El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el sistema de la Seguridad Social que regula las cotizaciones y prestaciones de los trabajadores por cuenta propia en España. Si estás pensando en hacerte autónomo o ya lo eres, entender cómo funciona el RETA es fundamental.
En esta guía completa actualizada a 2026 te explicamos qué es el RETA, quién está obligado a darse de alta, cuánto cuesta la cuota según el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, qué prestaciones cubre, cómo funciona la tarifa plana y cómo hacer el alta paso a paso.
¿Qué es el RETA?
El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el sistema que vincula a los trabajadores por cuenta propia con la Seguridad Social española.
Definición oficial
Según la normativa vigente, el RETA es el régimen de afiliación, cotización y acción protectora aplicable a los trabajadores autónomos que desarrollan una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa.
¿Para qué sirve el RETA?
A través del RETA, los autónomos:
✓ Cotizan mensualmente a la Seguridad Social
✓ Acceden a prestaciones sociales (jubilación, baja, cese de actividad)
✓ Obtienen protección ante situaciones de necesidad
✓ Cumplen con sus obligaciones legales
En resumen: El RETA es la vía que garantiza la protección social de los autónomos en España, equiparándola (con matices) a la de los trabajadores por cuenta ajena.
¿Quién se tiene que dar de alta en el RETA?
La alta en el RETA es obligatoria para determinados perfiles profesionales.
¿Quién debe de cotizar por el RETA?
Están obligados a darse de alta en RETA:
✅ Personas físicas mayores de 18 años que realicen actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa
✅ Profesionales que facturen de manera continuada (médicos, abogados, consultores, diseñadores, etc.)
✅ Autónomos societarios: administradores de sociedades mercantiles que posean el control efectivo de la sociedad
✅ Comuneros y socios de comunidades de bienes y sociedades civiles
✅ TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes): aquellos que facturan al menos el 75% a un único cliente
✅ Familiares colaboradores: cónyuges y parientes hasta segundo grado (en algunas CCAA hasta tercero) que trabajen regularmente en el negocio
✅ Profesionales liberales: escritores, artistas, deportistas que ejerzan por cuenta propia
✅ Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado (en algunos casos)
¿Cuándo debo darme de alta como autónomo?
Debes darte de alta antes de iniciar tu actividad, o como muy tarde el mismo día que comiences.
Plazos:
- Alta en Hacienda (Modelo 036/037): antes o el mismo día del inicio
- Alta en RETA: antes de iniciar o en los 30 días naturales siguientes (con efectos retroactivos)
Importante: Aunque el RETA permite 30 días de plazo, se recomienda hacerlo antes de iniciar para evitar problemas si necesitas emitir facturas o justificar tu situación.
Diferencia entre el RETA y el Régimen General
Entender las diferencias ayuda a saber en qué régimen debes estar:
| Aspecto | RETA | Régimen General |
| Tipo de trabajador | Autónomo (cuenta propia) | Asalariado (cuenta ajena) |
| Base de cotización | Elegida según ingresos reales | Fijada por salario |
| Cuota | Paga el autónomo íntegramente | Empresa paga ~80%, trabajador ~20% |
| Prestación desempleo | Cese de actividad (condicionado) | Desempleo contributivo |
| Coste mensual | 225-530 € (según ingresos) | ~6,35% del salario bruto |
| IT por enfermedad | Desde día 4º (si se cotiza por IT) | Desde día 4º (paga empresa días 4-15) |
| Gestión | Autónomo la gestiona | Empresa gestiona todo |
Caso especial – Pluriactividad: Puedes estar en ambos regímenes simultáneamente si trabajas como asalariado y también tienes actividad autónoma.
Obligaciones de los autónomos en el RETA
Al darte de alta en el RETA, adquieres una serie de obligaciones:
Obligaciones de cotización
✓ Pagar la cuota mensual antes del último día de cada mes
✓ Declarar ingresos reales para ajustar la base de cotización
✓ Regularizar cotizaciones si los ingresos reales difieren de lo estimado
Obligaciones administrativas
✓ Comunicar cambios: de domicilio, actividad, mutua
✓ Elegir mutua: para contingencias profesionales
✓ Solicitar baja: cuando ceses definitivamente la actividad
Obligaciones fiscales relacionadas
✓ Modelo 036/037: alta censal en Hacienda
✓ Modelo 303: declaración trimestral de IVA
✓ Modelo 130: pago fraccionado IRPF trimestral
✓ Declaración de la Renta anual
¿Qué derechos tienen los que cotizan en el RETA?
