Cómo aplazar el Impuesto de Sociedades: requisitos, plazos y procedimiento

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¿La fecha de pago del Impuesto de Sociedades te pilla con la tesorería justa y no sabes qué hacer? Es una situación más común de lo que parece. Tras cerrar el ejercicio y presentar la declaración anual, muchas empresas se enfrentan a una cuota a pagar que puede suponer un duro golpe para su liquidez.

Pero no todo está perdido: Hacienda permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de esta deuda tributaria, dándote un margen para afrontar el pago sin poner en riesgo la viabilidad de tu negocio. Eso sí, no basta con no pagar; hay que solicitarlo dentro de plazo, cumplir ciertos requisitos y aportar las garantías necesarias. 

En este artículo te explicamos paso a paso cómo aplazar el Impuesto de Sociedades, qué opciones tienes y cómo hacerlo para evitar intereses innecesarios o recargos.

¿Qué es el aplazamiento del Impuesto de Sociedades?

El aplazamiento del Impuesto de Sociedades es una facilidad de pago que Hacienda concede a las empresas para postergar el pago de la deuda del IS cuando no disponen de liquidez suficiente en el momento del vencimiento.

Características:

✓ Aplazamiento: Posponer pago (un solo plazo diferido)
✓ Fraccionamiento: Dividir pago en cuotas mensuales
✓ Intereses demora: Se aplican durante todo el período
✓ Garantías: Obligatorias si deuda >30.000 €

Diferencia aplazamiento vs fraccionamiento:

ConceptoAplazamientoFraccionamiento
PagoUn solo pago diferidoVarios pagos (cuotas mensuales)
Plazo máximo12 meses36 meses
Cuándo usarEsperas ingreso prontoNecesitas distribuir en tiempo

¿Qué se entiende por el pago del Impuesto de Sociedades?

Definición pago completo: El IS se considera pagado cuando se ha abonado la totalidad de la deuda tributaria.

Componentes del pago:

✓ Cuota íntegra: Resultado Modelo 200
✓ Intereses de demora: Si aplica
✓ Recargos: Si presentación/pago fuera plazo
✓ Sanciones: Si expediente sancionador (deuda independiente)

Formas de pago IS:

1. Pago único

✓ Total: Toda la cuota de golpe
✓ Plazo: 1-25 julio (cierre fiscal 31 diciembre)
✓ Métodos: Domiciliación, tarjeta, carta pago

2. Pagos fraccionados previos (Modelo 202)

✓ Anticipos: Durante el año (abril, octubre, diciembre)
✓ Se descuentan: Del resultado Modelo 200
✓ Pago final: Cuota total – pagos fraccionados

Ejemplo:

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EMPRESA XYZ SL – IS 2024

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Cuota íntegra IS 2024: 25.000 €

Pagos fraccionados 2024:

– Abril: 5.000 €

– Octubre: 5.000 €

– Diciembre: 5.000 €

Total pagado: 15.000 €

MODELO 200 (julio 2025):

Cuota total: 25.000 €

– Pagos fraccionados: 15.000 €

= A pagar julio: 10.000 €

Si NO tienes liquidez: Puedes aplazar estos 10.000 €

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¿Se puede aplazar el pago del Impuesto de Sociedades?

Respuesta: SÍ, pero con matices importantes.

Regla general: Ley General Tributaria establece que todas las deudas tributarias son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento.

Excepciones:

❌ Pagos fraccionados (Modelo 202) – NO se pueden aplazar
❌ Retenciones e ingresos a cuenta de terceros – NO aplazables
❌ Tributos repercutidos (IVA soportado por terceros) – NO aplazables

Qué se puede aplazar y qué NO

SÍ se puede aplazar:

✓ Modelo 200: Declaración anual IS (resultado julio)
✓ Deuda total: Cuota íntegra IS
✓ Resultado positivo: Cantidad a ingresar

NO se puede aplazar:

❌ Modelo 202: Pagos fraccionados IS (abril, octubre, diciembre)
❌ Retenciones: Modelo 111, 115, 123, 126, 128…
❌ IVA repercutido: Modelo 303

Razón: Los pagos fraccionados y retenciones tienen como finalidad que Hacienda reciba ingresos periódicos durante el año. Permitir aplazarlos contradiría su naturaleza.

