¿Se pueden aplazar las deudas con Hacienda?

Contenido

Toma el control de tu negocio con una asesoría 100% online

La respuesta corta es sí, es posible pedir un aplazamiento de deudas con Hacienda. Cuando un autónomo o una pequeña y mediana empresa se enfrenta a tensiones temporales de liquidez, la normativa tributaria contempla mecanismos para postergar o fraccionar el pago de sus obligaciones fiscales.

El aplazamiento de deudas con Hacienda permite demorar la liquidación de un tributo o dividir su pago en varias cuotas mensuales (fraccionamiento), evitando entrar en periodo ejecutivo y previniendo medidas drásticas como la providencia de apremio o el embargo de cuentas bancarias. Sin embargo, no todos los impuestos son aplazables ni todos los contribuyentes cumplen automáticamente los requisitos para acceder a esta facilidad.

¿Qué deudas se pueden aplazar en Hacienda y cuáles no?

Antes de iniciar cualquier trámite en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), es crucial diferenciar entre las liquidaciones que la ley permite posponer y aquellas que están expresamente prohibidas por el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.

Impuestos que se pueden aplazar

Por norma general, las autoliquidaciones anuales o trimestrales cuya deuda corresponda directamente al obligado tributario son aplazables:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA – Modelo 303): Se puede solicitar el aplazamiento del IVA repercutido, aunque se debe justificar que las cuotas repercutidas no han sido cobradas si la deuda supera ciertos límites o condicionantes.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF – Modelo 100): El resultado a ingresar de la declaración anual de la Renta de los autónomos o particulares admite aplazamiento y fraccionamiento.
  • Impuesto sobre Sociedades (IS – Modelo 200): La declaración anual del Impuesto sobre Sociedades se puede aplazar dentro del plazo voluntario de presentación.
  • Liquidaciones de inspección o comprobación: Las deudas derivadas de una liquidación notificada por la Administración también pueden aplazarse en su periodo voluntario de pago.

Impuestos que NO se pueden aplazar

Hacienda prohíbe taxativamente la solicitud de aplazamiento en los siguientes supuestos:

  • Retenciones e ingresos a cuenta (Modelos 111, 115, 123, etc.): El dinero retenido a trabajadores, profesionales o arrendadores no pertenece al contribuyente, sino que este actúa como mero recaudador para el Estado.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202): A diferencia de la declaración anual (Modelo 200), los pagos a cuenta a lo largo del ejercicio no son aplazables.
  • Tributos repercutidos cobrados: Si se demuestra que las cuotas de IVA repercutido han sido cobradas efectivamente, la Agencia Tributaria denegará la solicitud.
  • Deudas en caso de concurso de acreedores: Aquellas deudas tributarias sujetas a un procedimiento concursal siguen una vía procesal distinta.

¿Cuál es el límite para aplazar deudas con Hacienda sin aval?

Para simplificar la gestión y apoyar la tesorería de autónomos y pymes, la Agencia Tributaria establece un límite exento de aportar garantías.

Actualmente, es posible solicitar un aplazamiento de deuda con Hacienda sin aval hasta un máximo de 50.000 euros.

Características del aplazamiento sin aval:

  • Cómputo global: El límite de 50.000 € no se aplica por cada modelo o impuesto individual, sino al conjunto acumulado de deudas pendientes que el contribuyente tenga con la AEAT (tanto si están en periodo voluntario como en ejecutivo).
  • Agilidad en la resolución: Las solicitudes por debajo de esta cifra suelen tramitarse de forma automatizada y rápida.
  • Garantías para deudas superiores: Si el importe total acumulado supera los 50.000 €, será obligatorio aportar garantías o avales (aval bancario, seguro de caución o hipoteca) para que la Agencia Tributaria apruebe el fraccionamiento.

Plazos e intereses del aplazamiento de deudas

Aplazar un pago no significa que el coste sea gratuito. Toda concesión de aplazamiento o fraccionamiento conlleva la aplicación de un coste financiero en concepto de intereses.

