Preguntas frecuentes de nuevos autónomos: guía completa para empezar sin errores

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Dar el paso para trabajar por cuenta propia genera tantas dudas operativas como fiscales. Para ayudarte a iniciar tu actividad con total tranquilidad, en Asesorae hemos reunido y respondido las 10 preguntas más habituales que nos hacen los emprendedores antes de empezar.

1. ¿Tengo que darme de alta como autónomo?

Sí, siempre que realices una actividad económica de forma habitual, personal y directa. La normativa exige el alta desde el primer euro ganado. Aunque existe jurisprudencia que vincula la habitualidad a superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la Seguridad Social puede reclamarte las cuotas si facturas de manera recurrente sin estar dado de alta.

2. ¿Se puede trabajar como autónomo y asalariado a la vez?

Sí, esta situación se denomina pluriactividad. Es 100% legal cotizar en el Régimen General (por tu trabajo por cuenta ajena) y en el RETA (como autónomo). Además, si cumples ciertos requisitos, puedes beneficiarte de bonificaciones en la base de cotización o solicitar la devolución del exceso de cotización si la suma de tus aportaciones supera el límite legal anual.

3. ¿Qué trámites hay para darse de alta como autónomo?

El alta consta de dos pasos imprescindibles que deben coordinarse correctamente:

  1. Hacienda (AEAT): Presentación del modelo 036 o 037 para declarar el inicio de actividad y el epígrafe del IAE.
  2. Seguridad Social (RETA): Alta en el régimen de trabajadores autónomos dentro de los 60 días previos o el mismo día del inicio de la actividad.

Nota para profesionales en Canarias: Si vas a facturar desde el archipiélago, también debes tramitar el alta en la Agencia Tributaria Canaria (ATC) mediante el censo de empresarios (Modelo 400).

4. ¿Cuánto es la cuota de autónomos?

La cuota se calcula mediante el sistema de cotización por ingresos reales. Declaras tus previsión de rendimientos netos y te encuadras en un tramo de cotización específico. A final de año, la Seguridad Social regulariza las cuotas según tus ingresos reales declarados en la RENTA.

5. ¿Hay alguna reducción en la cuota por ser nuevo autónomo?

Sí. Durante el primer año puedes acogerte a la Tarifa Plana nacional de 80 €/mes. Si tus ingresos netos no superan el SMI en el segundo año, puedes prorrogar esta tarifa 12 meses más.

La ventaja de emprender desde Canarias: Cuota Cero

Si tu domicilio fiscal está en las Islas Canarias, puedes solicitar la Cuota Cero del Gobierno de Canarias, con la que se subvenciona el 100% de las cuotas satisfechas durante el primer año (y extensible al segundo en casos concretos), convirtiendo el coste real de tu cuota en 0 €.

6. ¿Cómo se hacen las facturas a los clientes?

Toda factura válida debe contener:

  • Datos identificativos del emisor y cliente (Nombre/Razón Social, NIF, Dirección).
  • Número de factura correlativo y fecha de emisión.
  • Descripción clara del servicio o producto e importe base.

Diferencia clave en el impuesto indirecto:

  • Península y Baleares: Aplica IVA (habitualmente el 21%).
  • Canarias: Las operaciones locales están exentas de IVA y sujetas al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), cuyo tipo general es del 7% (o el 0% en determinados bienes y servicios).

Respecto al IRPF, los nuevos autónomos en estimación directa pueden aplicar una retención reducida del 7% durante el año de alta y los dos siguientes (en lugar del 15% habitual) en facturas emitidas a empresas o profesionales.

7. ¿Qué modelos tributarios hay que presentar?

Con carácter general, los autónomos presentan sus liquidaciones de forma trimestral:

  • Modelo 130: Pago a cuenta del IRPF (20% del rendimiento neto trimestral).
  • Modelo 303 (IVA) / Modelo 420 (IGIC): Autoliquidación del impuesto indirecto correspondiente según tu residencia fiscal.
  • Modelos informativos y resúmenes anuales: Como los modelos 390 (IVA) / 425 (IGIC), y el modelo 190 para retenciones.

8. ¿Qué gastos son deducibles como autónomo?

Para que un gasto sea deducible debe cumplir tres requisitos: estar directamente vinculado a la actividad económica, estar convenientemente justificado (mediante factura completa, no simplificada) y figurar registrado en tu contabilidad.

Ejemplos comunes de gastos deducibles:

  • Suministros (Agua, luz, internet) con el porcentaje afecto si trabajas desde casa.
  • Cuota de autónomos y servicios de asesoría.
  • Software, dominio web y herramientas informáticas necesarias para tu trabajo.
  • Compra de mercaderías o materias primas.

9. ¿Los autónomos tienen derecho a coger la baja?

Sí. Al cotizar en el RETA tienes derecho a la prestación por incapacidad temporal (IT) tanto por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) como profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). La cuantía de la prestación variará en función de la base de cotización por la que estés cotizando.

10. ¿Tienen derecho a paro los autónomos?

Sí, existe el cese de actividad (el equivalente al paro de los asalariados). Para solicitarlo se exige un periodo mínimo de cotización continua de 12 meses y acreditar causas justificadas para el cierre o reducción drástica de actividad (pérdidas económicas justificadas, causas de fuerza mayor, etc.).

Simplifica tus trámites desde el primer día

Resolver las dudas iniciales es el primer paso para construir un negocio sólido. En Asesorae nos encargamos de tramitar tu alta, gestionar tus impuestos trimestrales y aplicar todas las deducciones locales y nacionales para que solo te preocupes de hacer crecer tu proyecto.

Si quieres evitar sanciones y despreocuparte de la burocracia, te invitamos a solicitar información y nuestro equipo fiscal revisará tu caso de forma personalizada.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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