¿Sabías que pagar el Impuesto de Sociedades no es solo cosa de cuando presentas la declaración anual? Si tu empresa tributa en este impuesto, es probable que estés obligado a realizar pagos fraccionados a lo largo del ejercicio, y aquí es donde muchos negocios se enfrentan a dudas: ¿cómo se calculan?, ¿qué opción me conviene más?, ¿qué pasa si me equivoco?
Los pagos a cuenta no son un simple adelanto, sino una obligación periódica que, si no se gestiona correctamente, puede generar intereses, sanciones o desajustes de tesorería importantes. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber para cumplir con Hacienda de forma eficiente y sin sustos.
¿Qué son los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades?
Los pagos a cuenta (o pagos fraccionados) son adelantos del Impuesto de Sociedades que las empresas deben realizar durante el año antes de presentar la declaración anual.
Características:
✓ Frecuencia: 3 veces al año (abril, octubre, diciembre)
✓ Modelo: Modelo 202
✓ Naturaleza: Pagos a cuenta (no definitivos)
✓ Deducibles: Se restan en la declaración anual
Símil con IRPF: Como las retenciones en el IRPF, van adelantando el impuesto final.
¿Para qué sirven los pagos a cuenta del IS?
Finalidad principal:
✓ Recaudación continua: Hacienda cobra durante el año (no solo en julio)
✓ Evitar impacto fiscal único: Empresa no paga todo de golpe
✓ Facilitar planificación: Distribuye carga fiscal en el año
Cómo funcionan en la práctica
Proceso completo:
1. Durante el año:
– Abril: Pago fraccionado 1
– Octubre: Pago fraccionado 2
– Diciembre: Pago fraccionado 3
2. Julio año siguiente:
– Presentas Modelo 200 (declaración anual IS)
– Calculas cuota íntegra total
– RESTAS los 3 pagos fraccionados ya realizados
– Resultado:
· Si positivo: Pagas la diferencia
· Si negativo: Te devuelven o compensas
Ejemplo:
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EMPRESA XYZ – EJERCICIO 2025
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PAGOS FRACCIONADOS 2025:
– Abril 2025: 5.000 €
– Octubre 2025: 5.000 €
– Diciembre 2025: 5.000 €
Total pagado: 15.000 €
DECLARACIÓN ANUAL (julio 2026):
Cuota íntegra IS 2025: 22.000 €
– Pagos fraccionados: 15.000 €
= A pagar en julio 2026: 7.000 €
(En lugar de 22.000 € de golpe)
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¿Quiénes están obligados a realizar los pagos a cuenta del IS?
Según artículo 40 LIS, están obligados:
1. Entidades con resultado positivo ejercicio anterior
✓ Cualquier sociedad que tuvo beneficios el año anterior
✓ Independientemente de su volumen de facturación
✓ Aunque facture poco, si tuvo beneficios → Obligada
Ejemplo:
Sociedad pequeña:
Facturación 2024: 50.000 €
Resultado 2024: 3.000 € (beneficio)
→ OBLIGADA pagos fraccionados 2025
2. Entidades con facturación > 6.010.121,04 € año anterior
✓ Sociedades que facturaron más de 6 millones €
✓ Aunque tuvieran pérdidas
✓ Obligación por volumen de negocio
Ejemplo:
Gran empresa:
Facturación 2024: 8.000.000 €
Resultado 2024: -50.000 € (pérdidas)
→ OBLIGADA pagos fraccionados 2025 (por facturación)
Entidades NO obligadas (exenciones)
NO presentan Modelo 202:
❌ Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE): Primeros 2 ejercicios
❌ Entidades tipo 0% o 1%: Artículo 29.4 y 29.5 LIS
❌ Empresas emergentes: Con aplazamiento solicitado y concedido
❌ Sociedades sin beneficios ejercicio anterior Y facturación < 6 millones
❌ Entidades en régimen especial exentas específicamente
Tipos de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades
Existen 2 modalidades de cálculo (artículo 40.2 y 40.3 LIS):
Modalidad general (artículo 40.2 LIS)
Cálculo basado en el ejercicio anterior
Características:
✓ Por defecto: Se aplica si no eliges la opcional
✓ Simple: Porcentaje fijo sobre cuota anterior
✓ Estable: Mismo importe los 3 pagos fraccionados
Modalidad opcional (artículo 40.3 LIS)
Cálculo basado en el ejercicio en curso
Características:
✓ Voluntaria: Puedes elegirla (salvo obligados)
✓ Dinámica: Según beneficio real acumulado
✓ Variable: Importes diferentes cada trimestre
¿Cuándo es obligatoria la modalidad opcional?
Obligados a usar modalidad opcional:
✓ Facturación últimos 12 meses > 6 millones €
✓ Régimen de Entidades Navieras en función del Tonelaje
Para el resto: Voluntaria (puedes elegir en febrero con Modelo 036)
Plazos de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
3 plazos anuales:
| Pago | Periodo | Plazo presentación |
| 1º pago | Primer trimestre | 1-20 abril |
| 2º pago | Segundo trimestre | 1-20 octubre |
| 3º pago | Tercer trimestre | 1-20 diciembre |
Importante: Son días naturales (incluidos sábados, domingos y festivos)
Si el día 20 cae en festivo: Se prorroga al siguiente día hábil
Ejemplos plazos 2026:
1º pago fraccionado 2026: 1-20 abril 2026
2º pago fraccionado 2026: 1-20 octubre 2026
3º pago fraccionado 2026: 1-20 diciembre 2026
¿Por qué no hay pago en julio?
