El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA diseñado para simplificar la vida fiscal de los comerciantes minoristas. Si tienes una tienda física de ropa, una ferretería, una juguetería o cualquier comercio donde vendes productos sin transformarlos, probablemente estés sujeto a este régimen.
En esta guía completa te explicamos qué es el recargo de equivalencia, quién está obligado a aplicarlo, qué tipos existen, sus ventajas e inconvenientes, cómo se refleja en las facturas y ejemplos prácticos para que entiendas perfectamente cómo funciona.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) que venden productos al consumidor final sin haberlos transformado.
Definición y funcionamiento básico
En este régimen:
- El proveedor mayorista te cobra en la factura:
- El precio del producto (base imponible)
- El IVA normal (21%, 10% o 4%)
- El recargo de equivalencia (5,2%, 1,4% o 0,5% adicional)
- Tú pagas ese recargo al proveedor en el momento de la compra
- No presentas declaraciones de IVA (ni Modelo 303 ni Modelo 390)
- Cuando vendes a tus clientes, les cobras IVA normal pero no lo declaras a Hacienda (ya quedó cubierto con el recargo)
En resumen: Pagas un extra en tus compras a cambio de no tener que hacer liquidaciones de IVA.
Objetivo del recargo de equivalencia
El objetivo es simplificar la gestión fiscal de pequeños comercios, liberándolos de:
- Llevar libros de IVA
- Hacer liquidaciones trimestrales
- Presentar modelos 303 y 390
- Controlar IVA soportado vs. repercutido
¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?
Comerciantes minoristas y autónomos afectados
Están obligados a aplicar el recargo de equivalencia:
✓ Autónomos personas físicas (no sociedades) que se dedican al comercio minorista
✓ Comerciantes que venden productos al consumidor final
✓ Sin transformar los productos (los venden tal cual los compran)
✓ Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes) donde todos los miembros sean personas físicas
Ejemplos de negocios en recargo de equivalencia:
- Tienda de ropa
- Juguetería
- Librería
- Ferretería
- Tienda de alimentación (ultramarinos, fruterías)
- Tienda de informática que vende ordenadores
- Tienda de muebles
- Zapaterías
- Papelerías
- Tiendas de electrodomésticos
¿Quién NO debe aplicarlo?
❌ Sociedades mercantiles (SL, SA) – nunca aplican recargo, siempre en régimen general
❌ Profesionales que prestan servicios (no venden productos)
❌ Fabricantes o artesanos que transforman productos
❌ Mayoristas que venden a otros comercios
❌ Autónomos que venden productos excluidos (ver siguiente sección)
Importante: Si no te interesa estar en recargo de equivalencia, la única forma de evitarlo legalmente es constituir una sociedad limitada (que tributará en régimen general de IVA).
Excepciones al recargo de equivalencia
No todas las actividades minoristas están sujetas al recargo de equivalencia. Hay productos y sectores excluidos:
Productos excluidos del recargo de equivalencia
Están excluidos los comercios que vendan principalmente:
❌ Vehículos a motor y sus remolques
❌ Embarcaciones, buques y aeronaves
❌ Joyas, piedras preciosas, objetos de oro o platino
❌ Prendas de vestir de piel natural de carácter suntuario
❌ Objetos de arte, antigüedades y bienes de colección
❌ Productos petrolíferos (gasolineras)
❌ Maquinaria de uso industrial
❌ Materiales de construcción, hierro, acero y metales sin manufacturar
❌ Bienes usados (tiendas de segunda mano)
❌ Oro de inversión
❌ Productos del tabaco (tienen recargo especial del 1,75%)
Si vendes estos productos, tributarás en régimen general de IVA, incluso siendo autónomo minorista.
¿Cómo funciona el recargo de equivalencia en la facturación?
Facturación entre proveedores y minoristas
Cuando compras a un proveedor, la factura debe incluir:
Ejemplo de factura CON recargo de equivalencia:
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MAYORISTA DISTRIBUCIONES S.L.
