¿Tu negocio ha estado parado y no sabes si igualmente tienes que presentar los impuestos? Es uno de los errores más comunes entre autónomos y pequeños empresarios: pensar que si no ha habido ingresos, no es necesario presentar las declaraciones fiscales. Y nada más lejos de la realidad.
Hacienda exige que, mientras mantengas tu alta en el censo de empresarios, sigas presentando ciertos modelos aunque el resultado sea cero. No hacerlo puede derivar en sanciones, recargos e incluso en el cierre administrativo de tu negocio.
En este artículo te explicamos qué modelos fiscales debes presentar cuando no hay actividad, cómo cumplimentarlos correctamente y en qué plazos para que mantengas tu situación fiscal en regla sin sorpresas.
¿Qué significa que un modelo esté «sin actividad»?
Un modelo fiscal está «sin actividad» cuando el autónomo o empresa NO ha realizado operaciones en el período que cubre la declaración.
Situaciones comunes sin actividad:
✓ Recién dado de alta: Aún NO has empezado a facturar
✓ Temporada baja: Negocio estacional (ej: chiringuito verano)
✓ Pausa temporal: Suspendiste actividad pero sigues dado de alta
✓ Sin ventas: Trimestre/año sin ingresos
✓ Solo gastos: Tuviste gastos pero NO ingresos
Importante: «Sin actividad» NO significa que no tengas obligaciones fiscales.
¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada?
Consecuencias NO facturar:
1. Sigues dado de alta
✓ RETA: Sigues cotizando Seguridad Social (cuota mensual)
✓ Hacienda: Sigues dado de alta censal (Modelo 036)
✓ Obligaciones: Mantienen vigentes
2. Debes presentar modelos
✓ Aunque NO factures: Obligación presentar declaraciones
✓ Informar «sin actividad»: Hacienda necesita saberlo
✓ Evitar sospechas: De facturación oculta
3. Puedes tener gastos deducibles
✓ Gastos sin ingresos: Alquiler, suministros, seguros…
✓ Deducibles: En IRPF aunque NO factures
✓ IVA soportado: Recuperable (Modelo 303)
¿Por qué es necesario presentar los modelos si no he tenido actividad?
Por qué Hacienda exige presentar sin actividad:
1. Control de la actividad económica
✓ Trazabilidad: Hacienda sigue actividad desde alta hasta baja
✓ Evitar vacíos: Sin declaración, no saben si hubo actividad o no
✓ Prevención fraude: Detectar posible economía sumergida
2. Evitar sospechas de fraude fiscal
Si NO presentas:
✓ Hacienda puede sospechar facturación oculta
✓ Posible inspección o requerimiento información
✓ Carga de prueba demostrar que NO facturaste
3. Justificar gastos deducibles
✓ Gastos fijos: Aunque NO factures, tienes gastos (alquiler, luz…)
✓ IVA soportado: Puedes recuperar IVA pagado
✓ Base imponible negativa: Arrastrables ejercicios futuros
4. Cumplimiento normativo
✓ Obligación legal: Ley General Tributaria
✓ Sanciones: 200-400 € por modelo NO presentado
✓ Expediente: Antecedentes negativos contribuyente
¿Qué modelos deben presentarse aunque no haya actividad?
Resumen completo:
| Modelo | Qué es | ¿Obligatorio sin actividad? | Periodicidad |
| 303 | IVA trimestral | SÍ (si alta censal IVA) | Trimestral |
| 390 | IVA resumen anual | SÍ (si presenta 303) | Anual |
| 111 | Retenciones IRPF | SÍ (solo si tienes empleados) | Trimestral |
| 190 | Resumen anual retenciones | SÍ (si presenta 111) | Anual |
| 130 | IRPF autónomos | SÍ (estimación directa) | Trimestral |
| 200 | Impuesto Sociedades | SÍ (sociedades) | Anual |
| 115 | Retención alquileres | SÍ (solo si pagas alquileres) | Trimestral |
| 347 | Operaciones terceros | NO (si sin operaciones) | Anual |
1. Modelo 303 – IVA trimestral
Qué es: Declaración trimestral IVA
¿Obligatorio sin actividad?: SÍ, si estás dado de alta en IVA (mayoría autónomos)
Cómo presentar sin actividad:
✓ Marcar casilla: «Sin actividad» (casilla específica)
✓ Datos identificativos: NIF, nombre, ejercicio, período
✓ Resto en blanco: NO rellenar bases imponibles, cuotas…
Plazo presentación:
- 1T: 1-20 abril
- 2T: 1-20 julio
- 3T: 1-20 octubre
- 4T: 1-30 enero año siguiente
Excepción: Régimen simplificado o recargo equivalencia pueden estar exentos (según caso).
