Autónomos dependientes TRADE: Guía completa

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Ser trabajador autónomo en España implica gestionar tu propio negocio con total libertad operativa. Sin embargo, existe una figura intermedia a medio camino entre el trabajo por cuenta propia y el empleo asalariado: el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Esta modalidad legal ofrece un marco de protección específico para aquellos profesionales independientes cuyos ingresos proceden casi en su totalidad de un único cliente. En esta guía desglosamos sus requisitos, derechos, fiscalidad y el proceso para registrar correctamente tu contrato.

¿Qué es un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?

El autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa para una persona física o jurídica (cliente) de la que depende económicamente al percibir de ella, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Esta figura está regulada en el Artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que busca dotar de derechos básicos y cobertura legal a trabajadores que, aun siendo independientes, se encuentran en una posición de vulnerabilidad frente a un cliente mayoritario.

La regla del 75%: ¿cómo se calcula la dependencia económica?

Para determinar si cumples la condición de TRADE, debes facturar a tu cliente principal como mínimo tres cuartas partes (75%) del total de tus ingresos de explotación.

  • Ejemplo práctico: Si durante un trimestre tu facturación total es de 10.000 €, y 8.200 € proceden de la empresa X (un 82%), cumples el criterio de dependencia económica respecto a la empresa X.

Requisitos legales para ser un autónomo TRADE

Para estar reconocido formalmente como TRADE no basta con facturar el 75% a un único pagador. La ley exige el cumplimiento estricto y simultáneo de los siguientes requisitos:

Principales obligaciones según la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo

  1. Facturación principal: Percibir del cliente cliente al menos el 75% de los ingresos.
  2. Infraestructura y medios propios: Contar con material, herramientas y equipos de trabajo propios necesarios para ejercer la actividad (ordenador, vehículo, software, taller, etc.).
  3. Criterio organizativo independiente: Ejecutar el trabajo bajo tu propios criterios organizativos, sin recibir órdenes directas de la estructura directiva del cliente ni sometimiento a sus horarios directos.
  4. Riesgo y ventura: Asumir el riesgo económico de la actividad. Si el proyecto sale mal o hay pérdidas en la prestación, la responsabilidad financiera recae sobre ti.
  5. Contraprestación por resultado: Percibir una retribución fijada en función del resultado de la actividad o servicio prestado, no una nómina ni un salario fijo mensual garantizado ligado al tiempo presencial.

Prohibiciones: subcontratación y contratación de empleados

  • Sin personal a cargo: No puedes contratar a trabajadores por cuenta ajena para realizar la actividad contratada ni subcontratar total o parcialmente las tareas con terceros.
  • Sin locales comerciales abiertos al público: No puedes ser titular de un local comercial o despacho abierto al público en general de manera simultánea, ni ejecutar tu actividad de forma indistinta con los clientes de ese local.

Diferencias entre autónomo TRADE, autónomo común y falso autónomo

Es crucial no confundir la figura del TRADE con la de un falso autónomo, una práctica ilegal por la que una empresa obliga a un trabajador a darse de alta en el RETA para ahorrarse sus cotizaciones sociales, manteniéndolo bajo las condiciones reales de un asalariado.

Cuadro comparativo: TRADE vs. Autónomo común vs. Falso autónomo

CaracterísticaAutónomo ComúnAutónomo TRADEFalso Autónomo (Ilegal)
Ingresos de 1 solo clienteDiversificados (generalmente < 75%)≥ 75% de los ingresos100% (habitualmente)
Horario y vacacionesLibre elecciónAcordados en contrato TRADEImpuestos por la empresa
Medios de trabajoPropiosPropiosProporcionados por la empresa
InstalacionesPropias o del clientePrincipalmente propiasObligado a acudir a la empresa
Contrato registradoNo requiere contrato específicoContrato TRADE registrado en SEPEContrato mercantil fraudulento / Sin contrato
Protección legalEstatuto del Trabajo AutónomoCobertura legal específica (TRADE)Vulneración de derechos laborales

El Contrato TRADE: Cláusulas obligatorias y cómo registrarlo

La condición de TRADE no es automática: requiere la formalización de un contrato de trabajo autónomo económicamente dependiente por escrito.

¿Qué debe incluir un contrato de autónomo dependiente?

El contrato debe reflejar de forma explícita las siguientes cláusulas indispensables:

  • Identificación clara de ambas partes.
  • Declaración expresa del trabajador acreditando que cumple con los requisitos del status de TRADE.
  • Objeto y causa del contrato (descripción detallada de los servicios).
  • Duración de la jornada, interrupción anual de la actividad (vacaciones) y festivos.
  • Régimen de rescisión o extinción del contrato y cuantía de eventuales indemnizaciones.
  • Declaración de contar con medios materiales y organización propios.

