Modelo 100: guía completa para la declaración de la Renta

Contenido

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El Modelo 100 es el formulario oficial para presentar la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en España. Cada año, millones de contribuyentes lo utilizan para regularizar su situación fiscal con Hacienda.

En esta guía completa te explicamos qué es el Modelo 100, quién debe presentarlo, cómo rellenarlo paso a paso, plazos de presentación, deducciones aplicables, cómo declarar criptomonedas y qué pasa si lo presentas fuera de plazo.

¿Qué es el modelo 100?

El Modelo 100 es el documento oficial de la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el cual los contribuyentes realizan la declaración anual del IRPF.

Definición y finalidad

Nombres alternativos: También conocido como «modelo H100 Hacienda» o simplemente «la Renta».

Finalidad: Liquidar el IRPF del ejercicio anterior, comparando:

  • Lo que deberías haber pagado según tus rentas
  • Lo que ya pagaste mediante retenciones y pagos fraccionados

¿Cuál es la finalidad del modelo 100 de la declaración de la Renta?

El Modelo 100 sirve para:

1. Regularizar tu situación fiscal:

  • Calcular el IRPF definitivo del año
  • Comparar con retenciones ya practicadas

2. Solicitar devolución:

  • Si pagaste de más durante el año
  • Hacienda te devuelve la diferencia

3. Ingresar lo pendiente:

  • Si pagaste menos de lo debido
  • Debes abonar la diferencia

4. Declarar todas tus rentas:

  • Salarios y pensiones
  • Rendimientos de capital
  • Actividades económicas (autónomos)
  • Ganancias patrimoniales
  • Rentas inmobiliarias

¿Qué autónomos están obligados a presentar el modelo 100?

Obligación general para autónomos

SÍ están obligados:

Todos los autónomos en estimación directa
✅ Autónomos en módulos (estimación objetiva)
✅ Profesionales con retenciones
✅ Actividades económicas con rendimientos

Importante: Aunque hayas tenido pérdidas, si eres autónomo debes presentar el Modelo 100.

¿Quién debe presentar el modelo 100?

Además de autónomos, están obligados:

Por rendimientos del trabajo:

  • Si superas 22.000 € anuales de un pagador
  • Si superas 15.000 € de varios pagadores y el 2º suma > 1.500 €

Por otras rentas:

  • Rendimientos de capital mobiliario > 1.600 €
  • Ganancias patrimoniales > 1.600 €
  • Rentas inmobiliarias imputadas > 1.000 €

No están obligados a presentar el Modelo 100 quienes:

Exentos si cumples TODOS los requisitos:

❌ Rendimientos trabajo < 22.000 € (un solo pagador)
❌ Rendimientos trabajo < 15.000 € (varios pagadores, si 2º > 1.500 €)
❌ Capital mobiliario y ganancias < 1.600 €
❌ Rentas inmobiliarias imputadas < 1.000 €

Rentas de la base imponible general

Incluye:

  • Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones)
  • Rendimientos de actividades económicas (autónomos)
  • Rendimientos de capital inmobiliario (alquileres)
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias

Rentas de la base imponible del ahorro

Incluye:

  • Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses)
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (ventas acciones, inmuebles)

Tributación: 19% – 28% (según tramos)

Información necesaria para rellenar el Modelo 100

Qué tener en cuenta al hacer el modelo 100

Documentación a reunir:

1. Datos personales y familiares: ✓ DNI/NIE de todos los declarantes
✓ Estado civil
✓ Datos de hijos y ascendientes
✓ Certificados de discapacidad
✓ Vivienda habitual

2. Rendimientos del trabajo: ✓ Certificados de empresa (todos los pagadores)
✓ Prestaciones por desempleo
✓ Pensiones

3. Rendimientos actividades económicas (autónomos): ✓ Ingresos totales del año
✓ Gastos deducibles
✓ Pagos fraccionados (Modelo 130)
✓ Retenciones soportadas

4. Rendimientos de capital mobiliario: ✓ Dividendos
✓ Intereses de cuentas y depósitos
✓ Seguros de vida

5. Ganancias y pérdidas patrimoniales: ✓ Ventas de inmuebles
✓ Ventas de acciones
✓ Criptomonedas (ver apartado específico)

6. Deducciones: ✓ Vivienda habitual (compras antes 2013)
✓ Donativos
✓ Familia numerosa
✓ Maternidad
✓ Planes de pensiones

¿Cómo informar en el modelo 100 sobre cuentas de ahorro y depósitos?

Declaración de productos financieros

Cuentas de ahorro:

  • Solo se declaran los intereses generados
  • NO el saldo de la cuenta

Depósitos bancarios:

  • Intereses en apartado «Rendimientos capital mobiliario»
  • Ya vienen con retención del 19%

Ejemplo:

Depósito de 10.000 € al 2% anual

Intereses: 200 €

Retención (19%): -38 €

         ──────

Neto cobrado: 162 €

En Modelo 100:

Declara: 200 € (intereses brutos)

Retención: 38 € (ya pagada)

¿Hay que incluir las criptomonedas en el modelo 100?

