Traspaso y cesión de un negocio: ¿con o sin IVA?

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Vender, ceder o traspasar un negocio es una operación que genera muchas dudas fiscales, y una de las más habituales es si la operación debe facturarse con IVA o sin IVA (o con IGIC en Canarias). La respuesta depende de un concepto clave del artículo 7 de la Ley del IVA: la unidad económica autónoma. En esta guía explicamos cuándo aplica esta exclusión, cuándo no, y qué ocurre en situaciones concretas como el traspaso de un local, la herencia de un negocio o la cesión de existencias y mobiliario.

La regla general: el traspaso de empresa como «no sujeto» al IVA

El artículo 7.1º de la Ley 37/1992 del IVA establece que no están sujetas al IVA las transmisiones de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, independientemente de quién la adquiera.

Esto significa que, si lo que se transmite es un negocio en funcionamiento —con su clientela, su organización, sus existencias, su mobiliario, sus contratos en curso, su personal si lo hubiera— la operación no está sujeta a IVA. No es que esté exenta (que implicaría que en su momento devengó IVA pero no se cobra); es que directamente no entra dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

La razón de esta regla es que el legislador entiende que el traspaso de una empresa en marcha no es una «entrega de bienes» ordinaria a efectos del IVA, sino una sucesión empresarial: el negocio sigue existiendo, simplemente cambia de titular.

¿Qué se entiende por «unidad económica autónoma»?

El concepto de unidad económica autónoma es el elemento central para determinar la no sujeción al IVA. Para que exista, el conjunto de elementos transmitidos debe ser capaz de funcionar de forma independiente, sin necesidad de aportaciones adicionales significativas por parte del adquirente, salvo su propio trabajo o gestión.

Indicios de que existe una unidad económica autónoma:

  • Se transmite el fondo de comercio (clientela, nombre comercial, posicionamiento, know-how).
  • Se transmiten los activos materiales necesarios para la actividad (mobiliario, maquinaria, existencias, vehículos).
  • Se transmiten contratos en vigor vinculados a la actividad (proveedores, clientes, licencias, autorizaciones administrativas si son transmisibles).
  • Se transmite personal, si lo hubiera, asumiendo el adquirente la posición de empleador (subrogación laboral).
  • El adquirente puede continuar la actividad de forma inmediata sin necesidad de reconstruir el negocio desde cero.

No es imprescindible que se transmitan absolutamente todos los elementos del negocio para que exista unidad económica autónoma, pero sí que el conjunto transmitido permita por sí mismo el desarrollo de la actividad.

Cuándo el traspaso o cesión SÍ está sujeto a IVA

La operación está sujeta a IVA cuando lo que se transmite no constituye una unidad económica autónoma, sino elementos aislados del patrimonio empresarial que, por sí solos, no permiten desarrollar la actividad.

Casos típicos en los que la operación está sujeta a IVA:

  • Venta de mobiliario, maquinaria o existencias sueltas: si se venden únicamente los activos físicos (mesas, sillas, maquinaria de cocina, mercancía) sin transmitir el negocio en su conjunto (sin clientela, sin contratos, sin continuidad de la actividad), la operación tributa como una compraventa ordinaria de bienes, sujeta a IVA al tipo correspondiente.
  • Cesión de un contrato de arrendamiento sin más: si lo único que se cede es el derecho de uso de un local, sin transmitir ningún otro elemento del negocio (clientela, marca, existencias, etc.), no hay unidad económica autónoma y la operación está sujeta a IVA.
  • Transmisión de una rama de actividad sin autonomía: si se transmite solo una parte del negocio que no puede operar de forma independiente del resto (por ejemplo, solo la maquinaria de producción sin la capacidad comercial), tampoco hay unidad económica autónoma.

Caso práctico: cesión del contenido de un local con cláusula de no traspaso

Un caso muy habitual y que genera especial confusión es el siguiente: un negocio cesa su actividad (por ejemplo, un bar), pero el contrato de alquiler del local contiene una cláusula de no traspaso. El propietario del local está dispuesto a permitir que el nuevo ocupante se quede con el mobiliario y equipamiento, pero formalizando un nuevo contrato de arrendamiento directamente con él (no una cesión del contrato existente).

En esta situación, el antiguo titular del negocio recibe un pago por la cesión del contenido (mobiliario, maquinaria, equipamiento, existencias), pero:

  • No hay continuidad del contrato de arrendamiento (se firma uno nuevo).
  • No hay continuidad del negocio como tal (ya ha cesado la actividad).
  • Lo que se transmite son elementos físicos aislados, no una empresa en marcha con clientela, organización y actividad activa.

