Autónomos colaboradores: la forma de contratar a familiares

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¿Tienes un familiar que trabaja contigo de forma habitual y no sabes cómo regularizar su situación? La figura del autónomo colaborador es la solución que la ley ofrece para aquellos familiares directos del titular del negocio que colaboran de manera continua, como si fueran un empleado más, pero sin darse de alta como trabajadores por cuenta ajena.

En este artículo te explicamos qué requisitos deben cumplir, cómo darse de alta paso a paso, las obligaciones tanto del colaborador como del autónomo titular, y todo lo que necesitas saber sobre el modelo TA 0521-2 para que puedas formalizar esta relación sin complicaciones ni sorpresas.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Definición: Un autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular que trabaja de forma habitual en el negocio familiar, dado de alta en el RETA como colaborador.

Características principales:

Régimen SS: RETA (como autónomo)
Régimen Hacienda: Trabajador por cuenta ajena (como asalariado)
Tributación: Rendimientos del trabajo, NO actividades económicas
Nómina: Recibe nómina del titular
No factura: No emite facturas ni presenta IVA/IRPF trimestral

Importante: Es una figura híbrida entre autónomo y asalariado.

Diferencias entre un autónomo y un autónomo colaborador

Tabla comparativa completa:

ConceptoAutónomo normalAutónomo colaborador
Alta Seguridad SocialRETARETA
Alta HaciendaSÍ (Modelo 036)NO (no necesita)
FacturaciónEmite facturasNO emite facturas
NóminaNO recibeSÍ recibe del titular
IVAModelo 303 trimestralNO presenta (lo hace titular)
IRPFModelo 130 trimestralNO presenta (solo Renta anual)
TributaciónActividades económicasRendimientos trabajo
Bonificación cuotaTarifa plana 80 €50% cuota 18 meses
RequisitoNinguno familiarFamiliar directo titular
IndependenciaTotalDepende del titular

Requisitos para contratar un autónomo colaborador

Condiciones obligatorias:

1. Requisito de parentesco

Familiares permitidos:

Cónyuge (esposo/esposa)
Pareja de hecho (inscrita en registro oficial)
Descendientes: Hijos, nietos…
Ascendientes: Padres, abuelos…
Parientes hasta 2º grado por consanguinidad, afinidad o adopción

2º grado incluye:

  • Hermanos (2º grado consanguinidad)
  • Abuelos (2º grado consanguinidad ascendente)
  • Nietos (2º grado consanguinidad descendente)
  • Cuñados (2º grado afinidad)
  • Suegros (2º grado afinidad)

Ejemplo grados parentesco:

1º grado: Padres, hijos

2º grado: Hermanos, abuelos, nietos

3º grado: Tíos, sobrinos (NO pueden ser colaboradores)

2. Requisito de trabajo habitual

Trabajo habitual: No puntual u ocasional
En el negocio: Del autónomo titular
Continuado: De forma regular

NO válido: Colaboraciones esporádicas o puntuales

3. Requisito de edad

Mínimo 16 años: Los menores de 16 NO pueden trabajar (ni para familiares)
Sin máximo: Cualquier edad a partir de 16

4. Limitación para societarios

Autónomos societarios: Si SOLO ejerces actividad a través de SL → NO puedes tener autónomos colaboradores
Autónomos individuales: SÍ pueden tener colaboradores

Parejas de hecho como autónomos colaboradores

, las parejas de hecho pueden ser autónomos colaboradores.

Requisitos específicos:

Inscripción oficial: En registro de parejas de hecho (autonómico/municipal)
Acreditar: Certificado vigente de la inscripción
Mismo trato: Que cónyuges casados

Documentación adicional: Certificado de inscripción pareja de hecho (además del libro de familia).