Tabla resumen:

Modelo ISConcepto¿Aplazable?
200Declaración anual IS✓ SÍ
202Pago fraccionado IS❌ NO

Requisitos para solicitar el aplazamiento

Requisitos obligatorios:

1. Estar al corriente de pago obligaciones

✓ NO tener deudas pendientes otras obligaciones tributarias
✓ NO tener aplazamientos/fraccionamientos impagados
✓ Certificado: Estar al corriente SS (si procede)

Excepción: Puedes estar al corriente aunque tengas deudas si están aplazadas/fraccionadas y las pagas puntualmente.

2. Plazo de solicitud

✓ Antes de fin período voluntario: Hasta 25 julio (cierre fiscal 31 diciembre)
✓ También en ejecutiva: Puedes solicitar aunque deuda en ejecutiva (pero con recargos)

3. Garantías (si deuda >30.000 €)

Si deuda ≤30.000 €: NO necesitas garantía

Si deuda >30.000 €: SÍ necesitas garantía

Tipos garantías aceptadas:

✓ Aval bancario: Entidad financiera
✓ Certificado seguro caución: Compañía seguros
✓ Fianza personal y solidaria: Tercero responde solidariamente
✓ Hipoteca: Sobre inmueble
✓ Prenda: Sobre valores, créditos…

Excepción garantías: Hacienda puede dispensar (eximir) garantías si la aportación genera graves quebrantos a la actividad económica (debes justificarlo).

4. Situación económica difícil (recomendable justificar)

✓ Memoria económica: Explicar dificultades liquidez
✓ Proyección financiera: Cómo pagarás en plazo solicitado
✓ Documentación: Estados financieros, facturas pendientes cobro…

Importante: Aunque NO es obligatorio aportar, mejora posibilidades aprobación.

¿Cuántos aplazamientos se pueden pedir a Hacienda?

Depende de si es aplazamiento o fraccionamiento.

Aplazamiento (pago único diferido)

✓ Plazo máximo: 12 meses
✓ Un solo pago: Al final del plazo concedido

Ejemplo:

Deuda IS: 20.000 €

Solicitas: Aplazamiento 12 meses

Conceden: Pagar en 12 meses (agosto 2026)

A pagar agosto 2026:

20.000 € + intereses demora 12 meses (~800 €)

= Total: 20.800 €

Fraccionamiento (pago en cuotas)

✓ Plazo máximo: 36 meses
✓ Cuotas mensuales: Distribuidas en plazo concedido

Ejemplo:

Deuda IS: 36.000 €

Solicitas: Fraccionamiento 36 meses

Conceden: 36 cuotas mensuales

Cuota mensual: ~1.000 € + intereses sobre saldo pendiente

Total a pagar: ~38.000 € (36.000 + ~2.000 intereses)

Número de aplazamientos

✓ Sin límite: Puedes solicitar aplazamientos diferentes deudas
✓ Requisito: Estar al corriente de los anteriores
✓ NO puedes: Aplazar un aplazamiento impagado

¿Qué tipo de interés aplica Hacienda en los aplazamientos?

El aplazamiento SIEMPRE genera intereses de demora.

Tipo interés demora:

✓ Fórmula: Interés legal del dinero + 25%
✓ 2026: Aproximadamente 4,06% anual (variable cada año)
✓ Publicación: BOE anualmente

Cálculo intereses:

Intereses = Deuda × (Tipo % / 365) × Días aplazamiento

Ejemplo aplazamiento 12 meses:

Deuda: 20.000 €

Tipo: 4% anual

Días: 365

Intereses = 20.000 × (0,04 / 365) × 365 = 800 €

Cálculo intereses fraccionamiento:

En fraccionamiento, intereses se calculan sobre saldo pendiente cada mes (van disminuyendo).

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FRACCIONAMIENTO 12 MESES – DEUDA 12.000 €

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Cuota mensual principal: 1.000 €

Tipo interés: 4% anual = 0,33% mensual aprox.

