Reducción del IRPF para artistas: retenciones al 7% y nueva reducción del 30%

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El sector artístico y cultural cuenta con dos beneficios fiscales específicos en el IRPF que conviene conocer bien, porque son medidas distintas con requisitos diferentes y que a menudo se confunden: por un lado, la retención reducida del 7% en las facturas de determinados profesionales del arte y la cultura (vigente desde 2023), y por otro, la nueva reducción del 30% sobre rendimientos artísticos obtenidos de manera excepcional, introducida por la Ley 7/2024 y aplicable desde el ejercicio 2025.

En esta guía explicamos ambas medidas, a quién se aplican, qué requisitos hay que cumplir y cómo se calculan, con ejemplos prácticos.

¿Qué son las retenciones de IRPF y para qué sirven?

Las retenciones de IRPF son anticipos a cuenta del impuesto que un autónomo o profesional debe soportar cuando emite facturas a otras empresas o profesionales. El pagador de la factura retiene un porcentaje sobre la base imponible y lo ingresa directamente en Hacienda en nombre del que emite la factura, de modo que cuando llega la declaración anual, esa cantidad ya está adelantada.

El tipo general de retención para los profesionales en estimación directa (sección segunda y tercera del IAE) es del 15%. Sin embargo, existen varias excepciones que permiten aplicar tipos reducidos, y el sector artístico y cultural concentra varias de ellas.

La retención reducida del 7% para profesionales del arte y la cultura

El Real Decreto-Ley 31/2023

A principios de 2023, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 31/2023, de 24 de enero, que modificó el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF para dar cumplimiento a una de las medidas comprometidas en el Estatuto del Artista. Esta norma amplió los supuestos en los que un profesional puede aplicar una retención reducida del 7% en lugar del 15% general.

El objetivo era mejorar la liquidez de los profesionales del sector artístico y cultural, que suelen tener ingresos muy irregulares a lo largo del año, reduciendo el porcentaje que se les retiene en cada factura.

Epígrafes del IAE que pueden aplicar el 7%

Pueden aplicar la retención reducida del 7% los profesionales encuadrados en los siguientes grupos del IAE:

  • Grupo 851, sección segunda: Representantes técnicos del espectáculo.
  • Grupo 852, sección segunda: Apoderados y representantes taurinos.
  • Grupo 853, sección segunda: Agentes de colocación de artistas.
  • Grupo 861, sección segunda: Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
  • Grupo 862, sección segunda: Restauradores de obras de arte.
  • Grupo 864, sección segunda: Profesionales relacionados con actividades fotográficas (añadido posteriormente).
  • Grupo 869, sección segunda: Otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales.
  • Agrupación 01, sección tercera: Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
  • Agrupación 02, sección tercera: Actividades relacionadas con el baile.
  • Agrupación 03, sección tercera: Actividades relacionadas con la música.
  • Agrupación 05, sección tercera (añadida posteriormente): otras actividades artísticas.

Requisitos para aplicar el 7%

Estar encuadrado en uno de estos epígrafes no basta por sí solo. La normativa exige cumplir dos requisitos adicionales referidos al ejercicio inmediatamente anterior:

  • Requisito de volumen: el volumen de rendimientos íntegros derivados de actividades artísticas en el ejercicio anterior debe ser inferior a 15.000 euros.
  • Requisito de proporcionalidad: los rendimientos obtenidos como artista deben representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros derivados de actividades económicas y del trabajo obtenidos en el ejercicio anterior.

Si se cumplen ambos requisitos, el profesional puede optar por aplicar la retención del 7% en lugar del 15%. La aplicación es opcional, no obligatoria, y el profesional debe comunicarlo a su pagador para que aplique el tipo correcto.

Lo que no cambia: la cuota total

Es muy importante entender que esta medida no es una reducción fiscal en sí misma: solo cambia el porcentaje de anticipo. Si al final del año el artista factura un volumen elevado, su cuota final de IRPF se calcula igual con la escala progresiva del impuesto, y la diferencia entre lo retenido (7%) y lo que le corresponde pagar deberá abonarse en la declaración anual. La ventaja es exclusivamente de liquidez durante el año, no de ahorro fiscal definitivo.

La nueva reducción del 30% para rendimientos artísticos excepcionales (desde 2025)

Esta es la novedad más relevante en la fiscalidad de los artistas en los últimos años, y es completamente independiente de la retención del 7%. La Ley 7/2024 introdujo una nueva disposición adicional sexagésima en la Ley del IRPF, que crea una reducción del 30% aplicable a determinados rendimientos artísticos obtenidos de forma excepcional en un ejercicio concreto.

¿Qué problema resuelve esta reducción?

