Modelo 193: qué es y cómo se presenta

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Si trabajas como autónomo o diriges una empresa, es muy probable que a principios de cada año tengas que presentar el modelo 193. Este documento recoge de forma detallada las retenciones aplicadas durante el ejercicio anterior y debe remitirse a la Agencia Tributaria.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber: quién está obligado a presentarlo, cómo cumplimentarlo correctamente paso a paso y cuáles son los plazos oficiales para evitar errores y posibles sanciones.

¿Qué es el modelo 193?

Definición: El Modelo 193 es la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario.

Relación con el Modelo 123: El Modelo 193 es el resumen anual de todas las liquidaciones trimestrales que has presentado mediante el Modelo 123 durante el año.

Impuestos que incluye:

  • Retenciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
  • Retenciones del Impuesto sobre Sociedades
  • Retenciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Importante: Este modelo tiene carácter informativo para Hacienda, que utiliza estos datos para cruzarlos con las declaraciones de los perceptores.

Modelo 193: para qué sirve

El Modelo 193 sirve para que Hacienda tenga un registro completo de:

Quién ha pagado rendimientos del capital mobiliario
A quién se han pagado estos rendimientos
Cuánto se ha pagado en concepto de retenciones
Qué tipo de rendimiento se ha entregado

Esta información permite a la Agencia Tributaria cruzar los datos con las declaraciones de IRPF de los perceptores y detectar posibles inconsistencias.

¿Qué se declara en el modelo 193?

En el Modelo 193 debes declarar todos los rendimientos del capital mobiliario sobre los que has practicado retenciones durante el año.

Rendimientos del capital mobiliario

Los rendimientos del capital mobiliario son las ganancias que provienen de activos de naturaleza mobiliaria que no están vinculados a tu actividad económica principal.

Ejemplos de rendimientos que SÍ se declaran en el Modelo 193:

1. Dividendos de sociedades

Qué son: Beneficios que una sociedad reparte entre sus socios o accionistas

Retención: Generalmente del 19%

Ejemplo:

Tu sociedad reparte dividendos a tres socios:

– Socio A: 10.000 € (retención 1.900 €)

– Socio B: 5.000 € (retención 950 €)

– Socio C: 3.000 € (retención 570 €)

Debes declarar estos tres perceptores en el Modelo 193

2. Intereses de préstamos entre particulares o empresas

Qué son: Intereses que pagas por un préstamo que no procede de una entidad bancaria

Retención: Generalmente del 19%

Ejemplo:

Has recibido un préstamo de 50.000 € de un particular

Interés pactado: 5% anual = 2.500 €

Retención que debes practicar: 2.500 € × 19% = 475 €

Debes declarar este perceptor en el Modelo 193

3. Rendimientos de arrendamiento de negocios

Qué son: Cuando alquilas un local o nave para que otra persona desarrolle su actividad económica

Retención: Generalmente del 19%

Importante: Solo el arrendamiento de negocios o locales, no el de viviendas

4. Otros rendimientos del capital mobiliario

✓ Cesión de derechos de imagen
✓ Cesión de capitales a terceros
✓ Rendimientos de productos financieros no bancarios

Rendimientos del capital mobiliario del IRPF que están exentos

NO debes incluir en el Modelo 193 los siguientes rendimientos, ya que se declaran en otros modelos:

Modelo 196: Cuentas en instituciones financieras

No incluyas: Intereses de cuentas bancarias, depósitos, pagarés…

Por qué: Estos rendimientos se declaran en el Modelo 196, que presentan las propias entidades financieras

Modelo 194: Transmisión de activos financieros

No incluyas: Ganancias por venta, reembolso o amortización de bonos, obligaciones, letras del Tesoro…

Por qué: Estos se declaran en el Modelo 194

Modelo 188: Seguros de vida o invalidez

No incluyas: Rendimientos de seguros de vida, operaciones de capitalización…

Por qué: Las compañías aseguradoras ya los declaran en el Modelo 188

Rentas de sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y del IRNR que están exentas

Tampoco debes incluir en el Modelo 193:

Modelo 180: Arrendamiento de inmuebles urbanos

No incluyas: Alquileres de viviendas o locales comerciales

Por qué: Los arrendamientos de inmuebles se declaran en el Modelo 180

Modelo 187: Instituciones de inversión colectiva

No incluyas: Transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión

Por qué: Estos se declaran en el Modelo 187

¿Quién debe presentar el modelo 193?

