Autónomo agrario: guía completa, requisitos y cotización

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El autónomo agrario es el trabajador por cuenta propia que realiza actividades agrícolas, ganaderas o forestales y cotiza en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios).

En esta guía completa te explicamos qué es un autónomo agrario, requisitos, diferencias RETA vs SETA, cotización y bases, IVA REAGP, estimación objetiva, tarifa plana, cómo darse de alta y obligaciones fiscales.

¿Qué es un autónomo agrario?

Definición: Persona que es propietaria o arrendataria de una explotación agraria y realiza actividades agrarias de forma habitual, personal y directa.

Actividades agrarias incluyen:

Agricultura: Cultivo de tierras (cereales, frutas, hortalizas, etc.)
Ganadería: Cría de animales (vacuno, porcino, avícola, etc.)
Forestal: Explotación de bosques y productos forestales
Venta directa: De la propia producción en mercados autorizados

Tareas consideradas:

  • Producción de productos agrícolas, ganaderos o forestales
  • Gestión y dirección de la explotación
  • Administración del negocio agrario
  • Venta directa de producción propia

Requisitos para ser un autónomo agrario

Requisitos para ser trabajador autónomo agrario

Requisitos obligatorios (todos deben cumplirse):

1. Titularidad de la explotación:

✓ Ser propietario de la explotación agraria
O
✓ Ser arrendatario con contrato de arrendamiento

2. Actividad habitual, personal y directa:

✓ Desarrollar la actividad de forma regular
✓ Trabajar personalmente en la explotación
✓ Gestión directa (puedes contratar empleados, pero tú gestionas)

3. Ingresos mínimos del 50%:

✓ Al menos el 50% de los ingresos anuales deben provenir de la actividad agraria

Ejemplo:

Ingresos totales anuales: 30.000 €

Ingresos actividad agraria: 20.000 €
Otros ingresos: 10.000 €

20.000 / 30.000 = 66,67%
→ SÍ cumple requisito (>50%)

4. Rendimientos netos máximos:

✓ Los rendimientos netos anuales NO deben superar el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General

Base máxima RG 2026: 4.909 €/mes × 12 = 58.908 €/año

Límite: 58.908 × 75% = 44.181 €/año de rendimiento neto

Importante: Se calcula sobre rendimientos netos (ingresos – gastos), no ingresos brutos.

¿Cuál es el régimen por el que cotizan los autónomos agrarios?

Diferencia entre RETA y SETA

SETA = Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Evolución histórica:

1960s: REA (Régimen Especial Agrario)
       ↓
2007: Ley 18/2007
       ↓
2008: SETA (integrado en RETA)

SETA actualmente: Sistema especial dentro del RETA

¿Quiénes cotizan en el Sistema Especial para autónomos agrarios?

Obligados a cotizar en SETA:

  • Autónomos que cumplan los 4 requisitos anteriores
  • Actividad principal: agricultura, ganadería o forestal

Características del SETA:

✓ Integrado en el RETA
Mismas bases mínima y máxima que RETA
Tipos de cotización diferentes
✓ Régimen especial de IVA (REAGP)

Cuánto paga de cuota un autónomo agrario

Bases y tipos de cotización de los autónomos agrarios

Sistema 2026: Cotización por ingresos reales

Bases de cotización 2026:

ConceptoImporte 2026
Base mínima751,63 €
Base máxima4.909 €

Igual que RETA desde 2023 (antes era diferente)

Cotización por contingencias comunes en el sistema especial agrario del RETA

Tipos de cotización (diferente de RETA):

Opción 1: Base entre 751,63 € y 1.166,70 €:

  • Tipo reducido: 18,75%

Cálculo cuota:

Base: 950 €
Tipo: 18,75%

Cuota mensual: 950 × 18,75% = 178,13 €

Opción 2: Base superior a 1.166,70 €:

  • Tipo general: 26,50%

Cálculo cuota:

