Modelo 111: qué es, quién debe presentarlo y cómo rellenarlo

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¿Sabes si estás obligado a presentar el modelo 111 y no tienes claro cómo hacerlo? Este es uno de los modelos trimestrales que más dudas genera entre autónomos y empresas, especialmente para aquellos que empiezan su actividad o que contratan profesionales por primera vez.

El modelo 111 es la declaración que utilizamos para ingresar las retenciones de IRPF que aplicamos a los profesionales, trabajadores, arrendadores o proveedores con los que contratamos. Pero no todos los autónomos tienen que presentarlo, y hacerlo mal puede derivar en sanciones o en desajustes con Hacienda.

En este artículo te explicamos de forma clara y sencilla qué es el modelo 111, quién está obligado a presentarlo, cómo cumplimentarlo paso a paso y cuáles son los plazos que debes marcar en el calendario para no incurrir en recargos.

¿Qué es el Modelo 111?

Definición: El Modelo 111 es la declaración trimestral donde empresas y autónomos ingresan a Hacienda las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales y otros perceptores durante el trimestre.

Función Modelo 111

Anticipar IRPF: Retenciones son «adelanto» impuesto (pagador retiene, perceptor descuenta después en Renta)
Control Hacienda: Verificar retenciones declaradas vs Modelo 100 (Renta perceptores)
Recaudación continua: Estado cobra IRPF trimestral (NO esperar año siguiente)

Importante: Modelo 111 NO es impuesto nuevo (es mecanismo anticipar IRPF).

¿Qué tipos de pago llevan retención?

Rentas sujetas retención (art. 74 Reglamento IRPF):

Rendimientos trabajo: Nóminas, finiquitos, pagas extras, dietas exceso
Rendimientos actividades económicas: Facturas profesionales (abogados, arquitectos…), facturas empresariales (algunos)
Rendimientos capital inmobiliario: Alquileres locales, viviendas
Propiedad intelectual/industrial: Derechos autor, patentes, marcas
Premios: Concursos, rifas, juegos (>300 €)
Ganancias patrimoniales: Aprovechamientos forestales
Derechos imagen: Cesiones personas públicas

¿Para qué sirve el modelo 111 y quién debe presentarlo?

Para qué sirve

Ingresar retenciones: Hacienda recauda IRPF trimestral
Informar: Declarar retenciones practicadas (control)
Justificar: Perceptores descontarán retención Modelo 100 (necesitan justificante)

¿Quién debe presentar el 111?

Obligados presentar:

Empresas: Con empleados (retención nóminas)
Autónomos: Que pagan profesionales (facturas retención 15%)
Sociedades: Pagan salarios, servicios profesionales, alquileres
Arrendadores: Alquilan locales comerciales (retención 19%)
Comunidades Bienes: Pagan empleados, profesionales
Administraciones públicas: Pagan nóminas, contratos

Ejemplos:

AUTÓNOMO CONSULTORÍA:

– Paga 5 facturas profesionales (diseñador, abogado…)

→ Retiene 15% cada factura

→ SÍ presenta Modelo 111 trimestral

TIENDA ROPA (sin empleados):

– NO paga profesionales

– NO alquila (local propio)

→ NO presenta Modelo 111

SOCIEDAD LIMITADA:

– 10 empleados (nóminas mensuales)

– Alquila local (retención 19%)

→ SÍ presenta Modelo 111 trimestral

¿Tengo que presentarlo, aunque no haya retenciones?

Depende:

Alta obligación: SÍ presentar aunque trimestre SIN retenciones (declaración negativa casilla «Sin actividad»)
Nunca retenciones: Si NUNCA has practicado retenciones → Baja obligación (NO presentar)

Importante: Si 2025 sí practicaste retenciones, pero Q1-2026 NO → Presentar 111 «Sin actividad».

¿En qué se diferencian el modelo 111 y el modelo 190?

Ambos declaran retenciones IRPF, diferencia:

AspectoModelo 111Modelo 190
PeriodicidadTrimestral (4 veces/año)Anual (1 vez/año)
FunciónIngresar retencionesInformar perceptores
ContenidoImporte total retencionesDetalle cada perceptor (nombre, NIF, importe)
Plazo1-20 mes siguiente trimestreEnero año siguiente (1-31 enero)
ObjetivoRecaudaciónControl (cruce datos Renta)

Relación: Modelo 111 ingresa, Modelo 190 informa detalle → Ambos obligatorios y complementarios.