Estás obligado a presentar el Modelo 193 si cumples esta condición:

✓ Has practicado retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario durante el año
✓ Has presentado el Modelo 123 de forma trimestral

Regla práctica: Si has presentado el Modelo 123 aunque sea una sola vez durante el año, debes presentar el Modelo 193 como resumen anual.

Casos prácticos de quién debe presentar el Modelo 193

SÍ están obligados:

Sociedades que han repartido dividendos entre sus socios
Autónomos o empresas que han pagado intereses por préstamos de particulares
Propietarios que alquilan locales para negocios
Empresas que pagan rendimientos del capital mobiliario a terceros

NO están obligados:

❌ Autónomos que solo pagan alquileres de viviendas (eso va al Modelo 180)
❌ Autónomos que solo pagan salarios o facturas a profesionales (eso va al Modelo 190 o 111)
❌ Particulares que no han practicado ninguna retención durante el año

¿Qué tengo que presentar, el modelo 193 simplificado o el normal?

Existen dos versiones del Modelo 193:

Modelo 193 normal:

  • Para cualquier número de perceptores
  • Incluye todos los detalles y casillas

Modelo 193 simplificado:

  • Solo si tienes menos de 10 perceptores
  • Proceso más sencillo de cumplimentación

Quienes pueden presentar el modelo 193 simplificado

Puedes presentar el Modelo 193 simplificado si cumples estos requisitos:

✓ Tienes menos de 10 perceptores durante todo el ejercicio
✓ Todos los perceptores son residentes en España
✓ No tienes situaciones especiales o complejas

Ventaja: El proceso de presentación es más rápido y sencillo.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 193?

Plazo de presentación: Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara

Ejemplo:

Rentas del capital mobiliario pagadas durante 2025:

Plazo de presentación del Modelo 193: Del 1 al 31 de enero de 2026

Rentas del capital mobiliario pagadas durante 2026:

Plazo de presentación del Modelo 193: Del 1 al 31 de enero de 2027

Importante: El día 31 de enero es el último día para presentar el modelo. No hay prórrogas ni ampliaciones de plazo.

Plazos de entrega del modelo 193

Calendario fiscal:

Ejercicio declaradoPlazo de presentación
Año 20251 a 31 de enero de 2026
Año 20261 a 31 de enero de 2027
Año 20271 a 31 de enero de 2028

¿Cómo se presenta el modelo 193?

Forma de presentación: Telemática obligatoria (solo por Internet)

No se puede presentar:

❌ En papel
❌ De forma presencial en las oficinas

Vías de presentación electrónica:

1. Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

✓ Accede a: www.agenciatributaria.es
✓ Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN

2. Programa de ayuda de la AEAT

✓ Descarga el programa de ayuda desde la web de Hacienda
✓ Cumplimenta los datos en el programa
✓ Genera el archivo
✓ Preséntalo telemáticamente

3. A través de tu software de gestión

Si utilizas un programa de contabilidad o gestión, muchos de ellos permiten generar y presentar el Modelo 193 directamente.