Los profesionales del arte y la cultura suelen tener ingresos muy irregulares: pueden pasar varios años con ingresos modestos y de repente tener un ejercicio excepcionalmente bueno (un proyecto grande, una serie de éxito, una gira importante, un premio). El problema es que el IRPF tiene una escala progresiva: si todo ese éxito se concentra en un solo año, el tipo marginal aplicable puede ser muy elevado, mientras que si esos mismos ingresos se hubieran distribuido en varios años, el tipo medio habría sido mucho menor.

Esta reducción busca paliar ese efecto de progresividad cuando hay un pico extraordinario de ingresos.

¿A quién se aplica?

La reducción del 30% se aplica a:

  • Rendimientos del trabajo (artículo 17.2.d) LIRPF) derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando se cede el derecho a su explotación: escritores, guionistas, compositores, pintores, fotógrafos artísticos, investigadores que publican obras científicas, etc.
  • Rendimientos del trabajo derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como del personal técnico o auxiliar necesario para esa actividad.
  • Rendimientos de actividades económicas (autónomos) derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera del IAE (los mismos epígrafes que la retención del 7%), o de servicios profesionales que, de prestarse por cuenta ajena, encajarían en la relación laboral especial de artistas.

El requisito del 130%: la regla de excepcionalidad

Esta reducción no se aplica simplemente por ser artista: requiere que los ingresos del ejercicio sean «excepcionales» en comparación con el historial reciente.

La condición es: los rendimientos del ejercicio deben exceder el 130% de la media de los rendimientos de la misma naturaleza obtenidos en los tres ejercicios anteriores.

Si no se supera ese umbral del 130%, no hay reducción. Si se supera, la reducción del 30% se aplica únicamente sobre el exceso, no sobre la totalidad del rendimiento del año.

Cómo se calcula: ejemplo paso a paso

Tomemos el ejemplo oficial de la Agencia Tributaria para rendimientos del trabajo:

Un artista obtiene en 2025 unos rendimientos íntegros de 70.000 euros. En los tres años anteriores había obtenido 30.000 € (2022), 25.000 € (2023) y 35.000 € (2024).

  • Paso 1: calcular la media de los tres años anteriores: (30.000 + 25.000 + 35.000) / 3 = 30.000 €.
  • Paso 2: calcular el 130% de esa media: 30.000 × 1,30 = 39.000 €.
  • Paso 3: comparar el rendimiento de 2025 (70.000 €) con ese 130% (39.000 €). Como 70.000 > 39.000, sí hay derecho a la reducción.
  • Paso 4: calcular el exceso sobre la media (no sobre el 130%, sino sobre la media simple): 70.000 − 30.000 = 40.000 €. (Nota: según el ejemplo oficial de la AEAT, la base de la reducción es el exceso sobre la media de los tres años, una vez que se ha comprobado que se supera el umbral del 130%).
  • Paso 5: aplicar el 30% de reducción sobre ese exceso: 40.000 × 30% = 12.000 € quedan exentos de tributación.

Otro ejemplo, con rendimientos previos muy bajos

Supongamos un músico con rendimientos del año 2025 de 30.000 €, y rendimientos anteriores de 0 € (2024), 8.000 € (2023) y 15.000 € (2022).

  • Media de los 3 años anteriores: (0 + 8.000 + 15.000) / 3 = 7.666,67 €.
  • 130% de la media: 9.966,67 €.
  • ¿Supera el rendimiento de 2025 (30.000 €) ese umbral? Sí, claramente.
  • Exceso sobre la media: 30.000 − 7.666,67 = 22.333 €.
  • Reducción del 30%: 22.333 × 30% = 6.700 € libres de tributación.
  • Rendimiento que queda sujeto a tributación: 30.000 − 6.700 = 23.300 €.

Límites de la reducción

  • Límite cuantitativo: la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica el 30% no puede superar los 150.000 euros anuales. Por encima de esa cifra, el exceso adicional no goza de esta reducción.
  • Incompatibilidad con la reducción por rendimientos irregulares del artículo 18.2 LIRPF: esta nueva reducción del 30% no es compatible con la reducción general del 30% para rendimientos con período de generación superior a dos años o calificados como notoriamente irregulares (la reducción «clásica» del artículo 18.2, con límite de 300.000 euros). Hay que elegir cuál aplicar, según cuál resulte más beneficiosa en cada caso.
  • Si algún año anterior tuvo rendimiento negativo o nulo: se computa como 0 a efectos del cálculo de la media de los tres años anteriores.
  • Diferencia según el tipo de rendimiento: para rendimientos del trabajo, la reducción se aplica sobre el rendimiento íntegro. Para rendimientos de actividades económicas (autónomos), se aplica sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos).

¿Afecta esta reducción a las retenciones durante el año?

No. La reducción del 30% por rendimientos artísticos excepcionales se aplica únicamente en la declaración anual del IRPF, no en las retenciones que se practican durante el año en las facturas o nóminas. Las retenciones siguen siendo del 7% o del 15% según corresponda (o las que apliquen al rendimiento del trabajo según la escala de retenciones). El ajuste se produce al presentar el modelo 100.