Ventajas de ser un autónomo colaborador: las bonificaciones

Bonificaciones en la cuota:

Requisito: NO haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores

Bonificación:

Meses 1-18: 50% de la cuota
Meses 19-24: 25% de la cuota
Mes 25 en adelante: 100% de la cuota (sin bonificación)

Ejemplo ahorro:

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COLABORADOR – CUOTA BASE 294 € (2026)

═══════════════════════════════════════════════════

Meses 1-18:

Cuota normal: 294 €

Bonificación 50%: -147 €

Cuota a pagar: 147 €/mes

Meses 19-24:

Cuota normal: 294 €

Bonificación 25%: -73,50 €

Cuota a pagar: 220,50 €/mes

Desde mes 25:

Cuota a pagar: 294 €/mes (completa)

AHORRO TOTAL 24 MESES: 3.087 €

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¿Cuánto se paga de autónomo colaborador?

Cuota mensual (2026):

Con bonificación (primeros 18 meses):

  • Base mínima 1.000 €: 294 € × 50% = 147 €/mes

Sin bonificación (desde mes 25):

  • Base mínima 1.000 €: 294 €/mes

Importante: El colaborador puede elegir base de cotización superior (mejora prestaciones futuras).

¿Qué obligaciones tiene el autónomo colaborador?

Obligaciones del colaborador:

1. Cotización a la Seguridad Social

Pagar cuota mensual RETA (aunque puede domiciliar en cuenta titular)
Responsabilidad: Primaria del colaborador, subsidiaria del titular
Bonificaciones: Aplicables si cumple requisitos

2. Tributación IRPF

Recibe nómina del titular
Tributa como rendimientos del trabajo (asalariado)
NO presenta Modelo 130 (pagos fraccionados)
SÍ presenta Modelo 100 (Renta anual)
Retención: En nómina (como empleado)

3. NO presenta IVA

NO presenta Modelo 303 (IVA trimestral)
NO presenta Modelo 390 (IVA anual)
Razón: Para Hacienda es trabajador por cuenta ajena

4. Prestaciones sociales

Derecho a prestaciones: IT, maternidad/paternidad, jubilación
Cese de actividad: Tiene derecho (como autónomo)
Prestaciones: Según base de cotización elegida

Resumen obligaciones colaborador:

SÍ debe:

✓ Cotizar RETA mensualmente

✓ Presentar IRPF anual (Modelo 100)

✓ Conservar nóminas recibidas

NO debe:

❌ Darse de alta Hacienda (Modelo 036)

❌ Presentar IVA trimestral (Modelo 303)

❌ Presentar IRPF trimestral (Modelo 130)

❌ Emitir facturas

¿Qué obligaciones tiene el autónomo que contrata colaboradores?

Obligaciones del titular:

1. Pagar cuota subsidiariamente

Responsabilidad subsidiaria: Si colaborador no paga, responde titular
Domiciliación: Puede domiciliar cuota colaborador en su cuenta
Control: Vigilar que cuota está pagada

2. Emitir nómina mensual

Nómina obligatoria: Como cualquier empleado
Retención IRPF: Aplicar % correspondiente
Contenido: Salario bruto, retención, líquido
Convenio: Según categoría profesional aplicable

Ejemplo nómina colaborador:

═══════════════════════════════════════════════════

NÓMINA MARZO 2026 – COLABORADOR FAMILIAR

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Salario base: 1.500 €

────────────────

Total devengado: 1.500 €

Retención IRPF 15%: -225 €

────────────────

Líquido a percibir: 1.275 €

(NO hay cotización SS en nómina – la paga aparte)

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3. Declarar retenciones

Modelo 111: Retenciones IRPF trimestral
Modelo 190: Resumen anual retenciones
Certificado retenciones: Entregar al colaborador en enero

4. Gasto deducible

Salario: Gasto deducible en IRPF (actividades económicas)
Cuota SS: Si la paga titular, también deducible
Reduce rendimiento neto del negocio

Las obligaciones fiscales para el autónomo titular:

Debe:

✓ Emitir nómina mensual

✓ Retener IRPF en nómina

✓ Presentar Modelo 111 (retenciones trimestrales)

✓ Presentar Modelo 190 (resumen anual)

✓ Deducir salarios en su IRPF/IS

✓ Conservar documentación 4 años

Sus obligaciones fiscales normales NO cambian:

✓ Sigue presentando Modelo 303 (IVA)

