¿Cómo se realizan los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades?

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¿Sabías que pagar el Impuesto de Sociedades no es solo cosa de cuando presentas la declaración anual? Si tu empresa tributa en este impuesto, es probable que estés obligado a realizar pagos fraccionados a lo largo del ejercicio, y aquí es donde muchos negocios se enfrentan a dudas: ¿cómo se calculan?, ¿qué opción me conviene más?, ¿qué pasa si me equivoco?

Los pagos a cuenta no son un simple adelanto, sino una obligación periódica que, si no se gestiona correctamente, puede generar intereses, sanciones o desajustes de tesorería importantes. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber para cumplir con Hacienda de forma eficiente y sin sustos.

¿Qué son los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades?

Los pagos a cuenta (o pagos fraccionados) son adelantos del Impuesto de Sociedades que las empresas deben realizar durante el año antes de presentar la declaración anual.

Características:

Frecuencia: 3 veces al año (abril, octubre, diciembre)
Modelo: Modelo 202
Naturaleza: Pagos a cuenta (no definitivos)
Deducibles: Se restan en la declaración anual

Símil con IRPF: Como las retenciones en el IRPF, van adelantando el impuesto final.

¿Para qué sirven los pagos a cuenta del IS?

Finalidad principal:

Recaudación continua: Hacienda cobra durante el año (no solo en julio)
Evitar impacto fiscal único: Empresa no paga todo de golpe
Facilitar planificación: Distribuye carga fiscal en el año

Cómo funcionan en la práctica

Proceso completo:

1. Durante el año:

   – Abril: Pago fraccionado 1

   – Octubre: Pago fraccionado 2

   – Diciembre: Pago fraccionado 3

2. Julio año siguiente:

   – Presentas Modelo 200 (declaración anual IS)

   – Calculas cuota íntegra total

   – RESTAS los 3 pagos fraccionados ya realizados

   – Resultado:

     · Si positivo: Pagas la diferencia

     · Si negativo: Te devuelven o compensas

Ejemplo:

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EMPRESA XYZ – EJERCICIO 2025

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PAGOS FRACCIONADOS 2025:

– Abril 2025: 5.000 €

– Octubre 2025: 5.000 €

– Diciembre 2025: 5.000 €

Total pagado: 15.000 €

DECLARACIÓN ANUAL (julio 2026):

Cuota íntegra IS 2025: 22.000 €

– Pagos fraccionados: 15.000 €

= A pagar en julio 2026: 7.000 €

(En lugar de 22.000 € de golpe)

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¿Quiénes están obligados a realizar los pagos a cuenta del IS?

Según artículo 40 LIS, están obligados:

1. Entidades con resultado positivo ejercicio anterior

Cualquier sociedad que tuvo beneficios el año anterior
Independientemente de su volumen de facturación
✓ Aunque facture poco, si tuvo beneficios → Obligada

Ejemplo:

Sociedad pequeña:

Facturación 2024: 50.000 €

Resultado 2024: 3.000 € (beneficio)

→ OBLIGADA pagos fraccionados 2025

2. Entidades con facturación > 6.010.121,04 € año anterior

✓ Sociedades que facturaron más de 6 millones €
Aunque tuvieran pérdidas
✓ Obligación por volumen de negocio

Ejemplo:

Gran empresa:

Facturación 2024: 8.000.000 €

Resultado 2024: -50.000 € (pérdidas)

→ OBLIGADA pagos fraccionados 2025 (por facturación)

Entidades NO obligadas (exenciones)

NO presentan Modelo 202:

Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE): Primeros 2 ejercicios
Entidades tipo 0% o 1%: Artículo 29.4 y 29.5 LIS
Empresas emergentes: Con aplazamiento solicitado y concedido
Sociedades sin beneficios ejercicio anterior Y facturación < 6 millones
Entidades en régimen especial exentas específicamente

Tipos de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

Existen 2 modalidades de cálculo (artículo 40.2 y 40.3 LIS):

Modalidad general (artículo 40.2 LIS)

Cálculo basado en el ejercicio anterior

Características:

Por defecto: Se aplica si no eliges la opcional
Simple: Porcentaje fijo sobre cuota anterior
Estable: Mismo importe los 3 pagos fraccionados

Modalidad opcional (artículo 40.3 LIS)

Cálculo basado en el ejercicio en curso

Características:

Voluntaria: Puedes elegirla (salvo obligados)
Dinámica: Según beneficio real acumulado
Variable: Importes diferentes cada trimestre

¿Cuándo es obligatoria la modalidad opcional?

Obligados a usar modalidad opcional:

✓ Facturación últimos 12 meses > 6 millones €
Régimen de Entidades Navieras en función del Tonelaje

Para el resto: Voluntaria (puedes elegir en febrero con Modelo 036)

Plazos de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

3 plazos anuales:

PagoPeriodoPlazo presentación
1º pagoPrimer trimestre1-20 abril
2º pagoSegundo trimestre1-20 octubre
3º pagoTercer trimestre1-20 diciembre

Importante: Son días naturales (incluidos sábados, domingos y festivos)

Si el día 20 cae en festivo: Se prorroga al siguiente día hábil

Ejemplos plazos 2026:

1º pago fraccionado 2026: 1-20 abril 2026

2º pago fraccionado 2026: 1-20 octubre 2026

3º pago fraccionado 2026: 1-20 diciembre 2026

¿Por qué no hay pago en julio?

