El plus de asistencia y el plus de puntualidad son complementos salariales que incentivan la presencia y la puntualidad de los trabajadores. Aunque no son obligatorios por ley, muchos convenios colectivos los incluyen, lo que genera dudas sobre su aplicación, cálculo y tratamiento en nómina.
En esta guía completa te explicamos qué son estos plus, cómo se calculan y se pagan, si son obligatorios según tu convenio, cómo se reflejan en la nómina, qué pasa con las vacaciones y bajas médicas, y casos prácticos con ejemplos reales.
Qué es el plus de asistencia
El plus de asistencia es un complemento salarial que se abona a los empleados que acuden regularmente a su puesto de trabajo, cumpliendo con las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable.
Objetivo y naturaleza jurídica
Objetivo: Reducir el absentismo laboral incentivando la presencia constante del trabajador.
Naturaleza: Es de carácter salarial, por tanto: ✓ Forma parte de la retribución del trabajador
✓ Cotiza a la Seguridad Social
✓ Tributa en el IRPF
✓ Se incluye en el cálculo de pagas extras (si el convenio lo establece)
✓ Computa para indemnizaciones por despido
Características principales
Regulación: Establecido en convenios colectivos, pactos de empresa o contratos individuales
Voluntariedad: No es obligatorio por ley, solo si lo regula el convenio
Condiciones: El convenio fija los requisitos (número máximo de faltas, justificaciones aceptadas, etc.)
Penalización: Se pierde o reduce si se incumplen las condiciones
¿Cómo aparece en la nómina?
En la nómina, el plus de asistencia se refleja como un concepto independiente en «Devengos – Complementos salariales»:
DEVENGOS
├─ Salario base: 1.500,00 €
├─ Complementos:
│ ├─ Plus asistencia: 100,00 €
│ └─ Plus puntualidad: 50,00 €
└─ Total devengado: 1.650,00 €
Qué es el plus de puntualidad
El plus de puntualidad es un complemento salarial que premia a los trabajadores que cumplen estrictamente con su horario laboral: llegan puntualmente, no salen antes de la hora y respetan los tiempos de descanso.
Objetivo
Finalidad: Mejorar la disciplina horaria y reducir pérdidas de productividad por retrasos
Efecto: Incentiva el cumplimiento del horario de entrada, salida y pausas
Diferencias con el plus de asistencia
| Aspecto | Plus Asistencia | Plus Puntualidad |
| Premia | Acudir al trabajo | Llegar a la hora |
| Se pierde por | Faltas injustificadas | Retrasos, salidas anticipadas |
| Control | Registro de ausencias | Registro horario (fichaje) |
| Frecuencia pérdida | Mensual/trimestral | Puede ser diaria |
En la práctica: Muchos convenios unifican ambos conceptos en un solo plus («plus de asistencia y puntualidad»).
¿Es obligatorio el plus de asistencia según el convenio?
La respuesta corta: Solo si tu convenio colectivo lo establece.
Cuándo es obligatorio
✅ Sí es obligatorio si:
- Está recogido en el convenio colectivo aplicable
- Figura en el pacto de empresa
- Se ha pactado en el contrato individual
- Se ha venido abonando de forma habitual (puede crear derecho adquirido)
Cuándo NO es obligatorio
❌ NO es obligatorio si:
- El convenio colectivo no lo menciona
- No existe acuerdo empresa-trabajador
- No se ha abonado nunca
Importante: Si el convenio lo contempla y el trabajador cumple los requisitos, la empresa está obligada a pagarlo. No hacerlo constituye un incumplimiento laboral reclamable.
¿Cómo saber si mi convenio incluye el plus de asistencia?
Paso 1: Identifica tu convenio colectivo
- Pregunta en RRHH de tu empresa
- Busca en tu contrato de trabajo
- Consulta tu nómina (suele indicar el convenio aplicable)
Paso 2: Consulta el convenio
- BOE: boletinoficialdelestado.es (para convenios estatales)
- Ministerio de Trabajo: convenios.mites.gob.es
- Boletines autonómicos: para convenios autonómicos o provinciales
Paso 3: Busca en el convenio
- Sección de «Estructura salarial» o «Retribuciones»
- Apartado de «Complementos salariales»
- Busca las palabras: «asistencia», «puntualidad», «presentismo»
Cómo se paga el plus de asistencia y puntualidad
Pago del plus de asistencia
El modo de abono depende de lo establecido en el convenio colectivo.
