Modelo 296: qué es y cómo se presenta

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Si realizas pagos a no residentes en España, es fundamental conocer el modelo 296. Se trata de una declaración informativa en la que se resumen las retenciones e ingresos a cuenta practicados a lo largo del año por este tipo de operaciones.

En este artículo te explicamos qué es el modelo 296, quién está obligado a presentarlo, qué información incluye y cuáles son los plazos clave para cumplir correctamente con Hacienda y evitar posibles sanciones.

¿Qué es el Modelo 296?

El Modelo 296 es la declaración informativa anual que resume todas las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) practicadas durante el año a perceptores sin establecimiento permanente en España.

Se trata del resumen anual de los Modelo 216 presentados trimestralmente.

Importante: Se refiere SOLO a:

  • No residentes fiscales en España
  • Sin establecimiento permanente (EP)
  • Con rentas sujetas a retención

Contexto legal y fiscal del modelo 296

Normativa aplicable:

Real Decreto Legislativo 5/2004: Ley del IRNR
Real Decreto 1776/2004: Reglamento del IRNR
Orden HAC/3625/2003: Modelos de retenciones IRNR

Objetivo: Informar a la Agencia Tributaria sobre todas las rentas pagadas a no residentes durante el año para control fiscal.

Diferencia entre modelo 216 y modelo 296

Tabla comparativa:

ConceptoModelo 216Modelo 296
TipoDeclaración-liquidaciónDeclaración informativa
FrecuenciaTrimestralAnual
Plazo1-20 del mes siguiente al trimestre1-31 enero
ContenidoRetenciones del trimestreResumen anual (todos los 216)
PagoSí, ingresas retencionesNo, solo informativo
ObligatoriedadSi pagas rentas a no residentesSi presentaste Modelo 216

Relación: El Modelo 296 es el resumen de los cuatro Modelo 216 del año.

¿Para qué sirve el Modelo 296?

Finalidad del Modelo 296:

Informar a Hacienda sobre rentas pagadas a no residentes
Controlar el cumplimiento de obligaciones de retención
Cruzar datos con declaraciones de los perceptores
Detectar posibles irregularidades fiscales

Ejemplo práctico:

Empresa española contrata diseñador en Portugal:

– Paga 10.000 € por servicios

– Retiene 24% IRNR: 2.400 €

– Presenta Modelo 216 trimestral (ingresa retención)

– Presenta Modelo 296 anual (informa del total)

Hacienda cruza: ¿El diseñador declaró los 10.000 €?

¿Quién debe presentar el modelo 296?

Están obligados a presentar el Modelo 296:

Personas físicas que paguen rentas a no residentes
Empresas (personas jurídicas) que paguen rentas a no residentes
Entidades en atribución de rentas que paguen a no residentes
Cualquier pagador que haya presentado Modelo 216 durante el año

Tipos de rentas más comunes incluidos en el modelo 296:

1. Rentas del trabajo

Salarios de empleados no residentes
Pensiones pagadas a no residentes
Rendimientos de administradores no residentes

Retención general: 24% (salvo convenio de doble imposición)

2. Rendimientos de actividades económicas

Servicios profesionales prestados por no residentes
Actividades artísticas o deportivas
Asistencia técnica

Retención general: 24%

3. Rendimientos del capital inmobiliario

Alquileres de inmuebles en España a propietarios no residentes
Arrendamientos de locales, viviendas

Retención general: 19% (UE/EEE) o 24% (otros)

4. Rendimientos del capital mobiliario

Dividendos pagados a no residentes
Intereses de préstamos
Cánones y royalties

Retención: Varía según convenio (0%-24%)

5. Ganancias patrimoniales

Transmisión de inmuebles situados en España
✓ Retención sobre el precio de venta

Retención: 3% del precio (retención a cuenta)

Quién NO debe presentarlo

NO presentan Modelo 296:

❌ Quien paga rentas a residentes fiscales (usan Modelo 190)
❌ Quien paga rentas a no residentes con EP (otro régimen)
❌ Quien no ha presentado Modelo 216 durante el año

¿Cuándo se presenta el modelo 296?

Plazo: Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado

Ejemplos:

Rentas pagadas durante 2025:

Plazo Modelo 296: 1-31 enero 2026

Rentas pagadas durante 2026:

Plazo Modelo 296: 1-31 enero 2027

Importante:

  • Si el día 31 cae en festivo, se prorroga hasta el siguiente día hábil
  • Plazo único: No hay prórrogas ni ampliaciones

Presentación exclusivamente telemática

Forma de presentación: Obligatoriamente online

No se admite:

❌ Presentación en papel
❌ Presentación presencial

Vías de presentación:

Sede Electrónica AEAT: Con certificado digital o Cl@ve
Software de gestión: Exporta archivo y sube a AEAT

¿Cómo se rellena el Modelo 296?