Criptomonedas en la Declaración de la Renta: novedad relevante

, desde 2023 es obligatorio declarar criptomonedas.

Qué declarar:

1. Ganancias por venta:

  • Diferencia entre precio compra y venta
  • Se declara como ganancia patrimonial

Ejemplo:

Compraste Bitcoin: 5.000 €

Vendiste Bitcoin: 8.000 €

         ──────

Ganancia: 3.000 € (a declarar)

Tributación: 19-28% según tramo

2. Intercambios entre criptomonedas:

  • Cada cambio genera ganancia/pérdida
  • Aunque no cobres dinero fiat

3. Staking y minería:

  • Como rendimiento de actividad económica
  • Tributación IRPF según tramos

Donde declarar:

  • Apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales»
  • Especificar origen: criptomonedas

Importante: El Modelo 721 (informativo de criptomonedas) también es obligatorio si tienes > 50.000 € en exchanges extranjeros.

Cómo rellenar el Modelo 100

Plataforma Renta WEB

Desde 2019, el programa PADRE dejó de existir. Todo se hace online en Renta WEB.

¿Cómo presentar el Modelo 100 de Hacienda y dónde descargarlo?

Acceso a Renta WEB:

Paso 1: Entrar en sede.agenciatributaria.gob.es

Paso 2: Identificarse con:

  • Cl@ve PIN (SMS al móvil)
  • Certificado digital
  • DNI electrónico

Paso 3: Acceder a «Renta 2025 – Ejercicio 2026»

Paso 4: Descargar datos fiscales

Guía paso a paso para rellenar

Sección 1: Datos personales

– Identificación

– Estado civil

– Hijos y ascendientes

– Vivienda habitual

Sección 2: Rendimientos del trabajo

– Certificados de empresa

– Pensiones

– Desempleo

– Deducciones (cotizaciones SS, gastos)

Sección 3: Rendimientos actividades económicas (autónomos)

Rendimientos de actividades económicas

Estimación directa simplificada (mayoría autónomos):

Ingresos:                 80.000 €

Gastos deducibles:       -40.000 €

                         ─────────

Rendimiento neto:         40.000 €

Gastos deducibles habituales: ✓ Seguridad Social autónomo
✓ Alquiler local/oficina
✓ Suministros (luz, agua, internet)
✓ Material y mercancías
✓ Amortizaciones
✓ Gastos financieros

Estimación objetiva (módulos):

  • Rendimiento según actividad y módulos aplicables
  • Menos habitual cada año

Sección 4: Rendimientos capital mobiliario

– Dividendos

– Intereses cuentas y depósitos

– Seguros de vida

Sección 5: Rendimientos capital inmobiliario

– Alquileres cobrados

– Gastos deducibles (IBI, comunidad, reparaciones)

– Amortización (3% valor catastral)

Sección 6: Ganancias y pérdidas patrimoniales

– Venta inmuebles

– Venta acciones

– Criptomonedas

– Otros bienes

Sección 7: Deducciones

Deducciones

Estatales: ✓ Maternidad: hasta 1.200 €/año
✓ Familia numerosa: hasta 1.200 €/año
✓ Discapacidad ascendiente/descendiente
✓ Donativos: 80% primeros 150 €, luego 35-40%

Autonómicas (varían por CCAA): ✓ Vivienda habitual (compras pre-2013)
✓ Alquiler vivienda habitual
✓ Nacimiento/adopción
✓ Gastos escolares

Canarias (ejemplos): ✓ Gastos escolares: hasta 400 €
✓ Familia numerosa: cuantías superiores

Sección 8: Retenciones y pagos a cuenta

Retenciones y pagos a cuenta

Ya vienen precargadas: ✓ Retenciones nóminas
✓ Retenciones profesionales (facturas)
✓ Pagos fraccionados (Modelo 130)

Revisar:

  • Que estén todas las retenciones
  • Añadir si falta alguna factura con retención

¿Cómo presentar el modelo 100?

Formas de presentación

1. Por Internet (más habitual):

  • Renta WEB: Acceso con Cl@ve PIN, certificado o DNIe
  • Disponible 24/7
  • Justificante inmediato

2. Por teléfono:

  • Le llamamos Plan: Solicitar en web de AEAT
  • Hacienda te llama y hacen la declaración contigo
  • Desde 6 de mayo

3. Presencial:

  • Oficinas de AEAT (con cita previa)
  • Desde 3 de junio
  • Solicitar cita: 91 535 68 13 / 901 12 12 24

4. Por correo:

  • Envío certificado a Delegación de Hacienda
  • Menos habitual

Plazos para presentar el Modelo 100

Cuando se presenta el modelo 100 AEAT

Campaña Renta 2026 (ejercicio 2025):

ModalidadInicioFin
Internet/App2 abril30 junio
Teléfono6 mayo30 junio
Presencial3 junio30 junio

Fecha límite domiciliación: 25 junio (si sale a pagar)

Plazos de presentación del modelo 100

Calendario detallado:

2 abril: Apertura campaña online 6 mayo: Inicio atención telefónica 3 junio: Inicio atención presencial 25 junio: Último día para domiciliar pago 30 junio: FIN de campaña

Qué pasa si presentas el Modelo 100 fuera de plazo

Presentación de declaraciones fuera de plazo

Consecuencias según cuándo presentes:

Si lo presentas voluntariamente (sin requerimiento de Hacienda):

Tabla de recargos:

RetrasoRecargo
Hasta 3 meses5%
3-6 meses10%
6-12 meses15%
Más de 12 meses20% + intereses

Ejemplo:

Deuda: 1.000 €

Retraso: 4 meses

Recargo 10%: 100 €

         ──────

Total a pagar: 1.100 €

Si Hacienda lo detecta antes:

Sanciones:

Tipo infracciónSanción
Leve50% de la deuda
Grave100% de la deuda
Muy grave150% de la deuda

Agravantes:

  • Ocultación datos
  • Uso medios fraudulentos
  • Incumplimiento reiterado

Cómo pagar el Modelo 100

Opciones de pago

Si sale a ingresar:

1. Domiciliación bancaria:

  • Pago único: Todo el 30 junio
  • Dos plazos: 60% en junio + 40% en noviembre
  • Solicitar antes del 25 junio

2. Pago electrónico:

  • Cargo directo en cuenta
  • En el momento de presentar
  • A través de pasarela AEAT

3. En entidades colaboradoras:

  • Bancos y cajas
  • Con documento de pago (NRC)

Ejemplo fraccionamiento:

Resultado: 2.000 € a pagar

Opción domiciliación:

1er plazo (60%): 1.200 € (junio)

2º plazo (40%):    800 € (noviembre)

¿Cuándo devuelve Hacienda el dinero del Modelo 100?

Plazos de devolución

Si sale a devolver:

Plazo habitual: 1-2 meses desde presentación

Plazo legal: Hasta 6 meses desde fin de campaña (31 diciembre)

Calendario orientativo:

Presentas en abril → Cobras mayo-junio

Presentas en mayo → Cobras junio-julio

Presentas en junio → Cobras julio-agosto

Si pasan 6 meses: Hacienda debe pagar intereses de demora (≈4%)

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 100

El Modelo 100 y el modelo H100 Hacienda, ¿son lo mismo?

, son el mismo formulario. «H100» es simplemente la nomenclatura interna de Hacienda.

¿Puedo presentar el Modelo 100 desde el extranjero?

, siempre que tengas:

  • Certificado digital activo
  • DNI electrónico
  • Cl@ve PIN (si tienes móvil español)

Acceso: sede.agenciatributaria.gob.es

¿El Modelo 100 es obligatorio para todos los autónomos?

, prácticamente todos los autónomos deben presentarlo, aunque hayas tenido pérdidas o rendimiento cero.

Única excepción: Rendimientos totales por debajo de mínimos de exclusión (muy raro).

¿Qué ocurre si me sale a devolver y no lo presento?

Pierdes el derecho a devolución. Hacienda NO te devolverá el dinero si no presentas.

Importante: Aunque no estés obligado, si te sale a devolver te interesa presentarlo.

¿Puede un autónomo presentar declaración conjunta con su pareja?

, si están casados o son pareja de hecho.

Ventaja: Puede reducir la tributación total familiar.

Simulación: Renta WEB permite calcular ambas opciones (individual vs conjunta).

¿Qué pasa si me equivoco en el Modelo 100?

Puedes presentar complementaria (si pagas más) o solicitar rectificación (si pagaste de más).

Plazo: Hasta 4 años desde fin de plazo voluntario.

Conclusión: presenta tu Modelo 100 correctamente y sin estrés

El Modelo 100 es la declaración anual del IRPF que deben presentar la mayoría de contribuyentes, especialmente autónomos, entre el 2 de abril y 30 de junio.

Puntos clave: ✓ Autónomos: Prácticamente siempre obligados
✓ Incluye: Todos los rendimientos e ingresos
✓ Novedad: Criptomonedas obligatorio declararlas
✓ Plazo: 2 abril – 30 junio
✓ Domiciliación: Antes del 25 junio
✓ Fuera de plazo: Recargos 5-20% o sanciones hasta 150%

No presentar o hacerlo mal puede suponer:

  • Sanciones de hasta 150% del importe
  • Pérdida de devoluciones
  • Problemas con Hacienda

¿Necesitas ayuda con tu declaración de la Renta?

En Asesorae, tu asesoría online en Canarias, te ayudamos con:

Presentación completa del Modelo 100
Optimización fiscal: Pagamos lo justo, nada más
Declaración autónomos: Con todos los gastos deducibles
Criptomonedas: Declaración correcta
Deducciones autonómicas: Aprovechamos todas (Canarias)
Revisión previa: Simulamos antes de presentar
Declaración complementaria: Si detectas errores

Solicita información sin compromiso y deja tu declaración de la Renta en manos de profesionales. Nos encargamos de todo para que obtengas el mejor resultado fiscal posible.¿Dudas sobre tu Renta? Consulta nuestros servicios fiscales especializados para autónomos y particulares.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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