En este escenario, lo más probable es que la operación esté sujeta a IVA, ya que lo transmitido no constituye una unidad económica autónoma: no hay traspaso del negocio en el sentido del artículo 7.1º, sino una venta de activos (mobiliario, maquinaria, equipamiento) a un tercero que, posteriormente, formalizará su propia relación arrendaticia con el propietario del local y montará su propio negocio.

¿Qué pide la asesoría de la otra parte y por qué?

En este tipo de situaciones, es habitual que la asesoría de la parte compradora plantee dos cuestiones:

  • Que la factura se emita con IVA: si entienden (correctamente, en muchos casos) que se trata de una compraventa de activos y no de un traspaso de unidad económica, exigirán la factura con IVA repercutido para poder deducírselo posteriormente.
  • Que se aporten las facturas de compra originales del material: esto tiene relación con el cálculo de la base imponible y con la determinación del valor de mercado de los bienes transmitidos, así como para que el comprador pueda valorar si está adquiriendo activos usados que tendrán un determinado tratamiento en su propia contabilidad (amortización, etc.).

¿Qué pasa si no se tienen todas las facturas originales?

La ausencia de las facturas de compra originales no impide emitir la factura de venta con IVA. Lo que sí puede ser relevante es:

  • Para determinar el valor de los bienes a efectos de la factura, puede recurrirse a una valoración de mercado o pericial si no hay forma de acreditar el precio original.
  • La falta de facturas de compra no afecta a la obligación de repercutir IVA en la venta: la obligación de repercutir nace de la operación de venta en sí, no de si en su momento se soportó o no IVA en la compra.
  • Si en su día el vendedor no se dedujo el IVA soportado en la compra de esos bienes (por ejemplo, porque los adquirió antes de darse de alta como empresario, o porque estaban afectos a una actividad exenta), eso no cambia la obligación de repercutir IVA en la venta actual: el IVA es un impuesto sobre el valor añadido en cada fase, independiente de lo ocurrido en fases anteriores.

El IVA en el traspaso de un local de negocio: la cesión del contrato de arrendamiento

Es fundamental distinguir entre el traspaso de un negocio (que puede no estar sujeto a IVA si hay unidad económica autónoma) y el traspaso o cesión de un local (que está sujeto a IVA en todo caso).

Cuando lo que se cede es únicamente el derecho de uso de un local arrendado —el nuevo ocupante se subroga en la posición de arrendatario, asumiendo derechos y obligaciones del contrato de alquiler—, esta cesión está sujeta a IVA, ya que el local por sí solo no constituye una unidad económica autónoma: es simplemente un derecho de uso sobre un inmueble.

En este caso:

  • El propietario del local sigue tributando por el alquiler como rendimiento del capital inmobiliario (o como rendimiento de actividad económica, si el alquiler tiene esa consideración), sin que el traspaso afecte a su tributación.
  • El antiguo arrendatario (quien traspasa el local) recibe una cantidad por la cesión de su posición contractual, y esa cantidad está sujeta a IVA.
  • El nuevo arrendatario asume la posición contractual y soporta el IVA de la operación de traspaso, que en principio podrá deducirse si está dado de alta en una actividad con derecho a deducción.

¿Cómo tributa en el IRPF o en el IS el traspaso de un negocio?

Más allá del IVA, el traspaso de un negocio tiene también consecuencias en la imposición directa, que no deben olvidarse:

Para el vendedor (autónomo persona física)

Si el negocio se desarrollaba como autónomo, la venta del fondo de comercio, las existencias y los demás elementos del negocio genera una ganancia o pérdida patrimonial (o un rendimiento de actividad económica, según el tipo de elemento) que tributa en el IRPF. La diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable de los elementos transmitidos determina el resultado fiscal.

En este punto puede ser relevante revisar si aplica alguna exención por reinversión si el importe obtenido se reinvierte en determinadas condiciones (por ejemplo, en otra actividad empresarial).

Para el vendedor (sociedad)

Si el negocio se desarrollaba a través de una sociedad, la venta de activos genera un resultado contable (beneficio o pérdida) que tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo correspondiente.

Para el comprador

El comprador adquiere los activos por el precio pactado, lo que determinará su valor de adquisición a efectos de futuras amortizaciones (si son activos amortizables) o de futuras ventas (a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida en una transmisión posterior).

