Libros obligatorios de una sociedad mercantil: guía completa

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Toda sociedad mercantil —ya sea una Sociedad Limitada, una Sociedad Anónima o cualquier otra forma societaria— está obligada por ley a llevar una serie de libros contables, mercantiles y fiscales. Esta obligación está establecida en el Código de Comercio, en la Ley de Sociedades de Capital y en la normativa tributaria, y su incumplimiento puede acarrear sanciones significativas.

En esta guía explicamos cuáles son esos libros, qué debe incluir cada uno, cuándo hay que elaborarlos y legalizarlos, y qué consecuencias tiene no cumplir con esta obligación.

¿Para qué sirven los libros obligatorios de una sociedad?

Los libros obligatorios cumplen varias funciones simultáneas:

  • Transparencia y control interno: reflejan fielmente la situación económica de la empresa en cada momento, facilitando la toma de decisiones y el control de la gestión.
  • Obligación legal: el Código de Comercio (artículos 25 a 33) obliga a todo empresario a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. No cumplirla es una infracción grave.
  • Protección frente a terceros: los libros acreditan la realidad de las operaciones frente a acreedores, socios disconformes o la Administración tributaria en caso de inspección o litigio.
  • Control fiscal: la AEAT puede requerir los libros fiscales en cualquier comprobación tributaria.

Libros contables obligatorios

El Título III del Código de Comercio establece los libros contables que toda sociedad mercantil está obligada a llevar. Son registros de carácter económico y financiero que reflejan la actividad de la empresa.

Libro diario

El libro diario es el registro cronológico de todas las operaciones económicas que realiza la empresa, día a día. Cada anotación se denomina «asiento contable» y refleja los movimientos de las cuentas afectadas por cada operación: cobros, pagos, compras, ventas, gastos, ingresos, etc.

La normativa permite realizar asientos globales o mensuales, en lugar de diarios individuales, siempre que su detalle pueda deducirse del resto de los libros auxiliares. Sin embargo, la periodicidad de registro no puede superar el mes.

El libro diario es la base sobre la que se construye toda la contabilidad de la empresa y el documento más consultado en caso de inspección o litigio.

Libro de inventarios y cuentas anuales

El libro de inventarios y cuentas anuales recoge la situación patrimonial y económica de la empresa de forma periódica y al cierre del ejercicio. Está regulado por el Código de Comercio y las normas del Plan General de Contabilidad (PGC) o el PGC para PYMES.

Incluye los siguientes apartados:

  • Balance inicial: situación patrimonial de la empresa al inicio del ejercicio (activo, pasivo y patrimonio neto).
  • Balances de comprobación de sumas y saldos: se elaboran con una periodicidad mínima trimestral. Permiten verificar que la contabilidad está cuadrada antes de cerrar el ejercicio.
  • Inventario de cierre del ejercicio: relación detallada de todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa a la fecha de cierre.
  • Cuentas anuales: es el documento más importante y está compuesto por:
    • Balance de situación: fotografía del patrimonio de la empresa en un momento dado (activo = pasivo + patrimonio neto).
    • Cuenta de pérdidas y ganancias: refleja los ingresos y gastos del ejercicio y el resultado final (beneficio o pérdida).
    • Estado de cambios en el patrimonio neto: informa sobre las variaciones del patrimonio a lo largo del ejercicio (las empresas que aplican el PGC PYMES pueden estar exentas de este documento).
    • Memoria: documento complementario que explica y detalla la información del balance y la cuenta de P&G, incluyendo políticas contables, contingencias, información sobre los socios, etc.
    • Estado de flujos de efectivo: informa sobre los cobros y pagos reales del ejercicio, clasificados por actividades de explotación, inversión y financiación. Solo es obligatorio para empresas que no pueden aplicar el modelo abreviado de cuentas anuales (generalmente, grandes empresas).

Libro mayor de contabilidad

El libro mayor no es un libro legalmente obligatorio para su legalización en el Registro Mercantil, pero es un libro auxiliar indispensable en la práctica de cualquier contabilidad. En él se recogen los movimientos de cada cuenta contable de forma individualizada: todas las anotaciones del libro diario que afectan a cada cuenta quedan aquí recogidas y acumuladas, permitiendo conocer el saldo de cada cuenta en cualquier momento.

Es el documento que más se consulta en auditorías e inspecciones para verificar el detalle de cada cuenta.

Libros mercantiles obligatorios

Además de los libros contables, las sociedades mercantiles deben llevar otros libros de carácter organizativo o societario, regulados principalmente por la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Libro de actas

El libro de actas es el registro de todos los acuerdos adoptados por los órganos societarios: la Junta General de socios (o accionistas) y el órgano de administración (consejo de administración, en su caso).

