Cada mes recibes cargos del banco por comisiones diversas y no siempre queda claro si llevan IVA o están exentas. Esta duda no es trivial: afecta directamente a tu contabilidad, a la deducción del IVA soportado y a tus declaraciones trimestrales.
En esta guía completa te explicamos qué comisiones bancarias llevan IVA y cuáles no, qué dice la Ley del IVA, casos prácticos habituales como cheques impagados o factoring, y cómo contabilizarlas correctamente, con especial atención a las particularidades fiscales de Canarias.
¿Qué comisiones bancarias llevan IVA y cuáles no?
La respuesta rápida es: depende del tipo de servicio que preste el banco.
La clave está en distinguir entre:
- Operaciones financieras puras → Exentas de IVA
- Servicios de gestión o administración → Sujetas a IVA al 21%
Esta distinción la establece el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992 del IVA, que examinaremos en detalle más adelante.
Tabla resumen: comisiones con y sin IVA
| Tipo de comisión | IVA | Tipo |
| Intereses de préstamos y créditos | ❌ Sin IVA | Exenta |
| Comisión de apertura de préstamo | ❌ Sin IVA | Exenta |
| Comisión de estudio de préstamo | ❌ Sin IVA | Exenta |
| Comisión de cancelación anticipada | ❌ Sin IVA | Exenta |
| Comisión por descubierto en cuenta | ❌ Sin IVA | Exenta |
| Devolución de recibos | ❌ Sin IVA | Exenta |
| Compraventa de valores (acciones, fondos) | ❌ Sin IVA | Exenta |
| Transferencias financieras puras | ❌ Sin IVA | Exenta |
| Mantenimiento de cuenta corriente | ✅ IVA 21% | Sujeta |
| Emisión y renovación de tarjetas | ✅ IVA 21% | Sujeta |
| Comisión por cheque impagado | ✅ IVA 21% | Sujeta |
| Gestión de cobro de recibos/letras | ✅ IVA 21% | Sujeta |
| Cambio de divisas | ✅ IVA 21% | Sujeta |
| Factoring (gestión, no anticipo) | ✅ IVA 21% | Sujeta |
| Alquiler de caja de seguridad | ✅ IVA 21% | Sujeta |
| Emisión de avales | ✅ IVA 21% | Sujeta |
Operaciones financieras exentas de IVA
¿Qué son las comisiones financieras?
Las comisiones financieras exentas son aquellas vinculadas directamente a operaciones financieras propias de los bancos, donde no existe un servicio diferenciado de gestión o administración.
La exención la establece el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992 del IVA.
Comisiones exentas más habituales
Préstamos y créditos:
- Intereses devengados
- Comisión de apertura
- Comisión de estudio
- Comisión de cancelación anticipada
- Gastos de modificación de condiciones
Cuentas corrientes:
- Comisión por descubierto en cuenta
- Intereses de demora
Operaciones de financiación:
- Descuento comercial (la parte financiera)
- Líneas de confirming (el anticipo financiero)
- Anticipo de facturas (la parte financiera)
Valores e inversiones:
- Operaciones de compraventa de acciones
- Suscripción y reembolso de fondos
- Operaciones con bonos y deuda pública
- Custodia de valores
Transferencias y pagos:
- Transferencias nacionales e internacionales de carácter financiero puro
- Órdenes de pago financieras
Importante: La exención de IVA significa que no puedes deducir IVA en estos gastos porque sencillamente no lo llevan. El gasto va íntegramente a la cuenta 626.
¿Qué comisiones bancarias llevan IVA?
Las comisiones sujetas a IVA son aquellas en las que el banco presta un servicio diferenciado de gestión o administración que va más allá de la operación financiera pura.
Servicios bancarios sujetos a IVA al 21%
Administración y mantenimiento:
- Mantenimiento de cuenta corriente o de ahorro
- Administración de cuenta
- Comisión de inactividad
Medios de pago:
- Emisión de tarjetas de débito
- Emisión de tarjetas de crédito
- Renovación anual de tarjetas
- Reposición de tarjetas
Gestión de cobros:
- Gestión de cobro de cheques
- Gestión de cobro de letras de cambio
- Gestión de cobro de recibos domiciliados
- Comisión por cheque impagado
- Devolución de recibos (la comisión por gestión, no los intereses)
Divisas:
- Cambio de divisas
- Compraventa de moneda extranjera
Servicios específicos:
- Alquiler de caja de seguridad
- Emisión de avales bancarios
- Factoring (la parte de gestión y administración)
- Confirming (la parte de gestión)
- Leasing (la cuota de arrendamiento)
¿Qué dice la Ley del IVA sobre las comisiones bancarias?
Artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992
Este es el artículo clave. Establece la exención de determinadas operaciones financieras, pero excluye expresamente:
«Los servicios prestados por empresas de gestión de recobro de créditos, los servicios de gestión de cobro y, en general, los servicios de gestión, administración o custodia de valores»
En la práctica, la distinción que aplica la AEAT y la Dirección General de Tributos es:
EXENTA → Si el servicio es consustancial a la operación financiera (sin servicio separable, solo intermediación financiera)
SUJETA A IVA → Si el servicio es separable de la operación financiera (existe un servicio de gestión o administración diferenciado)
Criterios de la Dirección General de Tributos
La DGT ha resuelto en diversas consultas vinculantes que:
- La mera intermediación financiera está exenta
- Los servicios de gestión de recobro llevan IVA
- El mantenimiento de cuentas lleva IVA
- Los intereses de cualquier naturaleza están exentos
- Las comisiones mixtas (parte financiera + parte de gestión) deben separarse
Casos prácticos: comisiones bancarias habituales
Caso 1: Comisión por cheque impagado
La comisión por cheque impagado es uno de los supuestos que más dudas genera.
¿Lleva IVA? SÍ, al 21%.
Motivo: El banco presta un servicio de gestión de cobro del cheque y, cuando este resulta impagado, cobra una comisión por dicho servicio. No se trata de una operación financiera pura sino de un servicio administrativo.
Ejemplo práctico:
Cargo bancario por cheque impagado:
Comisión: 30,00 €
IVA 21%: 6,30 €
─────────────────
TOTAL: 36,30 €
¿Es deducible el IVA? Sí, si la actividad económica da derecho a deducción.
Caso 2: Comisión de mantenimiento de cuenta
¿Lleva IVA? SÍ, al 21%.
Motivo: Es un servicio de administración de cuenta claramente diferenciado de la operación financiera.
Ejemplo práctico:
Cargo trimestral mantenimiento cuenta:
Comisión: 15,00 €
IVA 21%: 3,15 €
─────────────────
TOTAL: 18,15 €
Caso 3: Devolución de recibo domiciliado
Aquí hay que distinguir:
¿La penalización por impago lleva IVA? Depende.
- La penalización o intereses de demora: NO llevan IVA (son financieros)
- La comisión por gestión de la devolución: SÍ lleva IVA
Muchos bancos desglosán ambos conceptos en el extracto.
Ejemplo:
Devolución recibo telefónica:
Penalización (sin IVA): 5,00 €
Comisión gestión: 12,00 €
IVA 21% sobre comisión: 2,52 €
──────────────────────────────────
TOTAL: 19,52 €
Caso 4: Intereses de préstamo
¿Llevan IVA? NO. Los intereses están completamente exentos de IVA, sea cual sea el préstamo o crédito.
Recibo préstamo empresa:
Capital amortizado: 500,00 €
Intereses: 180,00 € (sin IVA)
Comisión apertura: 90,00 € (sin IVA, período inicial)
──────────────────────────────────────────
TOTAL: 770,00 €
Caso 5: Factoring
El factoring tiene un tratamiento mixto:
- Anticipo de fondos (financiación): Exento de IVA
- Gestión y administración de los créditos cedidos: Sujeto a IVA al 21%
Normalmente el banco desglosa ambos conceptos en la factura.
Caso 6: Leasing o arrendamiento financiero
Las cuotas de leasing tienen un tratamiento especial:
- Cuota de arrendamiento: SÍ lleva IVA al 21%
- Opción de compra: SÍ lleva IVA
- Intereses incluidos en la cuota: están exentos pero normalmente no se separan; la cuota completa lleva IVA
IVA sobre comisiones e intereses: diferencias clave
Para no confundirte, interioriza esta regla básica:
INTERESES → Nunca llevan IVA (coste financiero puro)
COMISIONES FINANCIERAS → Exentas de IVA (vinculadas a operación)
COMISIONES DE SERVICIOS → Llevan IVA 21% (servicio diferenciado)
¿Por qué importa esta distinción?
