¿Puedes seguir con tu negocio después de jubilarte y cobrar la pensión al mismo tiempo? Sí, y más autónomos que nunca pueden hacerlo desde la reforma de abril de 2025. La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la actividad por cuenta propia, sin necesidad de cerrar el negocio ni renunciar a los ingresos que genera.
En esta guía te explicamos en qué consiste exactamente, qué requisitos hay que cumplir en 2026 tras los cambios normativos, cuánto se cobra, qué cotizas mientras estás en esta situación y cómo solicitarla.
¿Qué es la jubilación activa del autónomo?
La jubilación activa es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad profesional, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial. Su objetivo es fomentar el envejecimiento activo y la prolongación voluntaria de la vida laboral, al tiempo que se reduce la presión sobre el sistema de pensiones.
Para los autónomos, esta figura tiene especial relevancia: permite seguir al frente del negocio, mantener la relación con los clientes y percibir ingresos de la actividad mientras ya se recibe la pensión. No existe ningún límite en la facturación ni en las horas dedicadas.
El marco legal que la regula ha experimentado cambios importantes. Desde el 1 de abril de 2025, el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre de 2024, introdujo modificaciones sustanciales que hacen más accesible esta modalidad y modifican cómo se calcula la cuantía compatible.
Requisitos para acceder a la jubilación activa en 2026
Tras la reforma, los requisitos son más accesibles que antes. Para acceder a la jubilación activa desde abril de 2025, el autónomo debe cumplir:
Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. En 2026, la edad ordinaria es de 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses, o de 66 años y 10 meses si se ha cotizado menos de ese período. Esta edad sube progresivamente y en 2027 será de 67 años para quienes no alcancen los años de cotización exigidos.
Haber transcurrido al menos un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación. Por tanto, la edad mínima práctica para solicitar la jubilación activa es de aproximadamente 66 años (en 2026). Ese año «de espera» puede haberse pasado trabajando, en desempleo o incluso en jubilación parcial.
Tener cubierto el período mínimo de cotización. Una de las grandes novedades de la reforma es que ya no es necesario haber cotizado el 100% de la base reguladora (que antes exigía un mínimo de 36 años y 6 meses). Ahora basta con acreditar los 15 años mínimos de cotización, de los cuales al menos 2 deben estar en los últimos 15 años previos a la jubilación.
No haber accedido a una jubilación anticipada. La jubilación activa es incompatible con cualquier modalidad de jubilación anticipada o parcial.
Continuar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) para mantener la actividad por cuenta propia.
Quiénes no pueden acogerse a la jubilación activa
- Autónomos que se han jubilado de forma anticipada.
- Quienes reciben complementos a mínimos (este complemento es incompatible con la jubilación activa).
- Los autónomos societarios tienen limitaciones específicas que se detallan más adelante.
Cuánto se cobra con la jubilación activa: el nuevo sistema de porcentajes
Este es el aspecto que más ha cambiado con la reforma de 2025. Antes, la pensión compatible con la actividad era siempre el 50% (excepto en el caso de autónomos con trabajadores, que podían cobrar el 100%). Ahora el sistema es progresivo y depende de los años que se haya demorado el acceso a la jubilación respecto a la edad ordinaria.
Escala general (sin trabajadores contratados)
El porcentaje de pensión que el autónomo puede cobrar simultáneamente con su actividad depende de cuántos años ha esperado desde que cumplió la edad ordinaria de jubilación hasta que solicita la jubilación activa:
| Años de demora | Porcentaje inicial de pensión |
| 1 año | 45% |
| 2 años | 55% |
| 3 años | 65% |
| 4 años | 80% |
| 5 años o más | 100% |
Además de este porcentaje inicial, existe un incremento progresivo del 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en situación de jubilación activa, hasta alcanzar un máximo del 100% de la pensión.
Esto significa que un autónomo que accede con un año de demora (45%) y mantiene la actividad sin interrupciones durante 11 años adicionales puede acabar cobrando el 100% de su pensión.
Porcentaje reforzado para autónomos con trabajadores (75% de arranque)
Los autónomos personas físicas —no societarios— que cumplan alguna de estas condiciones de contratación tienen acceso a un porcentaje inicial más alto del 75% (en lugar del 45%, 55% o 65% de la escala general) cuando la demora ha sido de entre 1 y 3 años:
- Tener contratado a un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido y antigüedad mínima de 18 meses en el momento de acceder a la jubilación activa.
- O contratar en ese momento a un nuevo trabajador indefinido que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa.
A este 75% también se aplica el incremento del 5% por cada año de permanencia en jubilación activa.
A partir del 4.º año de demora, se aplica la escala general (80% o 100%) aunque no se cumplan los requisitos de contratación.