✓ Sigue presentando Modelo 130 o 202 (IRPF/IS)

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

Proceso completo:

Paso 1: Reunir documentación

DNI del colaborador
Libro de familia o certificado pareja de hecho
Alta Hacienda del autónomo titular (copia Modelo 036)
Número afiliación SS (si lo tiene)

Paso 2: Rellenar Modelo TA0521/2

Descarga: Web Seguridad Social o presencial
Rellena: 4 hojas del modelo
Firma: Colaborador y titular

Paso 3: Presentar en Seguridad Social

Presencial: Oficina TGSS con cita previa
Online: Sistema RED (si tienes acceso)
Plazo: Antes de inicio actividad

Paso 4: Pago primera cuota

Domiciliación: Elegir cuenta bancaria
Primera cuota: Mes siguiente al alta
Bonificación: Se aplica automáticamente si cumples requisitos

Importante: NO necesitas darte de alta en Hacienda (Modelo 036).

El modelo TA 0521-2

Documento oficial: Solicitud de alta RETA – Familiar colaborador

Estructura: 4 hojas

Hoja 1 del Modelo TA 0521/2: Datos generales

Contenido:

Datos identificativos colaborador (DNI, nombre, dirección)
Datos autónomo titular (NIF, nombre)
Relación familiar: Especificar parentesco
Fecha inicio actividad colaborador

Hoja 2 del Modelo TA 0521/2: Base de cotización y condiciones especiales

Contenido:

Base de cotización elegida (mínima o superior)
Contingencias: Comunes, IT, AT/EP
Bonificaciones: Marcar si solicitas (automático si cumples requisitos)
Domiciliación bancaria

Hoja 3 del Modelo TA 0521/2: Declaración del colaborador

Contenido:

Declaración responsable: El colaborador declara cumplir requisitos
Firma colaborador
Firma titular: Autónomo principal

Hoja 4 del Modelo TA 0521/2: Resguardo

Contenido:

Resguardo para el interesado
Justificante presentación
Conservar: Para acreditar alta

Descargar modelo TA 0521-2 para autónomo colaborador

Dónde descargarlo:

Web Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es
Oficinas TGSS: Presencialmente
Gestorías: Suelen tenerlo

¿Se puede contratar a un hijo en el régimen general?

, tienes dos opciones para contratar hijos:

Opción 1: Autónomo colaborador (RETA)

Requisitos: Los generales (hijo, trabajo habitual)
Bonificaciones: 50% cuota 18 meses
Prestaciones: Incluye cese actividad

Opción 2: Régimen General (asalariado)

Requisitos: Hijo menor de 30 años
Convivencia: Aunque convivan (excepción)
Limitación: NO cotiza por desempleo
Ventaja: Mayor protección IT, AT

Tabla comparativa contratar hijo:

ConceptoColaborador RETARégimen General
Cuota hijo~294 € (o bonificada)Variable según salario
Cuota empresa0 € (paga hijo)~30% salario bruto
DesempleoCese actividad SÍNO cotiza
FlexibilidadBase elegidaSegún salario real
Coste totalMenorMayor

¿Y los hijos con discapacidad?

Ampliación: Hijos mayores de 30 años con discapacidad:

Discapacidad mental: ≥ 33%
Discapacidad física/sensorial: ≥ 65%
Régimen: Pueden ser colaboradores o Régimen General
Sin límite edad

¿Qué bonificaciones hay para contratar familiares en Régimen General?

Si contratas hijo en Régimen General (no colaborador):

Bonificación: 100% cuota empresarial contingencias comunes
Duración: 12 meses
Tipo contrato: Indefinido
Requisitos: No despidos improcedentes últimos 12 meses
Mantenimiento: Contrato 6 meses tras fin bonificación
Sin límite: Número de contrataciones

Ahorro bonificación:

Salario hijo: 1.500 €/mes

Cuota empresarial contingencias comunes: ~360 €/mes

Bonificación 100% × 12 meses: 4.320 € ahorro

Preguntas frecuentes

¿Qué familiar puede ser autónomo colaborador?