Sistemas habituales de cálculo
A) Cantidad fija por día trabajado
Plus: 5 €/día trabajado
Días trabajados en el mes: 22
────
Plus asistencia mes: 110 €
B) Porcentaje del salario base
Salario base: 1.500 €
Plus asistencia: 5% del salario base
─────────────────
Plus asistencia: 75 €/mes
C) Cantidad fija mensual (condicionada)
Plus asistencia: 100 €/mes
Condición: No superar 1 falta injustificada
Cumple condición → Cobra 100 €
NO cumple → Cobra 0 € (pierde todo el plus)
Trabajadores a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al plus, pero en proporción a su jornada:
Ejemplo:
Trabajador tiempo completo: 100 € plus/mes
Trabajador 50% jornada: 50 € plus/mes
Excepción: Salvo que el convenio establezca otra cosa (puede fijar la misma cantidad para todos).
Ejemplo completo de cálculo mensual
Situación: Trabajador con convenio que establece 5 €/día + requisito de máximo 1 falta.
Mes de febrero (20 días laborables):
Días trabajados: 19 días
Faltas: 1 día (justificada por médico)
Cálculo:
19 días × 5 € = 95 €
Condición: máximo 1 falta (cumplida)
PLUS ASISTENCIA MES: 95 €
Pago del plus de puntualidad
El plus de puntualidad se abona cuando el trabajador cumple estrictamente su horario.
Sistemas de control
Registro horario obligatorio: Todas las empresas deben llevar registro horario (Real Decreto-ley 8/2019).
Sistemas:
- Fichaje físico (tarjeta, huella)
- Fichaje digital (app, software)
- Hojas de registro firmadas
Pérdida del plus
Se pierde por:
- Llegar tarde (aunque sean 5 minutos)
- Salir antes de la hora
- Exceder tiempo de descanso/comida
- Acumular retrasos (según umbral del convenio)
Ejemplo de pérdida:
Plus puntualidad: 50 €/mes
Requisito: 0 retrasos en el mes
Situación: Llega 10 minutos tarde 1 día
Resultado: Pierde los 50 € completos
Periodicidad de pago
Mensual (lo más habitual):
- Se paga cada mes con la nómina
- Se pierde por retrasos en ese mes
Trimestral:
- Se acumula durante 3 meses
- Se cobra si no hay retrasos en todo el trimestre
- Mayor importe pero más fácil de perder
Semestral:
- Menos habitual
- Importe elevado pero muy difícil de mantener
¿El plus de asistencia se cobra durante las vacaciones?
Depende del convenio y de la jurisprudencia aplicable.
Criterio del Tribunal Supremo
Sentencia TS 29/11/2018 (y posteriores): El plus de asistencia se incluye en las vacaciones si forma parte de la retribución habitual del trabajador.
Requisito para incluirse:
- Que se abone con regularidad
- Que no se pierda habitualmente
- Que forme parte del salario fijo
Cuándo NO se incluye:
- Si el convenio expresamente lo excluye
- Si es un plus muy variable (se pierde frecuentemente)
- Si solo se paga por días efectivamente trabajados
Ejemplo práctico
Trabajador que cobra:
- Salario base: 1.500 €
- Plus asistencia: 100 € (todos los meses durante 2 años)
- Plus puntualidad: 50 € (lo pierde a veces)
Durante vacaciones (1 mes):
Salario base: 1.500 € ✓
Plus asistencia: 100 € ✓ (incluido por habitual)
Plus puntualidad: 0 € ✗ (excluido por variable)
─────────
TOTAL VACACIONES: 1.600 €
Baja médica y pago de plus puntualidad y asistencia
¿Qué pasa con los plus durante una baja por enfermedad o accidente?
Criterio general
Durante IT (Incapacidad Temporal):
- La empresa NO paga plus (no hay asistencia efectiva)
- La mutua/INSS paga prestación de IT (que no incluye plus)
Base de cálculo: La prestación de IT se calcula sobre la base reguladora, que SÍ incluye los complementos salariales habituales (incluidos los plus).
Jurisprudencia relevante
Tribunal Supremo (2022-2023): Los plus de asistencia y puntualidad deben incluirse en el cálculo de la base reguladora de la IT si son habituales, aunque no se paguen durante la baja.
Efecto práctico:
- Durante la baja: NO cobras el plus
- Pero: El plus SÍ cuenta para calcular cuánto cobras de IT
Ejemplo:
Salario habitual:
Base: 1.500 €
Plus asistencia: 100 €
Plus puntualidad: 50 €
TOTAL: 1.650 €
Durante IT (desde día 16):
Base reguladora: 1.650 € (incluye plus)
75% base reguladora: 1.237,50 €
NO cobras el plus directamente, pero
SÍ cuenta para calcular la prestación.
¿Es posible eliminar el plus de asistencia y el plus de puntualidad?