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

Plazos de presentación del modelo 111

Periodicidad trimestral (mayoría empresas/autónomos):

Q1 (ene-mar): 1-20 abril
Q2 (abr-jun): 1-20 julio
Q3 (jul-sep): 1-20 octubre
Q4 (oct-dic): 1-20 enero año siguiente

Importante: Si día 20 es festivo/fin semana → Plazo primer día hábil siguiente.

Presentación mensual (grandes empresas)

Quién: Empresas facturación >6 millones € año anterior
Plazo: 1-20 mes siguiente cada mes
12 declaraciones: Enero-diciembre (vs 4 trimestral)

¿Cómo se rellena el modelo 111?

Datos necesarios:

Nóminas: Empleados (importes brutos, retenciones)
Facturas profesionales: Recibidas con retención 15%
Alquileres: Pagados (retención 19%)
Otros: Premios, derechos imagen (si procede)

Identificación

Apartado inicial:

NIF: Empresa/autónomo declarante
Apellidos/Razón social: Nombre declarante
Ejercicio: Año (ej: 2026)
Período: Trimestre (1T, 2T, 3T, 4T) o mes (si mensual)

Devengo: Casillas declaración

Rendimientos del trabajo (casillas 1-6)

Casillas 1-3 (retribuciones dinerarias):

Casilla 1: Número perceptores (empleados nómina)
Casilla 2: Importe percepciones (suma salarios brutos trimestre)
Casilla 3: Retenciones practicadas (suma retenciones IRPF nóminas)

Ejemplo:

EMPRESA 5 EMPLEADOS Q1-2026:

Nóminas trimestre:

– Empleado 1: 3.000 € bruto (retención 450 €)

– Empleado 2: 2.500 € bruto (retención 350 €)

– Empleado 3: 2.800 € bruto (retención 400 €)

– Empleado 4: 2.200 € bruto (retención 280 €)

– Empleado 5: 3.500 € bruto (retención 520 €)

Casilla 1: 5 (perceptores)

Casilla 2: 14.000 € (suma salarios brutos)

Casilla 3: 2.000 € (suma retenciones)

Casillas 4-6 (retribuciones en especie):

Casilla 4: Número perceptores retribución especie
Casilla 5: Valoración retribuciones especie
Casilla 6: Ingresos cuenta retribuciones especie

Retribuciones especie: Coche empresa, seguro médico privado, tickets restaurante, vivienda…

Rendimientos actividades económicas (casillas 7-12)

Casillas 7-9 (dinerarias):

Casilla 7: Número perceptores (profesionales/empresarios facturaron con retención)
Casilla 8: Importe percepciones (suma base imponible facturas recibidas)
Casilla 9: Retenciones practicadas (15% profesionales, 7% empresariales)

Ejemplo:

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AUTÓNOMO CONSULTORÍA Q2-2026

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Facturas profesionales pagadas:

– Abogado: 1.000 € (retención 150 €, 15%)

– Diseñador: 800 € (retención 120 €, 15%)

– Contable: 600 € (retención 90 €, 15%)

Casilla 7: 3 (perceptores)

Casilla 8: 2.400 € (suma bases facturas)

Casilla 9: 360 € (suma retenciones)

IMPORTANTE:

Retención 15% profesionales (IAE sección 2ª)

Retención 7% empresariales (IAE sección 1ª)

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Casillas 10-12 (en especie): Igual estructura (raramente usadas).

Rendimientos capital inmobiliario – Alquileres (casillas 13-15)

Casilla 13: Número perceptores (arrendadores)
Casilla 14: Importe alquileres pagados
Casilla 15: Retenciones practicadas (19% general)

Ejemplo:

SOCIEDAD ALQUILA LOCAL:

Alquiler trimestre: 3.000 € (1.000 €/mes × 3)

Retención: 570 € (19%)

Casilla 13: 1 (arrendador)

Casilla 14: 3.000 €

Casilla 15: 570 €

Premios (casillas 16-21)

Raramente usadas (solo si pagas premios concursos, rifas >300 €):

Casillas 16-18: Premios dinerarios
Casillas 19-21: Premios en especie

Retención: 19% (>300 €)

Ganancias patrimoniales (casillas 22-24)

Aprovechamientos forestales:

Casilla 22: Número perceptores
Casilla 23: Contraprestaciones
Casilla 24: Retenciones (19%)

Uso: Empresas madereras, explotaciones forestales (muy específico).

Derechos imagen (casillas 25-27)

Casilla 25: Número perceptores
Casilla 26: Importe
Casilla 27: Retenciones (24%)

Uso: Deportistas, artistas, personajes públicos ceden derechos imagen.