Para autónomos y empresas en régimen general de IVA:
- Las comisiones sin IVA: se contabilizan como gasto íntegramente (no hay IVA a deducir)
- Las comisiones con IVA: el IVA soportado es deducible en el Modelo 303
En Canarias: Las empresas sujetas al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) deben aplicar los mismos principios, aunque el tipo general del IGIC es del 7% en lugar del 21% del IVA peninsular.
Cómo contabilizar el IVA de las comisiones bancarias
La contabilización varía según si la comisión lleva IVA o no.
Comisión bancaria CON IVA
Ejemplo: Cargo por mantenimiento de cuenta 15 € + IVA 21% (3,15 €) = 18,15 €
Asiento contable:
DEBE:
(626) Servicios bancarios y similares 15,00 €
(472) IVA soportado 21% 3,15 €
HABER:
(572) Bancos 18,15 €
Otra opción (si no hay factura y la distingues del extracto):
DEBE:
(626) Servicios bancarios y similares 15,00 €
(472) IVA soportado deducible 3,15 €
HABER:
(572) Bancos c/c 18,15 €
Comisión bancaria SIN IVA
Ejemplo: Intereses de préstamo 180 €
Asiento contable:
DEBE:
(662) Intereses de deudas 180,00 €
HABER:
(572) Bancos 180,00 €
Ejemplo: Comisión de apertura de préstamo 90 €
DEBE:
(626) Servicios bancarios y similares 90,00 €
HABER:
(572) Bancos 90,00 €
Caso mixto: recibo bancario con varios conceptos
Ejemplo: Extracto mensual con varios cargos
Extracto bancario:
Intereses descubierto: 8,50 € (sin IVA)
Mantenimiento cuenta: 12,00 € + IVA
IVA 21% mantenimiento: 2,52 €
Comisión transferencia: 3,00 € + IVA
IVA 21% transferencia: 0,63 €
───────────────────────────────────────
TOTAL CARGADO: 26,65 €
Asientos:
Asiento 1 (intereses):
DEBE: (662) Intereses de deudas 8,50 €
HABER: (572) Bancos 8,50 €
Asiento 2 (comisiones con IVA):
DEBE: (626) Servicios bancarios 15,00 €
DEBE: (472) IVA soportado 3,15 €
HABER: (572) Bancos 18,15 €
Cuentas contables del Plan General Contable
| Cuenta | Nombre | Uso |
| 626 | Servicios bancarios y similares | Comisiones sin IVA o base de comisiones con IVA |
| 662 | Intereses de deudas | Intereses de préstamos y créditos |
| 472 | Hacienda Pública, IVA soportado | IVA de comisiones deducibles |
| 572 | Bancos e instituciones de crédito | Cuenta bancaria (contrapartida) |
¿El IVA de las comisiones bancarias es deducible?
Sí, el IVA de las comisiones bancarias es deducible siempre que se cumplan estos requisitos:
Requisitos para la deducción
✓ Uso en actividad económica: La comisión debe estar relacionada con tu actividad empresarial
✓ Factura o documento válido: Debes tener el justificante del banco (extracto con desglose)
✓ Régimen de IVA: Tu actividad debe estar en régimen general de IVA (no módulos)
✓ Afectación: El servicio bancario debe estar afecto a la actividad
¿Qué pasa si tengo actividades con y sin IVA?
Si tu actividad es mixta (parte con IVA, parte sin IVA), debes aplicar la prorrata del IVA para determinar qué porcentaje puedes deducir.
Consulta a tu asesoría fiscal especializada si estás en esta situación.
Comisiones bancarias particulares vs. empresas
- Autónomos y empresas: IVA deducible (si cumple requisitos)
- Particulares: No aplica deducción (no son sujetos pasivos del IVA)
Comisiones bancarias en Canarias: IGIC
Si desarrollas tu actividad en Canarias, el impuesto indirecto que aplica es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), no el IVA peninsular.
