¿La fecha de pago del Impuesto de Sociedades te pilla con la tesorería justa y no sabes qué hacer? Es una situación más común de lo que parece. Tras cerrar el ejercicio y presentar la declaración anual, muchas empresas se enfrentan a una cuota a pagar que puede suponer un duro golpe para su liquidez.
Pero no todo está perdido: Hacienda permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de esta deuda tributaria, dándote un margen para afrontar el pago sin poner en riesgo la viabilidad de tu negocio. Eso sí, no basta con no pagar; hay que solicitarlo dentro de plazo, cumplir ciertos requisitos y aportar las garantías necesarias.
En este artículo te explicamos paso a paso cómo aplazar el Impuesto de Sociedades, qué opciones tienes y cómo hacerlo para evitar intereses innecesarios o recargos.
¿Qué es el aplazamiento del Impuesto de Sociedades?
El aplazamiento del Impuesto de Sociedades es una facilidad de pago que Hacienda concede a las empresas para postergar el pago de la deuda del IS cuando no disponen de liquidez suficiente en el momento del vencimiento.
Características:
✓ Aplazamiento: Posponer pago (un solo plazo diferido)
✓ Fraccionamiento: Dividir pago en cuotas mensuales
✓ Intereses demora: Se aplican durante todo el período
✓ Garantías: Obligatorias si deuda >30.000 €
Diferencia aplazamiento vs fraccionamiento:
| Concepto | Aplazamiento | Fraccionamiento |
| Pago | Un solo pago diferido | Varios pagos (cuotas mensuales) |
| Plazo máximo | 12 meses | 36 meses |
| Cuándo usar | Esperas ingreso pronto | Necesitas distribuir en tiempo |
¿Qué se entiende por el pago del Impuesto de Sociedades?
Definición pago completo: El IS se considera pagado cuando se ha abonado la totalidad de la deuda tributaria.
Componentes del pago:
✓ Cuota íntegra: Resultado Modelo 200
✓ Intereses de demora: Si aplica
✓ Recargos: Si presentación/pago fuera plazo
✓ Sanciones: Si expediente sancionador (deuda independiente)
Formas de pago IS:
1. Pago único
✓ Total: Toda la cuota de golpe
✓ Plazo: 1-25 julio (cierre fiscal 31 diciembre)
✓ Métodos: Domiciliación, tarjeta, carta pago
2. Pagos fraccionados previos (Modelo 202)
✓ Anticipos: Durante el año (abril, octubre, diciembre)
✓ Se descuentan: Del resultado Modelo 200
✓ Pago final: Cuota total – pagos fraccionados
Ejemplo:
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EMPRESA XYZ SL – IS 2024
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Cuota íntegra IS 2024: 25.000 €
Pagos fraccionados 2024:
– Abril: 5.000 €
– Octubre: 5.000 €
– Diciembre: 5.000 €
Total pagado: 15.000 €
MODELO 200 (julio 2025):
Cuota total: 25.000 €
– Pagos fraccionados: 15.000 €
= A pagar julio: 10.000 €
Si NO tienes liquidez: Puedes aplazar estos 10.000 €
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¿Se puede aplazar el pago del Impuesto de Sociedades?
Respuesta: SÍ, pero con matices importantes.
Regla general: Ley General Tributaria establece que todas las deudas tributarias son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento.
Excepciones:
❌ Pagos fraccionados (Modelo 202) – NO se pueden aplazar
❌ Retenciones e ingresos a cuenta de terceros – NO aplazables
❌ Tributos repercutidos (IVA soportado por terceros) – NO aplazables
Qué se puede aplazar y qué NO
SÍ se puede aplazar:
✓ Modelo 200: Declaración anual IS (resultado julio)
✓ Deuda total: Cuota íntegra IS
✓ Resultado positivo: Cantidad a ingresar
NO se puede aplazar:
❌ Modelo 202: Pagos fraccionados IS (abril, octubre, diciembre)
❌ Retenciones: Modelo 111, 115, 123, 126, 128…
❌ IVA repercutido: Modelo 303
Razón: Los pagos fraccionados y retenciones tienen como finalidad que Hacienda reciba ingresos periódicos durante el año. Permitir aplazarlos contradiría su naturaleza.