CIF: B12345678
C/ Industrial, 25 – Polígono Sur
28000 Madrid
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FACTURA Nº: 2026/150
Fecha: 15/02/2026
CLIENTE:
Juguetería Pepito (Persona Física)
NIF: 12345678A
C/ Gran Vía, 50
35001 Las Palmas de Gran Canaria
SUJETO A RECARGO DE EQUIVALENCIA
────────────────────────────────────────────────────────────
DESCRIPCIÓN CANT. PRECIO IMPORTE
────────────────────────────────────────────────────────────
Juguete modelo A 100 10,00 € 1.000,00 €
────────────────────────────────────────────────────────────
BASE IMPONIBLE: 1.000,00 €
IVA 21%: 210,00 €
RECARGO EQUIV. 5,2%: 52,00 €
══════════
TOTAL A PAGAR: 1.262,00 €
════════════════════════════════════════════════════════════
Desglose del ejemplo:
- Compras por valor de 1.000 €
- IVA normal 21%: 210 €
- Recargo equivalencia 5,2%: 52 €
- Total que pagas: 1.262 €
Proveedores y su papel en la facturación
Obligaciones del proveedor mayorista:
- Identificar que su cliente es minorista en recargo de equivalencia
- Aplicar el IVA normal + el recargo correspondiente
- Indicar en la factura que se aplica recargo de equivalencia
- Declarar tanto el IVA como el recargo en su Modelo 303:
- El IVA va en las casillas normales
- El recargo va en la casilla 74 (recargo de equivalencia repercutido)
Importante: El proveedor ingresa en Hacienda tanto el IVA como el recargo. Por eso el minorista no tiene que hacer nada más.
Tipos de recargo de equivalencia
El porcentaje de recargo varía según el tipo de IVA aplicable:
Tabla de tipos de recargo de equivalencia
| Tipo de IVA | % IVA | Recargo Equiv. | Productos |
| General | 21% | 5,2% | Mayoría de productos |
| Reducido | 10% | 1,4% | Alimentación, restauración |
| Superreducido | 4% | 0,5% | Pan, leche, libros, medicamentos |
| Tabaco | 21% | 1,75% | Productos del tabaco (caso especial) |
Recargo del 5,2% para IVA general (21%)
Aplica a la mayoría de productos: electrónica, ropa, juguetes, muebles, calzado, etc.
Ejemplo práctico:
Compra de ordenadores:
Base imponible: 5.000,00 €
IVA 21%: 1.050,00 €
Recargo equiv. 5,2%: 260,00 €
─────────────────────────────────
TOTAL: 6.310,00 €
Recargo del 1,4% para IVA reducido (10%)
Aplica a productos de alimentación (no básicos), flores, servicios de hostelería, etc.
Ejemplo práctico:
Compra de productos alimentación:
Base imponible: 2.000,00 €
IVA 10%: 200,00 €
Recargo equiv. 1,4%: 28,00 €
─────────────────────────────────
TOTAL: 2.228,00 €
Recargo del 0,5% para IVA superreducido (4%)
Aplica a productos básicos: pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos.
Ejemplo práctico:
Compra de libros:
Base imponible: 1.000,00 €
IVA 4%: 40,00 €
Recargo equiv. 0,5%: 5,00 €
─────────────────────────────────
TOTAL: 1.045,00 €
Recargo del 1,75% para tabaco
El tabaco tiene un recargo especial reducido del 1,75% (en lugar del 5,2% que correspondería por tener IVA al 21%).
Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia
Simplicidad administrativa y menor carga fiscal
✅ Ventajas
1. Simplificación fiscal enorme:
- ❌ NO presentas Modelo 303 (declaración trimestral de IVA)
- ❌ NO presentas Modelo 390 (resumen anual de IVA)
- ❌ NO llevas libros de facturas emitidas y recibidas de IVA
- ❌ NO calculas IVA soportado vs. IVA repercutido
- ✅ Pagas el recargo en la compra y te olvidas del IVA
2. Menos burocracia:
- Ahorras tiempo en gestiones administrativas
- Reduces el riesgo de errores en declaraciones
- No necesitas software específico de IVA
3. Liquidez:
- No tienes que adelantar IVA a Hacienda (ya lo paga el proveedor)
Coste adicional en las compras y su impacto en los márgenes
❌ Desventajas
1. Coste adicional real:
- Pagas más en cada compra (el recargo)
- No puedes deducir el IVA de tus inversiones (local, mobiliario, reformas, equipos informáticos)
- Puede ser más caro que el régimen general si tienes muchos gastos
2. Obligatoriedad:
- No puedes elegir, es obligatorio si cumples los requisitos
- Solo escapas constituyendo una sociedad
3. Poca flexibilidad:
- Si tienes grandes inversiones iniciales, pierdes la deducción del IVA
¿Cuándo compensa el recargo de equivalencia?