El Modelo 296 consta de:

  1. Hoja resumen (declarante)
  2. Hojas interiores (perceptores)

El registro del declarante en el modelo 296

Página 1: Datos del declarante

Apartado 1: Identificación

NIF del declarante
Apellidos y nombre o Razón social
Ejercicio: Año que se declara (ej: 2025)

Apartado 2: Modalidad

✓ Marca: «Declaración anual»
✓ Si es complementaria: Indica número justificante de la anterior
✓ Si es sustitutiva: Marca casilla e indica número anterior

Apartado 3: Resumen anual

Casilla 01: Número total de perceptores

Cuenta todas las personas/entidades a las que has pagado rentas durante el año.

Importante: Si un mismo perceptor ha recibido rentas en varios trimestres, se cuenta una sola vez.

Casilla 02: Base total de retenciones e ingresos a cuenta

Suma de todas las bases sobre las que has calculado retenciones durante el año.

Casilla 03: Total retenciones e ingresos a cuenta

Suma de todas las retenciones practicadas e ingresadas durante el año.

Ejemplo:

Has pagado rentas a 3 no residentes durante 2025:

Perceptor A:

– Base: 10.000 €

– Retención 24%: 2.400 €

Perceptor B:

– Base: 5.000 €

– Retención 19%: 950 €

Perceptor C:

– Base: 8.000 €

– Retención 24%: 1.920 €

Casilla 01: 3 perceptores

Casilla 02: 23.000 € (base total)

Casilla 03: 5.270 € (retenciones totales)

Registro del perceptor: las hojas ‘interiores’ a rellenar en el modelo 296

Página 2 y siguientes: Datos de cada perceptor

Por cada perceptor debes incluir:

Apartado 1: Identificación del perceptor

NIF/NIE o número de identificación del país de residencia
Apellidos y nombre o Razón social
País de residencia fiscal
Domicilio completo

Apartado 2: Rentas satisfechas

Clave de renta: Código según tipo de renta

ClaveTipo de renta
ARendimientos del trabajo
BRendimientos actividades económicas
CRendimientos capital inmobiliario
DRendimientos capital mobiliario
EGanancias patrimoniales
FPremios
GImputación rentas inmuebles

Subclave: Detalle específico dentro de cada clave

Ejemplo claves:

A01: Rendimientos del trabajo – Retribuciones dinerarias

B01: Actividades profesionales

C01: Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos

D01: Dividendos

Importe íntegro: Base sobre la que calculas la retención

Tipo de retención: Porcentaje aplicado (24%, 19%, etc.)

Retención practicada: Cuantía efectivamente retenida e ingresada

Ejemplo hoja perceptor:

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PERCEPTOR: Diseñador portugués

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NIF: PT123456789

Nombre: João Silva

País: Portugal

Domicilio: Rua Lisboa 10, Lisboa

Renta:

– Clave: B (Actividades económicas)

– Subclave: B01 (Actividades profesionales)

– Importe íntegro: 10.000 €

– Tipo retención: 24%

– Retención practicada: 2.400 €

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Últimos pasos para rellenar y tramitar el modelo 296

Paso final: Validación

  1. Revisa todos los datos introducidos
  2. Valida el modelo (botón «Validar»)
  3. El sistema detecta errores si los hay
  4. Corrige los errores señalados
  5. Vuelve a validar hasta que no haya errores
  6. Firma con certificado digital
  7. Presenta telemáticamente
  8. Descarga y guarda el justificante

Errores frecuentes al presentar el modelo 296

Error 1: Olvidar declarar alguna renta

❌ No incluir algún perceptor
✓ Revisa todos los Modelo 216 del año

Error 2: Datos incompletos del perceptor

❌ NIF incorrecto, domicilio incompleto
✓ Verifica datos de identificación completos

Error 3: Aplicación incorrecta de convenios de doble imposición

❌ Aplicar retención incorrecta por desconocer convenio
✓ Consulta convenios UE y bilaterales

Ejemplo error grave:

Servicio profesional de residente en Países Bajos:

INCORRECTO:

Retención 24% (tipo general)

CORRECTO:

Retención 0% (Convenio UE, certificado residencia fiscal)

Error: Retener y declarar mal 2.400 € de más

Error 4: Confundir con Modelo 190

❌ Declarar retenciones de residentes en Modelo 296
✓ Residentes: Modelo 190 / No residentes: Modelo 296

Error 5: No presentar declaración sustitutiva si detectas error

❌ Dejar el error sin corregir
✓ Presentar sustitutiva marcando casilla correspondiente

Consecuencias de no presentar el modelo 296

Sanciones por no presentar o presentar tarde:

Infracción leve: 200 € por cada dato o conjunto de datos omitido
Mínimo: 300 €
Máximo: 20.000 €
Recargos: Si hay retraso pero presentas voluntariamente

Importante: Aunque sea declaración informativa (no pagas), su no presentación está sancionada.