Familiares hasta 2º grado: Cónyuge, pareja de hecho inscrita, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, cuñados, suegros (consanguinidad, afinidad o adopción). Requisitos: Trabajo habitual en negocio, mayores 16 años, autónomo titular individual (NO societarios solo SL). Grados: 1º padres/hijos, 2º hermanos/abuelos/nietos. 3º grado (tíos, sobrinos) NO pueden.

¿Cuánto paga de cuota un autónomo colaborador?

Con bonificación (primeros 18 meses): 147 €/mes (50% de 294 €). Meses 19-24: 220,50 €/mes (25% bonificación). Desde mes 25: 294 €/mes (cuota completa base mínima). Requisito bonificación: NO autónomo últimos 5 años. Ahorro total 24 meses: ~3.087 €.

¿El autónomo colaborador presenta IVA e IRPF trimestral?

NO, el colaborador NO presenta Modelo 303 (IVA) ni Modelo 130 (IRPF trimestral). Razón: Para Hacienda es trabajador por cuenta ajena (asalariado), NO autónomo. SÍ presenta: Modelo 100 (IRPF anual) como rendimientos trabajo. Quien presenta IVA/IRPF: El autónomo titular.

¿Puedo contratar a mi esposa como autónomo colaborador?

, el cónyuge puede ser autónomo colaborador. Requisitos: Trabajo habitual en negocio, tú autónomo individual (NO solo societario). Bonificación: 50% cuota 18 meses + 25% meses 19-24 (si NO autónomo últimos 5 años). Alta: Modelo TA0521/2 + libro familia + DNI + alta Hacienda titular.

¿Es mejor autónomo colaborador o Régimen General?

Depende del caso. Colaborador RETA: Coste menor (hijo paga ~147-294 €, empresa 0 €), tiene cese actividad, más flexible. Régimen General: Bonificación 100% cuota empresa 12 meses, mayor protección IT/AT, NO desempleo. Recomendación: Colaborador si bajo salario/actividad irregular, Régimen General si salario alto/estabilidad. Consulta asesor.

Conclusión

El autónomo colaborador facilita la contratación de familiares con ventajas fiscales:

Puntos clave que debes recordar:

Familiares hasta 2º grado: Cónyuge, pareja, hijos, padres, hermanos, abuelos…
Bonificación: 50% cuota 18 meses + 25% meses 19-24
Alta: Solo SS (Modelo TA0521/2), NO Hacienda
Híbrido: RETA para SS, trabajador cuenta ajena para Hacienda
NO presenta: IVA ni IRPF trimestral
Nómina: Recibe del titular con retención
Gasto deducible: Para el titular
Alternativa: Régimen General (hijos < 30 años)

Requisitos autónomo colaborador:

✓ Familiar hasta 2º grado (cónyuge, hijos, hermanos, padres…)

✓ Trabajo habitual (no puntual)

✓ Mayor de 16 años

✓ Titular autónomo individual (NO solo societario SL)

✓ NO autónomo últimos 5 años (para bonificación)

Bonificaciones cuota:

Meses 1-18: 50% → 147 €/mes (base mínima)

Meses 19-24: 25% → 220,50 €/mes

Mes 25+: 100% → 294 €/mes

Ahorro total 24 meses: 3.087 €

Obligaciones colaborador vs titular:

COLABORADOR:

✓ Cotiza RETA mensualmente

✓ Presenta IRPF anual (Modelo 100)

✓ NO presenta IVA (Modelo 303)

✓ NO presenta IRPF trimestral (Modelo 130)

TITULAR:

✓ Emite nómina mensual

✓ Retiene IRPF en nómina

✓ Presenta Modelo 111 y 190

✓ Deduce salarios en su IRPF/IS

✓ Responsabilidad subsidiaria cuota SS

No gestionar correctamente puede suponer:

  • Sanciones SS por alta incorrecta o fuera de plazo
  • Pérdida bonificaciones por errores documentación
  • Problemas Hacienda por no emitir nóminas
  • Sanciones por no declarar retenciones (Modelo 111/190)
  • Inspección laboral (relación laboral encubierta)
  • Pérdida gasto deducible por mala contabilización

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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