Compensa cuando:
- Tienes márgenes comerciales amplios (>30-40%)
- Pocas inversiones en inmovilizado
- Ventas pequeñas a muchos clientes finales
- Prefieres simplificación a ahorro fiscal
No compensa cuando:
- Márgenes estrechos (<20%)
- Grandes inversiones (reforma local, equipamiento)
- Muchos gastos deducibles con IVA
Simulación comparativa:
| Concepto | Recargo Equiv. | Régimen General |
| Compras anuales | 100.000 € | 100.000 € |
| IVA compras (21%) | 21.000 € | 21.000 € |
| Recargo equiv. (5,2%) | 5.200 € | – |
| Coste total compras | 126.200 € | 121.000 € |
| Inversiones en local | 30.000 € | 30.000 € |
| IVA inversiones (21%) | 6.300 € | 6.300 € (deducible) |
| Diferencia: | – | Ahorras 5.200 € del recargo |
En este ejemplo, el régimen general sería más favorable si tienes inversiones significativas.
El recargo de equivalencia y la contabilidad
Para autónomos minoristas
Tratamiento contable del recargo:
El recargo pagado se considera mayor coste de adquisición de la mercancía.
Asiento al comprar mercancía:
DEBE:
(600) Compras de mercaderías 1.000,00 €
(472) IVA soportado (no deducible) 210,00 €
(472) Recargo equivalencia 52,00 €
HABER:
(400) Proveedores 1.262,00 €
O más simplificado:
DEBE:
(600) Compras de mercaderías 1.262,00 €
HABER:
(400) Proveedores 1.262,00 €
Tratamiento del IVA en ventas:
Cuando vendes, el IVA repercutido a clientes se considera mayor ingreso, no se lleva a cuentas de IVA.
DEBE:
(430) Clientes 605,00 €
HABER:
(700) Ventas de mercaderías 605,00 €
Para mayoristas con clientes minoristas
Obligaciones del mayorista:
- Identificar clientes en recargo de equivalencia
- Repercutir IVA + recargo en facturas
- Declarar ambos en el Modelo 303:
- IVA: casillas normales de IVA repercutido
- Recargo: casilla 74
- Ingresar ambos conceptos en Hacienda
Asiento contable del mayorista:
DEBE:
(430) Clientes 1.262,00 €
HABER:
(700) Ventas 1.000,00 €
(477) IVA repercutido 210,00 €
(477) Recargo de equivalencia 52,00 €
Para sociedades
Las sociedades nunca están en recargo de equivalencia. Siempre tributan en régimen general de IVA.
Su única relación con el recargo es cuando venden a minoristas, debiendo repercutirles el recargo adicional.
Casos en los que el minorista debe emitir factura
Aunque estés en recargo de equivalencia, debes emitir factura:
✓ Cuando el cliente lo solicite
✓ Ventas a otro empresario o profesional
✓ Ventas superiores a 3.000 € (obligatorio siempre)
✓ Entregas intracomunitarias
✓ Exportaciones
Cómo hacer la factura siendo minorista en recargo:
TU COMERCIO (Recargo de Equivalencia)
NIF: 12345678A
FACTURA Nº: 001/2026
Cliente: Empresa compradora S.L.
NIF: B87654321
Producto X: 100,00 €
IVA 21%: 21,00 €
─────────
TOTAL: 121,00 €
* Régimen especial del recargo de equivalencia
Importante: Aunque repercutes IVA al cliente, NO lo declaras en ningún modelo (ya está cubierto por el recargo que pagaste a tu proveedor).
