Fiscalidad de los creadores de contenido digital: cómo tributan los influencers y streamers

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¿Eres creador de contenido digital y no sabes cómo declarar tus ingresos? Cada vez son más los influencers, streamers, instagramers, youtubers y tiktokers que convierten su pasión por crear contenido en una fuente de ingresos real. Pero, ¿sabes que Hacienda también te está mirando?

Los ingresos procedentes de plataformas como YouTube, Twitch, Instagram, TikTok o Patreon no son un «dinero extra» que puedas olvidar: son rendimientos de una actividad económica que, en la mayoría de los casos, obligan a darse de alta como autónomo y a cumplir con todas las obligaciones fiscales.

Desde la tributación en el IRPF hasta la gestión del IVA en operaciones con plataformas internacionales, pasando por los complejos sistemas de retenciones en el extranjero, la fiscalidad de los creadores digitales es un terreno que exige atención.

En este artículo te explicamos cómo tributan los creadores de contenido digital, cuándo estás obligado a darte de alta, qué modelos fiscales debes presentar y cómo gestionar los pagos que recibes desde fuera de España.

¿Cuándo tiene que darse de alta como autónomo un creador de contenido?

Criterio legal:

Alta como autónomo obligatoria

Actividad habitual: Generar contenido regularmente (aunque irregular frecuencia)
Ánimo lucro: Objetivo monetizar (publicidad, patrocinios, afiliación…)
Organización propia: Tú decides contenido, horarios, estrategia

Importante: NO existe umbral mínimo ingresos. Aunque cobres 100 €/mes YouTube → Alta obligatoria si habitual.

El momento de crear contenido de forma profesional

Frontera aficionado vs profesional:

Hobby NO monetizado: Subir videos YouTube sin publicidad, sin patrocinios → NO alta
Hobby monetizado ocasional: 1-2 videos/año patrocinados (500 € total/año) → Zona gris (espor ádico)
Actividad habitual: Canal monetizado regularmente (aunque ingresos bajos) → SÍ alta obligatoria

Ejemplo jurisprudencia:

CASO 1 – YouTuber principiante:

Sube 3-4 videos/mes

Monetización AdSense: 150 €/mes

Patrocinios ocasionales: 300 €/trimestre

→ OBLIGACIÓN ALTA: SÍ (actividad habitual, continuidad)

CASO 2 – Instagramer esporádico:

Publica stories diarias (personal)

1 colaboración marca/año: 800 €

→ OBLIGACIÓN ALTA: NO (esporádico, NO habitualidad)

CASO 3 – Streamer Twitch:

3 directos/semana

Suscripciones: 200 €/mes

Donaciones: 100 €/mes

→ OBLIGACIÓN ALTA: SÍ (regularidad, organización propia)

¿Tienen que darse de alta en autónomos si no llegan al SMI?

SÍ, absolutamente.

NO existe mínimo ingresos alta autónomo
Criterio: Habitualidad actividad (NO cantidad ingresos)
SMI (1.134 €/mes 2026): Irrelevante obligación alta

Importante: Aunque ganes 300 €/mes YouTube, si actividad habitual → Alta obligatoria.

Consecuencia NO alta:

Sanción: 3.001-10.000 € (trabajar sin alta)
Reclamación cuotas: Seguridad Social reclama retroactivo 4 años
Sin protección: NO baja IT, NO jubilación cotizada

Cuota autónomo creadores contenido

Sistema cotización ingresos reales (2023):

Rendimientos <670 €/mes: Cuota 225 €/mes (base mínima)
Rendimientos 900 €/mes: Cuota 250 €/mes
Rendimientos 1.200 €/mes: Cuota 310 €/mes

Tarifa plana nuevos:

Año 1: 80 €/mes (12 meses)
Año 2: 80 €/mes (si ingresos <1.134 €/mes)

Ejemplo económico:

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YOUTUBER PRINCIPIANTE (tarifa plana)

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INGRESOS MENSUALES:

AdSense YouTube: 400 €/mes

Patrocinios: 200 €/mes

Total ingresos: 600 €/mes

GASTOS DEDUCIBLES:

Internet: 20 € (30% afecto)

Luz: 30 € (30% afecto)

Cámara amortización: 25 €/mes

Software edición: 20 €/mes

Total gastos: 95 €/mes

RENDIMIENTOS NETOS:

600 – 95 = 505 €/mes

CUOTA AUTÓNOMO (tarifa plana año 1):

80 €/mes

BENEFICIO NETO:

505 – 80 = 425 €/mes

– IRPF estimado: 50 €/mes (10% aprox.)