Tabla resumen:
| Modelo IS | Concepto | ¿Aplazable? |
| 200 | Declaración anual IS | ✓ SÍ |
| 202 | Pago fraccionado IS | ❌ NO |
Requisitos para solicitar el aplazamiento
Requisitos obligatorios:
1. Estar al corriente de pago obligaciones
✓ NO tener deudas pendientes otras obligaciones tributarias
✓ NO tener aplazamientos/fraccionamientos impagados
✓ Certificado: Estar al corriente SS (si procede)
Excepción: Puedes estar al corriente aunque tengas deudas si están aplazadas/fraccionadas y las pagas puntualmente.
2. Plazo de solicitud
✓ Antes de fin período voluntario: Hasta 25 julio (cierre fiscal 31 diciembre)
✓ También en ejecutiva: Puedes solicitar aunque deuda en ejecutiva (pero con recargos)
3. Garantías (si deuda >30.000 €)
Si deuda ≤30.000 €: NO necesitas garantía
Si deuda >30.000 €: SÍ necesitas garantía
Tipos garantías aceptadas:
✓ Aval bancario: Entidad financiera
✓ Certificado seguro caución: Compañía seguros
✓ Fianza personal y solidaria: Tercero responde solidariamente
✓ Hipoteca: Sobre inmueble
✓ Prenda: Sobre valores, créditos…
Excepción garantías: Hacienda puede dispensar (eximir) garantías si la aportación genera graves quebrantos a la actividad económica (debes justificarlo).
4. Situación económica difícil (recomendable justificar)
✓ Memoria económica: Explicar dificultades liquidez
✓ Proyección financiera: Cómo pagarás en plazo solicitado
✓ Documentación: Estados financieros, facturas pendientes cobro…
Importante: Aunque NO es obligatorio aportar, mejora posibilidades aprobación.
¿Cuántos aplazamientos se pueden pedir a Hacienda?
Depende de si es aplazamiento o fraccionamiento.
Aplazamiento (pago único diferido)
✓ Plazo máximo: 12 meses
✓ Un solo pago: Al final del plazo concedido
Ejemplo:
Deuda IS: 20.000 €
Solicitas: Aplazamiento 12 meses
Conceden: Pagar en 12 meses (agosto 2026)
A pagar agosto 2026:
20.000 € + intereses demora 12 meses (~800 €)
= Total: 20.800 €
Fraccionamiento (pago en cuotas)
✓ Plazo máximo: 36 meses
✓ Cuotas mensuales: Distribuidas en plazo concedido
Ejemplo:
Deuda IS: 36.000 €
Solicitas: Fraccionamiento 36 meses
Conceden: 36 cuotas mensuales
Cuota mensual: ~1.000 € + intereses sobre saldo pendiente
Total a pagar: ~38.000 € (36.000 + ~2.000 intereses)
Número de aplazamientos
✓ Sin límite: Puedes solicitar aplazamientos diferentes deudas
✓ Requisito: Estar al corriente de los anteriores
✓ NO puedes: Aplazar un aplazamiento impagado
¿Qué tipo de interés aplica Hacienda en los aplazamientos?
El aplazamiento SIEMPRE genera intereses de demora.
Tipo interés demora:
✓ Fórmula: Interés legal del dinero + 25%
✓ 2026: Aproximadamente 4,06% anual (variable cada año)
✓ Publicación: BOE anualmente
Cálculo intereses:
Intereses = Deuda × (Tipo % / 365) × Días aplazamiento
Ejemplo aplazamiento 12 meses:
Deuda: 20.000 €
Tipo: 4% anual
Días: 365
Intereses = 20.000 × (0,04 / 365) × 365 = 800 €
Cálculo intereses fraccionamiento:
En fraccionamiento, intereses se calculan sobre saldo pendiente cada mes (van disminuyendo).
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FRACCIONAMIENTO 12 MESES – DEUDA 12.000 €
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Cuota mensual principal: 1.000 €
Tipo interés: 4% anual = 0,33% mensual aprox.