2. Modelo 390 – Resumen anual de IVA
Qué es: Declaración resumen anual IVA
¿Obligatorio sin actividad?: SÍ, si has presentado modelos 303 durante el año (aunque todos «sin actividad»)
Cómo presentar sin actividad:
✓ Datos identificativos: Completos
✓ Casillas operaciones: En blanco (ceros)
✓ Coherencia: Debe coincidir con suma de 4 trimestres (todos sin actividad)
Plazo: 1-30 enero año siguiente
Importante: Aunque los 4 trimestres estén sin actividad, el 390 anual ES obligatorio.
3. Modelo 111 – Retenciones de IRPF
Qué es: Declaración trimestral retenciones IRPF practicadas
¿Obligatorio sin actividad?: SÍ, SOLO si tienes empleados o pagas a profesionales con retención
Si NO tienes empleados: NO obligatorio presentar
Cómo presentar sin actividad (si tienes empleados):
✓ Datos identificativos: Completos
✓ Casillas perceptores: En blanco (0 perceptores, 0 retenciones)
✓ Razón: Informar que empleados NO cobraron este trimestre (situación rara)
Plazo: 1-20 mes siguiente fin trimestre
4. Modelo 190 – Resumen anual retenciones
Qué es: Resumen anual retenciones practicadas
¿Obligatorio sin actividad?: SÍ, si has presentado modelos 111 durante año (aunque sin actividad)
Cómo presentar sin actividad:
✓ Datos identificativos: Completos
✓ Casillas perceptores: En blanco
✓ Coherencia: Suma 4 trimestres (todos sin retenciones)
Plazo: 1-31 enero año siguiente
Solución definitiva: Actualizar Modelo 036 para darte de baja obligación presentar 111/190 si NO tienes empleados.
5. Modelo 130 – IRPF autónomos (pago fraccionado)
Qué es: Pago fraccionado trimestral IRPF autónomos
¿Obligatorio sin actividad?: SÍ, si estás en estimación directa y NO tienes retenciones ≥70%
NO obligatorio: Si régimen simplificado (módulos) o retenciones ≥70% facturación
Cómo presentar sin actividad:
✓ Marcar casilla: «Resultado cero / Sin actividad»
✓ Acumulativo: Incluye datos trimestres anteriores año
✓ Si solo 1T sin actividad: Rellenar trimestres anteriores + marcar sin actividad este
Plazo: 1-20 mes siguiente fin trimestre
Importante: Modelo 130 es acumulativo (no independiente cada trimestre).
6. Modelo 200 – Impuesto sobre Sociedades
Qué es: Declaración anual Impuesto Sociedades
¿Obligatorio sin actividad?: SÍ, todas las sociedades (SL, SA…) DEBEN presentar
Cómo presentar sin actividad:
✓ Datos identificativos: Completos
✓ Balance y PyG: Con ceros (o solo gastos si los hubo)
✓ Base imponible: 0 (o negativa si gastos)
✓ Cuota: 0 €
Plazo: 1-25 julio año siguiente
Importante: Sociedades SIEMPRE presentan, incluso inactivas (salvo extinción/disolución).
7. Modelo 115 – Retención alquileres
Qué es: Retenciones sobre alquileres pagados
¿Obligatorio sin actividad?: SÍ, si pagas alquiler local (aunque NO factures)
Razón: El alquiler es gasto que generas (aunque NO tengas ingresos)
Cómo presentar:
✓ Datos arrendador: NIF, nombre, importe trimestre
✓ Retención: 19% sobre alquiler pagado
✓ Presentar: Aunque negocio sin actividad
Plazo: 1-20 mes siguiente fin trimestre
8. Modelo 347 – Declaración anual operaciones con terceros
Qué es: Declaración operaciones > 3.005,06 € anuales con cada cliente/proveedor
¿Obligatorio sin actividad?: NO, si NO has tenido operaciones
Excepción: Si tuviste operaciones año anterior > 3.005,06 € pero este año NO → NO presentas (NO hay obligación declarar «sin actividad» en este modelo)
Pasos para presentar los modelos sin actividad
Proceso general:
1. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
✓ URL: https://sede.agenciatributaria.gob.es
✓ Identificación: Certificado digital, DNI-e o Cl@ve
2. Selecciona el modelo correspondiente
✓ Presentación: Modelos
✓ Busca: Por número (303, 130, 111…)
✓ Período: Trimestre/año que corresponda
3. Rellena el modelo según tipo
Opción A: Marcar «Sin actividad» (modelos que lo permiten)