= NETO FINAL: 375 €/mes

SIN TARIFA PLANA (cuota normal):

Cuota: 225 €/mes (rendimientos <670 €)

Beneficio: 505 – 225 – 50 = 230 €/mes

AHORRO TARIFA PLANA: 145 €/mes (375 vs 230)

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Alta en el IAE: ¿en qué epígrafe darse de alta?

IAE (Impuesto Actividades Económicas): Clasificación actividad profesional.

¿En qué epígrafe tengo que darme de alta si soy un youtuber, instagramer, streamer o tiktoker?

NO existe epígrafe específico «youtuber», «influencer», «streamer».

Epígrafes más usados:

Epígrafe 961.1 – Producción de películas cinematográficas

Uso: Creadores contenido audiovisual (YouTube, TikTok, Twitch)
Descripción: Producción, edición, postproducción contenido video
Quién: YouTubers, streamers, tiktokers (contenido video principal)

Epígrafe 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Uso: Influencers publicidad marcas (Instagram, colaboraciones)
Descripción: Promoción productos/servicios, campañas publicitarias
Quién: Instagramers, influencers (ingresos principalmente patrocinios)

Epígrafe 769.9 – Otros servicios privados de telecomunicaciones n.c.o.p.

Uso: Contenido digital genérico (podcasts, newsletters)
Descripción: Servicios telecomunicación NO clasificados
Quién: Podcasters, bloggers, creadores contenido variado

Epígrafes 826 – Personal docente de enseñanzas diversas

Uso: Creadores contenido educativo (cursos online, tutoriales)
Descripción: Enseñanza, formación, cursos
Quién: Edutubers, formadores online (contenido principalmente educativo)

Tabla resumen epígrafes:

Tipo creador → Epígrafe recomendado

YouTuber gaming/vlogs → 961.1 (audiovisual)

Instagramer moda/lifestyle → 844 (publicidad)

Streamer Twitch → 961.1 (audiovisual)

Tiktoker viral → 961.1 (audiovisual)

Podcaster → 769.9 (telecomunicaciones)

Blogger → 844 (publicidad) o 961.1 (si video)

Edutuber/formador → 826 (docente)

Influencer colaboraciones → 844 (publicidad)

Importante: Elegir epígrafe principal actividad. Puedes tener varios epígrafes (si actividades diferentes).

¿Todos los creadores de contenido deben darse de alta en el IAE?

SÍ, si generas ingresos.

Obligatorio: Cualquier actividad económica → Alta IAE
Modelo 036: Declaración censal (alta Hacienda)
Plazo: Antes inicio actividad (simultáneo alta RETA)

Excepción: Contenido NO monetizado (hobby puro) → NO alta IAE.

Trámites iniciales para facturar ingresos como influencer

Pasos darse alta:

1. Alta RETA (Seguridad Social)

Modelo: TA.0521
Plazo: Antes inicio actividad
Tarifa plana: Marcar (si primera vez autónomo)

2. Alta censal Hacienda (Modelo 036)

Epígrafe IAE: Elegir según actividad principal
Obligaciones fiscales: IRPF (SÍ), IVA (depende)
ROI: Marcar si ingresos internacionales (YouTube, Meta, Google)

3. Apertura cuenta bancaria profesional

Recomendable: Separar ingresos personales vs profesionales
Deducciones: Facilita justificar gastos

4. Software facturación

Obligatorio: Emitir facturas patrocinios, colaboraciones
Verifactu: Cumplir normativa (julio 2027 obligatorio)

Impuestos que deben pagar los influencers y creadores de contenido en España

Obligaciones fiscales:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Modelo 130 de IRPF para creadores de contenido

Qué es: Pago fraccionado IRPF trimestral
Quién: Autónomos estimación directa (mayoría creadores)
Cuándo: 1-20 abril, julio, octubre, enero
Cuánto: 20% beneficios trimestre (ingresos – gastos deducibles)

