Cómo solicitar la prórroga de la tarifa plana para autónomos

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Darse de alta con la tarifa plana y pagar 80 euros al mes durante el primer año es solo la mitad de la historia. La parte que muchos autónomos desconocen —y que puede suponer un error muy costoso— es que la prórroga no llega sola: hay que pedirla expresamente, dentro de un plazo concreto, y cumplir una condición de ingresos.

Si estás en tu primer año de tarifa plana o estás a punto de acabarlo, esta guía te explica exactamente qué tienes que hacer, cuándo tienes que hacerlo y qué ocurre en cada escenario posible.

¿En qué consiste la prórroga de la tarifa plana de autónomos?

La tarifa plana estatal permite a los nuevos autónomos pagar solo 80 euros al mes (más el MEI, aproximadamente 88,64 €) a la Seguridad Social durante los primeros 12 meses de actividad, con independencia de lo que facturen.

Transcurrido ese primer año, existe la posibilidad de extender esta bonificación durante 12 meses adicionales, pagando la misma cuota reducida. Pero para eso es necesario:

  1. Que los rendimientos netos durante el primer año hayan sido inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  2. Que el autónomo solicite expresamente la prórroga antes de que se acabe el primer período de 12 meses.

Si no se solicita en plazo, la tarifa plana se cancela automáticamente al mes 13 y el autónomo pasa directamente al sistema de cotización ordinario por tramos de ingresos reales. No existe ningún procedimiento de subsanación posterior.

¿Quiénes pueden solicitar la ampliación de la tarifa plana?

Pueden solicitar la prórroga todos los autónomos que cumplan los siguientes puntos:

  • Estén disfrutando de la tarifa plana estatal de 80 euros durante su primer año de actividad.
  • No hayan perdido el derecho a la tarifa plana por alguna causa (baja voluntaria, impago de cuotas, incumplimiento de requisitos).
  • Prevean que sus rendimientos netos durante el segundo año van a mantenerse por debajo del SMI vigente.
  • No tengan deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda.

No pueden solicitar la prórroga quienes se hayan dado de baja como autónomos durante el período de tarifa plana —en ese caso, la bonificación se considera consumida— ni quienes ya la hayan agotado.

Requisitos para que la prórroga sea aprobada

Rendimientos por debajo del SMI

El requisito central es demostrar que los ingresos netos no superan el SMI vigente. Es importante matizar qué significa exactamente esto: no se trata de la facturación bruta, sino de los rendimientos netos, es decir, los ingresos menos los gastos deducibles de la actividad.

En 2026, el SMI se sitúa en torno a los 1.184 euros mensuales en 14 pagas anuales (15.876 euros anuales). Si tus rendimientos netos mensuales están por debajo de esa cifra, cumples la condición.

Un error frecuente: confundir facturación bruta con rendimientos netos. Si has facturado 20.000 euros pero has tenido 9.000 euros de gastos deducibles, tus rendimientos netos son 11.000 euros, por debajo del umbral del SMI. En ese caso, sí cumplirías el requisito aunque «hayas facturado bastante».

Declaración responsable

Al solicitar la prórroga no se acompañan documentos justificativos de los ingresos del primer año (eso lo cruzan Hacienda y la Seguridad Social después). Lo que hay que presentar es una declaración responsable en la que el autónomo certifica que prevé que sus rendimientos netos durante el segundo año no van a superar el SMI.

Esta declaración tiene implicaciones: si al finalizar el año los ingresos reales superan el SMI, la Seguridad Social regulariza la diferencia y puede reclamar las cuotas que deberían haberse pagado sin bonificación.

Sin deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social

El autónomo debe estar completamente al corriente de pago con ambas administraciones. Antes de presentar la solicitud, es conveniente verificar este punto descargando un certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.

Plazo para solicitar la ampliación: cuándo hay que pedirla

Este es el punto más crítico y el que genera más errores. La solicitud de prórroga debe presentarse antes de que finalice el mes 12 de la tarifa plana, es decir, antes de que se agote el primer período de bonificación.