✓ Modelo 303: Casilla específica «Sin actividad»
✓ Modelo 130: Casilla «Resultado cero / Sin actividad»
Opción B: Dejar campos en blanco (solo datos identificativos)
✓ Modelo 390: Datos personales + todo lo demás en blanco (0)
✓ Modelo 111: Datos empresa + 0 perceptores
✓ Modelo 190: Datos empresa + 0 perceptores
4. Presenta el modelo dentro del plazo establecido
✓ Firma electrónica: Con certificado/DNI-e/Cl@ve
✓ Envío: Presentación telemática
✓ Sin pago: Si resultado 0 (sin actividad)
5. Descarga el justificante de presentación
✓ PDF: Justificante presentación
✓ Conserva: 4 años
✓ Prueba: Que cumpliste obligación
Ejemplos prácticos de modelos sin actividad
Ejemplo práctico con el modelo 303 (IVA)
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MODELO 303 – 2T 2026 SIN ACTIVIDAD
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DATOS IDENTIFICATIVOS:
NIF: 12345678A
Nombre: Juan Pérez García
Ejercicio: 2026
Período: 2T
LIQUIDACIÓN:
☑ Sin actividad
[Resto de casillas en blanco]
Base imponible: –
Cuota devengada: –
Cuota soportada: –
Resultado: 0,00 €
PRESENTADO: 15 julio 2026 (dentro plazo 1-20 julio)
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Ejemplo práctico con el modelo 130 (IRPF)
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MODELO 130 – 3T 2026 CON 1T Y 2T ACTIVIDAD
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DATOS IDENTIFICATIVOS:
NIF: 12345678A
Nombre: Juan Pérez García
Ejercicio: 2026
Período: 3T
DATOS ACUMULADOS (1T + 2T + 3T):
Ingresos acumulados: 15.000 € (solo 1T y 2T)
Gastos acumulados: 8.000 €
Rendimiento neto: 7.000 €
3T (este trimestre):
☑ Resultado cero / Sin actividad
Ingresos 3T: 0 €
Gastos 3T: 500 € (seguros, teléfono…)
CÁLCULO PAGO FRACCIONADO:
Rendimiento total: 7.000 – 500 = 6.500 €
20% sobre 6.500 € = 1.300 €
– Pagos anteriores (1T + 2T): 1.200 €
= A ingresar 3T: 100 €
(Aunque 3T sin facturación, sí hay pago por trimestres anteriores)
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Ejemplo práctico con el modelo 111 sin actividad (con empleados)
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MODELO 111 – 4T 2026 SIN ACTIVIDAD
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DATOS IDENTIFICATIVOS:
NIF: B12345678
Razón social: Comercial XYZ SL
Ejercicio: 2026
Período: 4T
PERCEPTORES:
Número de perceptores: 0
Importe retenciones: 0,00 €
RAZÓN: Empleados en ERTE o sin nómina este trimestre
Resultado: 0,00 €
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¿Qué ocurre si no presento un modelo sin actividad?
Sanciones Hacienda:
1. Sanción económica
✓ Cuantía: 200-400 € por cada modelo NO presentado
✓ Cada trimestre: Sanción independiente
✓ Acumulable: 4 trimestres = 4 sanciones
Ejemplo:
NO presentaste Modelo 303 todo 2025:
– 1T: 200 €
– 2T: 200 €
– 3T: 200 €
– 4T: 200 €
Total: 800 € en sanciones
(Aunque NO facturarás nada)
2. Requerimiento Hacienda
✓ Notificación: Hacienda requiere presentación
✓ Plazo: Te dan nuevo plazo (generalmente 10 días)
✓ Recargo: 1,5%-20% según retraso
3. Sospechas de fraude
✓ Presunción: Hacienda puede presumir facturación oculta
✓ Inspección: Posible apertura expediente
✓ Carga prueba: Debes demostrar que NO facturaste
4. Problemas certificados
✓ Certificado al corriente: NO lo obtienes (obligan presentar pendientes)
✓ Subvenciones: Rechazadas
✓ Contratos públicos: Impedidos
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Debo presentar el modelo 303 si no tengo actividad?
SÍ, si estás dado de alta en IVA (Modelo 036). Cómo: Marca casilla «Sin actividad» y presenta. Plazo: Mismo que con actividad (1-20 mes siguiente trimestre). Excepción: Si te das de baja obligación IVA en Modelo 036 (cese temporal actividad) → NO presentas. Sanción NO presentar: 200 € por trimestre.
¿Las sociedades inactivas deben presentar impuestos?