Cálculo Modelo 130:

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EJEMPLO MODELO 130 Q1-2026 (YOUTUBER)

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INGRESOS TRIMESTRE (enero-marzo):

AdSense YouTube: 1.200 € (400/mes × 3)

Patrocinio marca: 800 €

Afiliación Amazon: 300 €

Total ingresos: 2.300 €

GASTOS DEDUCIBLES:

Cámara (amortización trimestre): 75 €

Software Adobe: 60 €

Internet (30% afecto): 60 €

Luz (30% afecto): 90 €

Publicidad Google Ads: 200 €

Total gastos: 485 €

BENEFICIO NETO:

2.300 – 485 = 1.815 €

PAGO FRACCIONADO:

1.815 × 20% = 363 €

→ Ingresar Modelo 130: 363 €

(Deducirá Modelo 100 Renta año siguiente)

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IRPF anual (Modelo 100)

Declaración Renta: Abril-junio año siguiente
Tramos IRPF: 19%-47% (progresivo según rendimientos)
Descontar: Pagos fraccionados Modelo 130 (ya pagados)

Tramos IRPF 2026 (estimado):

Rendimientos anuales → Tipo marginal

Hasta 12.450 € → 19%

12.450-20.200 € → 24%

20.200-35.200 € → 30%

35.200-60.000 € → 37%

60.000-300.000 € → 45%

Más 300.000 € → 47%

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El Modelo 303 de IVA para creadores de contenido

Regla general: Contenido digital NO sujeto IVA (servicios internacionales).

Excepciones SÍ sujeto IVA:

Servicios nacionales: Patrocinio empresa española (autónomo/sociedad) → IVA 21%
Venta productos: Merchandising, cursos físicos → IVA 21%
Eventos presenciales: Conferencias, talleres España → IVA 21%

IVA de los creadores de contenido

Situaciones comunes:

1. AdSense YouTube (Google Irlanda):

Cliente: Google Ireland Ltd. (intracomunitario)
Servicio: Publicidad videos
IVA: Exento (inversión sujeto pasivo, B2B intracomunitario)
Factura: Sin IVA, leyenda «Inversión sujeto pasivo» + ROI

2. Patrocinio marca española:

Cliente: Empresa española (B2B nacional)
Servicio: Promoción producto Instagram
IVA: 21% (repercutir cliente)
Factura: Base + IVA 21%

3. Afiliación Amazon:

Cliente: Amazon EU (Luxemburgo, intracomunitario)
Servicio: Comisiones ventas
IVA: Exento (inversión sujeto pasivo)

4. Venta curso online (particulares):

Cliente: Particulares España
Servicio: Formación online
IVA: Exento (servicios educación, si cumple requisitos) o 21% (si NO cumple)

Ejemplo Modelo 303:

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MODELO 303 Q1-2026 (INSTAGRAMER)

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IVA REPERCUTIDO (cobrado clientes):

Patrocinio marca España: 1.000 € + 210 € IVA

Evento presencial: 500 € + 105 € IVA

Total IVA repercutido: 315 €

IVA SOPORTADO (pagado gastos):

Cámara: 800 € + 168 € IVA

Software: 60 € + 12,60 € IVA

Publicidad Meta Ads: 200 € + 42 € IVA

Total IVA soportado: 222,60 €

RESULTADO:

IVA repercutido: 315 €

– IVA soportado: 222,60 €

= A INGRESAR: 92,40 €

INGRESOS NO SUJETOS IVA (NO incluir 303):

AdSense YouTube: 1.200 € (inversión sujeto pasivo)

Afiliación Amazon: 300 € (inversión sujeto pasivo)

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Cómo declarar ventas y compras internacionales

Informar de las Operaciones intracomunitarias a través del modelo 349

Modelo 349: Declaración operaciones intracomunitarias (UE).

Quién: Creadores ingresos empresas UE (YouTube, Meta, Google, Amazon…)
Cuándo: Trimestral (1-20 mes siguiente) o mensual (si >50.000 €/trimestre)
Qué declarar: Servicios prestados empresas UE (sin IVA, inversión sujeto pasivo)

Requisito previo: Alta ROI (Registro Operadores Intracomunitarios) en Modelo 036.