Mes 1:

Saldo: 12.000 €

Intereses: 12.000 × 0,33% = 40 €

Cuota total: 1.000 + 40 = 1.040 €

Mes 6:

Saldo: 7.000 € (quedan 7 meses)

Intereses: 7.000 × 0,33% = 23 €

Cuota total: 1.000 + 23 = 1.023 €

Mes 12:

Saldo: 1.000 € (última cuota)

Intereses: 1.000 × 0,33% = 3 €

Cuota total: 1.000 + 3 = 1.003 €

Total intereses 12 meses: ~260 €

Total pagado: 12.260 €

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¿Cómo aplazar el Impuesto de Sociedades?

Proceso completo:

Paso 1: Accede a Sede Electrónica AEAT

✓ URL: https://sede.agenciatributaria.gob.es
✓ Identificación: Certificado digital, DNI-e o Cl@ve
✓ Usuario: Representante legal sociedad (administrador con poderes)

Paso 2: Navega a «Aplazamiento y fraccionamiento»

✓ Menú: Trámites destacados
✓ Sección: «Deudas, apremios, embargos y subastas»
✓ Opción: «Aplazamiento y fraccionamiento»

Paso 3: Inicia solicitud

✓ Botón: «Presentar nueva solicitud»
✓ Tipo: Aplazamiento o Fraccionamiento
✓ Identificación sociedad: NIF, razón social

Paso 4: Identifica la deuda

✓ Clave liquidación: Letra + 16 dígitos (consulta en «Consulta deudas»)
✓ Modelo: 200 (Impuesto Sociedades)
✓ Ejercicio: Año fiscal
✓ Importe: Cantidad a aplazar

Cómo obtener clave liquidación:

1. Sede Electrónica → «Consulta de deudas»

2. Identifícate

3. Localiza deuda Modelo 200

4. Copia clave (ej: «A1234567890123456»)

Paso 5: Selecciona deudas a aplazar

✓ Marca: Deudas que quieres aplazar
✓ Total: Suma automática
✓ Puedes: Aplazar varias deudas simultáneamente

Paso 6: Indica plazo solicitado

✓ Aplazamiento: Meses que solicitas (hasta 12)
✓ Fraccionamiento: Número cuotas (hasta 36)
✓ Justificación: Razón solicitud (opcional pero recomendable)

Paso 7: Garantías (si deuda >30.000 €)

Si deuda ≤30.000 €: Marca «No precisa garantía»

Si deuda >30.000 €:

✓ Tipo garantía: Aval, hipoteca, fianza…
✓ Documentación: Adjuntar certificado aval o escritura
✓ Alternativa: Solicitar dispensa garantía (justificar grave quebranto)

Paso 8: Domiciliación bancaria

✓ IBAN: Cuenta donde domiciliar cuotas
✓ Titular: Debe ser la sociedad
✓ Verificar: Datos correctos

Paso 9: Firma y envío

✓ Revisar: Todos los datos
✓ Firmar: Con certificado digital
✓ Enviar: Presentación telemática

Paso 10: Descarga justificante

✓ Justificante presentación: PDF generado automáticamente
✓ Conservar: Prueba solicitud
✓ Número expediente: Para seguimiento

Paso 11: Espera resolución

✓ Plazo resolución: Generalmente días/semanas
✓ Notificación: Por Dirección Electrónica Habilitada o correo postal
✓ Resultado: Concesión (total o parcial) o Denegación

Posibles resoluciones:

✓ Concesión: Aprobado plazo solicitado
✓ Concesión parcial: Aprueban menos plazo del solicitado
✓ Denegación: NO aprueban (razones: NO cumplir requisitos, deudas pendientes…)

Paso 12: Cumple con el pago

✓ Domiciliación: Cargo automático cuotas
✓ Puntualidad: Cumplir todas las cuotas
✓ Impago: Genera ejecución deuda (recargo + embargo)

Ventajas de solicitar el aplazamiento del IS

Beneficios aplazamiento:

1. Mejora liquidez inmediata

✓ Evita: Pago único grande (impacto tesorería)
✓ Distribuye: En tiempo (12-36 meses)
✓ Mantiene: Fondos para actividad

