IGIC del Alquiler Vacacional en Canarias

¿Alquilas tu vivienda en Canarias a turistas? Descubre qué impuestos pagas, qué modelos presentar y cómo evitar sanciones de Hacienda Canaria.

¿Qué es el IGIC y por qué afecta a tu alquiler vacacional?

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el equivalente al IVA en las Islas Canarias. A diferencia de la Península, donde el alquiler vacacional puede estar exento de IVA bajo ciertas condiciones, en Canarias el alquiler turístico está sujeto al IGIC de forma generalizada al 7%, independientemente de si ofreces servicios adicionales o no.

Esto significa que si alquilas tu piso, apartamento o villa a turistas a través de plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo, tienes la obligación de repercutir el IGIC a tus huéspedes, declararlo a Hacienda Canaria y presentar los modelos correspondientes.

Cambio clave que sigue vigente en 2026:

Los propietarios no residentes en Canarias ya no están exentos del IGIC desde enero de 2024. Si tienes una vivienda vacacional en Canarias y vives en la Península u otro país, debes cumplir con las mismas obligaciones que un residente canario.

¿Cuándo está sujeto tu alquiler al IGIC?

Tipo de alquiler¿Sujeto al IGIC?Tipo
Alquiler vacacional / turístico (Airbnb, Booking…)✔ Sí7%
Alquiler vacacional con servicios hoteleros✔ Sí7%
Alquiler de vivienda habitual✘ Exento
Alquiler de temporada sin finalidad turística✘ Exento
Propietario con ingresos < 30.000€/año (REPEP)⚠️ Exento (con alta)0% / sin cobrar

Obligaciones fiscales de los propietarios de alquileres vacacionales

Muchos propietarios empiezan a alquilar sin conocer todos los pasos. El resultado: multas, recargos y problemas con Hacienda. Aquí tienes la secuencia correcta:

01

Alta censal en Hacienda — Modelo 400

Antes de alquilar el primer día, debes darte de alta en el IGIC con el Modelo 400, epígrafe 1685 «Alojamientos turísticos extrahoteleros». Es obligatorio incluso si crees que no vas a superar el umbral del REPEP. Omitirlo conlleva sanción directa.

02

Elegir régimen: General o REPEP

Si facturas menos de 30.000€ anuales, puedes acogerte al Régimen Especial de Pequeños Empresarios y Profesionales (REPEP).

Ventaja: no cobras IGIC a tus huéspedes ni presentas el 420 trimestral.
Inconveniente: no puedes deducir el IGIC de tus gastos.

03

Emitir facturas con IGIC

Si estás en régimen general, cada estancia genera una factura con el 7% de IGIC repercutido al huésped. Las plataformas (Airbnb, Booking) tributan bajo inversión del sujeto pasivo: tú declaras el IGIC de su comisión mediante el Modelo 412.

04

Declaraciones trimestrales — Modelo 420

Cada trimestre (abril, julio, octubre, enero) presentas el IGIC cobrado menos el IGIC soportado en gastos. Si el resultado es positivo, ingresas la diferencia a Hacienda.

05

Resumen anual — Modelo 425

En enero de cada año presentas el modelo resumen anual del IGIC. Es obligatorio incluso si estás acogido al REPEP y no has cobrado IGIC a nadie.

Los modelos que debes conocer

400

Alta censal IGIC

Alta de inicio de actividad. Obligatorio antes de empezar.

412

Declaración ocasional

Para inversión del sujeto pasivo (comisiones Airbnb/Booking).

420

Autoliquidación trimestral

IGIC cobrado menos IGIC soportado. Se presenta cada trimestre.

¿Por qué gestionar el IGIC con Asesorae?

La gestión del IGIC en el alquiler vacacional tiene más matices de los que parece. Plazos, regímenes, plataformas digitales, empresa gestora, no residentes… Un error puede costarte mucho más que la asesoría.

Preguntas frecuentes sobre el IGIC en el alquiler vacacional

¿Tengo que cobrar IGIC si solo alquilo unos pocos meses al año?

Sí, el IGIC se aplica independientemente del número de días que alquiles. Lo que importa es que la actividad tenga carácter turístico o vacacional. La única vía para no cobrar IGIC a tus huéspedes siendo propietario activo es acogerte al REPEP si no superas los 30.000€ anuales, pero igualmente debes darte de alta con el Modelo 400 y presentar el resumen anual (Modelo 425).

Hacienda Canaria puede detectar tu actividad a través de las plataformas digitales (Airbnb, Booking) que están obligadas a reportar ingresos. Las sanciones van desde multas por presentación fuera de plazo hasta liquidaciones con recargos del 20% más intereses de demora por el IGIC no declarado desde el inicio de la actividad. Lo más recomendable es regularizar la situación cuanto antes, a menudo con menor coste que esperar a ser inspeccionado.

Solo si estás en régimen general del IGIC. En ese caso puedes deducir el IGIC soportado en gastos directamente relacionados con la actividad: limpieza, mantenimiento, suministros, comisiones de plataformas, etc. Solo puedes deducir los gastos proporcionales a los días de alquiler, no el 100% del año. Si estás en REPEP, no puedes deducir ningún IGIC soportado.

Depende del tipo de contrato. Si la gestora actúa como intermediaria, es el propietario quien factura a los huéspedes y declara el IGIC. Si la gestora tiene un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, ella puede ser quien facture a los turistas y tú recibes el neto. En ambos casos hay que revisar quién es el sujeto pasivo del IGIC y cómo se gestiona la retención del IRPF del 19%.

Las plataformas están establecidas fuera de Canarias, por lo que su comisión genera una inversión del sujeto pasivo: eres tú quien debe declarar el IGIC de esa comisión. Si estás en régimen general, la operación suele ser neutra (declaras un IGIC repercutido y uno soportado del mismo importe). Si estás en REPEP, debes ingresarlo mediante el Modelo 412, sin derecho a deducción.

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