Total liquidación (casillas 28-30)

Casilla 28: Suma retenciones (casillas 3+6+9+12+15+18+21+24+27)

Casilla 29: Resultado declaraciones anteriores (solo complementarias, normalmente vacía)

Casilla 30: Total a ingresar (28 – 29)

Ejemplo cálculo:

Retenciones trabajo (cas. 3): 2.000 €

Retenciones profesionales (cas. 9): 360 €

Retenciones alquileres (cas. 15): 570 €

Resto casillas: 0 €

Casilla 28: 2.930 € (suma total)

Casilla 29: 0 € (primera declaración trimestre)

Casilla 30: 2.930 € (A INGRESAR)

Ingreso: ¿Cómo pagar el modelo 111?

Si resultado positivo (casilla 30 >0):

Domiciliación bancaria: Marca casilla, indica cuenta (cargo automático)
NRC: Pagar entidad financiera, obtener Número Referencia Completo

Plazo pago: Mismo presentación (1-20 mes siguiente trimestre).

Resultado negativo

Declaración negativa: Marca casilla (NO retenciones trimestre pero SÍ obligación alta)
NO ingreso: Solo presentar modelo (informativa)

Importante: Presentar aunque 0 € (si alta obligación).

¿Cómo se puede presentar el modelo 111?

Presentación obligatoria online:

Sede Electrónica AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es
Certificado digital: Obligatorio (DNI electrónico, Cl@ve PIN, certificado FNMT)
Rellenar: Online o importar archivo
Presentar: Firma digital → Justificante PDF

NO admite presentación papel (desde hace años).

¿Me pueden sancionar por no presentar el 111?

SÍ, sanciones graves:

Sanción NO presentar

Infracción grave: Art. 198 LGT
Sanción: 200 € fijo (mínimo) + 2% cuantía NO ingresada (si procede)
Mínimo total: 300 € si hay cuantía ingresar

Ejemplo:

Modelo 111 Q1-2026: 2.930 € a ingresar

NO presentado plazo (1-20 abril)

SANCIÓN:

200 € (fijo) + 2% × 2.930 € = 258,60 €

Total sanción: 258,60 € (>200 €)

+ Intereses demora: ~4% anual desde 20 abril

Sanción presentar fuera plazo

Extemporánea sin requerimiento: 200 € fijo (si presenta voluntariamente tarde)
Extemporánea tras requerimiento: 200 € + 2% cuantía + intereses demora

Reducción sanción

Pronto pago: 25% reducción (pagar 10 días voluntario)
Conformidad: 30% reducción (NO alegaciones)
Acumulada: 50% reducción (25% + 30% = 50% aplicado)

¿Es posible aplazar el modelo 111?

NO se puede aplazar ingreso Modelo 111.

Razón: Retenciones son dinero «ajeno» (IRPF trabajadores/profesionales, NO tuyo)
Hacienda: Considera fondos públicos (NO aplazables)
Alternativa: Negociar con perceptores (pagar menos neto, retener menos) → Peligroso, NO recomendable

Importante: Pagar puntual SIEMPRE (evitar sanciones graves).

Errores frecuentes y cómo evitarlos

Errores comunes:

Confundir casillas: Profesionales (cas. 7-9) vs Trabajo (cas. 1-3) → Verificar tipo retención
Retención incorrecta: 15% vs 7% actividades económicas → Consultar IAE perceptor
NO incluir todos perceptores: Olvidar facturas/nóminas → Revisar contabilidad completa
Incluir sin retención: Facturas exentas (NO retienen) → Solo facturas CON retención
Período incorrecto: Declarar trimestre equivocado → Verificar fechas facturas/nóminas

¿Qué hacer si hay errores en el modelo? La declaración complementaria

Si error tras presentar:

Declaración complementaria

Cuándo: Error aumenta cuota (ingresar más)
Marcar: Casilla «Complementaria»
Indicar: Número justificante declaración anterior (código barras)
Plazo: Cuanto antes (intereses demora desde vencimiento)

Ejemplo:

Modelo 111 Q2-2026 presentado: 1.500 € ingresados

Error detectado: Faltó factura profesional (retención 150 €)

Complementaria:

Casilla 28: 1.650 € (total correcto)

Casilla 29: 1.500 € (ya ingresado)

Casilla 30: 150 € (diferencia a ingresar)

+ Intereses demora desde 20 julio

Declaración sustitutiva

Cuándo: Error disminuye cuota (ingresar menos)
Plazo: Durante mismo período voluntario (antes vencimiento)
Efecto: Anula declaración anterior, sustituye

Importante: Si error disminuye cuota DESPUÉS plazo → Solicitar rectificación Hacienda (devolución).

¿Cuándo no es obligatorio presentar el 111?