Base: 1.500 €
Tipo: 26,50%

Cuota mensual: 1.500 × 26,50% = 397,50 €

Comparativa con RETA:

BaseSETA (tipo reducido)RETA (tipo general)
950 €178,13 € (18,75%)251,85 € (26,50%)
1.166,70 €218,76 € (18,75%)309,18 € (26,50%)
1.500 €397,50 € (26,50%)397,50 € (26,50%)

Ventaja SETA: Ahorro en bases bajas (18,75% vs 26,50%)

Cotización por contingencias profesionales en el sistema especial agrario del RETA

Contingencias profesionales (accidentes trabajo/enfermedad profesional):

Cobertura opcional para autónomos en SETA

Tipo: Variable según actividad (0,9% – 8,45%)

Cotización por cese de actividad de los autónomos agrícolas

Cese de actividad: Opcional (igual que RETA)

Tipo: 0,70% sobre la base de cotización

Ejemplo:

Base: 1.000 €
Cese actividad: 1.000 × 0,70% = 7 €/mes

Tarifa plana para autónomos agrarios

¿Los autónomos agrarios pueden acogerse a la tarifa plana?

, tienen derecho a la tarifa plana igual que otros autónomos.

Cuota 2026:

  • 80 €/mes durante 12 meses
  • Requisito: No haber estado de alta en 2 años anteriores

Después de tarifa plana:

  • Bonificaciones decrecientes hasta mes 24
  • Luego cotización normal según ingresos reales

Cómo hacerse autónomo agrario

Cómo darse de alta como autónomo agrario

Paso 1: Alta en Seguridad Social

Dónde: Sede Electrónica Seguridad Social

Documentos:

✓ DNI/NIE
✓ Documento acreditativo de la explotación (escritura, contrato arrendamiento)
✓ Elegir base de cotización

Importante: Marcar que solicitas alta en SETA (no RETA general)

Paso 2: Alta en Hacienda

Modelo: Modelo 036 o 037

Epígrafe IAE: Según actividad agraria específica

Régimen IVA: Elegir (General, REAGP o Simplificado)

Paso 3: Inicio de actividad

Desde el alta ya puedes facturar y operar como autónomo agrario.

Obligaciones fiscales de los autónomos agrarios

Estimación objetiva vs estimación directa

2 sistemas para calcular IRPF:

1. Régimen de estimación directa

Qué es: Cálculo real → Ingresos – Gastos = Rendimiento

Cuándo es obligatorio:

  • Ingresos > 250.000 € anuales

Modalidades:

  • Simplificada: Ingresos < 600.000 €
  • Ordinaria: Ingresos > 600.000 €

Ventaja: Deduces gastos reales

2. Régimen de estimación objetiva (módulos)

Qué es: Rendimiento calculado por módulos predeterminados

Módulos agrarios (ejemplos):

  • Superficie cultivada (hectáreas)
  • Número de cabezas de ganado
  • Potencia de maquinaria

Reducciones aplicables:

✓ Joven agricultor
✓ Agricultura ecológica
✓ Producción integrada
✓ Zonas de montaña

Límite ingresos: < 250.000 €/año

Ventaja: Simplificación (no llevar contabilidad compleja)

Ejemplo módulos:

Explotación: 10 hectáreas de trigo
Módulo: 200 €/hectárea
Rendimiento neto: 10 × 200 = 2.000 €

Este es el rendimiento que declararás en IRPF

El IVA de los autónomos agrarios

Hay tres regímenes de IVA para autónomos agrarios:

Opción 1: Régimen General de IVA

Funcionamiento: Como cualquier autónomo

  • Repercutes IVA en ventas
  • Deduces IVA soportado en compras
  • Presentas Modelo 303 trimestral

Tipos IVA productos agrarios:

  • General: 21%
  • Reducido: 10% (mayoría productos alimentarios)
  • Superreducido: 4% (pan, leche, huevos, frutas, verduras)

