El Modelo 100 es el formulario oficial para presentar la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en España. Cada año, millones de contribuyentes lo utilizan para regularizar su situación fiscal con Hacienda.
En esta guía completa te explicamos qué es el Modelo 100, quién debe presentarlo, cómo rellenarlo paso a paso, plazos de presentación, deducciones aplicables, cómo declarar criptomonedas y qué pasa si lo presentas fuera de plazo.
¿Qué es el modelo 100?
El Modelo 100 es el documento oficial de la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el cual los contribuyentes realizan la declaración anual del IRPF.
Definición y finalidad
Nombres alternativos: También conocido como «modelo H100 Hacienda» o simplemente «la Renta».
Finalidad: Liquidar el IRPF del ejercicio anterior, comparando:
- Lo que deberías haber pagado según tus rentas
- Lo que ya pagaste mediante retenciones y pagos fraccionados
¿Cuál es la finalidad del modelo 100 de la declaración de la Renta?
El Modelo 100 sirve para:
1. Regularizar tu situación fiscal:
- Calcular el IRPF definitivo del año
- Comparar con retenciones ya practicadas
2. Solicitar devolución:
- Si pagaste de más durante el año
- Hacienda te devuelve la diferencia
3. Ingresar lo pendiente:
- Si pagaste menos de lo debido
- Debes abonar la diferencia
4. Declarar todas tus rentas:
- Salarios y pensiones
- Rendimientos de capital
- Actividades económicas (autónomos)
- Ganancias patrimoniales
- Rentas inmobiliarias
¿Qué autónomos están obligados a presentar el modelo 100?
Obligación general para autónomos
SÍ están obligados:
✅ Todos los autónomos en estimación directa
✅ Autónomos en módulos (estimación objetiva)
✅ Profesionales con retenciones
✅ Actividades económicas con rendimientos
Importante: Aunque hayas tenido pérdidas, si eres autónomo debes presentar el Modelo 100.
¿Quién debe presentar el modelo 100?
Además de autónomos, están obligados:
Por rendimientos del trabajo:
- Si superas 22.000 € anuales de un pagador
- Si superas 15.000 € de varios pagadores y el 2º suma > 1.500 €
Por otras rentas:
- Rendimientos de capital mobiliario > 1.600 €
- Ganancias patrimoniales > 1.600 €
- Rentas inmobiliarias imputadas > 1.000 €
No están obligados a presentar el Modelo 100 quienes:
Exentos si cumples TODOS los requisitos:
❌ Rendimientos trabajo < 22.000 € (un solo pagador)
❌ Rendimientos trabajo < 15.000 € (varios pagadores, si 2º > 1.500 €)
❌ Capital mobiliario y ganancias < 1.600 €
❌ Rentas inmobiliarias imputadas < 1.000 €
Rentas de la base imponible general
Incluye:
- Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones)
- Rendimientos de actividades económicas (autónomos)
- Rendimientos de capital inmobiliario (alquileres)
- Imputaciones de rentas inmobiliarias
Rentas de la base imponible del ahorro
Incluye:
- Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses)
- Ganancias y pérdidas patrimoniales (ventas acciones, inmuebles)
Tributación: 19% – 28% (según tramos)
Información necesaria para rellenar el Modelo 100
Qué tener en cuenta al hacer el modelo 100
Documentación a reunir:
1. Datos personales y familiares: ✓ DNI/NIE de todos los declarantes
✓ Estado civil
✓ Datos de hijos y ascendientes
✓ Certificados de discapacidad
✓ Vivienda habitual
2. Rendimientos del trabajo: ✓ Certificados de empresa (todos los pagadores)
✓ Prestaciones por desempleo
✓ Pensiones
3. Rendimientos actividades económicas (autónomos): ✓ Ingresos totales del año
✓ Gastos deducibles
✓ Pagos fraccionados (Modelo 130)
✓ Retenciones soportadas
4. Rendimientos de capital mobiliario: ✓ Dividendos
✓ Intereses de cuentas y depósitos
✓ Seguros de vida
5. Ganancias y pérdidas patrimoniales: ✓ Ventas de inmuebles
✓ Ventas de acciones
✓ Criptomonedas (ver apartado específico)
6. Deducciones: ✓ Vivienda habitual (compras antes 2013)
✓ Donativos
✓ Familia numerosa
✓ Maternidad
✓ Planes de pensiones
¿Cómo informar en el modelo 100 sobre cuentas de ahorro y depósitos?
Declaración de productos financieros
Cuentas de ahorro:
- Solo se declaran los intereses generados
- NO el saldo de la cuenta
Depósitos bancarios:
- Intereses en apartado «Rendimientos capital mobiliario»
- Ya vienen con retención del 19%
Ejemplo:
Depósito de 10.000 € al 2% anual
Intereses: 200 €
Retención (19%): -38 €
──────
Neto cobrado: 162 €
En Modelo 100:
Declara: 200 € (intereses brutos)
Retención: 38 € (ya pagada)
¿Hay que incluir las criptomonedas en el modelo 100?