Cotizar en el RETA da derecho a acceder a las siguientes prestaciones:
Derechos como autónomo al estar afiliado al RETA
1. Prestación por jubilación
Derecho a pensión de jubilación al cumplir edad y años cotizados.
Requisitos básicos:
- Edad: 66 años y 8 meses en 2026 (65 si tienes 38 años cotizados)
- Mínimo: 15 años cotizados
- Pensión máxima 2026: 3.359,58 €/mes
2. Incapacidad temporal (IT)
Baja por enfermedad común o accidente no laboral:
- Desde el día 4º de la baja
- 60% de la base días 4-20
- 75% de la base desde día 21
Importante: Es opcional. Puedes no cotizar por IT y ahorrarte parte de la cuota.
3. Incapacidad permanente
Protección ante incapacidad que impide trabajar:
- Parcial: indemnización a tanto alzado
- Total: 55% de la base reguladora
- Absoluta: 100% de la base reguladora
- Gran invalidez: 100% + complemento 50%
4. Prestación por cese de actividad
El «paro de los autónomos», aunque con requisitos más estrictos:
Requisitos:
- 12 meses cotizados por cese de actividad
- Cese involuntario o por causas económicas justificadas
- Inscripción como demandante de empleo
Cuantía: 70% de la base mínima (unos 700 €/mes aproximadamente)
Duración: Según meses cotizados (entre 4 y 24 meses)
5. Maternidad y paternidad
Prestación por nacimiento y cuidado del menor:
- 16 semanas de baja (madre)
- 16 semanas de baja (padre/segundo progenitor)
- 100% de la base reguladora
Requisito: Periodo mínimo de cotización según edad (no cotización si <21 años, 90 días si 21-26 años, 180 días si >26 años)
6. Riesgo durante el embarazo y lactancia
Protección cuando el trabajo supone riesgo para embarazo o lactancia:
- 100% de la base reguladora
- Desde que se acredita el riesgo hasta el parto/fin lactancia
7. Protección por accidente de trabajo
Si contratas la cobertura por AT/EP (accidente de trabajo y enfermedad profesional):
- Desde el día siguiente a la baja
- 75% de la base reguladora
Coste adicional: Alrededor de 25-35 €/mes extra según actividad
El RETA: el sistema de cotización de los autónomos
Desde enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
Tu cuota la dictan tus ingresos
Cómo funciona:
- Estimas tus rendimientos netos anuales al inicio del año
- Eliges una base de cotización dentro del rango permitido según esos ingresos
- Pagas una cuota mensual según esa base
- Al año siguiente regularizas si tus ingresos reales fueron diferentes
Tabla de cotizaciones RETA 2026
Cuotas mínimas por tramos de ingresos (sistema provisional hasta ajustes definitivos):
| Ingresos netos mensuales | Cuota mínima mensual 2026 |
| Hasta 670 € | 225 € |
| 670 – 900 € | 250 € |
| 900 – 1.166,70 € | 275 € |
| 1.166,70 – 1.300 € | 291 € |
| 1.300 – 1.500 € | 294 € |
| 1.500 – 1.700 € | 294 € |
| 1.700 – 1.850 € | 310 € |
| 1.850 – 2.030 € | 320 € |
| 2.030 – 2.330 € | 340 € |
| 2.330 – 2.760 € | 365 € |
| 2.760 – 3.190 € | 385 € |
| 3.190 – 3.620 € | 415 € |
| 3.620 – 4.050 € | 440 € |
| 4.050 – 6.000 € | 458 € |
| Más de 6.000 € | 530 € |
Nota: Estas cuotas son orientativas y se ajustan anualmente. Consulta la tabla oficial de la Seguridad Social para datos exactos.