Julio es cuando presentas la declaración anual (Modelo 200), no pago fraccionado.
El Modelo 202 del Impuesto de Sociedades
Modelo oficial: Modelo 202 – Pago fraccionado IS
Presentación:
✓ Telemática obligatoria: Con certificado digital
✓ Sede Electrónica AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es
✓ Pago simultáneo: Al presentar el modelo
Contenido:
- Datos identificativos sociedad
- Ejercicio y periodo
- Modalidad de cálculo (general u opcional)
- Base de cálculo
- Porcentaje aplicado
- Cuota resultante
¿Cómo calcular el pago fraccionado del IS?
Fórmula:
Base de cálculo = Cuota íntegra ejercicio anterior
– Deducciones y bonificaciones
– Retenciones e ingresos a cuenta
Pago fraccionado = Base × 18%
Paso a paso:
1. Calcula la base
✓ Toma la cuota íntegra del último ejercicio cerrado
✓ Resta deducciones aplicadas
✓ Resta bonificaciones
✓ Resta retenciones e ingresos a cuenta
2. Aplica el 18%
✓ Multiplica la base × 18%
✓ Resultado: Pago fraccionado
3. Mismo importe 3 veces
✓ Abril: Mismo importe
✓ Octubre: Mismo importe
✓ Diciembre: Mismo importe
Ejemplo cálculo modalidad general:
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SOCIEDAD ABC – EJERCICIO 2024 (CERRADO)
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Cuota íntegra 2024: 50.000 €
– Deducciones: 5.000 €
– Bonificaciones: 0 €
– Retenciones: 2.000 €
Base cálculo: 50.000 – 5.000 – 2.000 = 43.000 €
Pago fraccionado: 43.000 × 18% = 7.740 €
PAGOS FRACCIONADOS 2025:
– Abril 2025: 7.740 €
– Octubre 2025: 7.740 €
– Diciembre 2025: 7.740 €
Total adelantado: 23.220 €
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Cálculo según modalidad opcional (40.3 LIS)
Fórmula más compleja:
Base imponible acumulada (3, 9 u 11 primeros meses)
× Tipo gravamen × 5/7
– Deducciones y bonificaciones
– Retenciones e ingresos a cuenta
– Pagos fraccionados anteriores mismo ejercicio
= Pago fraccionado
Paso a paso:
1. Calcula base imponible acumulada
Abril (pago 1º):
- Base imponible primeros 3 meses (enero-marzo)
Octubre (pago 2º):
- Base imponible primeros 9 meses (enero-septiembre)
Diciembre (pago 3º):
- Base imponible primeros 11 meses (enero-noviembre)
2. Aplica porcentaje 5/7 del tipo gravamen
✓ Tipo gravamen general: 25%
✓ Fórmula: 25% × 5/7 = 17,857%
Si tipo reducido (pymes primer 1M€ base):
✓ Tipo: 23%
✓ Fórmula: 23% × 5/7 = 16,428%
3. Resta deducciones, retenciones y pagos anteriores
✓ Deducciones aplicables
✓ Bonificaciones
✓ Retenciones e ingresos a cuenta del periodo
✓ Pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio
Importante: En octubre restas el pago de abril. En diciembre restas abril + octubre.
Ejemplo cálculo modalidad opcional:
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SOCIEDAD XYZ – EJERCICIO 2025 (EN CURSO)
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Tipo gravamen: 25% → 25% × 5/7 = 17,857%
PAGO 1 (ABRIL 2025):
Base imponible enero-marzo: 100.000 €
× 17,857% = 17.857 €
– Retenciones trimestre: 1.000 €
– Pagos anteriores: 0 €
= Pago fraccionado abril: 16.857 €
PAGO 2 (OCTUBRE 2025):
Base imponible enero-septiembre: 300.000 €
× 17,857% = 53.571 €
– Retenciones acumuladas: 3.000 €
– Pagos anteriores (abril): 16.857 €
= Pago fraccionado octubre: 33.714 €
PAGO 3 (DICIEMBRE 2025):
Base imponible enero-noviembre: 450.000 €
× 17,857% = 80.357 €
– Retenciones acumuladas: 4.500 €
– Pagos anteriores (abril+oct): 50.571 €
= Pago fraccionado diciembre: 25.286 €
Total adelantado 2025: 75.857 €
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¿Cuándo conviene cada modalidad?