Exenciones presentación:

Nunca practicado retenciones: Empresa SIN empleados, NO paga profesionales, NO alquila
Baja obligación: Comunicar Hacienda cese (NO presentar más)
Operaciones exentas retención: Solo exportaciones, ventas intracomunitarias (NO retención)

Importante: Si duda, presentar «Sin actividad» (evita problemas).

¿Cómo puedo consultar un 111 ya presentado?

Consulta Sede Electrónica:

  1. Acceder a sede.agenciatributaria.gob.es
  2. Identificación certificado digital
  3. Trámites destacados > «Consultar declaraciones»
  4. Modelo 111 > Ejercicio > Período
  5. Descargar PDF justificante

Conservar: 4 años (prescripción).

¿Cómo dar de baja el modelo 111?

Si cesa obligación:

Modelo 036: Marcar baja obligación Modelo 111
Motivo: Cese actividad, NO empleados/profesionales, cierre empresa
Efecto: Hacienda NO espera más declaraciones

Importante: Presentar último Modelo 111 (trimestre cese) + Baja obligación.

Conclusión

El Modelo 111 es declaración trimestral retenciones IRPF obligatoria empresas/autónomos:

Puntos clave que debes recordar: ✓ Qué es: Declaración trimestral retenciones IRPF practicadas
Quién presenta: Empresas/autónomos pagan nóminas, profesionales, alquileres
Plazos: 1-20 abril/julio/octubre/enero (trimestral)
Retenciones: 15% profesionales, 7% empresariales, 19% alquileres, 15% trabajo
Sanción: 200-300 € + 2% cuantía NO ingresada
Complementario: Modelo 190 (resumen anual detallado)

Calendario Modelo 111:

TRIMESTRE 1 (enero-marzo):

→ Plazo: 1-20 abril

→ Incluye: Nóminas ene-mar, facturas ene-mar, alquileres ene-mar

TRIMESTRE 2 (abril-junio):

→ Plazo: 1-20 julio

→ Incluye: Nóminas abr-jun, facturas abr-jun, alquileres abr-jun

TRIMESTRE 3 (julio-septiembre):

→ Plazo: 1-20 octubre

→ Incluye: Nóminas jul-sep, facturas jul-sep, alquileres jul-sep

TRIMESTRE 4 (octubre-diciembre):

→ Plazo: 1-20 enero año siguiente

→ Incluye: Nóminas oct-dic, facturas oct-dic, alquileres oct-dic

Tipos retenciones Modelo 111:

RENDIMIENTOS TRABAJO (casillas 1-6):

– Nóminas empleados: 15% (típico)

– Finiquitos, pagas extra: 15%

– Retribución especie: Variable

ACTIVIDADES ECONÓMICAS (casillas 7-12):

– Profesionales (IAE sección 2ª): 15%

– Empresariales (IAE sección 1ª): 7%

ALQUILERES (casillas 13-15):

– Locales comerciales: 19%

– Viviendas arrendadas: 19%

OTROS:

– Premios (>300 €): 19%

– Derechos imagen: 24%

– Aprovechamientos forestales: 19%

Proceso presentación resumido:

PASO 1: Recopilar datos trimestre

– Nóminas empleados (importes brutos, retenciones)

– Facturas profesionales recibidas (base, retención 15%)

– Alquileres pagados (importe, retención 19%)

PASO 2: Rellenar modelo

– Identificación (NIF, período trimestre)

– Casillas según tipo renta:

  · Trabajo: Casillas 1-3

  · Profesionales: Casillas 7-9

  · Alquileres: Casillas 13-15

– Total liquidación: Casilla 28 (suma)

PASO 3: Calcular importe

– Casilla 30: Total a ingresar

PASO 4: Presentar online

– Sede Electrónica AEAT

– Certificado digital obligatorio

– Plazo: 1-20 mes siguiente trimestre

PASO 5: Pagar

– Domiciliación bancaria (automático)

– O NRC entidad financiera

CONSERVAR: Justificante presentación (4 años)

No gestionar correctamente Modelo 111 puede suponer:

  • Sanción 200-300 € + 2% cuantía (NO presentar plazo)
  • Intereses demora 4% anual (retraso pago)
  • Inspección Hacienda (incoherencias Modelo 111 vs 190)
  • Problemas perceptores (NO justificante retención declarar Renta)
  • Responsabilidad solidaria (retenciones NO ingresadas)
  • Sanciones acumuladas (trimestres múltiples impagados)

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Calculamos retenciones correctas (15%, 7%, 19% según tipo)
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Llevamos nóminas completas (autónomos/empresas)
Revisamos facturas profesionales (retención correcta)
Evitamos sanciones (presentación puntual)
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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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