Diferencias clave:
| Aspecto | IVA (Península) | IGIC (Canarias) |
| Tipo general | 21% | 7% |
| Regulación | Ley 37/1992 | Ley 20/1991 |
| Exenciones | Art. 20 LIVA | Art. 10 LIGIC |
| Operaciones financieras | Exentas | Exentas |
| Servicios bancarios | 21% | 7% |
Los mismos principios de exención de operaciones financieras se aplican en Canarias con IGIC, pero el tipo impositivo en comisiones sujetas es del 7%, no del 21%.
Ejemplo en Canarias:
Comisión mantenimiento cuenta:
Base: 15,00 €
IGIC 7%: 1,05 €
──────────────────────
TOTAL: 16,05 €
Preguntas frecuentes sobre el IVA en las comisiones bancarias
¿Las comisiones bancarias llevan IVA siempre?
No. Solo llevan IVA las comisiones por prestación de servicios diferenciados (mantenimiento, tarjetas, gestión de cobros). Las comisiones financieras y los intereses están exentos.
¿La comisión por cheque impagado lleva IVA?
Sí, al 21%. Es un servicio de gestión de cobro y está sujeto a IVA, independientemente del resultado del cobro.
¿El IVA de las comisiones bancarias es deducible?
Sí, si la comisión está vinculada a tu actividad económica, cumples los requisitos de facturación y estás en régimen general de IVA.
¿Las transferencias llevan IVA?
Depende. Las transferencias financieras puras están exentas. Sin embargo, si el banco cobra una comisión por el servicio de gestión de la transferencia (especialmente internacionales), esa comisión puede llevar IVA.
¿El leasing lleva IVA?
Sí, las cuotas de leasing llevan IVA al 21%, aunque incluyan componentes de interés. La cuota completa tributa como arrendamiento de bien.
¿El factoring lleva IVA?
Parcialmente. La parte de gestión y administración sí lleva IVA. La parte de anticipo o financiación está exenta.
¿Cómo sé si el banco me ha cobrado IVA?
Revisa el extracto bancario o la factura del banco. Si hay IVA, debe aparecer desglosado explícitamente. Si no aparece desglose de IVA, la comisión probablemente está exenta.
¿Qué pasa si el banco me cobra IVA en comisiones exentas?
Es un error del banco. Deberías reclamar la devolución del IVA cobrado indebidamente. Conserva la documentación y contacta con el servicio al cliente del banco. Si no lo solucionan, puedes reclamar ante el Banco de España.
Errores comunes al contabilizar comisiones bancarias
Estos son los fallos más habituales en autónomos y pymes:
❌ Contabilizar intereses como si llevaran IVA: Los intereses nunca llevan IVA, no hay nada que deducir
❌ No deducir el IVA de comisiones de servicio: Perdiendo deducciones a las que tienes derecho
❌ Usar la cuenta incorrecta: Mezclar gastos financieros (662) con servicios bancarios (626)
❌ No separar conceptos en extractos mixtos: Metiendo todo en una sola cuenta sin distinguir
❌ Confundir IVA con IGIC en Canarias: Aplicando tipos peninsulares incorrectamente
Conclusión: aplica correctamente el IVA en tus comisiones bancarias
La distinción entre comisiones bancarias con y sin IVA es fundamental para:
✓ Contabilizar correctamente cada gasto
✓ Deducir el IVA al que tienes derecho
✓ Evitar errores en el Modelo 303
✓ No pagar más impuestos de los necesarios
✓ Tener la contabilidad ordenada ante inspecciones
La regla básica es sencilla: intereses y operaciones financieras puras → sin IVA; servicios de gestión y administración → con IVA al 21% (o 7% de IGIC en Canarias).
Sin embargo, hay casos mixtos y situaciones complejas (factoring, leasing, actividades mixtas, prorrata) donde la aplicación correcta requiere conocimientos específicos.
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✓ Contabilización correcta de todas tus comisiones bancarias
✓ Deducción del IGIC/IVA al que tienes derecho
✓ Conciliaciones bancarias mensuales
✓ Presentación del Modelo 303 sin errores
✓ Gestión del IGIC con las particularidades canarias
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