- La posibilidad de solicitar la tarifa plana al reincorporarte
- La oportunidad de aumentar tu base de cotización antes del embarazo (lo que reduce tu prestación)
- La bonificación de 12 meses si contratas a un sustituto (3.600 €)
- El derecho a la prestación si no la solicitas en el plazo de 15 días
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