Criptomonedas en la Declaración de la Renta: novedad relevante
SÍ, desde 2023 es obligatorio declarar criptomonedas.
Qué declarar:
1. Ganancias por venta:
- Diferencia entre precio compra y venta
- Se declara como ganancia patrimonial
Ejemplo:
Compraste Bitcoin: 5.000 €
Vendiste Bitcoin: 8.000 €
──────
Ganancia: 3.000 € (a declarar)
Tributación: 19-28% según tramo
2. Intercambios entre criptomonedas:
- Cada cambio genera ganancia/pérdida
- Aunque no cobres dinero fiat
3. Staking y minería:
- Como rendimiento de actividad económica
- Tributación IRPF según tramos
Donde declarar:
- Apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales»
- Especificar origen: criptomonedas
Importante: El Modelo 721 (informativo de criptomonedas) también es obligatorio si tienes > 50.000 € en exchanges extranjeros.
Cómo rellenar el Modelo 100
Plataforma Renta WEB
Desde 2019, el programa PADRE dejó de existir. Todo se hace online en Renta WEB.
¿Cómo presentar el Modelo 100 de Hacienda y dónde descargarlo?
Acceso a Renta WEB:
Paso 1: Entrar en sede.agenciatributaria.gob.es
Paso 2: Identificarse con:
- Cl@ve PIN (SMS al móvil)
- Certificado digital
- DNI electrónico
Paso 3: Acceder a «Renta 2025 – Ejercicio 2026»
Paso 4: Descargar datos fiscales
Guía paso a paso para rellenar
Sección 1: Datos personales
– Identificación
– Estado civil
– Hijos y ascendientes
– Vivienda habitual
Sección 2: Rendimientos del trabajo
– Certificados de empresa
– Pensiones
– Desempleo
– Deducciones (cotizaciones SS, gastos)
Sección 3: Rendimientos actividades económicas (autónomos)
Rendimientos de actividades económicas
Estimación directa simplificada (mayoría autónomos):
Ingresos: 80.000 €
Gastos deducibles: -40.000 €
─────────
Rendimiento neto: 40.000 €
Gastos deducibles habituales: ✓ Seguridad Social autónomo
✓ Alquiler local/oficina
✓ Suministros (luz, agua, internet)
✓ Material y mercancías
✓ Amortizaciones
✓ Gastos financieros
Estimación objetiva (módulos):
- Rendimiento según actividad y módulos aplicables
- Menos habitual cada año
Sección 4: Rendimientos capital mobiliario
– Dividendos
– Intereses cuentas y depósitos
– Seguros de vida
Sección 5: Rendimientos capital inmobiliario
– Alquileres cobrados
– Gastos deducibles (IBI, comunidad, reparaciones)
– Amortización (3% valor catastral)
Sección 6: Ganancias y pérdidas patrimoniales
– Venta inmuebles
– Venta acciones
– Criptomonedas
– Otros bienes
Sección 7: Deducciones
Deducciones
Estatales: ✓ Maternidad: hasta 1.200 €/año
✓ Familia numerosa: hasta 1.200 €/año
✓ Discapacidad ascendiente/descendiente
✓ Donativos: 80% primeros 150 €, luego 35-40%
Autonómicas (varían por CCAA): ✓ Vivienda habitual (compras pre-2013)
✓ Alquiler vivienda habitual
✓ Nacimiento/adopción
✓ Gastos escolares
Canarias (ejemplos): ✓ Gastos escolares: hasta 400 €
✓ Familia numerosa: cuantías superiores
Sección 8: Retenciones y pagos a cuenta
Retenciones y pagos a cuenta
Ya vienen precargadas: ✓ Retenciones nóminas
✓ Retenciones profesionales (facturas)
✓ Pagos fraccionados (Modelo 130)
Revisar:
- Que estén todas las retenciones
- Añadir si falta alguna factura con retención
¿Cómo presentar el modelo 100?