Ejemplos prácticos
Para entender el funcionamiento real, veamos algunos casos con una pensión reconocida de 1.200 €/mes:
Caso 1: Autónomo sin trabajadores, 1 año de demora. Cobra el 45%, es decir, 540 €/mes. Cada año que permanezca en jubilación activa, sube un 5% más: a los 2 años, el 50% (600 €); a los 3 años, el 55% (660 €), y así sucesivamente.
Caso 2: Autónomo con un empleado indefinido, 1 año de demora. Arranca con el 75%, es decir, 900 €/mes. Si permanece 3 años más en jubilación activa, suma un 15% adicional y pasa al 90% (1.080 €/mes).
Caso 3: 5 años de demora, sin trabajadores. Cobra el 100% de su pensión desde el inicio: 1.200 €/mes, más los ingresos de su actividad.
En todos los casos, la pensión se revaloriza anualmente conforme a la normativa general de pensiones (en 2026, un 2,7% de revalorización).
Compatibilidad con el complemento por demora
Una de las novedades más relevantes de la reforma es que, desde el 1 de abril de 2025, la jubilación activa es compatible con el complemento económico por demora (artículo 210.2 de la LGSS). Este complemento premia a quienes retrasan voluntariamente el acceso a su pensión más allá de la edad ordinaria, y puede recibirse en forma de pago mensual o pago único.
Antes de la reforma, estos dos incentivos eran incompatibles. Ahora pueden acumularse, lo que hace que para muchos autónomos sea más atractivo combinar el retraso en la jubilación con la jubilación activa.
La jubilación activa y los autónomos societarios
Los autónomos societarios —aquellos que desarrollan su actividad a través de una sociedad mercantil como una S.L.— tienen un acceso más limitado a los porcentajes más altos de jubilación activa.
La modalidad reforzada del 75% vinculada a la contratación de un trabajador indefinido solo está disponible para autónomos personas físicas que realizan la actividad de forma directa y personal. Los autónomos societarios que presten sus servicios a través de la sociedad quedan fuera de este supuesto.
Los autónomos societarios pueden acceder a la jubilación activa con los porcentajes de la escala general (según años de demora), con el incremento del 5% anual por permanencia, pero sin la mejora inicial del 75% por contratación.
Qué cotiza el autónomo en jubilación activa
Durante la jubilación activa, el autónomo no cotiza igual que un autónomo en activo ordinario. La cotización se reduce significativamente y tiene una estructura específica:
Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): cotización normal según el tipo correspondiente a la actividad.
Incapacidad temporal (IT): cotización al tipo correspondiente sobre la base de cotización por contingencias comunes. Si sufres una baja médica durante la jubilación activa, tienes derecho a la prestación por IT.
Cotización especial de solidaridad: el elemento distintivo de la jubilación activa. Es un tipo del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que los autónomos asumen íntegramente (a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, donde el 7% lo paga la empresa y solo el 2% el trabajador). Esta cotización no genera derechos adicionales de pensión: es una aportación al sistema sin contraprestación directa para el jubilado activo.
El resultado es una cuota total de aproximadamente el 11,85% de la base de cotización correspondiente al tramo de rendimientos (sumando IT, contingencias profesionales y solidaridad). Esto supone un coste considerablemente inferior al de un autónomo activo ordinario.
Es importante destacar que las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no incrementan la base reguladora ni generan nuevos derechos de pensión más allá del incremento progresivo del 5% anual ya descrito.
Qué ocurre cuando el pensionista activo cesa en la actividad
Cuando el autónomo deja de trabajar y termina la jubilación activa, la situación se normaliza automáticamente:
- Comienza a percibir el 100% de la pensión completa de jubilación que le corresponda, incluyendo las revalorizaciones acumuladas durante el período de jubilación activa.
- No es necesario realizar ningún trámite especial: la Seguridad Social restablece el importe íntegro de forma automática.
- Cesa la obligación de cotizar por solidaridad, IT y contingencias profesionales.
- Si tras el cese de actividad los ingresos son suficientemente bajos, puede recuperarse también el complemento a mínimos si no se percibía durante la jubilación activa.
Cómo solicitar la jubilación activa
El trámite debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Puedes hacerlo de dos formas:
Telemáticamente, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Esta es la vía más ágil.
Presencialmente, en cualquier oficina del INSS con cita previa. Puedes solicitar la cita en la web de la Seguridad Social o llamando al teléfono de atención.
Documentación necesaria
- DNI o NIE en vigor.
- Informe de vida laboral actualizado.
- Si vas a acceder al porcentaje reforzado del 75%: contratos de trabajo y documentación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente.
- Documentación acreditativa de la actividad que mantienes como autónomo (alta en RETA vigente).
El INSS verifica los datos de cotización y el cumplimiento de los requisitos. Los plazos de resolución habitualmente rondan los tres meses, por lo que se recomienda iniciar el proceso con suficiente antelación antes de querer comenzar a cobrar la pensión.
