El teletrabajo para empresas de otros países se ha normalizado en los últimos años. Cada vez más trabajadores españoles o residentes en España prestan servicios desde casa para empleadores con sede en Alemania, Países Bajos, Reino Unido, Estados Unidos u otros países. Y con esa realidad aparece una pregunta inevitable: ¿dónde tributo? ¿Tiene la empresa extranjera que retenerme para Hacienda española? ¿Y si me retienen en su país?
En este artículo respondemos a todas esas preguntas, tomando como base la normativa española, los convenios de doble imposición y las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), incluyendo la Consulta Vinculante V2223-22, de 25 de octubre de 2022.
El punto de partida: la residencia fiscal lo determina todo
Antes de hablar de retenciones, el primer concepto que hay que tener claro es la residencia fiscal. En España, una persona es residente fiscal si cumple alguno de estos criterios (artículo 9 de la Ley del IRPF):
- Permanece en territorio español más de 183 días durante el año natural (incluyendo ausencias esporádicas).
- Tiene en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
- Su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores residen habitualmente en España (presunción iuris tantum, salvo prueba en contrario).
Si eres residente fiscal en España, tributas en España por tu renta mundial: todos los ingresos obtenidos en cualquier parte del mundo, incluido el salario de una empresa extranjera, se declaran en el IRPF español.
Si no eres residente fiscal en España (por ejemplo, si eres un nómada digital que pasa menos de 183 días en el país o que tiene su centro de vida en otro lugar), la situación es radicalmente diferente: podrías ser residente fiscal en otro país y tributar allí, aunque trabajes en España esporádicamente.
Este artículo se centra en el caso más habitual: una persona residente fiscal en España que teletrabaja desde su domicilio para una empresa con sede en el extranjero.
¿Dónde tributa el salario si teletrabajas desde España para empresa extranjera?
La respuesta la dan los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) firmados entre España y el país donde tiene sede la empresa empleadora.
La regla general del artículo 15 del Modelo de Convenio de la OCDE (que sirve de base para la mayoría de los convenios firmados por España) establece que las rentas del trabajo dependiente:
Solo tributan en el país de residencia del trabajador (España), salvo que el trabajo se ejerza físicamente en el otro país.
La clave está en el concepto de «lugar de ejercicio del empleo»: según los Comentarios al artículo 15 del Modelo de la OCDE, el trabajo se realiza donde el empleado está físicamente presente cuando efectúa las actividades. No donde está el empleador, no donde se explotan los resultados del trabajo, sino donde trabaja físicamente el empleado.
Conclusión práctica: si teletrabajas desde tu casa en España, el trabajo se ejerce en España, aunque la empresa esté en Países Bajos, Alemania, Estados Unidos o cualquier otro país. Por tanto, solo tributa en España, conforme a tu condición de residente fiscal español.
¿Qué pasa si viajo físicamente al país de la empresa?
Si en algún momento te desplazas físicamente al país de la empresa para trabajar allí, los días que trabajas en ese país podrían quedar sujetos a tributación en ese país, a no ser que se cumplan simultáneamente estas tres condiciones del CDI (la llamada «regla de los 183 días»):
- No permaneces en el otro país más de 183 días en el año fiscal.
- Las retribuciones las paga (o se pagan en nombre de) una persona no residente en ese país.
- Las retribuciones no se soportan por un establecimiento permanente que la empresa tenga en ese país.
Si se cumplen estas tres condiciones, aunque hayas trabajado físicamente en ese país durante algún tiempo, el salario sigue tributando solo en España.
¿Tiene la empresa extranjera que practicar retenciones de IRPF?
Esta es la pregunta que genera más confusión. La respuesta depende de si la empresa extranjera tiene o no establecimiento permanente en España.
Si la empresa extranjera NO tiene establecimiento permanente en España
Este es el caso más habitual cuando una empresa extranjera contrata a alguien que teletrabaja desde España sin que exista ninguna estructura física o permanente de la empresa en el país.
En este caso, la empresa extranjera no está obligada a practicar retenciones de IRPF en España. No es un obligado a retener conforme al artículo 76 del Reglamento del IRPF español: los obligados a retener son las entidades que operan en España mediante establecimiento permanente o, sin él, solo respecto a determinados rendimientos específicos que no incluyen los salarios en teletrabajo.
Lo que sí ocurre es que el trabajador tiene que realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF por su propia iniciativa, mediante el modelo 131 (si tributa como rendimiento del trabajo sin retención previa de ningún tipo) o, más habitualmente, asegurarse de que la empresa extranjera le hace algún tipo de retención compatible. En la práctica, muchos trabajadores en esta situación terminan pagando toda la cuota de IRPF en la declaración anual, sin anticipos durante el año, lo que puede dar lugar a cuotas muy elevadas en junio.