Cumplimentación del modelo 193: hoja de resumen

El Modelo 193 consta de tres tipos de hojas:

  • Hoja de resumen: Recoge los totales
  • Hojas interiores: Detalle de cada perceptor
  • Hoja anexo: Relación de gastos (si aplica)

Vamos a explicar cómo se rellena la hoja de resumen:

Declarante

En este apartado debes identificarte como declarante:

NIF del declarante
Nombre y apellidos (si eres persona física) o Razón social (si eres sociedad)
Domicilio fiscal completo

Ejercicio y modalidad de presentación

Ejercicio: Las cuatro cifras del año que estás declarando (ejemplo: 2025)
Modalidad: Marca que la presentación se realiza en soporte electrónico

Declaración complementaria o sustitutiva

Declaración complementaria: Si necesitas añadir perceptores que olvidaste en una declaración anterior

✓ Marca la casilla «Complementaria»
✓ Indica el número de justificante de la declaración anterior

Declaración sustitutiva: Si necesitas corregir datos erróneos de una declaración anterior

✓ Marca la casilla «Sustitutiva»
✓ Indica el número de justificante de la declaración que sustituyes

Resumen de los datos incluidos en la declaración

Este apartado resume toda la información de las hojas interiores:

Casilla 01: Número de perceptores

Indica el número total de perceptores que aparecen en las hojas interiores.

Importante: Si un mismo perceptor aparece varias veces (por diferentes tipos de rendimientos), se cuenta tantas veces como aparezca.

Casilla 02: Base de retenciones e ingresos a cuenta

Suma de todas las bases sobre las que has calculado las retenciones (es decir, el importe bruto que has pagado a los perceptores).

Casilla 03: Retenciones e ingresos a cuenta

Suma de todas las retenciones practicadas durante el año.

Casilla 04: Importe de las percepciones

Suma de las retenciones correspondientes a ciertos tipos de perceptores específicos (generalmente, los residentes en España).

Casilla 05: Importe de gastos

Si has cumplimentado hojas anexo de relación de gastos, aquí debes sumar el total de los gastos declarados.

Ejemplo de cumplimentación:

Has pagado dividendos a 3 socios durante 2025:

– Socio A: 10.000 € (retención 1.900 €)

– Socio B: 5.000 € (retención 950 €)

– Socio C: 3.000 € (retención 570 €)

Casilla 01: 3 perceptores

Casilla 02: 18.000 € (10.000 + 5.000 + 3.000)

Casilla 03: 3.420 € (1.900 + 950 + 570)

Casilla 04: 3.420 € (si todos son residentes)

Casilla 05: 0 € (si no hay gastos anexos)

Fecha y firma

Fecha de presentación
Nombre y apellidos de quien firma
Cargo que ocupa en la empresa (si es una sociedad)

Modelo 193: instrucciones de presentación

Pasos para presentar el Modelo 193:

Paso 1: Recopila toda la información

✓ Lista de todos los perceptores a los que has pagado rendimientos
✓ NIF de cada perceptor
✓ Importe bruto pagado a cada uno
✓ Retención practicada a cada uno

Paso 2: Descarga el programa de ayuda o accede a tu software

✓ Descarga el programa oficial de la AEAT
✓ O utiliza tu software de gestión contable

Paso 3: Cumplimenta los datos

✓ Rellena la hoja de resumen
✓ Rellena las hojas interiores con el detalle de cada perceptor
✓ Añade hojas anexo si es necesario

Paso 4: Valida y genera el archivo

✓ El programa validará que no haya errores
✓ Generará un archivo con extensión .193

Paso 5: Presenta telemáticamente

✓ Accede a la Sede Electrónica de la AEAT
✓ Sube el archivo generado
✓ Firma con tu certificado digital
✓ Guarda el justificante de presentación

Soluciones para presentar el modelo 193

Si te resulta complejo cumplimentar y presentar el Modelo 193, existen varias soluciones:

1. Programa de ayuda de la AEAT

Gratuito
✓ Disponible en la web de Hacienda
✓ Guía paso a paso

2. Software de gestión contable

Muchos programas de contabilidad incluyen la generación automática del Modelo 193:

✓ A3, ContaPlus, Sage, Holded…
✓ Importan los datos del Modelo 123
✓ Generan el archivo automáticamente

3. Asesoría fiscal profesional

La opción más recomendable si:

✓ Tienes muchos perceptores
✓ Tienes situaciones complejas
✓ Quieres asegurarte de que todo está correcto

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Modelo 193?