Julio es cuando presentas la declaración anual (Modelo 200), no pago fraccionado.

El Modelo 202 del Impuesto de Sociedades

Modelo oficial: Modelo 202 – Pago fraccionado IS

Presentación:

Telemática obligatoria: Con certificado digital
Sede Electrónica AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es
Pago simultáneo: Al presentar el modelo

Contenido:

  • Datos identificativos sociedad
  • Ejercicio y periodo
  • Modalidad de cálculo (general u opcional)
  • Base de cálculo
  • Porcentaje aplicado
  • Cuota resultante

¿Cómo calcular el pago fraccionado del IS?

Fórmula:

Base de cálculo = Cuota íntegra ejercicio anterior

                  – Deducciones y bonificaciones

                  – Retenciones e ingresos a cuenta

Pago fraccionado = Base × 18%

Paso a paso:

1. Calcula la base

✓ Toma la cuota íntegra del último ejercicio cerrado
✓ Resta deducciones aplicadas
✓ Resta bonificaciones
✓ Resta retenciones e ingresos a cuenta

2. Aplica el 18%

✓ Multiplica la base × 18%
✓ Resultado: Pago fraccionado

3. Mismo importe 3 veces

Abril: Mismo importe
Octubre: Mismo importe
Diciembre: Mismo importe

Ejemplo cálculo modalidad general:

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SOCIEDAD ABC – EJERCICIO 2024 (CERRADO)

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Cuota íntegra 2024: 50.000 €

– Deducciones: 5.000 €

– Bonificaciones: 0 €

– Retenciones: 2.000 €

Base cálculo: 50.000 – 5.000 – 2.000 = 43.000 €

Pago fraccionado: 43.000 × 18% = 7.740 €

PAGOS FRACCIONADOS 2025:

– Abril 2025: 7.740 €

– Octubre 2025: 7.740 €

– Diciembre 2025: 7.740 €

Total adelantado: 23.220 €

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Cálculo según modalidad opcional (40.3 LIS)

Fórmula más compleja:

Base imponible acumulada (3, 9 u 11 primeros meses)

× Tipo gravamen × 5/7

– Deducciones y bonificaciones

– Retenciones e ingresos a cuenta

– Pagos fraccionados anteriores mismo ejercicio

= Pago fraccionado

Paso a paso:

1. Calcula base imponible acumulada

Abril (pago 1º):

  • Base imponible primeros 3 meses (enero-marzo)

Octubre (pago 2º):

  • Base imponible primeros 9 meses (enero-septiembre)

Diciembre (pago 3º):

  • Base imponible primeros 11 meses (enero-noviembre)

2. Aplica porcentaje 5/7 del tipo gravamen

✓ Tipo gravamen general: 25%
✓ Fórmula: 25% × 5/7 = 17,857%

Si tipo reducido (pymes primer 1M€ base):

✓ Tipo: 23%
✓ Fórmula: 23% × 5/7 = 16,428%

3. Resta deducciones, retenciones y pagos anteriores

✓ Deducciones aplicables
✓ Bonificaciones
✓ Retenciones e ingresos a cuenta del periodo
Pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio

Importante: En octubre restas el pago de abril. En diciembre restas abril + octubre.

Ejemplo cálculo modalidad opcional:

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SOCIEDAD XYZ – EJERCICIO 2025 (EN CURSO)

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Tipo gravamen: 25% → 25% × 5/7 = 17,857%

PAGO 1 (ABRIL 2025):

Base imponible enero-marzo: 100.000 €

× 17,857% = 17.857 €

– Retenciones trimestre: 1.000 €

– Pagos anteriores: 0 €

= Pago fraccionado abril: 16.857 €

PAGO 2 (OCTUBRE 2025):

Base imponible enero-septiembre: 300.000 €

× 17,857% = 53.571 €

– Retenciones acumuladas: 3.000 €

– Pagos anteriores (abril): 16.857 €

= Pago fraccionado octubre: 33.714 €

PAGO 3 (DICIEMBRE 2025):

Base imponible enero-noviembre: 450.000 €

× 17,857% = 80.357 €

– Retenciones acumuladas: 4.500 €

– Pagos anteriores (abril+oct): 50.571 €

= Pago fraccionado diciembre: 25.286 €

Total adelantado 2025: 75.857 €

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¿Cuándo conviene cada modalidad?