Ejemplo Modelo 349:

Q1-2026 YOUTUBER:

Servicios prestados:

– Google Ireland (AdSense): 1.200 €

– Amazon EU (afiliación): 300 €

MODELO 349:

Clave operación: E (servicios prestados)

NIF intracomunitario: IE123456 (Google)

Base imponible: 1.200 €

NIF intracomunitario: LU456789 (Amazon)

Base imponible: 300 €

Total declarado: 1.500 €

(Informativo, NO pagar)

¿Hay que declarar los «regalos» que se obtienen de las marcas?

SÍ, absolutamente.

Regalos = Retribución en especie

Fiscalidad: Tributar IRPF valor mercado
Valoración: Precio venta público (PVP) producto
Declaración: Incluir Modelo 130 + Renta

Ejemplo:

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INSTAGRAMER RECIBE REGALOS MARCAS

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TRIMESTRE Q2-2026:

Colaboración marca ropa:

– Pago efectivo: 500 €

– Regalo: 3 prendas (valor PVP 450 €)

TOTAL INGRESOS:

Efectivo: 500 €

Especie: 450 € (valor mercado)

Total: 950 €

MODELO 130:

Ingresos: 950 €

– Gastos: 200 €

= Beneficio: 750 €

Pago fraccionado: 750 × 20% = 150 €

IMPORTANTE:

Marca DEBE emitir factura/certificado valor regalo

Conservar justificante (inspección Hacienda)

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Consecuencia NO declarar regalos:

Inspección: Hacienda cruza datos marcas (ellas deducen gasto)
Sanción: 50-150% valor NO declarado + intereses
Regularización: IRPF NO pagado + recargo

¿Gastos deducibles para youtubers, instagramers, tiktokers y similares?

Gastos deducibles IRPF + IVA recuperable:

Material producción contenido

Cámaras: DSLR, mirrorless, cámaras deportivas
Iluminación: Aros luz, softbox, paneles LED
Audio: Micrófonos, interfaces audio, auriculares
Ordenador: % afecto actividad (si uso mixto personal/profesional)
Accesorios: Trípodes, fondos, teleprompter

Importante: Amortizar equipos >300 € (varios años, NO gasto único).

Software y herramientas digitales

Edición video: Adobe Premiere, Final Cut, DaVinci Resolve
Edición foto: Adobe Photoshop, Lightroom
Diseño: Canva Pro, Adobe Illustrator
Gestión redes: Hootsuite, Buffer, Metricool
Almacenamiento: Google Drive, Dropbox, iCloud

Gastos publicidad y marketing

Google Ads: Promoción videos YouTube
Meta Ads: Instagram, Facebook (promocionar contenido)
TikTok Ads: Impulsar videos
Colaboraciones: Pagar otros creadores (cross-promotion)

Formación relacionada actividad

Cursos: Edición video, fotografía, SEO, marketing
Libros: Manuales técnicos, estrategia contenido
Eventos: Conferencias, workshops sector

Gastos vivienda (si trabajas desde casa)

Porcentaje deducible: Típico 30% superficie afecta (estudio grabación)
Suministros: Luz, agua, gas, internet, teléfono
IBI: % proporcional
Comunidad: % proporcional

Cálculo % vivienda:

Vivienda 90 m² total

Estudio grabación: 15 m²

% Afecto: 15/90 = 16,67% (usar 30% máximo recomendado)

Luz trimestre: 300 €

Deducible: 300 × 30% = 90 €

Desplazamientos y viajes

Eventos sector: VidCon, conferencias, ferias
Grabaciones exteriores: Viajes contenido (justificar relación)
Gasolina/transporte: % afecto profesional (si viajes mixtos)
Hoteles: Estancias grabaciones, eventos

Importante: Justificación clara relación actividad (factura + motivo profesional).

Vestuario y atrezzo (limitado)

Deducible: Ropa exclusiva contenido (disfraces, uniformes, vestuario específico)
NO deducible: Ropa personal uso diario (aunque salga videos)

Criterio Hacienda: Solo deducible si ropa NO útil vida personal (ej: disfraz superhéroe SÍ, vaqueros NO).

¿Cómo se facturan los servicios como influencer, youtuber o creador de contenido en redes?