Otros profesionales que pueden aplicar retenciones reducidas en IRPF

Más allá del sector artístico, la normativa contempla otros casos en los que un profesional puede aplicar tipos de retención inferiores al 15% general:

  • Nuevos autónomos: durante el período impositivo de inicio de la actividad y los dos siguientes, los profesionales pueden aplicar una retención del 7%, siempre que no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio.
  • Recaudadores municipales: retención del 7%.
  • Mediadores de seguros que utilizan los servicios de auxiliares externos: retención del 7%.
  • Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado: retención del 7%.
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: retención del 1%.
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: retención del 2%.
  • Actividades forestales: retención del 2%.
  • Determinadas actividades en módulos (fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, carpintería metálica, confección en serie de prendas de vestir, etc.): retención del 1%.

¿Cómo solicitar la aplicación de la retención reducida?

Para que el pagador (cliente) aplique correctamente la retención reducida, el profesional debe comunicarlo expresamente, generalmente en la propia factura, indicando el tipo de retención reducido aplicable y, si procede, la referencia a la normativa que lo habilita (por ejemplo, «retención del 7% conforme al artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, por tratarse de actividad artística incluida en el grupo XXX de la sección segunda del IAE»).

Es responsabilidad del profesional verificar que cumple los requisitos en cada ejercicio, ya que si los requisitos del 75% y los 15.000 euros dejan de cumplirse, debe volver a aplicar el tipo general del 15%.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de los artistas

Si soy fotógrafo, ¿puedo aplicar la retención del 7%?

Sí, los profesionales encuadrados en el grupo 864 de la sección segunda del IAE (actividades fotográficas) pueden aplicar la retención reducida del 7%, siempre que cumplan los requisitos del volumen de ingresos (menos de 15.000 € en actividades artísticas el año anterior) y de proporcionalidad (más del 75% de sus rendimientos totales procedan de la actividad artística).

¿Puedo aplicar la reducción del 30% si llevo solo dos años de actividad?

La reducción requiere comparar con los tres ejercicios anteriores. Si en alguno de esos años no tuviste actividad o tuviste rendimiento cero, se computa como 0 a efectos de calcular la media, lo que en la práctica facilita que se supere el umbral del 130% para profesionales que han tenido un crecimiento rápido.

¿Es lo mismo la reducción del 30% para artistas que la reducción general por rendimientos irregulares?

No, son dos reducciones distintas y no compatibles entre sí (hay que elegir una). La reducción general del artículo 18.2 LIRPF aplica a cualquier rendimiento con período de generación superior a 2 años o calificado como irregular, con un límite de 300.000 €. La nueva reducción de la disposición adicional sexagésima es específica para el sector artístico, requiere superar el umbral del 130% respecto a la media de los 3 años anteriores, y tiene un límite de 150.000 €.

¿Puede aplicar esta reducción una empresa que contrata artistas?

La reducción del 30% es una medida del IRPF que beneficia a la persona física (artista, técnico o creador) que percibe el rendimiento, no a la empresa pagadora. La empresa que contrata al artista no aplica esta reducción en su propia fiscalidad, aunque puede ser relevante a la hora de informar correctamente en las nóminas o en el modelo 190.

¿Cómo sé si mis ingresos del año cumplen el requisito del 130%?

Necesitas conocer tus rendimientos de la misma naturaleza (del trabajo o de actividad económica, según corresponda) en los tres ejercicios anteriores, calcular su media, multiplicarla por 1,30 y comparar el resultado con tus ingresos del año en curso. Si los superas, tendrás derecho a la reducción sobre el exceso. Una asesoría especializada puede hacer este cálculo y planificarlo con antelación.

Conclusión: optimiza la fiscalidad de tu actividad artística con Asesorae

El sector artístico y cultural cuenta hoy con dos herramientas fiscales que, bien aplicadas, pueden suponer una diferencia significativa: la retención reducida del 7% para mejorar la liquidez durante el año, y la nueva reducción del 30% sobre rendimientos excepcionales, que puede reducir notablemente la cuota a pagar en años de ingresos especialmente altos.

Sin embargo, ambas medidas tienen requisitos técnicos —porcentajes de proporcionalidad, umbrales del 130%, límites de 15.000 € y 150.000 €— que conviene calcular con cuidado para no perder el derecho a aplicarlas o, peor, aplicarlas incorrectamente.

En Asesorae, asesoría online especializada en autónomos y profesionales del sector artístico y cultural en Canarias, te ayudamos a verificar si cumples los requisitos de estas reducciones, a aplicarlas correctamente en tu declaración y a planificar tu actividad para aprovechar al máximo estos beneficios fiscales. Contacta con Asesorae aquí y gestionamos tu fiscalidad como artista o profesional cultural.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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