Opción 2: REAGP (Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca)

Requisitos:

✓ Ingresos anuales < 250.000 €
✓ Al menos 50% ingresos de actividades agrarias

Funcionamiento:

  • Compensación forfait: 12% (en vez de repercutir IVA)
  • NO presentas Modelo 303
  • Simplificación extrema

Ejemplo:

Vendes productos por: 1.000 €

Régimen General:
Factura: 1.000 + 10% IVA = 1.100 €

REAGP:
Factura: 1.000 + 12% compensación = 1.120 €
(El comprador te paga 12% compensación)

Opción 3: Régimen Simplificado de IVA

Similar a módulos: Cálculo por módulos (en desaparición)

Impuestos especiales

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos:

Gasóleo agrícola:

  • Impuesto: 78,70 €/1.000 litros
  • Devolución: Los autónomos agrarios recuperan este impuesto

Trámite: Solicitud anual de devolución

Impuesto Especial sobre Electricidad:

Para electricidad de riego: Parcialmente exento desde 2014

Preguntas frecuentes sobre los autónomos agrarios

¿Se puede ser autónomo agrario y trabajador por cuenta ajena?

, es compatible trabajar por cuenta ajena y ser autónomo agrario simultáneamente.

Requisitos:

✓ Cumplir requisitos de autónomo agrario
✓ Cotizar en ambos regímenes
✓ Actividades compatibles (no competencia con empleador)

Importante: Pagas cuota autónomo completa (sin reducciones por pluriactividad normalmente)

¿Necesito un seguro agrario?

No es obligatorio legalmente, pero muy recomendable:

  • Seguro de explotación agraria
  • Seguro de cosechas
  • Seguro de ganado

Subvenciones: Existen ayudas públicas para seguros agrarios

¿Puedo contratar trabajadores siendo autónomo agrario?

, puedes contratar empleados (asalariados agrícolas).

Régimen empleados: Régimen General o Régimen Especial Agrario (para empleados)

¿Qué pasa si supero los límites de ingresos?

Si tus rendimientos netos superan el 75% de la base máxima (44.181 € en 2026):

  • Dejas de cumplir requisitos SETA
  • Debes pasar al RETA general

Bonificaciones en la cuota del autónomo agrario

Además de la tarifa plana, existen bonificaciones específicas:

Jóvenes agricultores (< 40 años):

  • Ayudas de la PAC
  • Bonificaciones en seguros agrarios

Mujeres en zonas rurales:

  • Bonificaciones adicionales (según CCAA)

Relevo generacional:

  • Beneficios fiscales en transmisión de explotación

Conclusión: optimiza tu situación como autónomo agrario

El autónomo agrario tiene un régimen especial (SETA) con ventajas fiscales específicas para el sector agrícola, ganadero y forestal:

Puntos clave:

SETA: Tipo reducido 18,75% (bases bajas)
Requisitos: 50% ingresos agrarios, rendimientos < 75% base máxima
IVA REAGP: Simplificación con compensación 12%
Estimación objetiva: Módulos (simplifica IRPF)
Tarifa plana: 80 €/mes primeros 12 meses
Devolución gasóleo: Recuperas impuesto hidrocarburos

Ahorro ejemplo (base baja):

Base cotización: 950 €

RETA general: 251,85 €/mes
SETA: 178,13 €/mes
      ──────
Ahorro: 73,72 €/mes = 884,64 €/año

No optimizar tu cotización y fiscalidad puede suponer:

  • Pagar más cuota de autónomo
  • IVA más complejo sin REAGP
  • Perder deducciones y bonificaciones
  • Mayor carga administrativa

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Alta como autónomo agrario (SETA)
Elección de régimen IVA (REAGP vs General)
Optimización de base de cotización
Modelo 036 y alta en Hacienda
Estimación objetiva (módulos) o directa
Presentación de Modelos fiscales
Solicitud de devolución gasóleo agrícola
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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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