Jubilación activa vs. jubilación demorada: ¿cuál conviene más?
Antes de decidir acogerse a la jubilación activa, conviene conocer la alternativa: la jubilación demorada (o jubilación diferida). En este caso, el autónomo sigue trabajando sin cobrar pensión, y a cambio mejora el importe de su futura pensión cuando finalmente se jubile.
Las diferencias clave son:
| Jubilación activa | Jubilación demorada | |
| ¿Se cobra pensión? | Sí (parcial o total) | No |
| ¿Mejora la pensión futura? | No (o muy limitado) | Sí, de forma significativa |
| ¿Se cotiza? | Solo solidaridad, IT y CP | Cotización completa |
| ¿Hay límite de ingresos? | No | No |
| Recomendable si… | Necesitas ingresos ahora | Prefieres mayor pensión futura |
Para muchos autónomos con ingresos suficientes del negocio, la jubilación demorada puede resultar más rentable a largo plazo. Para quienes desean complementar ingresos de una actividad en declive o planean una transición hacia el cese definitivo, la jubilación activa es la opción más flexible.
Factores que hay que valorar antes de decidir
La jubilación activa puede ser una herramienta muy útil en determinadas circunstancias para los autónomos, pero no es la solución óptima en todos los casos. Antes de solicitarla, conviene analizar estos puntos:
La cuantía neta real. Cobrar el 45% de la pensión implica renunciar al 55% restante mientras se trabaja. ¿Los ingresos del negocio compensan esa renuncia? ¿Podrías obtener más aguantando en jubilación demorada?
El coste de la contratación. Si el objetivo es acceder al porcentaje del 75% mediante la contratación de un trabajador indefinido, conviene analizar si el negocio genera suficientes ingresos para absorber ese coste sin que resulte contraproducente.
El impacto fiscal. La pensión de jubilación activa tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Combinada con los ingresos de la actividad autónoma, puede elevar el tipo impositivo efectivo. Una planificación fiscal previa evita sorpresas en la declaración de la renta.
La salud y la proyección de la actividad. La jubilación activa es especialmente adecuada para el cierre progresivo de un negocio, para autónomos que desean vender o traspasar su actividad, o para profesionales cuya actividad requiere una transición gradual.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación activa del autónomo
¿La reforma de 2025 afecta a los autónomos que ya estaban en jubilación activa?
Los que estaban en jubilación activa antes del 1 de abril de 2025 siguen con las condiciones anteriores (50% de pensión, o 100% con trabajadores). La nueva escala de porcentajes progresivos solo se aplica a quienes acceden a la jubilación activa desde esa fecha en adelante.
¿Se puede pasar de jubilación activa a jubilación completa en cualquier momento?
Sí. Si el autónomo cesa en su actividad, la Seguridad Social restablece automáticamente el 100% de la pensión. No hay ningún período mínimo de permanencia en jubilación activa.
¿La pensión de jubilación activa se revaloriza igual que las demás pensiones?
Sí. La revalorización anual se aplica sobre el importe íntegro de la pensión, pero durante el período de jubilación activa el autónomo solo cobra el porcentaje que le corresponde. En 2026 las pensiones se han revalorizado un 2,7%.
¿El complemento a mínimos es compatible con la jubilación activa?
No. El complemento a mínimos —que se añade a las pensiones muy bajas para que alcancen un importe mínimo garantizado— es incompatible con la jubilación activa, independientemente de la jornada de trabajo o el tipo de actividad.
¿Puedo seguir siendo titular de mi empresa sin estar en jubilación activa?
Sí. Un autónomo jubilado puede seguir siendo titular de su negocio sin acogerse a la jubilación activa, siempre y cuando no desempeñe ninguna actividad laboral en él. Si participa activamente en la gestión, sí está obligado a darse de alta en jubilación activa.
Conclusión: planifica bien tu jubilación como autónomo con Asesorae
La jubilación activa del autónomo ha cambiado notablemente tras la reforma de 2025. Se ha vuelto más accesible —ya no hace falta carrera completa de cotización— y más flexible, con una progresión gradual hacia el 100% de la pensión según los años de permanencia. Pero también se ha vuelto más compleja de evaluar: hay más variables que ponderar para decidir si conviene más la jubilación activa, la demorada o una combinación estratégica.
Decisiones como cuándo solicitar la pensión, si merece la pena contratar a un trabajador para acceder al porcentaje del 75%, o cómo optimizar el impacto fiscal de cobrar pensión y rendimientos de actividad al mismo tiempo, requieren un análisis personalizado de tu situación concreta.
En Asesorae, asesoría online especializada en autónomos y pymes en Canarias, te ayudamos a planificar la transición hacia la jubilación de la forma más eficiente posible: analizamos tu historial de cotización, calculamos los distintos escenarios y te orientamos sobre la mejor estrategia según tus circunstancias personales y la normativa vigente.
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