Bases de cotización en el RETA
Rango de bases en 2026:
- Base mínima: 950,98 €/mes
- Base máxima: 4.909,50 €/mes
Puedes elegir una base superior a la mínima de tu tramo para:
- Mejorar tu futura pensión
- Aumentar prestaciones (IT, maternidad, etc.)
Tarifa Plana para nuevos autónomos
La tarifa plana sigue vigente con las siguientes condiciones:
¿Quién puede acogerse a la Tarifa Plana?
✓ Nuevos autónomos que no hayan estado dados de alta en los últimos 2 años (3 años en algunos casos)
✓ No tener deudas con la Seguridad Social ni Hacienda
✓ Cumplir requisitos de primera actividad
Cuotas con tarifa plana en 2026
Primer año (12 meses):
- 80 €/mes (cuota reducida fija)
Segundo año (12 meses adicionales):
- Solo si ingresos < SMI anual
- 80 €/mes (en municipios <5.000 habitantes se puede extender automáticamente)
Bonificaciones adicionales:
- Menores de 30 años (35 en caso de mujeres): extensión hasta 36 meses con cuotas progresivas
- Víctimas de violencia de género: bonificaciones especiales
- Personas con discapacidad: reducciones adicionales
Ejemplo de tarifa plana extendida (jóvenes):
Meses 1-12: 80 €/mes
Meses 13-24: 80 €/mes (si ingresos < SMI)
Meses 25-36: Reducción 50% (si menor 30 años)
Los autónomos societarios
Los administradores de sociedades mercantiles tienen reglas especiales:
Obligados a RETA si:
- Poseen más del 50% del capital (control individual)
- Poseen más del 33% del capital + conviven con otros socios que juntos sumen >50% (control familiar)
- Son administradores únicos o solidarios con más del 25% del capital
- Son consejeros delegados o directores generales con más del 25%
No obligados si:
- Son administradores sin participación o con participación minoritaria sin control
- Cobran por su trabajo como trabajadores (nómina) sin funciones de dirección
Cuota: No pueden acogerse a tarifa plana (salvo en constitución de nueva sociedad)
Deducibilidad fiscal de las cuotas de autónomos
Las cuotas del RETA son 100% deducibles como gasto en tu actividad:
✓ En el IRPF: como gasto deducible en estimación directa
✓ En el Modelo 130: reduces la base de pago fraccionado
✓ En la Declaración de la Renta: disminuyes el rendimiento neto
Ejemplo:
Ingresos anuales: 40.000 €
Cuotas RETA año: -3.600 €
Otros gastos: -15.000 €
──────────
Rendimiento neto: 21.400 €
Sobre esos 21.400 € calculas el IRPF, no sobre los 40.000 €.
¿Cómo darse de alta en el RETA como autónomo?
El proceso de alta tiene varios pasos que debes seguir en orden:
Paso 1: Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
Antes del alta en RETA, debes darte de alta en Hacienda:
Documentos:
- Modelo 036 (completo) o Modelo 037 (simplificado)
- DNI/NIE
- Datos de la actividad (epígrafe IAE, local si lo hay)
Dónde: Sede electrónica AEAT o presencialmente
Resultado: Obtienes tu CIF como autónomo (tu propio NIF/NIE)
Paso 2: Elegir mutua colaboradora
Debes elegir una mutua que gestionará tus contingencias profesionales:
Principales mutuas en España:
- Mutua Fremap
- Mutua Universal (Mutualia)
- MC Mutual
- Mutua Montañesa
- MAZ
- Otras
Función de la mutua:
- Gestiona bajas por IT
- Tramita prestaciones (cese actividad, maternidad)
- Ofrece servicios de prevención de riesgos
Paso 3: Alta en el RETA (Seguridad Social)
Documentación necesaria:
✓ Modelo TA.0521 (Solicitud de alta)
✓ DNI/NIE original
✓ Número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tienes, se tramita en el mismo momento)
✓ Justificante alta en Hacienda (Modelo 036/037)
✓ Documentación de la mutua elegida
¿Dónde se hace el alta en RETA?