Mes 1:
Saldo: 12.000 €
Intereses: 12.000 × 0,33% = 40 €
Cuota total: 1.000 + 40 = 1.040 €
Mes 6:
Saldo: 7.000 € (quedan 7 meses)
Intereses: 7.000 × 0,33% = 23 €
Cuota total: 1.000 + 23 = 1.023 €
Mes 12:
Saldo: 1.000 € (última cuota)
Intereses: 1.000 × 0,33% = 3 €
Cuota total: 1.000 + 3 = 1.003 €
Total intereses 12 meses: ~260 €
Total pagado: 12.260 €
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¿Cómo aplazar el Impuesto de Sociedades?
Proceso completo:
Paso 1: Accede a Sede Electrónica AEAT
✓ URL: https://sede.agenciatributaria.gob.es
✓ Identificación: Certificado digital, DNI-e o Cl@ve
✓ Usuario: Representante legal sociedad (administrador con poderes)
Paso 2: Navega a «Aplazamiento y fraccionamiento»
✓ Menú: Trámites destacados
✓ Sección: «Deudas, apremios, embargos y subastas»
✓ Opción: «Aplazamiento y fraccionamiento»
Paso 3: Inicia solicitud
✓ Botón: «Presentar nueva solicitud»
✓ Tipo: Aplazamiento o Fraccionamiento
✓ Identificación sociedad: NIF, razón social
Paso 4: Identifica la deuda
✓ Clave liquidación: Letra + 16 dígitos (consulta en «Consulta deudas»)
✓ Modelo: 200 (Impuesto Sociedades)
✓ Ejercicio: Año fiscal
✓ Importe: Cantidad a aplazar
Cómo obtener clave liquidación:
1. Sede Electrónica → «Consulta de deudas»
2. Identifícate
3. Localiza deuda Modelo 200
4. Copia clave (ej: «A1234567890123456»)
Paso 5: Selecciona deudas a aplazar
✓ Marca: Deudas que quieres aplazar
✓ Total: Suma automática
✓ Puedes: Aplazar varias deudas simultáneamente
Paso 6: Indica plazo solicitado
✓ Aplazamiento: Meses que solicitas (hasta 12)
✓ Fraccionamiento: Número cuotas (hasta 36)
✓ Justificación: Razón solicitud (opcional pero recomendable)
Paso 7: Garantías (si deuda >30.000 €)
Si deuda ≤30.000 €: Marca «No precisa garantía»
Si deuda >30.000 €:
✓ Tipo garantía: Aval, hipoteca, fianza…
✓ Documentación: Adjuntar certificado aval o escritura
✓ Alternativa: Solicitar dispensa garantía (justificar grave quebranto)
Paso 8: Domiciliación bancaria
✓ IBAN: Cuenta donde domiciliar cuotas
✓ Titular: Debe ser la sociedad
✓ Verificar: Datos correctos
Paso 9: Firma y envío
✓ Revisar: Todos los datos
✓ Firmar: Con certificado digital
✓ Enviar: Presentación telemática
Paso 10: Descarga justificante
✓ Justificante presentación: PDF generado automáticamente
✓ Conservar: Prueba solicitud
✓ Número expediente: Para seguimiento
Paso 11: Espera resolución
✓ Plazo resolución: Generalmente días/semanas
✓ Notificación: Por Dirección Electrónica Habilitada o correo postal
✓ Resultado: Concesión (total o parcial) o Denegación
Posibles resoluciones:
✓ Concesión: Aprobado plazo solicitado
✓ Concesión parcial: Aprueban menos plazo del solicitado
✓ Denegación: NO aprueban (razones: NO cumplir requisitos, deudas pendientes…)
Paso 12: Cumple con el pago
✓ Domiciliación: Cargo automático cuotas
✓ Puntualidad: Cumplir todas las cuotas
✓ Impago: Genera ejecución deuda (recargo + embargo)
Ventajas de solicitar el aplazamiento del IS
Beneficios aplazamiento:
1. Mejora liquidez inmediata
✓ Evita: Pago único grande (impacto tesorería)
✓ Distribuye: En tiempo (12-36 meses)
✓ Mantiene: Fondos para actividad
2. Previene embargos
✓ Evita: Providencia apremio (si NO pagas)
✓ Evita: Embargo cuentas/bienes
✓ Protege: Patrimonio empresarial
3. Planificación financiera
✓ Previsible: Cuotas mensuales conocidas
✓ Presupuestable: Integrar en tesorería
✓ Ordenado: Pago estructurado
4. Mantiene certificado al corriente
✓ Durante aplazamiento: Considerado «al corriente»
✓ Subvenciones: Puedes solicitarlas
✓ Contratos públicos: Habilitado
Inconvenientes del aplazamiento IS
Desventajas:
1. Intereses demora
✓ Coste adicional: 4% anual aprox.