Recomendación práctica: aunque la empresa extranjera no esté obligada a retener para la AEAT, puede ser conveniente negociar con ella que practique alguna forma de retención o que el trabajador provisione mensualmente la cuota de IRPF que le corresponderá en la declaración anual.
Si la empresa extranjera SÍ tiene establecimiento permanente en España
Si la empresa del otro país tiene una oficina, sucursal, agencia u otra presencia permanente en España, entonces sí está obligada a practicar retenciones de IRPF sobre el salario que pague a sus empleados residentes en España. En este caso, funciona como cualquier empleador español: retención mensual según el tipo que corresponda y presentación del modelo 111 trimestral y 190 anual.
¿Puede la empresa extranjera retenerme en su país aunque yo tribute en España?
Técnicamente sí, aunque no debería hacerlo si se aplica correctamente el CDI. Muchas empresas extranjeras, por desconocimiento o por sus propias obligaciones internas, practican retenciones en el país donde tienen su sede aunque el trabajador resida y tribute en España.
Si esto ocurre, el trabajador tiene un mecanismo de corrección: la deducción por doble imposición internacional que recoge el artículo 80 de la Ley del IRPF. Permite deducir en la declaración española el impuesto efectivamente pagado en el extranjero sobre rentas que también tributan en España, con el límite de lo que correspondería pagar en España por esas rentas.
En la práctica, si la empresa extranjera te ha retenido impuestos en su país y también debes declarar ese salario en España, debes:
- Incluir el salario bruto completo en la declaración de IRPF española.
- Solicitar a la empresa extranjera (o a las autoridades fiscales del otro país) un certificado de retenciones que acredite el impuesto pagado.
- Aplicar la deducción por doble imposición internacional en la casilla correspondiente del modelo 100.
Este mecanismo evita que pagues impuestos dos veces por el mismo salario, aunque el proceso de recuperar lo retenido en el extranjero puede ser complejo y requerir presentar reclamaciones o solicitudes de devolución en el otro país.
Qué dice la DGT: la Consulta Vinculante V2223-22
La Consulta Vinculante V2223-22, de 25 de octubre de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, establece el criterio oficial de la administración española para este tipo de situaciones.
El caso analizado: un contribuyente español y residente en España que teletrabaja por cuenta ajena para una empresa residente en Países Bajos, sin que sea necesaria su presencia física en Holanda.
La resolución de la DGT es clara en dos puntos:
- Sobre dónde tributa el salario: como el trabajo se ejerce físicamente en España (el empleado está en su domicilio español cuando trabaja), el salario solo tributa en España conforme al Convenio hispano-neerlandés, que sigue el Modelo OCDE. El hecho de que los frutos del trabajo se exploten en Holanda no cambia nada: lo relevante es dónde está físicamente el trabajador cuando realiza su actividad.
- Sobre las retenciones: dado que la empresa holandesa no tiene establecimiento permanente en España, no está obligada a practicar retenciones de IRPF en España. Las retenciones holandesas que pudiera hacer la empresa en su país podrían deducirse en la declaración española mediante el mecanismo de doble imposición internacional, si las hubiera.
Este criterio es vinculante para la AEAT, lo que significa que cualquier inspección que cuestione la tributación de un trabajador en esta situación debe respetar este criterio.
¿Qué pasa si no eres residente fiscal en España?
Si trabajas desde España para una empresa extranjera pero no eres residente fiscal en España (porque llevas menos de 183 días, porque tu centro de vida está en otro país o porque tienes residencia fiscal acreditada en otro territorio), tu situación es diferente:
- No tributas en España por el IRPF, sino que eres no residente y, en su caso, podrías estar sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por las rentas obtenidas en territorio español.
- Dependiendo del CDI entre España y tu país de residencia fiscal, las rentas del trabajo podrían tributar solo en tu país de residencia.
Esta situación es cada vez más habitual entre nómadas digitales que pasan periodos en diferentes países. Para ellos existe en España un régimen específico: la Visa de Nómada Digital, que permite residir en España y tributar como no residente durante los primeros ejercicios, con condiciones fiscales más favorables.
Situaciones especiales y casos frecuentes
Trabajo híbrido: parte en España, parte en el extranjero
Si tu trabajo es híbrido y una parte del tiempo lo realizas físicamente en el país de la empresa, habrá que distribuir el salario entre las dos jurisdicciones en proporción a los días trabajados en cada una. Esta distribución debe hacerse con rigor y documentación suficiente, ya que en caso de inspección habrá que acreditar los días pasados en cada país.
La empresa extranjera también teletrabaja desde otro tercer país
Si la empresa extranjera tiene empleados en varios países y tú eres uno de ellos, la tributación de cada empleado se determina individualmente según su residencia fiscal y el CDI aplicable entre España y el país de la empresa.