El Modelo 193 es la declaración informativa anual de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario. Es el resumen anual del Modelo 123. Incluye dividendos, intereses de préstamos no bancarios y arrendamiento de negocios. Plazo: 1-31 enero año siguiente. Presentación: Telemática obligatoria.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 193?

Quienes han practicado retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario y han presentado el Modelo 123 durante el año. Casos comunes: Sociedades que reparten dividendos, autónomos que pagan intereses de préstamos particulares, propietarios que alquilan locales para negocios.

¿Cuándo se presenta el Modelo 193?

Plazo: Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Ejemplo: Rentas de 2025 se declaran del 1 al 31 de enero de 2026. Importante: No hay prórrogas. Presentación telemática obligatoria (certificado digital).

¿Qué se declara en el Modelo 193?

SÍ se declara: Dividendos societarios, intereses préstamos no bancarios, arrendamiento negocios/locales, cesión capitales. NO se declara: Alquileres viviendas (Modelo 180), cuentas bancarias (Modelo 196), transmisión activos (Modelo 194), seguros vida (Modelo 188).

¿Qué pasa si no presento el Modelo 193?

Sanción: Infracción leve con multa de 150 € fijos por cada dato o conjunto de datos omitidos. Puede incrementarse si Hacienda detecta ocultación deliberada. Importante: Aunque el modelo sea informativo, su no presentación está sancionada.

Conclusión

El Modelo 193 es la declaración anual de retenciones del capital mobiliario que resume el Modelo 123 trimestral:

Puntos clave que debes recordar:

Qué es: Resumen anual del Modelo 123 sobre rendimientos capital mobiliario
Quién presenta: Quien ha pagado dividendos, intereses o rendimientos y presenta el Modelo 123
Plazo: 1-31 enero del año siguiente
Presentación: Telemática obligatoria (certificado digital)
Qué incluye: Dividendos, intereses préstamos, arrendamiento negocios
Qué NO incluye: Alquileres viviendas, cuentas bancarias, fondos inversión
Versiones: Normal (cualquier nº perceptores) o simplificado (< 10 perceptores)

Resumen de qué va en cada modelo:

RendimientoModelo a presentar
Dividendos societariosModelo 193
Intereses préstamos particularesModelo 193
Arrendamiento locales/negociosModelo 193
Alquileres viviendasModelo 180
Cuentas/depósitos bancariosModelo 196
Transmisión activos financierosModelo 194
Seguros de vidaModelo 188
Fondos de inversiónModelo 187

Ejemplo completo de obligación:

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CASO: SOCIEDAD QUE REPARTE DIVIDENDOS

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Situación 2025:

Tu SL reparte dividendos a 3 socios:

– Socio A: 10.000 € (retención 1.900 €)

– Socio B: 5.000 € (retención 950 €)

– Socio C: 3.000 € (retención 570 €)

Obligaciones fiscales:

TRIMESTRAL (Modelo 123):

– T1, T2, T3, T4: Declarar retenciones practicadas

– Ingresar en Hacienda las retenciones

ANUAL (Modelo 193):

– Plazo: 1-31 enero 2026

– Declarar los 3 perceptores

– Casilla 02: 18.000 € (base)

– Casilla 03: 3.420 € (retenciones)

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No presentar correctamente el Modelo 193 puede suponer:

  • Multa de 150 € por cada dato omitido
  • Requerimientos de Hacienda
  • Cruce de datos incorrecto con los perceptores
  • Problemas en las declaraciones de IRPF de los socios
  • Sanciones mayores si hay ocultación deliberada

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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