SÍ, SIEMPRE. Sociedades (SL, SA…) deben presentar Modelo 200 (Impuesto Sociedades) aunque inactivas. Única excepción: Sociedad disuelta/extinguida. Cómo: Balance y PyG con ceros (o solo gastos). Importante: Inactividad NO exime obligación declarar. Sanción: 300-400 € NO presentar + posible inspección.
¿Qué hago si se me pasó el plazo de presentación?
Presenta extemporáneo (fuera plazo). Sede Electrónica: Mismo procedimiento, acepta fuera plazo. Recargo: 1,5%-20% según retraso (o 100-150 € mínimo si NO hay cuota). Retraso < 3 meses: 5% recargo. Retraso > 12 meses: 20% recargo. Importante: Presenta cuanto antes (recargo aumenta con tiempo). Sanción adicional: Si Hacienda requiere antes (200-400 €).
¿Puedo darme de baja de las obligaciones fiscales para no presentar modelos?
SÍ, modificando Modelo 036. Cómo: Marca baja obligaciones IVA, IRPF, retenciones. Efecto: NO presentas modelos mientras baja vigente. Cuándo: Si cesas actividad temporalmente (ej: baja maternal, viaje largo). Importante: Sigues cotizando RETA (salvo baja SS). Reactivación: Vuelves dar alta Modelo 036 cuando reactives. Cuidado: Si facturas estando de baja obligaciones → Sanción grave.
¿Cómo saber qué modelos debo presentar sin actividad?
Consulta Modelo 036: Apartado «Obligaciones tributarias» indica qué modelos presentas. Regla general: Modelo 303 (IVA) + Modelo 130 (IRPF estimación directa). Si empleados: + Modelo 111 (retenciones). Sociedades: + Modelo 200 (IS). Alquileres: + Modelo 115. Asesor: Consulta asesor fiscal para confirmar.
Conclusión
Presentar modelos fiscales sin actividad ES obligatorio para evitar sanciones:
Puntos clave que debes recordar:
✓ SÍ obligatorio: Aunque NO factures, debes presentar modelos
✓ Modelos principales: 303, 390, 130, 111 (si empleados), 190, 200 (sociedades)
✓ Cómo rellenar: Marcar «Sin actividad» o dejar en blanco (solo datos identificativos)
✓ Razón: Informar Hacienda estado actividad, evitar sospechas fraude
✓ Sanción NO presentar: 200-400 € por modelo
✓ Solución: Actualizar Modelo 036 si cesas temporalmente
Modelos obligatorios sin actividad:
AUTÓNOMOS:
✓ Modelo 303 (IVA trimestral) – Trimestral
✓ Modelo 390 (IVA anual) – Anual
✓ Modelo 130 (IRPF autónomos) – Trimestral
✓ Modelo 111 (solo si empleados) – Trimestral
✓ Modelo 190 (solo si empleados) – Anual
✓ Modelo 115 (solo si pagas alquiler) – Trimestral
SOCIEDADES:
✓ Modelo 303 (IVA trimestral) – Trimestral
✓ Modelo 390 (IVA anual) – Anual
✓ Modelo 200 (Impuesto Sociedades) – Anual
✓ Modelo 111 (retenciones) – Trimestral
✓ Modelo 190 (resumen retenciones) – Anual
Cómo presentar sin actividad:
MODELO 303:
1. Sede Electrónica AEAT
2. Presentación → Modelo 303
3. Período correspondiente
4. Marcar casilla «Sin actividad»
5. Presentar (resultado 0 €)
MODELO 130:
1. Sede Electrónica AEAT
2. Presentación → Modelo 130
3. Período correspondiente
4. Marcar «Resultado cero / Sin actividad»
5. Si acumulativo, incluir trimestres anteriores
6. Presentar
MODELO 111/190:
1. Sede Electrónica AEAT
2. Presentación → Modelo 111/190
3. Datos identificativos completos
4. Casillas perceptores: 0
5. Importe retenciones: 0 €
6. Presentar
Sanciones NO presentar:
Por cada modelo NO presentado: 200-400 €
Ejemplo todo 2025 sin presentar Modelo 303:
4 trimestres × 200 € = 800 €
Requerimiento Hacienda: +200-400 € adicionales
Inspección: Posible expediente sancionador
Certificado al corriente: NO obtienes (bloquea subvenciones)
No presentar modelos sin actividad puede suponer:
- Sanciones 200-400 € por cada modelo y período
- Requerimientos Hacienda (más sanciones)
- Sospechas facturación oculta (posible inspección)
- Imposibilidad obtener certificado al corriente
- Bloqueo subvenciones y contratos públicos
- Recargos 1,5%-20% presentación extemporánea
- Expediente contribuyente (antecedentes negativos)
- Problemas futuros con Hacienda
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