2. Previene embargos

✓ Evita: Providencia apremio (si NO pagas)
✓ Evita: Embargo cuentas/bienes
✓ Protege: Patrimonio empresarial

3. Planificación financiera

✓ Previsible: Cuotas mensuales conocidas
✓ Presupuestable: Integrar en tesorería
✓ Ordenado: Pago estructurado

4. Mantiene certificado al corriente

✓ Durante aplazamiento: Considerado «al corriente»
✓ Subvenciones: Puedes solicitarlas
✓ Contratos públicos: Habilitado

Inconvenientes del aplazamiento IS

Desventajas:

1. Intereses demora

✓ Coste adicional: 4% anual aprox.
✓ Acumulativo: Cuanto más largo, más intereses
✓ Ejemplo: 20.000 € a 12 meses = ~800 € intereses

2. Compromiso cumplimiento

✓ Obligación: Pagar todas las cuotas puntualmente
✓ Impago: Ejecución inmediata (recargo + embargo)
✓ Rigidez: Difícil modificar aplazamiento concedido

3. Garantías (si >30.000 €)

✓ Coste: Aval bancario tiene comisiones (1%-2% anual)
✓ Inmoviliza: Líneas de crédito disponibles
✓ Complejidad: Trámite adicional

¿Qué pasa si no pagas el impuesto sobre sociedades?

Si NO pagas en plazo voluntario:

1. Período ejecutivo

✓ Inicio: Día siguiente fin plazo (26 julio)
✓ Recargo ejecutivo: 5%-10%-20% según momento
✓ Intereses demora: Se acumulan

2. Providencia de apremio

✓ Notificación: Inicio ejecutiva
✓ Nuevo plazo: Generalmente 1 mes
✓ Recargo: 10% adicional (si pagas en plazo providencia)

3. Embargo bienes

✓ Cuentas bancarias: Primero (bloqueo inmediato)
✓ Créditos/valores: Segundo
✓ Bienes muebles/inmuebles: Después
✓ Sin juicio previo: Hacienda ejecuta directamente

4. Sanciones adicionales

✓ Dejar de presentar: 200-400 € (si NO presentas Modelo 200)
✓ Presentar incorrectamente: Hasta 150 € por dato
✓ Infracción tributaria: 50%-150% cuota defraudada (si fraude)

Ejemplo consecuencias:

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NO PAGAR IS – CONSECUENCIAS

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Cuota IS original: 15.000 €

Plazo voluntario: Hasta 25 julio 2025

NO PAGAS:

26 julio (entra ejecutiva):

+ Recargo 5%: 750 €

Total: 15.750 €

15 agosto (providencia apremio):

+ Recargo 10%: 1.500 € (sustituye 5%)

Total: 16.500 €

Plazo pago: Hasta 15 septiembre

20 septiembre (NO pagaste providencia):

+ Recargo 20%: 3.000 € (sustituye 10%)

+ Intereses demora 2 meses: ~100 €

Total: 18.100 €

+ EMBARGO cuentas/bienes

Incremento total: 3.100 € (20,6% más)

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Preguntas frecuentes

¿Puedo aplazar los pagos fraccionados del IS (Modelo 202)?

NO, los pagos fraccionados (Modelo 202) NO son aplazables. Razón: Su finalidad es que Hacienda reciba ingresos periódicos durante año. SÍ aplazable: Modelo 200 (declaración anual IS, resultado julio). Alternativa: Si no puedes pagar Modelo 202, paga fuera plazo (recargo 1,5%-20%) pero NO hay opción aplazamiento.

¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en resolver el aplazamiento?

Plazo resolución: Hacienda tiene 6 meses para resolver. Práctica: Generalmente resuelven en días/semanas (rápido). Silencio administrativo: Si NO responden en 6 meses, se entiende desestimado (NO concedido). Importante: NO esperes último día, solicita con antelación antes fin plazo voluntario (25 julio).

¿Qué pasa si no puedo pagar una cuota del fraccionamiento?

