Emprender o consolidar un negocio en el archipiélago cuenta con ventajas que no existen en el resto de Europa. El Régimen Económico y Fiscal (REF) ofrece una de las presiones fiscales más bajas del continente, orientada a compensar la insularidad y fomentar la inversión local.
Para aprovechar estos beneficios de forma legal y segura, es fundamental conocer su norma reguladora básica. En Asesorae, como especialistas en fiscalidad canaria, te explicamos en esta guía todo lo que necesitas saber sobre la Ley 19/1994 y cómo ayuda a reducir la carga fiscal de tu empresa.
¿Qué es la Ley 19/1994?
La Ley 19/1994, de 6 de julio, es la norma legal que modifica el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias en su aspecto fiscal. Su objetivo fundamental es regular los incentivos a la inversión, la creación de empleo y el desarrollo económico en las Islas Canarias.
¿Qué es el REF de Canarias y por qué existe?
El Régimen Económico y Fiscal (REF) es un conjunto de medidas económicas y tributarias diseñado para neutralizar los sobrecostes derivados de la insularidad y la lejanía del archipiélago respecto al continente europeo.
Este marco no es un privilegio coyuntural, sino un derecho histórico reconocido en la Constitución Española y respaldado por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como Región Ultraperiférica (RUP).
En resumen:
El REF de Canarias es un marco fiscal especial aprobado por la Unión Europea y España que permite a las empresas ubicadas en las islas acceder a tipos reducidos de Impuesto sobre Sociedades y a deducciones fiscales muy superiores a las del resto del territorio nacional.
Principales incentivos fiscales de la Ley 19/1994
La Ley 19/1994 articula una batería de herramientas fiscales de gran impacto financiero para empresas y profesionales autónomos. A continuación, analizamos los mecanismos más destacados que contempla la normativa.
1. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
La RIC es uno de los instrumentos de ahorro fiscal más potentes del territorio español. Permite a las sociedades y personas físicas reducir su base imponible a cambio de destinar sus beneficios a inversiones elegibles en el archipiélago.
A través del mecanismo de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), las empresas pueden destinar hasta el 90 % de sus beneficios no distribuidos a la compra de activos fijos, creación de empleo o suscripción de títulos públicos.
¿Cómo funciona la RIC en Canarias?
La RIC permite destinar hasta el 90 % del beneficio neto no distribuido a una reserva especial, reduciendo drásticamente la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF. La empresa dispone de un plazo de 3 años más el del devengo para materializar dicha inversión.
2. Zona Especial Canaria (ZEC)
La ZEC es un régimen de baja tributación con pleno encaje y homologación en la Unión Europea. Su atractivo principal reside en una reducción sustancial del tipo impositivo para actividades corporativas autorizadas.
Al cumplir con unos requisitos mínimos de inversión y de creación de puestos de trabajo, las entidades inscritas tributan a un tipo reducido del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades, en lugar del tipo general del 25 %.
Si te interesa conocer los detalles de acceso, requisitos de capital y sectores permitidos, puedes consultar todos los detalles en nuestra guía dedicada a la Zona Especial Canaria o Zona ZEC.
Resumen del incentivo ZEC:
La ZEC permite a las empresas radicadas en Canarias pagar un 4 % de Impuesto sobre Sociedades. Para acceder se exige realizar una inversión mínima en inmovilizado (100.000 € en islas capitalinas o 50.000 € en las no capitalinas) y crear al menos entre 3 y 5 empleos en los primeros seis meses.
3. Deducción por Inversiones en Canarias (DIC)
Además de la RIC y la ZEC, la Ley 19/1994 incrementa en un 80 % las deducciones por inversión aplicables en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
Esto resulta especialmente relevante en sectores estratégicos como el audiovisual, las actividades de I+D+i o la adquisición de elementos del inmovilizado material nuevos.
Deducciones clave en la DIC:
- Deducción por I+D+i: Porcentajes de deducción entre un 45 % y un 75 % superior a la media estatal.
- Sector audiovisual: Deducciones fiscales de hasta el 54 % para producciones cinematográficas y series rodadas en el archipiélago.
- Límites de aplicación: Las deducciones en Canarias pueden absorber hasta el 60 % o 90 % de la cuota íntegra, frente al 25 % o 50 % del régimen común.
4. Bonificación por producción de bienes corporales (Art. 26)
La norma establece un incentivo específico para las empresas dedicadas a la producción de bienes tangibles agrícolas, ganaderos, industriales o pesqueros en el archipiélago.
Este artículo permite aplicar una bonificación del 50 % en la cuota del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a las rentas derivadas de la venta de los bienes producidos localmente.
Reglas de compatibilidad entre incentivos
Una de las dudas más frecuentes en la planificación tributaria corporativa es si estos beneficios pueden combinarse en un mismo ejercicio fiscal.
La normativa permite compatibilizar la ZEC, la RIC y la DIC, siempre y cuando no se supere el límite legal de intensidad de ayuda pública fijado por las directrices europeas para la región.
| Incentivo Fiscal | Beneficio Principal | Límite o Requisito Clave |
| ZEC | Tipo impositivo del 4 % en Impuesto de Sociedades | Requiere inversión inicial y creación mínima de empleo. |
| RIC | Reducción de hasta el 90 % de la base imponible | Debe reinvestirse en activos aptos en un plazo de 3-4 años. |
| DIC | Deducción multiplicada para I+D+i y Audiovisual | Límite máximo sobre la cuota del 60 % al 90 %. |
| Art. 26 Ley 19/1994 | Bonificación del 50 % en cuota por fabricación | Exclusivo para producción material agrícola, industrial o pesquera. |
¿Quiénes pueden beneficiarse de la Ley 19/1994?
Los incentivos previstos en la Ley 19/1994 no están reservados en exclusiva para multinacionales o grandes corporaciones. Tanto pequeñas y medianas empresas (pymes) como trabajadores autónomos con domicilio fiscal en las islas pueden aprovecharlos.
Incluso empresas radicadas fuera del archipiélago pueden aplicar gran parte de estas ventajas si operan en las islas mediante un establecimiento permanente.
En resumen:
Cualquier persona física (autónomo en estimación directa) o persona jurídica (sociedad) que realice una actividad económica en Canarias mediante una sede o establecimiento permanente puede acogerse a los beneficios fiscales del REF, previa verificación del cumplimiento de requisitos.
Planifica la fiscalidad de tu empresa en Canarias con Asesorae
Aprovechar la Ley 19/1994 requiere una correcta estructuración desde el inicio. Cometer errores en los plazos de materialización de la RIC o en la tramitación del expediente ZEC puede acarrear la pérdida de las bonificaciones e inspecciones tributarias.
En Asesorae ayudamos a empresas de toda España a implantarse con éxito en las Islas Canarias. Analizamos tu modelo de negocio para diseñar un plan de optimización fiscal a medida, 100 % ajustado a la legalidad vigente.
Si quieres conocer qué incentivos son compatibles con tu actividad o deseas realizar el alta de tu sociedad bajo el marco tributario canario, ponte en contacto con nuestro equipo de asesores fiscales especializados.