Formas de presentación
1. Por Internet (más habitual):
- Renta WEB: Acceso con Cl@ve PIN, certificado o DNIe
- Disponible 24/7
- Justificante inmediato
2. Por teléfono:
- Le llamamos Plan: Solicitar en web de AEAT
- Hacienda te llama y hacen la declaración contigo
- Desde 6 de mayo
3. Presencial:
- Oficinas de AEAT (con cita previa)
- Desde 3 de junio
- Solicitar cita: 91 535 68 13 / 901 12 12 24
4. Por correo:
- Envío certificado a Delegación de Hacienda
- Menos habitual
Plazos para presentar el Modelo 100
Cuando se presenta el modelo 100 AEAT
Campaña Renta 2026 (ejercicio 2025):
| Modalidad | Inicio | Fin |
| Internet/App | 2 abril | 30 junio |
| Teléfono | 6 mayo | 30 junio |
| Presencial | 3 junio | 30 junio |
Fecha límite domiciliación: 25 junio (si sale a pagar)
Plazos de presentación del modelo 100
Calendario detallado:
2 abril: Apertura campaña online 6 mayo: Inicio atención telefónica 3 junio: Inicio atención presencial 25 junio: Último día para domiciliar pago 30 junio: FIN de campaña
Qué pasa si presentas el Modelo 100 fuera de plazo
Presentación de declaraciones fuera de plazo
Consecuencias según cuándo presentes:
Si lo presentas voluntariamente (sin requerimiento de Hacienda):
Tabla de recargos:
| Retraso | Recargo |
| Hasta 3 meses | 5% |
| 3-6 meses | 10% |
| 6-12 meses | 15% |
| Más de 12 meses | 20% + intereses |
Ejemplo:
Deuda: 1.000 €
Retraso: 4 meses
Recargo 10%: 100 €
──────
Total a pagar: 1.100 €
Si Hacienda lo detecta antes:
Sanciones:
| Tipo infracción | Sanción |
| Leve | 50% de la deuda |
| Grave | 100% de la deuda |
| Muy grave | 150% de la deuda |
Agravantes:
- Ocultación datos
- Uso medios fraudulentos
- Incumplimiento reiterado
Cómo pagar el Modelo 100
Opciones de pago
Si sale a ingresar:
1. Domiciliación bancaria:
- Pago único: Todo el 30 junio
- Dos plazos: 60% en junio + 40% en noviembre
- Solicitar antes del 25 junio
2. Pago electrónico:
- Cargo directo en cuenta
- En el momento de presentar
- A través de pasarela AEAT
3. En entidades colaboradoras:
- Bancos y cajas
- Con documento de pago (NRC)
Ejemplo fraccionamiento:
Resultado: 2.000 € a pagar
Opción domiciliación:
1er plazo (60%): 1.200 € (junio)
2º plazo (40%): 800 € (noviembre)
¿Cuándo devuelve Hacienda el dinero del Modelo 100?
Plazos de devolución
Si sale a devolver:
Plazo habitual: 1-2 meses desde presentación
Plazo legal: Hasta 6 meses desde fin de campaña (31 diciembre)
Calendario orientativo:
Presentas en abril → Cobras mayo-junio
Presentas en mayo → Cobras junio-julio
Presentas en junio → Cobras julio-agosto
Si pasan 6 meses: Hacienda debe pagar intereses de demora (≈4%)
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 100
El Modelo 100 y el modelo H100 Hacienda, ¿son lo mismo?
Sí, son el mismo formulario. «H100» es simplemente la nomenclatura interna de Hacienda.
¿Puedo presentar el Modelo 100 desde el extranjero?
Sí, siempre que tengas:
- Certificado digital activo
- DNI electrónico
- Cl@ve PIN (si tienes móvil español)
Acceso: sede.agenciatributaria.gob.es
¿El Modelo 100 es obligatorio para todos los autónomos?
Sí, prácticamente todos los autónomos deben presentarlo, aunque hayas tenido pérdidas o rendimiento cero.
Única excepción: Rendimientos totales por debajo de mínimos de exclusión (muy raro).
¿Qué ocurre si me sale a devolver y no lo presento?
Pierdes el derecho a devolución. Hacienda NO te devolverá el dinero si no presentas.
Importante: Aunque no estés obligado, si te sale a devolver te interesa presentarlo.
¿Puede un autónomo presentar declaración conjunta con su pareja?
Sí, si están casados o son pareja de hecho.
Ventaja: Puede reducir la tributación total familiar.
Simulación: Renta WEB permite calcular ambas opciones (individual vs conjunta).
¿Qué pasa si me equivoco en el Modelo 100?
Puedes presentar complementaria (si pagas más) o solicitar rectificación (si pagaste de más).
Plazo: Hasta 4 años desde fin de plazo voluntario.
Conclusión: presenta tu Modelo 100 correctamente y sin estrés
El Modelo 100 es la declaración anual del IRPF que deben presentar la mayoría de contribuyentes, especialmente autónomos, entre el 2 de abril y 30 de junio.
Puntos clave: ✓ Autónomos: Prácticamente siempre obligados
✓ Incluye: Todos los rendimientos e ingresos
✓ Novedad: Criptomonedas obligatorio declararlas
✓ Plazo: 2 abril – 30 junio
✓ Domiciliación: Antes del 25 junio
✓ Fuera de plazo: Recargos 5-20% o sanciones hasta 150%
No presentar o hacerlo mal puede suponer:
- Sanciones de hasta 150% del importe
- Pérdida de devoluciones
- Problemas con Hacienda
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✓ Presentación completa del Modelo 100
✓ Optimización fiscal: Pagamos lo justo, nada más
✓ Declaración autónomos: Con todos los gastos deducibles
✓ Criptomonedas: Declaración correcta
✓ Deducciones autonómicas: Aprovechamos todas (Canarias)
✓ Revisión previa: Simulamos antes de presentar
✓ Declaración complementaria: Si detectas errores
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