Operaciones intracomunitarias y el modelo 309
Si compras productos de otros países de la UE, hay una particularidad:
Adquisiciones intracomunitarias en recargo de equivalencia
Cuando compras a un proveedor de otro país de la UE:
- El proveedor europeo NO te cobra IVA (exención intracomunitaria)
- Tú debes autoliquidar el IVA en España mediante el Modelo 309
- Este es el único modelo de IVA que presentas estando en recargo de equivalencia
Modelo 309: Declaración mensual de IVA de adquisiciones intracomunitarias para sujetos en recargo de equivalencia.
Obligaciones fiscales y modelos de IVA relacionados
Modelos que NO presentas en recargo de equivalencia
❌ Modelo 303: Declaración trimestral de IVA (NO presentas)
❌ Modelo 390: Resumen anual de IVA (NO presentas)
Modelos que SÍ presentas (según tu situación)
✅ Modelo 130: Pago fraccionado de IRPF (si estás en estimación directa)
✅ Modelo 131: Pago fraccionado de IRPF (si estás en módulos)
✅ Modelo 347: Declaración de operaciones con terceros (obligatorio salvo módulos)
✅ Modelo 309: Solo si haces adquisiciones intracomunitarias
Documentación a conservar
Aunque no presentes modelos de IVA, debes conservar:
- Facturas de compras (con IVA y recargo)
- Facturas emitidas (las que hayas emitido)
- Tickets de venta (si emites tickets en lugar de facturas)
- Plazo de conservación: 4 años mínimo (6 años recomendado)
Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial obligatorio de IVA para comerciantes minoristas autónomos, donde pagan un recargo adicional en sus compras a cambio de no presentar declaraciones de IVA.
¿Quién está obligado a aplicar recargo de equivalencia?
Autónomos personas físicas que se dedican al comercio minorista de productos que no transforman, vendiéndolos al consumidor final.
¿Cuáles son los tipos de recargo?
- 5,2% para productos con IVA al 21%
- 1,4% para productos con IVA al 10%
- 0,5% para productos con IVA al 4%
- 1,75% para tabaco
¿Se puede renunciar al recargo de equivalencia?
No, es obligatorio para quienes cumplen los requisitos. La única forma legal de evitarlo es constituir una sociedad mercantil (que tributará en régimen general de IVA).
¿Qué actividades están excluidas?
Vehículos, joyas, obras de arte, materiales de construcción, productos petrolíferos, bienes usados, oro de inversión, entre otros.
¿Puedo estar en recargo de equivalencia y en módulos a la vez?
Sí, son compatibles. Puedes estar en módulos para el IRPF y en recargo de equivalencia para el IVA simultáneamente.
¿Qué pasa si me dan de alta en recargo de equivalencia por error?
Debes comunicarlo a la AEAT inmediatamente. Si no cumples los requisitos (por ejemplo, eres una sociedad o vendes productos excluidos), te darán de baja y pasarás a régimen general.
¿Cómo sé si estoy en recargo de equivalencia?
Consulta tu situación censal en la AEAT (Modelo 036 o certificado de situación censal). Debe aparecer marcado el régimen especial del recargo de equivalencia.
Conclusión: conoce tus obligaciones en el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia puede simplificar enormemente tu gestión fiscal si eres comerciante minorista, pero también tiene un coste adicional que debes valorar. Es fundamental conocer:
✓ Si estás obligado a aplicarlo
✓ Qué tipos de recargo corresponden a tus productos
✓ Cómo se refleja en tus facturas de compra
✓ Qué modelos debes (y no debes) presentar
✓ Si te compensa frente al régimen general
Un error común es no saber que estás en recargo de equivalencia y intentar deducir IVA o presentar el Modelo 303, lo que genera problemas con Hacienda. También es frecuente que los proveedores no te apliquen el recargo cuando deberían, dejándote en una situación fiscal irregular.
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✓ Determinar si estás obligado al recargo de equivalencia
✓ Alta censal correcta en la AEAT
✓ Gestión contable de compras y ventas en recargo
✓ Presentación de modelos fiscales correspondientes
✓ Modelo 309 para adquisiciones intracomunitarias
✓ Asesoramiento sobre si te conviene constituir una sociedad para evitar el recargo
✓ Coordinación con proveedores que deben aplicarte el recargo
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