Opción 1: Telemáticamente (recomendado)
- Accede a sede.seg-social.gob.es
- Identifícate con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico
- Ve a «Altas, bajas y variaciones de autónomos»
- Rellena el formulario online
- Adjunta documentación
- Firma y envía
Opción 2: Presencialmente
- Pide cita previa en la Seguridad Social
- Acude con toda la documentación
- Presenta los formularios cumplimentados
Opción 3: A través de gestoría/asesoría
- Una asesoría como Asesorae tramita todo el proceso por ti
- No necesitas desplazarte ni gestionar papeles
- Se aseguran de que todo esté correcto
Paso 4: Domiciliar el pago de la cuota
Importante: Debes domiciliar el pago de la cuota en una cuenta bancaria.
Cómo:
- En el mismo proceso de alta (recomendado)
- Posteriormente mediante el formulario correspondiente
Fecha de cargo: Último día de cada mes (o primeros días del mes siguiente)
Paso 5: Confirmación del alta
Recibirás:
- Notificación de alta en el RETA
- Número de afiliación (si no lo tenías)
- Confirmación de la base de cotización elegida
- Mutua asignada
Últimas novedades en el RETA
Cambios en 2026
✓ Ajuste de cuotas según IPC
✓ Nuevo sistema consolidado de cotización por ingresos reales
✓ Mejoras en tarifa plana para zonas rurales
✓ Digitalización completa de trámites
Cambios previstos hasta 2032
El sistema de cotización por ingresos reales se irá ajustando progresivamente hasta 2032, cuando esté completamente implementado con todas las tablas definitivas.
Preguntas frecuentes sobre el RETA
¿Qué es RETA y para qué sirve?
Es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el sistema que regula la cotización y prestaciones de los trabajadores por cuenta propia en la Seguridad Social.
¿Quién está obligado a darse de alta en RETA?
Toda persona que ejerza una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa en España.
¿Cuánto cuesta el RETA en 2026?
La cuota varía entre 225 € y 530 € al mes, dependiendo de tus ingresos reales. Con tarifa plana: 80 €/mes el primer año.
¿Qué es la tarifa plana en RETA?
Es una reducción de la cuota para nuevos autónomos: 80 €/mes durante los primeros 12 meses (ampliable según circunstancias).
¿Qué coberturas incluye RETA?
Jubilación, incapacidad temporal (opcional), incapacidad permanente, cese de actividad, maternidad, paternidad, riesgo embarazo y lactancia.
¿Qué diferencia hay entre RETA y régimen general?
El RETA es para autónomos (cuenta propia) y el Régimen General es para asalariados (cuenta ajena). Cotización, prestaciones y gestión son diferentes.
¿Qué pasa si no me doy de alta en RETA?
Puedes enfrentarte a sanciones económicas, recargos en las cuotas atrasadas y quedarte sin cobertura social (no podrás cobrar prestaciones ni te contará para la jubilación).
¿Puedo estar en RETA y Régimen General a la vez?
Sí, se llama pluriactividad. Trabajas como asalariado y también tienes actividad autónoma. Cotizas en ambos regímenes y tienes bonificaciones en la cuota de autónomos.
Conclusión: el RETA como base de tu actividad autónoma
Entender qué es el RETA y cómo funciona es fundamental antes de iniciar tu actividad como autónomo en España. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales hace que planificar correctamente tu base de cotización y conocer tus derechos y obligaciones sea más importante que nunca.
Los puntos clave son: ✓ Alta obligatoria antes de iniciar la actividad
✓ Cotización según ingresos reales (sistema progresivo)
✓ Tarifa plana de 80 €/mes para nuevos autónomos
✓ Prestaciones sociales similares a trabajadores por cuenta ajena
✓ Cuotas deducibles fiscalmente al 100%
Darse de alta correctamente, elegir la base adecuada y aprovechar las bonificaciones disponibles puede suponer un ahorro significativo y una mejor protección social.
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✓ Alta en Hacienda (Modelo 036/037)
✓ Elección de la mutua más conveniente
✓ Asesoramiento sobre tarifa plana y bonificaciones
✓ Optimización de tu base de cotización
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