Pasos para el registro del contrato en el SEPE

  1. Firma del contrato: Se formaliza por escrito entre el profesional y el cliente.
  2. Registro obligatorio: El autónomo debe registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo máximo de 15 días hábiles tras la firma.
  3. Notificación al cliente: Una vez sellado por el SEPE, dispones de 5 días para entregar una copia registrada a la empresa cliente.

Derechos y prestaciones del autónomo TRADE

A diferencia del autónomo común, el TRADE disfruta de una serie de derechos mínimos garantizados por la ley:

Vacaciones y descansos (Interrupción anual de la actividad)

  • Tienes derecho a una interrupción de la actividad de 18 días hábiles al año (vacaciones no pagadas, salvo que el contrato estipule lo contrario).
  • Descanso semanal y festivos aplicables.

Bajas, incapacidad temporal y cese de actividad

  • Cobertura obligatoria de Contingencias Profesionales: A diferencia de otros trabajadores por cuenta propia, los TRADE deben cotizar obligatoriamente por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la Seguridad Social.
  • Cese de actividad (Paro del autónomo): Tienes acceso a la prestación por cese de actividad si la causa de la finalización del contrato es ajena a tu voluntad.

Derecho a indemnización por rescisión injustificada

Si la empresa resuelve el contrato de forma injustificada antes del plazo pactado, el TRADE tiene derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios causados. La cuantía suele venir fijada en el propio contrato o, en su defecto, en los Acuerdos de Interés Profesional (AIP).

Fiscalidad y cuotas de la Seguridad Social para el TRADE

¿Cuánto paga de cuota un autónomo TRADE?

  • Régimen de Ingresos Reales: Los TRADE cotizan a la Seguridad Social según el sistema de cotización por ingresos reales en función de sus rendimientos netos.
  • Tarifa Plana: Si te das de alta por primera vez como autónomo o no has estado dado de alta en los últimos 2 años, puedes acogerte a la Tarifa Plana, independientemente de que suscribas un contrato TRADE.

Impuestos habituales

Desde el punto de vista tributario frente a Hacienda, el TRADE tributa exactamente igual que cualquier otro profesional autónomo:

  • IRPF: Pago de retenciones en factura (con tipo general o reducido si eres nuevo autónomo) o mediante pago fraccionado trimestral (Modelo 130).
  • IVA: Declaraciones trimestrales (Modelo 303) y resumen anual (Modelo 390).

Ventajas e inconvenientes de trabajar como TRADE

Pros

  • Garantía de descansos: Derecho regulado a 18 días hábiles de interrupción de actividad.
  • Protección contractual: Mayor seguridad jurídica mediante un contrato registrado en el SEPE con derecho a indemnización si hay rescisión unilateral.
  • Cobertura reforzada: Obligatoriedad de cotizar por accidentes laborales.

Contras

  • Concentración de riesgo: La pérdida del cliente principal implica perder más del 75% de la facturación de forma inmediata.
  • Límites de crecimiento: Prohibición estricta de contratar empleados o subcontratar servicios.
  • Mayor carga burocrática: Trámites de redacción y registro del contrato en el SEPE.

Preguntas frecuentes sobre los autónomos dependientes (FAQ)

¿Puedo tener más de un cliente si soy TRADE?

Sí. Ser TRADE no significa tener exclusividad absoluta con un cliente. Puedes facturar a otros clientes, siempre y cuando la suma de sus facturaciones no supere el 25% del total de tus ingresos netos anuales.

¿Qué ocurre si pierdo mi condición de TRADE por bajar la facturación de ese cliente?

Si al finalizar el ejercicio tu facturación con ese cliente baja del 75%, perderás automáticamente la condición legal de autónomo dependiente y el contrato perderá su validez bajo este régimen especial.

¿Qué ocurre si la empresa no quiere firmar el contrato TRADE?

Si cumples todos los requisitos pero la empresa se niega a firmar el contrato TRADE, puedes requerir formalmente a la empresa su firma. Si transcurre un mes sin respuesta, puedes acudir a la jurisdicción social para solicitar el reconocimiento de tu condición de TRADE.

Conclusión

En resumen, contar con un asesoramiento fiscal, contable y laboral profesional es clave para optimizar la gestión de tu negocio, garantizar el cumplimiento normativo y tomar decisiones estratégicas respaldadas por expertos.

Si deseas resolver tus dudas o necesitas ayuda personalizada para la gestión de tu empresa o actividad como autónomo dependiente TRADE, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de Asesorae.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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