El artículo 26 del Código de Comercio establece su obligatoriedad. Cada acta debe contener la siguiente información mínima:

  • Fecha, lugar y hora de la reunión.
  • Fecha y forma de la convocatoria (o constancia de que es Junta Universal, cuando todos los socios están presentes y aceptan constituirse).
  • Relación de asistentes (socios, representantes y capital social que representa cada uno).
  • Orden del día de la reunión.
  • Resumen de las deliberaciones y los asuntos tratados.
  • Acuerdos adoptados y resultado de las votaciones, con indicación de los votos a favor, en contra y abstenciones.
  • Firma del secretario y del presidente, y aprobación del acta.

Las actas pueden ser aprobadas al término de la reunión o en el plazo de 15 días por el presidente y dos socios interventores (uno que represente a la mayoría y otro a la minoría).

En el caso del socio único: aunque no haya una Junta real, el socio único debe redactar un acta de decisiones del socio único que recoja los acuerdos que adopte, con la misma estructura que un acta ordinaria.

En algunas circunstancias, los acuerdos pueden constar en acta notarial (levantada por un notario durante la reunión). Este acta notarial se incorpora al libro de actas y tiene plena validez y mayor fuerza probatoria.

Libro registro de socios

Este libro es obligatorio para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL o SL) y recoge la composición del capital social, que en las SL está dividido en participaciones sociales (no en acciones).

Debe incluir:

  • Datos de identificación de los socios fundadores (nombre, apellidos o denominación social, NIF/NIE/CIF, domicilio).
  • Número de participaciones que tiene cada socio y su valor nominal.
  • Transmisiones de participaciones (compraventas, donaciones, herencias) con la fecha, los datos del transmitente y el adquirente y el precio.
  • Derechos especiales que puedan estar vinculados a determinadas participaciones.

Este registro es fundamental para conocer en todo momento quiénes son los socios y qué porcentaje de capital tiene cada uno. En caso de venta de participaciones o de conflictos entre socios, es la referencia oficial.

Libro registro de acciones nominativas

El equivalente al libro de socios para las Sociedades Anónimas (SA). En las SA, el capital está dividido en acciones (que pueden ser al portador o nominativas). Para las acciones nominativas, es obligatorio llevar este registro con:

  • Datos de identificación del titular de cada acción nominativa.
  • Número de acciones y su valor nominal.
  • Transmisiones de acciones nominativas con indicación de fecha, transmitente y adquirente.
  • Derechos especiales vinculados a determinadas acciones (si los hay).

Libro registro de la sociedad unipersonal

Cuando una Sociedad Limitada es unipersonal (tiene un único socio), existe la obligación específica de llevar un registro de los acuerdos del socio único. La constitución de la situación de unipersonalidad, la identidad del socio único y sus decisiones deben quedar reflejadas en este libro y declararse en el Registro Mercantil.

Libros fiscales obligatorios

Las sociedades sujetas al IVA (o al IGIC en Canarias) están obligadas a llevar los libros registro de IVA/IGIC, que son:

Libro registro de facturas emitidas

Recoge todas las facturas que la empresa emite a sus clientes. Debe incluir: número de factura, fecha de expedición, datos del destinatario (NIF, nombre), base imponible, tipo impositivo aplicado y cuota de IVA o IGIC repercutida.

Libro registro de facturas recibidas

Recoge todas las facturas que la empresa recibe de sus proveedores. Debe incluir: número de registro, fecha de recepción, datos del proveedor, base imponible, tipo impositivo y cuota de IVA o IGIC soportada.

Libro registro de bienes de inversión

Obligatorio para las empresas que deducen cuotas de IVA/IGIC en bienes de inversión (activos fijos con período de regularización). Incluye la descripción del bien, la fecha de adquisición, el valor de compra y la cuota de IVA/IGIC deducida. Es la base para realizar las regularizaciones anuales del IVA/IGIC de bienes de inversión.

Libro registro de operaciones intracomunitarias

Obligatorio para las empresas que realizan operaciones intracomunitarias (compras y ventas con países de la Unión Europea). Recoge las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes y la prestación y recepción de servicios intracomunitarios.

Nota para empresas en Canarias: en las islas, los libros fiscales se refieren al IGIC en lugar del IVA. Las declaraciones se presentan ante la Agencia Tributaria Canaria (modelos 420, 425, 415, etc.) y no ante la AEAT. Los libros registro de IGIC tienen la misma estructura que los de IVA, pero adaptados al sistema fiscal canario.

Legalización de los libros en el Registro Mercantil

Desde la reforma introducida por la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, la legalización de los libros se realiza de forma telemática y a posteriori (después de que la empresa los haya cumplimentado), a diferencia del sistema anterior en el que se legalizaban antes de su uso.

Proceso de legalización

  1. La empresa elabora sus libros en soporte informático (habitualmente a través de su software de contabilidad o ERP).
  2. Los libros se convierten a formato electrónico (habitualmente PDF con firma electrónica).
  3. Se presentan telemáticamente en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa, a través del portal del Colegio de Registradores.
  4. El Registrador Mercantil los califica y, si son conformes, los legaliza mediante diligencia electrónica (un sello o certificación electrónica que impide la manipulación posterior del contenido).