Modalidad GENERAL (18%) conviene si:

Beneficios estables o crecientes
Prefieres simplicidad (mismo importe 3 veces)
✓ Ejercicio actual peor que anterior (pagas menos)

Modalidad OPCIONAL (5/7 tipo) conviene si:

Beneficios decrecientes respecto año anterior
✓ Empresa en crecimiento rápido (pagas más pero ajustado a realidad)
Mejor tesorería actual que ejercicio anterior

Tabla comparativa:

AspectoModalidad generalModalidad opcional
Base cálculoEjercicio anteriorEjercicio en curso
ComplejidadBajaMedia-Alta
Estabilidad3 pagos iguales3 pagos diferentes
Ajuste realidadMenorMayor
CambioAutomáticoSolicitar en febrero

El Modelo 222 del Impuesto de Sociedades

Modelo 222: Pago fraccionado para grandes empresas

Diferencia con Modelo 202:

  • Modelo 202: Empresas estándar
  • Modelo 222: Grupos fiscales consolidados

No aplicable a mayoría de pymes y sociedades estándar.

Otros modelos del Impuesto de Sociedades

Modelos relacionados:

Modelo 200: Declaración anual IS (julio)
Modelo 202: Pagos fraccionados (abril, octubre, diciembre)
Modelo 220: Grupos consolidados (declaración anual)
Modelo 222: Grupos consolidados (pagos fraccionados)

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento el Modelo 202?

Sanciones: Infracción grave por no ingresar pago fraccionado. Multa: 50%-150% cantidad no ingresada + intereses de demora. Ejemplo: Deberías pagar 5.000 € y no lo haces → Multa mínimo 2.500 € + intereses. Solución: Presentar extemporáneo con recargo (1,5%-20% según retraso).

¿Puedo cambiar de modalidad general a opcional?

, pero con plazo: Debes presentar declaración censal (Modelo 036/037) durante el mes de febrero del ejercicio. Efecto: Aplicará todo ese ejercicio (3 pagos). Cambio inverso (opcional → general): Automático si dejas de cumplir requisitos o solicitas en febrero. No puedes cambiar a mitad de año.

¿Los pagos fraccionados son deducibles en el IRPF?

No confundir: Pagos fraccionados IS son a cuenta del IS, NO gastos deducibles. Se restan en la declaración anual (Modelo 200) como pagos ya realizados. NO se deducen en IRPF personal (son cosas diferentes). Similar: Como retenciones IRPF se restan en Modelo 100.

¿Qué hago si he pagado de más en los fraccionados?

Solución: Al presentar Modelo 200 (declaración anual), si pagaste más fraccionados que cuota final → Resultado a devolver. Opciones: 1) Hacienda te devuelve (IBAN en Modelo 200), 2) Compensas en futuros pagos IS. Plazo devolución: Máximo 6 meses desde presentación.

¿Las sociedades en pérdidas pagan fraccionados?

Depende facturación: Si facturación < 6 millones €: NO obligadas (pérdidas = sin beneficio anterior). Si facturación > 6 millones €: SÍ obligadas aunque tengan pérdidas. Cálculo: Modalidad general con cuota 0 ejercicio anterior = pago 0 €. Modalidad opcional con base imponible negativa = pago 0 €.

Conclusión

Los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades son esenciales para la gestión fiscal de tu empresa:

Puntos clave que debes recordar:

3 pagos anuales: Abril, octubre, diciembre (días 1-20)
Modelo: 202 (presentación telemática obligatoria)
Obligados: Beneficios ejercicio anterior O facturación > 6M€
Dos modalidades: General (18% cuota anterior) u Opcional (5/7 tipo × base acumulada)
Opcional obligatoria: Si facturación > 6M€ o Régimen Tonelaje
Se descuentan: En declaración anual Modelo 200 (julio)
Exentos: SLNE 2 primeros años, tipo 0%-1%, empresas emergentes

Modalidades de cálculo:

GENERAL (18%):

Base = Cuota íntegra anterior – Deducciones – Retenciones

Pago = Base × 18%

3 pagos iguales

OPCIONAL (5/7 tipo):

Base = BI acumulada (3, 9 u 11 meses)

Pago = Base × (Tipo × 5/7) – Deducciones – Retenciones – Pagos anteriores

3 pagos diferentes

Plazos 2026:

1º pago: 1-20 abril 2026 (BI enero-marzo o cuota 2025)

2º pago: 1-20 octubre 2026 (BI enero-sept o cuota 2025)

3º pago: 1-20 diciembre 2026 (BI enero-nov o cuota 2025)

Declaración anual: 1-25 julio 2027 (Modelo 200)

Cambio modalidad:

De general → opcional: Modelo 036 en febrero

De opcional → general: Modelo 036 en febrero

Efecto: Todo el ejercicio (no se puede cambiar a mitad)

No gestionar bien los pagos fraccionados puede suponer:

  • Sanciones 50%-150% cantidad no ingresada + intereses
  • Problemas de tesorería (pago único julio muy alto)
  • Recargos por presentación fuera de plazo (1,5%-20%)
  • Inspecciones Hacienda por incumplimientos
  • Pérdida de ventajas modalidad opcional si no cambias a tiempo
  • Devoluciones retrasadas si pagas de más

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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