Impago cuota: Ejecución inmediata de todo el saldo pendiente. Consecuencias: Recargo ejecutivo (20%) + intereses + posible embargo. NO hay: Segunda oportunidad o renegociación automática. Solución: Si prevés impago, contacta Hacienda ANTES (pueden modificar excepcionalemente, pero NO garantizado). Importante: Cumplir rigurosamente calendario pagos.

¿Necesito asesor fiscal para solicitar el aplazamiento?

NO obligatorio, puedes hacerlo tú mismo (online Sede Electrónica). Recomendable SÍ: Si deuda grande, situación compleja, necesitas garantías o quieres maximizar posibilidades aprobación. Asesor ayuda: Justificar solicitud, preparar documentación, estrategia aplazamiento vs fraccionamiento, negociación con Hacienda. Coste: Generalmente menor que intereses/recargos NO solicitar bien.

¿Puedo cancelar anticipadamente el aplazamiento?

SÍ, puedes pagar anticipadamente saldo pendiente. Cómo: Sede Electrónica → «Consulta deudas» → Pagar saldo. Efecto: Dejas de pagar intereses sobre saldo cancelado. Ahorro: Intereses demora del período que adelantas. Sin penalización: NO hay comisiones cancelación anticipada. Ventaja: Si mejora liquidez, reduce coste total.

Conclusión

Aplazar el Impuesto de Sociedades ES posible y puede ser solución temporal para problemas liquidez:

Puntos clave que debes recordar:

✓ SÍ aplazable: Modelo 200 (declaración anual IS)
✓ NO aplazable: Modelo 202 (pagos fraccionados)
✓ Plazo máximo: 12 meses (aplazamiento), 36 meses (fraccionamiento)
✓ Intereses demora: SÍ (aprox. 4% anual)
✓ Garantías: NO si ≤30.000 €, SÍ si >30.000 €
✓ Trámite: Online Sede Electrónica AEAT
✓ Plazo solicitud: Antes fin período voluntario (25 julio)

Requisitos aplazamiento IS:

✓ Estar al corriente otras obligaciones tributarias

✓ NO tener aplazamientos/fraccionamientos impagados

✓ Solicitar antes fin plazo voluntario (25 julio)

✓ Aportar garantías si deuda >30.000 €

✓ Justificar dificultades económicas (recomendable)

Qué se puede/NO se puede aplazar:

SÍ APLAZABLE:

✓ Modelo 200 (declaración anual IS)

✓ Cuota íntegra resultado julio

✓ Liquidaciones inspección IS

NO APLAZABLE:

❌ Modelo 202 (pagos fraccionados IS)

❌ Retenciones practicadas (Modelo 111, 115…)

❌ IVA repercutido (Modelo 303)

Plazos y costes:

APLAZAMIENTO (pago único diferido):

Plazo: Hasta 12 meses

Intereses: 4% anual sobre total

Ejemplo 20.000 € × 12 meses: ~800 € intereses

FRACCIONAMIENTO (cuotas mensuales):

Plazo: Hasta 36 meses

Intereses: 4% anual sobre saldo pendiente

Ejemplo 36.000 € / 36 meses: ~2.000 € intereses total

Proceso solicitud:

1. Sede Electrónica AEAT (certificado digital)

2. «Aplazamiento y fraccionamiento»

3. Identificar deuda (clave liquidación)

4. Seleccionar deudas a aplazar

5. Indicar plazo (12 meses aplazamiento / 36 fraccionamiento)

6. Garantías (si >30.000 €)

7. Domiciliación bancaria

8. Firmar y enviar

9. Descarga justificante

10. Espera resolución (días/semanas)

11. Cumplir calendario pagos

No solicitar aplazamiento o NO pagar IS puede suponer:

  • Recargo ejecutivo 5%-10%-20% (hasta 3.000 € en deuda 15.000 €)
  • Intereses demora acumulados
  • Providencia apremio (nueva notificación)
  • Embargo cuentas bancarias sin previo aviso
  • Embargo bienes muebles/inmuebles sociedad
  • Imposibilidad certificado al corriente
  • Bloqueo subvenciones/contratos públicos
  • Ejecución forzosa patrimonio empresarial

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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