Tipo de interés de demora aplicable

Al posponer una deuda tributaria, la AEAT aplica el interés de demora legal. Este porcentaje se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (normalmente se sitúa en el entorno del 3,75% al 4,06% anual). Si la deuda se garantiza mediante aval bancario completo, el interés aplicado puede ser ligeramente inferior (interés legal del dinero).

Cuántos meses se puede aplazar una deuda con Hacienda

Los plazos máximos de pago variarán en función de la naturaleza del contribuyente y de si se aportan o no garantías:

  • Personas físicas y autónomos (Sin aval): Plazo máximo de hasta 12 a 24 meses en cuotas mensuales (varía según la instrucción interna vigente de Recaudación y el perfil crediticio).
  • Personas jurídicas / PYMEs (Sin aval): Plazo máximo estándar de hasta 12 meses.
  • Deudas con aportación de aval bancario: Pueden alcanzar plazos de hasta 36 meses (e incluso extenderse hasta 60 meses en casos excepcionales garantizados con hipoteca o bienes inmuebles).

Cómo solicitar el aplazamiento de deuda con Hacienda paso a paso

El proceso de solicitud se realiza íntegramente de manera telemática. A continuación, resumimos el trámite operativo:

  1. Acceso al portal web: Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e identifícate mediante Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  2. Selección del trámite: Dirígete a la sección de Recaudación y selecciona la opción Aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
  3. Identificación de la deuda: Si vas a presentar una autoliquidación (por ejemplo, el Modelo 303 de IVA), marca la casilla de «Reconocimiento de deuda y solicitud de aplazamiento» en el propio programa o formulario de declaración. Si la deuda ya está contabilizada, selecciona la clave de liquidación correspondiente en tu expediente.
  4. Cumplimentación de la propuesta de pago:
    • Introduce el IBAN de la cuenta bancaria donde deseas domiciliar los cobros.
    • Selecciona el número de plazos deseado y la fecha del primer pago (habitualmente los días 5 o 20 de cada mes).
    • Escribe el motivo que justifica la solicitud (dificultades de tesorería, impago de clientes, etc.).
  5. Firmar y enviar: Confirma la solicitud. El sistema emitirá un documento justificante con la propuesta presentada, pendiente de la resolución definitiva por parte de la AEAT.

¿Qué ocurre si no se paga una cuota a tiempo?

Si se incumple el calendario de pagos aprobado por la Agencia Tributaria, se anulará la concesión del aplazamiento y la deuda restante pasará automáticamente a periodo ejecutivo.

Esto desencadena las siguientes consecuencias:

  1. Notificación de Providencia de Apremio: Inicia la vía ejecutiva de cobro.
  2. Aplicación de recargos ejecutivos: Se aplicará un recargo sobre la deuda impagada que irá del 5% al 20%, en función del momento en que se efectúe el pago tras la notificación.
  3. Generación de intereses de demora adicionales: Los intereses seguirán devengándose diariamente sobre el saldo vivo.
  4. Embargo de bienes e ingresos: Si finaliza el plazo fijado en la providencia de apremio sin que se regularice la situación, la AEAT iniciará el embargo de cuentas bancarias, facturas de clientes, devoluciones fiscales pendientee de cobro o bienes inmuebles.

¿Necesitas ayuda para tramitar el aplazamiento de tus impuestos?

Gestionar correctamente las solicitudes de fraccionamiento, justificar adecuadamente la falta de liquidez o evitar errores en la presentación de autoliquidaciones es clave para proteger la salud financiera de tu negocio. Si prefieres dejar tus trámites fiscales en manos profesionales y asegurar el cumplimiento con la AEAT sin sorpresas, en Asesorae estamos para ayudarte.

Contacta con nuestra asesoría fiscal online para resolver tus deudas con Hacienda y te asesoraremos en la gestión integral de tus impuestos, aplazamientos y obligaciones tributarias.

Picture of Anabel Alonso
Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

Toma el control ahora con tu asesoría 100% online

Nuestros planes están pensados para cubrir todas tus necesidades.
Date de alta ahora y comienza a disfrutar de la tranquilidad de saber que está en buenas manos.
Scroll al inicio