Trabajo para empresa extranjera como autónomo (freelance)
Si en lugar de ser empleado por cuenta ajena eres autónomo y facturas a una empresa extranjera, el tratamiento fiscal es diferente: tus ingresos son rendimientos de actividad económica (no del trabajo), y la empresa extranjera generalmente no tiene que retenerte nada en España. Tú declaras esos ingresos en tu actividad autónoma (IRPF, modelo 130 trimestral) y aplicas el IGIC o IVA según corresponda en Canarias o en la Península.
Obligaciones prácticas del trabajador que cobra de empresa extranjera sin retención
Si trabajas por cuenta ajena para empresa extranjera sin establecimiento en España y no te practican retenciones de IRPF, debes:
- Durante el año: no tienes obligación de hacer pagos fraccionados como trabajador por cuenta ajena (los pagos fraccionados son para autónomos y para determinados casos específicos). Sin embargo, si vas a tener una cuota elevada en la declaración, puede ser conveniente hacer ingresos a cuenta voluntarios durante el año para evitar el impacto en junio.
- En la declaración de la Renta (modelo 100, presentado entre abril y junio del año siguiente): debes incluir el salario bruto completo percibido, convertirlo a euros si estaba en otra moneda (al tipo de cambio del día de cada cobro o al tipo medio del año, según el criterio que aplique), y tributar por él conforme a la escala del IRPF.
- Documentación necesaria: certificado de retenciones de la empresa extranjera (aunque sea cero si no han retenido), nóminas o documentos que acrediten los importes cobrados, y, si ha habido retención en el extranjero, documentación acreditativa para aplicar la deducción por doble imposición.
Preguntas frecuentes sobre la tributación del teletrabajo para empresa extranjera
¿Puedo acogerme al Régimen de Impatriados (Ley Beckham) si teletrabajas para empresa extranjera?
El Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español (popularmente conocido como «Ley Beckham») permite que determinados contribuyentes que se desplazan a España por primera vez para trabajar aquí puedan tributar en el IRNR durante un período de hasta 6 años, con una tarifa plana del 24% sobre los primeros 600.000 euros de renta. Este régimen puede ser muy ventajoso para personas que se trasladan a España a trabajar en remoto para empresa extranjera o para trabajadores del sector tecnológico, financiero u otros sectores con salarios elevados.
¿Cómo declaro el salario en moneda extranjera?
Si cobras en dólares, libras o cualquier otra divisa, debes convertir cada cobro a euros al tipo de cambio vigente en el momento del cobro. El Banco de España publica diariamente los tipos de cambio oficiales. Alternativamente, puedes usar el tipo de cambio medio del año para simplificar el cálculo, aunque el criterio de la AEAT es el tipo de cambio de cada operación.
¿Hay que presentar alguna declaración adicional por cobrar de empresa extranjera?
Si los ingresos de la empresa extranjera son tu único ingreso del trabajo y superan los umbrales de obligación de declarar (22.000 euros anuales con un solo pagador, o 1.500 euros si hay más de un pagador), debes presentar el modelo 100 (declaración de IRPF) como cualquier otro contribuyente. No hay ningún modelo adicional específico por cobrar de empresa extranjera, salvo que tengas bienes en el extranjero que obliguen al modelo 720 o criptomonedas en el extranjero (modelo 721).
¿Puede la empresa extranjera registrarse en España como empleador para practicar retenciones?
Sí. Aunque no es obligatorio si no tiene establecimiento permanente, una empresa extranjera puede registrarse voluntariamente como empleadora en España para practicar retenciones de IRPF y cotizar a la Seguridad Social española por sus trabajadores residentes en el país. Esto simplifica enormemente la situación fiscal del trabajador y evita la cuota inesperada en la declaración anual.
Conclusión: asesórate bien si teletrabjas para empresa extranjera
La fiscalidad del teletrabajo internacional tiene múltiples aristas: convenios de doble imposición, residencia fiscal, obligaciones de retención, deducción por impuestos pagados en el extranjero… Es un área donde los errores son frecuentes, tanto por exceso (tributar dos veces sin necesidad) como por defecto (no declarar correctamente los ingresos extranjeros).
Si teletrabajas desde Canarias para una empresa extranjera, además de las consideraciones generales del IRPF español, hay que tener en cuenta que eres residente en una comunidad con un sistema fiscal específico (el IGIC, el REF canario, bonificaciones propias) que puede afectar a ciertos aspectos de tu situación fiscal.
En Asesorae, asesoría online especializada en autónomos, empleados y empresas en Canarias, te ayudamos a analizar tu situación concreta: si tu salario debe tributar en España o en otro país, si la empresa extranjera está obligada a retenerte, cómo aplicar la deducción por doble imposición y cómo planificar tus pagos durante el año para evitar sorpresas en la declaración. Contacta con Asesorae aquí y resolvemos tus dudas sobre la fiscalidad del teletrabajo internacional.