Modalidad GENERAL (18%) conviene si:
✓ Beneficios estables o crecientes
✓ Prefieres simplicidad (mismo importe 3 veces)
✓ Ejercicio actual peor que anterior (pagas menos)
Modalidad OPCIONAL (5/7 tipo) conviene si:
✓ Beneficios decrecientes respecto año anterior
✓ Empresa en crecimiento rápido (pagas más pero ajustado a realidad)
✓ Mejor tesorería actual que ejercicio anterior
Tabla comparativa:
| Aspecto | Modalidad general | Modalidad opcional |
| Base cálculo | Ejercicio anterior | Ejercicio en curso |
| Complejidad | Baja | Media-Alta |
| Estabilidad | 3 pagos iguales | 3 pagos diferentes |
| Ajuste realidad | Menor | Mayor |
| Cambio | Automático | Solicitar en febrero |
El Modelo 222 del Impuesto de Sociedades
Modelo 222: Pago fraccionado para grandes empresas
Diferencia con Modelo 202:
- Modelo 202: Empresas estándar
- Modelo 222: Grupos fiscales consolidados
No aplicable a mayoría de pymes y sociedades estándar.
Otros modelos del Impuesto de Sociedades
Modelos relacionados:
✓ Modelo 200: Declaración anual IS (julio)
✓ Modelo 202: Pagos fraccionados (abril, octubre, diciembre)
✓ Modelo 220: Grupos consolidados (declaración anual)
✓ Modelo 222: Grupos consolidados (pagos fraccionados)
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento el Modelo 202?
Sanciones: Infracción grave por no ingresar pago fraccionado. Multa: 50%-150% cantidad no ingresada + intereses de demora. Ejemplo: Deberías pagar 5.000 € y no lo haces → Multa mínimo 2.500 € + intereses. Solución: Presentar extemporáneo con recargo (1,5%-20% según retraso).
¿Puedo cambiar de modalidad general a opcional?
Sí, pero con plazo: Debes presentar declaración censal (Modelo 036/037) durante el mes de febrero del ejercicio. Efecto: Aplicará todo ese ejercicio (3 pagos). Cambio inverso (opcional → general): Automático si dejas de cumplir requisitos o solicitas en febrero. No puedes cambiar a mitad de año.
¿Los pagos fraccionados son deducibles en el IRPF?
No confundir: Pagos fraccionados IS son a cuenta del IS, NO gastos deducibles. Se restan en la declaración anual (Modelo 200) como pagos ya realizados. NO se deducen en IRPF personal (son cosas diferentes). Similar: Como retenciones IRPF se restan en Modelo 100.
¿Qué hago si he pagado de más en los fraccionados?
Solución: Al presentar Modelo 200 (declaración anual), si pagaste más fraccionados que cuota final → Resultado a devolver. Opciones: 1) Hacienda te devuelve (IBAN en Modelo 200), 2) Compensas en futuros pagos IS. Plazo devolución: Máximo 6 meses desde presentación.
¿Las sociedades en pérdidas pagan fraccionados?
Depende facturación: Si facturación < 6 millones €: NO obligadas (pérdidas = sin beneficio anterior). Si facturación > 6 millones €: SÍ obligadas aunque tengan pérdidas. Cálculo: Modalidad general con cuota 0 ejercicio anterior = pago 0 €. Modalidad opcional con base imponible negativa = pago 0 €.
Conclusión
Los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades son esenciales para la gestión fiscal de tu empresa:
Puntos clave que debes recordar:
✓ 3 pagos anuales: Abril, octubre, diciembre (días 1-20)
✓ Modelo: 202 (presentación telemática obligatoria)
✓ Obligados: Beneficios ejercicio anterior O facturación > 6M€
✓ Dos modalidades: General (18% cuota anterior) u Opcional (5/7 tipo × base acumulada)
✓ Opcional obligatoria: Si facturación > 6M€ o Régimen Tonelaje
✓ Se descuentan: En declaración anual Modelo 200 (julio)
✓ Exentos: SLNE 2 primeros años, tipo 0%-1%, empresas emergentes
Modalidades de cálculo:
GENERAL (18%):
Base = Cuota íntegra anterior – Deducciones – Retenciones
Pago = Base × 18%
3 pagos iguales
OPCIONAL (5/7 tipo):
Base = BI acumulada (3, 9 u 11 meses)
Pago = Base × (Tipo × 5/7) – Deducciones – Retenciones – Pagos anteriores
3 pagos diferentes
Plazos 2026:
1º pago: 1-20 abril 2026 (BI enero-marzo o cuota 2025)
2º pago: 1-20 octubre 2026 (BI enero-sept o cuota 2025)
3º pago: 1-20 diciembre 2026 (BI enero-nov o cuota 2025)
Declaración anual: 1-25 julio 2027 (Modelo 200)
Cambio modalidad:
De general → opcional: Modelo 036 en febrero
De opcional → general: Modelo 036 en febrero
Efecto: Todo el ejercicio (no se puede cambiar a mitad)
No gestionar bien los pagos fraccionados puede suponer:
- Sanciones 50%-150% cantidad no ingresada + intereses
- Problemas de tesorería (pago único julio muy alto)
- Recargos por presentación fuera de plazo (1,5%-20%)
- Inspecciones Hacienda por incumplimientos
- Pérdida de ventajas modalidad opcional si no cambias a tiempo
- Devoluciones retrasadas si pagas de más
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