✓ Acumulativo: Cuanto más largo, más intereses
✓ Ejemplo: 20.000 € a 12 meses = ~800 € intereses
2. Compromiso cumplimiento
✓ Obligación: Pagar todas las cuotas puntualmente
✓ Impago: Ejecución inmediata (recargo + embargo)
✓ Rigidez: Difícil modificar aplazamiento concedido
3. Garantías (si >30.000 €)
✓ Coste: Aval bancario tiene comisiones (1%-2% anual)
✓ Inmoviliza: Líneas de crédito disponibles
✓ Complejidad: Trámite adicional
¿Qué pasa si no pagas el impuesto sobre sociedades?
Si NO pagas en plazo voluntario:
1. Período ejecutivo
✓ Inicio: Día siguiente fin plazo (26 julio)
✓ Recargo ejecutivo: 5%-10%-20% según momento
✓ Intereses demora: Se acumulan
2. Providencia de apremio
✓ Notificación: Inicio ejecutiva
✓ Nuevo plazo: Generalmente 1 mes
✓ Recargo: 10% adicional (si pagas en plazo providencia)
3. Embargo bienes
✓ Cuentas bancarias: Primero (bloqueo inmediato)
✓ Créditos/valores: Segundo
✓ Bienes muebles/inmuebles: Después
✓ Sin juicio previo: Hacienda ejecuta directamente
4. Sanciones adicionales
✓ Dejar de presentar: 200-400 € (si NO presentas Modelo 200)
✓ Presentar incorrectamente: Hasta 150 € por dato
✓ Infracción tributaria: 50%-150% cuota defraudada (si fraude)
Ejemplo consecuencias:
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NO PAGAR IS – CONSECUENCIAS
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Cuota IS original: 15.000 €
Plazo voluntario: Hasta 25 julio 2025
NO PAGAS:
26 julio (entra ejecutiva):
+ Recargo 5%: 750 €
Total: 15.750 €
15 agosto (providencia apremio):
+ Recargo 10%: 1.500 € (sustituye 5%)
Total: 16.500 €
Plazo pago: Hasta 15 septiembre
20 septiembre (NO pagaste providencia):
+ Recargo 20%: 3.000 € (sustituye 10%)
+ Intereses demora 2 meses: ~100 €
Total: 18.100 €
+ EMBARGO cuentas/bienes
Incremento total: 3.100 € (20,6% más)
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Preguntas frecuentes
¿Puedo aplazar los pagos fraccionados del IS (Modelo 202)?
NO, los pagos fraccionados (Modelo 202) NO son aplazables. Razón: Su finalidad es que Hacienda reciba ingresos periódicos durante año. SÍ aplazable: Modelo 200 (declaración anual IS, resultado julio). Alternativa: Si no puedes pagar Modelo 202, paga fuera plazo (recargo 1,5%-20%) pero NO hay opción aplazamiento.
¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en resolver el aplazamiento?
Plazo resolución: Hacienda tiene 6 meses para resolver. Práctica: Generalmente resuelven en días/semanas (rápido). Silencio administrativo: Si NO responden en 6 meses, se entiende desestimado (NO concedido). Importante: NO esperes último día, solicita con antelación antes fin plazo voluntario (25 julio).
¿Qué pasa si no puedo pagar una cuota del fraccionamiento?