Algunos ejemplos concretos:

  • Si te diste de alta como autónomo en enero de 2025, debes solicitar la prórroga antes del 31 de enero de 2026.
  • Si el alta fue en mayo de 2025, tienes hasta antes del 31 de mayo de 2026.
  • Si comenzaste en octubre de 2025, el plazo límite es octubre de 2026.

No existe margen de error: si el mes 13 comienza sin que hayas presentado la solicitud, pasas automáticamente a la cuota ordinaria. No hay posibilidad de reclamarlo después.

Por eso se recomienda programar un recordatorio en el mes 11 del período de tarifa plana para revisar los ingresos del año, preparar la documentación y presentar la solicitud con tiempo suficiente.

Cómo solicitar la prórroga de la tarifa plana paso a paso

El trámite es completamente telemático y puede realizarse en pocos minutos si se tiene preparada la identificación electrónica. Estos son los pasos:

Paso 1: Accede al portal Import@ss de la Seguridad Social (importass.seg-social.es). Puedes hacerlo desde la web, desde la app móvil o desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Paso 2: Identifícate con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente. También es posible acceder por SMS si tienes tu teléfono registrado.

Paso 3: Ve a «Altas, bajas y modificaciones» y busca la opción «Prórroga de la tarifa plana». También puedes encontrarla dentro del apartado de tu actividad como trabajador autónomo.

Paso 4: Revisa los datos de tu actividad. El sistema mostrará la fecha de alta, la fecha de inicio de la tarifa plana y la fecha de vencimiento del período inicial. Verifica que todo es correcto.

Paso 5: Completa la declaración responsable. En este apartado confirmarás que tus rendimientos netos previstos para el segundo año no superan el SMI vigente. Lee con atención antes de confirmar, porque esta declaración tiene efectos jurídicos.

Paso 6: Envía la solicitud y guarda el justificante. Una vez enviada, descarga o guarda el acuse de recibo como prueba de que solicitaste la prórroga dentro del plazo.

Si por cualquier motivo no puedes realizar el trámite telemáticamente, también es posible hacerlo presencialmente en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social con cita previa.

¿Qué ocurre si mis ingresos superan el SMI durante la prórroga?

Si durante el segundo año de tarifa plana tus rendimientos netos acaban superando el SMI, tienes dos opciones:

Renunciar voluntariamente a la tarifa plana. Puedes cancelar la prórroga en cualquier momento antes de que finalice el segundo año, accediendo al portal Import@ss y solicitando la renuncia. El cambio tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente a la comunicación.

No hacer nada y esperar la regularización. Si no renuncias, al cruzar los datos Hacienda-Seguridad Social la Tesorería detectará que tus ingresos superaron el umbral y te reclamará la diferencia entre la cuota pagada (80 euros) y la que te correspondía por tu tramo de ingresos reales, más los posibles intereses de demora.

La recomendación es ser proactivo: si a mediados del segundo año ves que vas a superar el SMI con claridad, renuncia a la prórroga antes de que te la reclamen. Es más limpio y evita sorpresas en la regularización.

Colectivos con condiciones ampliadas de prórroga

La mayoría de los autónomos tienen derecho a un máximo de 24 meses de tarifa plana (12 iniciales + 12 de prórroga si los ingresos están por debajo del SMI). Sin embargo, hay colectivos con condiciones más favorables:

Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo

Estos colectivos disfrutan de 24 meses iniciales de tarifa plana a 80 euros al mes (el doble que el resto), con la posibilidad de ampliar otros 12 meses adicionales (meses 25 al 36) con una cuota de 160 euros al mes, si los rendimientos siguen por debajo del SMI.

En total pueden disfrutar de hasta 36 meses de bonificación.

La solicitud de ampliación para este colectivo debe presentarse antes del mes 24, no del mes 12.

Para acceder a este régimen ampliado es necesario acreditar la situación: resolución de discapacidad del INSS, documentación judicial o de servicios sociales en el caso de violencia de género, o certificado del Ministerio del Interior para víctimas de terrorismo.

Autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes

La normativa reconoce condiciones más favorables para autónomos que residen y desarrollan su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes. En estos casos, el período máximo de bonificación puede extenderse hasta 5 años, siempre que se mantenga el empadronamiento y la actividad en el municipio durante los 4 años siguientes al alta.

Los requisitos adicionales son: inscripción en el Censo Fiscal de la AEAT, mantenimiento de la actividad durante al menos 2 años desde el alta en el RETA, y permanencia en el municipio durante los años que dura la bonificación ampliada.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo?

Si no solicitas la prórroga antes de que acabe el mes 12 de tarifa plana, el resultado es automático e irreversible: pasas a cotizar por el sistema ordinario de tramos según ingresos reales. No existe un mecanismo de recuperación posterior ni posibilidad de reclamación.

La única vía que queda en ese caso es continuar con la cuota estándar por el tramo de ingresos que corresponda a tus rendimientos netos. Si en algún momento en el futuro te das de baja y han transcurrido al menos 3 años (si ya disfrutaste de la tarifa plana previamente), podrías volver a solicitarla en una nueva alta.

La cuota cero autonómica y su relación con la prórroga

Además de la tarifa plana estatal, algunas comunidades autónomas —entre ellas Canarias— ofrecen la llamada cuota cero, que devuelve íntegramente los 80 euros pagados cada mes durante el primer año (y en algunos casos el segundo). Esta medida es compatible con la prórroga de la tarifa plana estatal.

Si resides en Canarias y estás en período de tarifa plana, infórmate sobre la cuota cero del Gobierno de Canarias, ya que puedes solicitar ambas ayudas simultáneamente y reducir tu coste real de cotización a cero durante el primer año.

Preguntas frecuentes sobre la ampliación de la tarifa plana

¿Puedo solicitar la prórroga si durante el primer año he tenido algunos meses con ingresos superiores al SMI?

Lo que se evalúa es el promedio anual, no los meses individuales. Si tu rendimiento neto anual total es inferior al SMI en cómputo anual (aproximadamente 15.876 euros en 2026), cumples el requisito aunque algún mes hayas superado la cifra mensual del SMI.

¿La prórroga es automática si cumplo los requisitos?

No. Nunca es automática. Es imprescindible solicitar la prórroga activamente a través del portal Import@ss antes de que finalice el primer período. Si no lo haces, la tarifa plana se cancela.

¿Qué ocurre si me doy de baja durante el período de prórroga?

La tarifa plana se considera consumida desde el momento de la baja. Tendrás que esperar el período mínimo (2 o 3 años, según si ya disfrutaste anteriormente de la bonificación) para volver a solicitarla en una nueva alta.

¿La prórroga se concede siempre que se solicite dentro del plazo?

La Seguridad Social revisa el cumplimiento de los requisitos. Si detecta que no cumples las condiciones (por ejemplo, porque tus rendimientos ya estaban por encima del SMI en el primer año), puede denegar la prórroga o reclamar las cuotas correspondientes con posterioridad. La declaración responsable que firmas tiene efectos jurídicos.

¿Puedo solicitar la prórroga online sin ir a ninguna oficina?

Sí, el trámite es completamente telemático a través del portal Import@ss. Solo necesitas un método de identificación electrónica (certificado digital, Cl@ve PIN, DNI electrónico o acceso por SMS).


Conclusión: no dejes caducar la tarifa plana sin solicitarla

La prórroga de la tarifa plana es un trámite sencillo, rápido y gratuito que puede suponer un ahorro significativo durante el segundo año de actividad. Pero solo sirve si se solicita a tiempo. El principal error que cometen los autónomos en este punto es no darse cuenta de que el plazo está llegando a su fin, y encontrarse al mes 13 pagando el doble o más de lo que habrían pagado con la prórroga.

Si estás en tu primer año de tarifa plana, marca en el calendario el mes 11 de actividad como el momento de revisar tus ingresos, comprobar si cumples el requisito del SMI y presentar la solicitud con margen suficiente.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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