Tipos facturación:

Patrocinios marcas nacionales

Factura: Con IVA 21% (B2B nacional)
Contenido: «Servicio promoción producto X Instagram/YouTube»
Retención IRPF: 15% (si marca retiene, profesionales)

Ejemplo factura:

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FACTURA 2026-010

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Emisor: [Tu nombre] (autónomo)

NIF: 12345678A

Cliente: Marca España S.L.

NIF: B87654321

Concepto: Promoción producto mediante publicación

          Instagram Stories + Post feed (20/03/2026)

Base imponible: 1.000,00 €

IVA (21%): 210,00 €

Subtotal: 1.210,00 €

Retención IRPF (15%): -150,00 €

TOTAL A COBRAR: 1.060,00 €

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Ingresos plataformas internacionales (AdSense, afiliación)

Factura: Sin IVA (inversión sujeto pasivo)
Leyenda: «Operación intracomunitaria. Inversión sujeto pasivo»
ROI: Incluir NIF intracomunitario cliente

Ejemplo factura YouTube:

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FACTURA 2026-011

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Emisor: [Tu nombre] (autónomo)

NIF: 12345678A

ROI: ES12345678A

Cliente: Google Ireland Ltd.

NIF intracomunitario: IE1234567AB

Concepto: Servicios publicidad videos YouTube

          marzo 2026

Base imponible: 400,00 €

Operación intracomunitaria exenta IVA

(Inversión del sujeto pasivo – Art. 69 Ley IVA)

TOTAL: 400,00 €

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¿Puede un influencer no pagar impuestos en España?

Posibilidades legales optimización:

Cesión de derechos de imagen a la SL

Estrategia avanzada (ingresos altos >60.000 €/año):

Funcionamiento: Crear Sociedad Limitada, ceder derechos imagen SL
Facturación: SL factura marcas (Impuesto Sociedades 23-25%)
: Cobras dividendos SL (19-28% vs IRPF 45-47% tramos altos)

Ejemplo:

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COMPARATIVA AUTÓNOMO VS SL (ingresos 100.000 €/año)

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AUTÓNOMO:

Ingresos: 100.000 €

– Gastos: 20.000 €

= Rendimiento neto: 80.000 €

IRPF (tramos altos ~42%): 33.600 €

Cuota SS: 7.000 €/año

Total impuestos: 40.600 €

BENEFICIO NETO: 39.400 €

SOCIEDAD LIMITADA:

Ingresos SL: 100.000 €

– Gastos: 20.000 €

– Salario mínimo socio: 15.000 €

= Beneficio SL: 65.000 €

IS (25%): 16.250 €

Dividendos: 48.750 € (65.000 – 16.250)

IRPF dividendos (19-23%): 10.162 €

Total impuestos:

IS: 16.250 €

IRPF salario: 2.000 € (aprox.)

IRPF dividendos: 10.162 €

SS salario: 4.500 €

Total: 32.912 €

BENEFICIO NETO: 47.088 €

AHORRO: 7.688 €/año (19% menos impuestos)

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Necesidad de estructura real

Importante: Hacienda NO acepta SL «pantalla».

Requisitos válidos:

  • Actividad empresarial real SL
  • Empleados, oficina, medios producción
  • Cesión derechos imagen formalizada (contrato)
  • Retribución razonable socio trabajador

Fraude ley: SL solo factura, tú trabajas igual autónomo → Inspección anula, reclasifica rendimientos trabajo.

Declara tus ingresos como influencer en otro país con ventajas fiscales

Residencia fiscal:

Cambio residencia: Vivir >183 días/año otro país (ej: Andorra, Portugal, Dubai)
Tributación: País residencia fiscal (NO España)
Ventaja: Tipos impositivos menores (Andorra 10%, Portugal NHR 20%, Dubai 0%)

Requisitos:

Traslado real: Vivir físicamente país (NO «turismo fiscal»)
Baja censal España: Comunicar Hacienda cambio residencia
Centro intereses: Actividad, familia, inversiones nuevo país

Importante: Cambio residencia fiscal complejo, asesoramiento esencial (evitar doble imposición, problemas legales).