Impago cuota: Ejecución inmediata de todo el saldo pendiente. Consecuencias: Recargo ejecutivo (20%) + intereses + posible embargo. NO hay: Segunda oportunidad o renegociación automática. Solución: Si prevés impago, contacta Hacienda ANTES (pueden modificar excepcionalemente, pero NO garantizado). Importante: Cumplir rigurosamente calendario pagos.
¿Necesito asesor fiscal para solicitar el aplazamiento?
NO obligatorio, puedes hacerlo tú mismo (online Sede Electrónica). Recomendable SÍ: Si deuda grande, situación compleja, necesitas garantías o quieres maximizar posibilidades aprobación. Asesor ayuda: Justificar solicitud, preparar documentación, estrategia aplazamiento vs fraccionamiento, negociación con Hacienda. Coste: Generalmente menor que intereses/recargos NO solicitar bien.
¿Puedo cancelar anticipadamente el aplazamiento?
SÍ, puedes pagar anticipadamente saldo pendiente. Cómo: Sede Electrónica → «Consulta deudas» → Pagar saldo. Efecto: Dejas de pagar intereses sobre saldo cancelado. Ahorro: Intereses demora del período que adelantas. Sin penalización: NO hay comisiones cancelación anticipada. Ventaja: Si mejora liquidez, reduce coste total.
Conclusión
Aplazar el Impuesto de Sociedades ES posible y puede ser solución temporal para problemas liquidez:
Puntos clave que debes recordar:
✓ SÍ aplazable: Modelo 200 (declaración anual IS)
✓ NO aplazable: Modelo 202 (pagos fraccionados)
✓ Plazo máximo: 12 meses (aplazamiento), 36 meses (fraccionamiento)
✓ Intereses demora: SÍ (aprox. 4% anual)
✓ Garantías: NO si ≤30.000 €, SÍ si >30.000 €
✓ Trámite: Online Sede Electrónica AEAT
✓ Plazo solicitud: Antes fin período voluntario (25 julio)
Requisitos aplazamiento IS:
✓ Estar al corriente otras obligaciones tributarias
✓ NO tener aplazamientos/fraccionamientos impagados
✓ Solicitar antes fin plazo voluntario (25 julio)
✓ Aportar garantías si deuda >30.000 €
✓ Justificar dificultades económicas (recomendable)
Qué se puede/NO se puede aplazar:
SÍ APLAZABLE:
✓ Modelo 200 (declaración anual IS)
✓ Cuota íntegra resultado julio
✓ Liquidaciones inspección IS
NO APLAZABLE:
❌ Modelo 202 (pagos fraccionados IS)
❌ Retenciones practicadas (Modelo 111, 115…)
❌ IVA repercutido (Modelo 303)
Plazos y costes:
APLAZAMIENTO (pago único diferido):
Plazo: Hasta 12 meses
Intereses: 4% anual sobre total
Ejemplo 20.000 € × 12 meses: ~800 € intereses
FRACCIONAMIENTO (cuotas mensuales):
Plazo: Hasta 36 meses
Intereses: 4% anual sobre saldo pendiente
Ejemplo 36.000 € / 36 meses: ~2.000 € intereses total
Proceso solicitud:
1. Sede Electrónica AEAT (certificado digital)
2. «Aplazamiento y fraccionamiento»
3. Identificar deuda (clave liquidación)
4. Seleccionar deudas a aplazar
5. Indicar plazo (12 meses aplazamiento / 36 fraccionamiento)
6. Garantías (si >30.000 €)
7. Domiciliación bancaria
8. Firmar y enviar
9. Descarga justificante
10. Espera resolución (días/semanas)
11. Cumplir calendario pagos
No solicitar aplazamiento o NO pagar IS puede suponer:
- Recargo ejecutivo 5%-10%-20% (hasta 3.000 € en deuda 15.000 €)
- Intereses demora acumulados
- Providencia apremio (nueva notificación)
- Embargo cuentas bancarias sin previo aviso
- Embargo bienes muebles/inmuebles sociedad
- Imposibilidad certificado al corriente
- Bloqueo subvenciones/contratos públicos
- Ejecución forzosa patrimonio empresarial
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