Plazos de legalización

  • Libros contables (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales): deben presentarse para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Para ejercicios que coinciden con el año natural (cierre el 31 de diciembre), el plazo termina el 30 de abril del año siguiente.
  • Libros mercantiles (libro de actas, libro registro de socios, etc.): deben legalizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, igual que los libros contables.

La presentación fuera de plazo no está sancionada directamente por el Registro Mercantil (no existe una multa automática por presentación tardía de los libros), aunque puede generar problemas en caso de concurso de acreedores o litigio, ya que la falta de libros debidamente legalizados puede llevar a la calificación culpable del concurso.

¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los libros?

La normativa establece diferentes plazos de conservación:

  • Código de Comercio (artículo 30): los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la actividad mercantil deben conservarse durante 6 años desde la fecha del último asiento realizado en los libros.
  • Ley General Tributaria (artículos 66 a 68): el plazo de prescripción tributaria es de 4 años, aunque la AEAT puede iniciar actuaciones de comprobación dentro de ese período, por lo que la documentación debe estar disponible durante al menos esos 4 años.

En la práctica, se recomienda conservar todos los libros y documentos durante al menos 6 años para estar cubierto tanto a efectos mercantiles como fiscales.

¿Qué diferencia hay entre libros obligatorios y libros auxiliares?

  • Los libros obligatorios son los que la ley exige expresamente: libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales, libro de actas, libro registro de socios/acciones y libros fiscales. Su ausencia o incumplimiento tiene consecuencias legales directas.
  • Los libros auxiliares son registros que la empresa elabora por su propia iniciativa para facilitar la gestión interna: libro mayor, libros de caja y bancos, libro de clientes, libro de proveedores, etc. No tienen carácter obligatorio para su legalización, pero son imprescindibles en la práctica para mantener la contabilidad ordenada.

Sanciones por no llevar los libros contables

El incumplimiento de la obligación de llevar los libros contables puede tener consecuencias en varios ámbitos:

  • Ámbito mercantil: en un procedimiento de concurso de acreedores, la ausencia de contabilidad o la llevanza irregular de los libros puede dar lugar a que el concurso sea calificado como culpable, lo que implica la inhabilitación de los administradores y la responsabilidad personal por el déficit de la masa concursal.
  • Ámbito tributario: la Ley General Tributaria tipifica como infracción tributaria grave la llevanza incorrecta de los libros de contabilidad cuando la sanción sea procedente en función de la cuantía de los perjuicios a la Hacienda Pública. Las sanciones pueden ir desde multas proporcionales hasta sanciones fijas según el tipo de infracción.
  • Ámbito probatorio: en cualquier litigio mercantil o laboral, la ausencia de libros debidamente llevados y legalizados perjudica gravemente la posición de la empresa, que no podrá acreditar la realidad de las operaciones.

Preguntas frecuentes sobre los libros obligatorios

¿También tiene esta obligación el autónomo persona física?

Los autónomos en estimación directa del IRPF deben llevar libros de registro de ingresos, gastos y bienes de inversión (libros fiscales). Los autónomos del sector industrial, comercial o de servicios en estimación directa normal también están obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (libro diario y libro de inventarios). Los autónomos en módulos tienen obligaciones contables simplificadas.

¿Puede la empresa llevar la contabilidad con un software o debe ser en papel?

La contabilidad puede llevarse en soporte informático. De hecho, la legalización telemática en el Registro Mercantil exige que los libros estén en formato electrónico. No se exige ningún soporte en papel específico.

¿Es necesario contratar un auditor para aprobar las cuentas anuales?

La auditoría de cuentas es obligatoria solo para las empresas que superen dos de estos tres umbrales durante dos ejercicios consecutivos: total de activo superior a 2,85 millones de euros, cifra de negocios superior a 5,7 millones de euros, o más de 50 empleados. Las empresas más pequeñas no están obligadas a auditar sus cuentas anuales.

¿Qué pasa si los libros se presentan en el Registro Mercantil fuera de plazo?

El Registro los acepta igualmente, aunque con la fecha de presentación real. No existe una sanción directa del Registrador por la presentación tardía, pero como hemos indicado, puede tener consecuencias en caso de concurso de acreedores o procedimientos judiciales.

Conclusión: lleva tus libros al día con Asesorae

Los libros obligatorios de una sociedad mercantil no son un trámite burocrático secundario: son el reflejo documental de toda la vida económica y societaria de tu empresa, y su correcto mantenimiento es imprescindible para proteger a los administradores frente a responsabilidades, cumplir con la Administración tributaria y acreditar la realidad de las operaciones ante cualquier tercero.

En Asesorae, asesoría online especializada en autónomos y pymes en Canarias, llevamos la contabilidad de tu empresa al día, elaboramos y presentamos los libros en el Registro Mercantil dentro de los plazos establecidos y gestionamos todos los libros fiscales del IGIC con pleno conocimiento del sistema fiscal canario. Contacta con Asesorae aquí y delega la contabilidad de tu empresa en profesionales especializados.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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