Supresión temporal (por incumplimiento)
SÍ se puede si el trabajador no cumple requisitos:
✓ Faltas injustificadas (según límite convenio)
✓ Retrasos reiterados
✓ Salidas anticipadas
✓ No fichaje o fraude horario
Recuperación: Si vuelve a cumplir requisitos, recupera el plus en el siguiente periodo.
Supresión definitiva
NO se puede suprimir unilateralmente si:
- El convenio lo establece
- El trabajador cumple los requisitos
- Se ha venido abonando de forma regular
Intentar eliminarlo constituye:
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo
- Requiere procedimiento legal específico
- El trabajador puede reclamar
Excepciones permitidas por ley
NO procede pérdida del plus por:
❌ Permisos retribuidos legales:
- Matrimonio, nacimiento de hijo
- Fallecimiento de familiar
- Traslado de domicilio
- Exámenes prenatales
- Clases preparación al parto
- Lactancia
❌ Ejercicio de derechos:
- Huelga (según jurisprudencia)
- Permisos sindicales
- Excedencias legales
❌ Situaciones protegidas:
- Embarazo y maternidad/paternidad
- Violencia de género
- Adopción
Importante: Si el convenio dice que se pierde por estas causas, esa cláusula es nula por contraria a la ley.
Ejemplo completo de nómina con plus de asistencia y puntualidad
Veamos cómo se refleja en una nómina real:
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NÓMINA MENSUAL
Febrero 2026
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DEVENGOS
Percepciones salariales:
Salario base (Grupo 3): 1.500,00 €
Complementos salariales:
Plus asistencia (20 días × 5€): 100,00 €
Plus puntualidad (sin retrasos): 50,00 €
Plus transporte: 50,00 €
─────────
TOTAL DEVENGADO: 1.700,00 €
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DEDUCCIONES
Aportaciones del trabajador:
Contingencias comunes (4,7%): 79,90 €
Desempleo (1,55%): 26,35 €
Formación profesional (0,10%): 1,70 €
─────────
Subtotal Seguridad Social: 107,95 €
Retención IRPF (12%): 204,00 €
═════════
TOTAL DEDUCCIONES: 311,95 €
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LÍQUIDO A PERCIBIR: 1.388,05 €
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Observaciones:
- El plus cotiza a la Seguridad Social
- El plus tributa en IRPF
- Ambos forman parte del salario bruto
Preguntas frecuentes sobre el complemento de asistencia y puntualidad
¿Qué diferencia hay entre plus de asistencia y plus de puntualidad?
El plus de asistencia premia la presencia en el puesto de trabajo (acudir), mientras que el plus de puntualidad recompensa el cumplimiento del horario (llegar a la hora y no salir antes).
¿El plus asistencia nómina cotiza a la Seguridad Social?
Sí. Al ser un complemento de naturaleza salarial, cotiza íntegramente a la Seguridad Social y tributa en el IRPF.
¿Puede perderse el plus por una falta justificada?
Depende del convenio:
- Si especifica que solo se pierde por faltas injustificadas: NO se pierde
- Si no hace distinción: Puede perderse incluso por faltas justificadas
Recomendación: Consulta tu convenio colectivo para conocer las condiciones exactas.
¿El plus de puntualidad se pierde por llegar 5 minutos tarde?
Depende del convenio:
- Algunos establecen tolerancia (5-10 minutos)
- Otros aplican pérdida total por cualquier retraso
- Algunos permiten acumular pequeños retrasos hasta cierto límite
¿Se cobra el plus durante el permiso de maternidad/paternidad?
Según jurisprudencia reciente: SÍ debe incluirse si forma parte del salario habitual, ya que estos permisos tienen protección especial.
¿Qué pasa si la empresa no paga el plus estando en el convenio?
El trabajador puede:
- Reclamar a RRHH por escrito
- Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC
- Demandar ante el Juzgado de lo Social
- La empresa deberá abonar atrasos + posibles intereses
¿Los becarios o trabajadores en prácticas cobran estos plus?
Depende:
- Becarios: Generalmente NO (no son trabajadores por cuenta ajena)
- Prácticas formativas: Según convenio de prácticas
- Contratos formación: Sí, si el convenio los incluye sin distinción
Conclusión: gestiona correctamente los plus laborales
Los plus de asistencia y puntualidad son complementos habituales que:
✓ Incentivan el cumplimiento de horarios y presencia
✓ Cotizan a la Seguridad Social y tributan en IRPF
✓ Son obligatorios si el convenio los establece
✓ Deben incluirse en vacaciones si son habituales
✓ Se computan para IT, aunque no se paguen durante la baja
✓ No pueden suprimirse arbitrariamente
Una gestión incorrecta de estos complementos puede provocar:
- Reclamaciones de trabajadores
- Sanciones de Inspección de Trabajo
- Demandas ante Juzgado de lo Social
- Costes por atrasos e intereses
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