Conclusión

Creadores contenido digital tienen obligaciones fiscales claras:

Puntos clave que debes recordar:

Alta autónomo: Obligatoria actividad habitual (aunque <SMI)
Epígrafe IAE: 961.1 (audiovisual), 844 (publicidad), según actividad
Impuestos trimestrales: Modelo 130 (IRPF 20%), 303 (IVA si procede), 349 (intracomunitarias)
Regalos marcas: Tributar valor mercado (retribución especie)
Gastos deducibles: Cámara, software, publicidad, formación, % vivienda, viajes justificados
IVA contenido: Exento internacional (YouTube, Meta), 21% nacional

Fiscalidad según fuente ingresos:

ADSENSE YOUTUBE (Google Irlanda):

– Factura SIN IVA (inversión sujeto pasivo)

– Modelo 349 (declarar operación UE)

– IRPF: Incluir Modelo 130 + Renta

PATROCINIO MARCA ESPAÑOLA:

– Factura CON IVA 21%

– Retención IRPF 15% (si marca retiene)

– Modelo 303 (IVA trimestral)

– Modelo 130 (IRPF 20% beneficios)

AFILIACIÓN AMAZON (Luxemburgo):

– Factura SIN IVA (inversión sujeto pasivo)

– Modelo 349 (UE)

– IRPF: Modelo 130 + Renta

VENTA MERCHANDISING ESPAÑA:

– Factura CON IVA 21%

– Modelo 303 (IVA)

– Modelo 130 (IRPF beneficios)

REGALOS MARCAS:

– Valor mercado PVP

– Incluir IRPF (retribución especie)

– Conservar justificante valor

Gastos deducibles más comunes:

EQUIPO PRODUCCIÓN:

✓ Cámara: 800-2.000 € (amortizar 4 años)

✓ Micrófono: 100-400 €

✓ Iluminación: 200-600 €

✓ Ordenador: 30-50% afecto (si uso mixto)

SOFTWARE MENSUAL:

✓ Adobe Creative Cloud: 60 €/mes

✓ Canva Pro: 13 €/mes

✓ Almacenamiento nube: 10 €/mes

PUBLICIDAD:

✓ Google Ads: Variable (100-1.000 €/mes)

✓ Meta Ads Instagram: Variable

✓ Promoción contenido

VIVIENDA (30% afecto):

✓ Luz: 90 €/mes (de 300 € total)

✓ Internet: 45 €/mes (de 50 € total, 90% afecto)

✓ Agua, gas: % proporcional

FORMACIÓN:

✓ Curso edición video: 200-800 €

✓ Libros técnicos: 30-100 €

✓ Conferencias sector: 300-1.000 €

NO DEDUCIBLES:

✗ Ropa personal (aunque salga videos)

✗ Comidas NO justificadas

✗ Gimnasio (salvo contenido fitness específico)

Errores comunes evitar:

ERROR 1: NO darse alta autónomo

→ «Gano poco, NO hace falta»

→ SANCIÓN: 3.001-10.000 € + cuotas

ERROR 2: NO declarar regalos marcas

→ «Es regalo, NO ingreso»

→ SANCIÓN: 50-150% valor + IRPF NO pagado

ERROR 3: Deducir ropa personal

→ «Salgo con ella en videos»

→ RECHAZO: Hacienda NO acepta (útil vida personal)

ERROR 4: NO facturar patrocinios

→ «Pago efectivo, sin factura»

→ PROBLEMA: NO justificas ingreso, marca deduce gasto

ERROR 5: Usar cuenta personal cobros

→ «Mi cuenta banco normal vale»

→ COMPLICACIÓN: Mezclar personal/profesional dificulta contabilidad

ERROR 6: NO conservar justificantes

→ «Perdí facturas cámara/software»

→ INSPECCIÓN: Rechaza deducción (sin factura)

No gestionar correctamente fiscalidad creador contenido puede suponer:

  • Sanción 3.001-10.000 € (trabajar sin alta autónomo)
  • Reclamación cuotas SS retroactivo 4 años
  • Sanción 50-150% (NO declarar regalos marcas)
  • IRPF adicional + recargo + intereses (regularización)
  • Rechazo gastos deducibles (sin justificantes)
  • Problemas IVA internacional (NO declarar Modelo 349)
  • Inspección Hacienda (incoherencias ingresos vs gastos)

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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