Recomendaciones prácticas para cumplir correctamente

Consejos para evitar errores:

Lleva control durante el año de todos los pagos a no residentes
Guarda los Modelo 216 trimestrales presentados
Solicita certificado de residencia fiscal a perceptores
Verifica convenios de doble imposición aplicables
Usa software de gestión que exporte el Modelo 296
Valida antes de presentar
Presenta con antelación (no esperes al día 31)
Conserva justificante presentación mínimo 4 años

Preguntas frecuentes sobre el modelo 296

¿Puedo presentar el modelo 296 sin haber presentado modelos 216?

No debería, porque el Modelo 296 es el resumen de los Modelo 216 del año. Si no presentaste los 216 trimestrales:

  1. Regulariza: Presenta los Modelo 216 pendientes (con recargos)
  2. Después: Presenta el Modelo 296 con toda la información

Consecuencia: Presentar 296 sin haber presentado 216 evidencia incumplimientos previos.

¿Qué pasa si me doy cuenta de un error después de presentar el modelo 296?

Solución: Presenta una declaración sustitutiva

Cómo:

  1. Rellena nuevo Modelo 296 completo (con datos correctos)
  2. Marca casilla «Sustitutiva»
  3. Indica número de justificante de la declaración que sustituyes
  4. Presenta telemáticamente

Plazo: Puedes presentar sustitutiva antes de que Hacienda te notifique el error.

¿Las entidades sin ánimo de lucro también deben presentar el modelo 296?

, si han pagado rentas a no residentes sujetas a retención.

No hay exención para entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, fundaciones… en esta obligación informativa.

¿Es posible que no haya que practicar retención pero sí presentar el modelo 296?

No, si no hay obligación de retener, no hay obligación de presentar Modelo 296.

Ejemplo:

Convenio de doble imposición establece retención 0%:

– NO practicas retención

– NO presentas Modelo 216

– NO presentas Modelo 296

(Aunque sí debe existir certificado de residencia fiscal)

¿Qué países tienen convenios que afectan al modelo 296?

España tiene convenios de doble imposición con más de 90 países.

Principales:

✓ Todos los Estados miembros UE
Reino Unido, Suiza, Noruega
Estados Unidos, Canadá, México
China, Japón, Singapur
Brasil, Argentina, Chile

Efecto: Pueden reducir o eliminar retenciones según tipo de renta.

Consulta: Web AEAT → Fiscalidad Internacional → Convenios

Conclusión

El Modelo 296 es esencial para quien paga rentas a no residentes sin establecimiento permanente:

Puntos clave que debes recordar:

Resumen anual del Modelo 216 trimestral
Plazo: 1-31 enero año siguiente
Presentación: Telemática obligatoria
Contenido: Total perceptores, bases, retenciones
Obligatorio si presentaste Modelo 216 durante el año
Sanción: Desde 300 € por no presentar
Validación: Imprescindible antes de presentar

Proceso resumido:

1. Durante el año: Pagas rentas a no residentes

2. Trimestral: Presentas Modelo 216 (ingresas retención)

3. Enero siguiente: Presentas Modelo 296 (resumen anual)

4. Incluyes: Todos los perceptores del año

5. Validación: Sin errores

6. Firma: Certificado digital

7. Presentación: Telemática AEAT

8. Conserva: Justificante 4 años

Datos clave a incluir:

HOJA RESUMEN:

– Total perceptores

– Base total retenciones

– Total retenciones practicadas

HOJAS PERCEPTORES (cada uno):

– Identificación completa

– País residencia

– Clave y subclave renta

– Importe íntegro

– Tipo retención

– Retención practicada

No presentar correctamente puede suponer:

  • Sanciones desde 300 € hasta 20.000 €
  • Recargos si presentas tarde
  • Inspecciones de Hacienda
  • Problemas con perceptores (cruces datos)
  • Regularizaciones por retenciones incorrectas

¿Necesitas ayuda con el Modelo 296?

En Asesorae, tu asesoría online en Canarias, te ayudamos con todas tus obligaciones de retenciones a no residentes:

Calculamos retenciones correctas según convenios
Presentamos Modelo 216 trimestral
Gestionamos el Modelo 296 anual
Verificamos certificados de residencia fiscal
Aplicamos convenios de doble imposición
Revisamos datos antes de presentar
Presentamos declaraciones sustitutivas si necesario
Conservamos documentación actualizada

Solicita información sin compromiso y cumple con Hacienda sin complicaciones con el modelo 296. Evita sanciones por errores en retenciones a no residentes. ¿Pagas rentas a no residentes? Consulta nuestros servicios especializados para empresas y autónomos.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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