El IVA al heredar un negocio

Otro caso particular que conviene abordar es la transmisión de un negocio por herencia, que tiene un tratamiento específico:

Cuando se hereda una empresa o negocio en funcionamiento, la transmisión «mortis causa» de la totalidad del patrimonio empresarial a los herederos, cuando estos continúan con la actividad, no está sujeta a IVA por aplicación del mismo principio de unidad económica autónoma: el negocio sigue existiendo, simplemente cambia el titular.

Sin embargo, si los herederos no continúan la actividad y proceden a liquidar el negocio vendiendo los activos por separado, esas ventas individuales sí estarían sujetas a IVA, salvo que en conjunto puedan considerarse también una unidad económica autónoma para el comprador.

Además de las implicaciones del IVA, la herencia de un negocio tiene importantes consecuencias en el Impuesto sobre Sucesiones, donde pueden aplicar reducciones específicas para la transmisión de empresas familiares si se cumplen determinados requisitos de mantenimiento de la actividad durante un período mínimo (generalmente 5 o 10 años, según la comunidad autónoma).

El IGIC en el traspaso de negocios en Canarias

En Canarias, el impuesto equivalente al IVA es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), y las reglas sobre la no sujeción de los traspasos de unidades económicas autónomas son análogas a las del IVA peninsular, ya que ambos impuestos comparten un origen normativo común derivado de las directivas europeas de IVA.

Esto significa que el traspaso de un negocio en funcionamiento en Canarias, si constituye una unidad económica autónoma, no estará sujeto al IGIC, igual que ocurre con el IVA en la Península. Y la transmisión de activos sueltos sin continuidad de actividad estará sujeta al IGIC al tipo correspondiente (tipo general del 7%).

Cómo documentar correctamente un traspaso o cesión de negocio

Dada la complejidad de determinar si una operación está o no sujeta a IVA/IGIC, y dado que esto tiene implicaciones tanto para el vendedor como para el comprador (que querrá deducir el IVA si lo soporta), conviene seguir estas recomendaciones:

  • Detallar exhaustivamente en el contrato qué elementos se transmiten: clientela, marca, mobiliario, existencias, contratos, personal, licencias administrativas. Esto facilita determinar si existe unidad económica autónoma.
  • Acreditar la continuidad de la actividad: si el comprador va a continuar con el mismo tipo de negocio, en el mismo local, con la misma clientela, es un indicio fuerte de unidad económica autónoma.
  • Valorar individualmente los elementos si la operación está sujeta a IVA: cuando se factura con IVA, conviene desglosar el valor de cada tipo de bien (mobiliario, maquinaria, existencias) para una correcta valoración y tratamiento contable posterior por parte del comprador.
  • Consultar antes de firmar: dada la trascendencia fiscal de la calificación de la operación (con o sin IVA), y las posibles discrepancias entre las asesorías de ambas partes, lo más prudente es analizar la operación antes de formalizarla, no después.

Preguntas frecuentes sobre el traspaso y la cesión de negocios

¿Quién decide si la operación está sujeta o no a IVA, el comprador o el vendedor?

Ninguno de los dos «decide»: la sujeción al IVA depende de la naturaleza objetiva de la operación (si hay o no unidad económica autónoma), no de lo que prefieran las partes. Sin embargo, en la práctica, ambas partes deben llegar a un acuerdo sobre la calificación, ya que tiene consecuencias para ambas (repercusión y deducción del impuesto).

¿Qué pasa si Hacienda no está de acuerdo con la calificación que han hecho las partes?

Si la AEAT considera que una operación calificada como «traspaso de unidad económica autónoma» (no sujeta) en realidad era una venta de activos sueltos sujeta a IVA, puede regularizar la situación, exigiendo el IVA no repercutido más los recargos e intereses correspondientes. Por eso es tan importante una calificación correcta desde el inicio.

¿El traspaso de un negocio está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

Las operaciones no sujetas a IVA por constituir unidad económica autónoma pueden quedar sujetas al ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en función de la naturaleza de los bienes transmitidos (especialmente si hay inmuebles). Conviene analizar este aspecto en paralelo a la calificación del IVA.

¿Es lo mismo «traspaso» que «cesión»?

En el lenguaje habitual, «traspaso» y «cesión» se usan a menudo como sinónimos, pero conviene matizar: el «traspaso» suele referirse a la transmisión global del negocio (incluyendo la posición arrendaticia, si la hay), mientras que la «cesión» puede referirse específicamente a la transmisión de un derecho concreto (por ejemplo, la cesión del contrato de arrendamiento). A efectos fiscales, lo relevante no es el nombre que se le dé a la operación, sino qué se transmite realmente.

Conclusión: analiza correctamente tu traspaso o cesión con Asesorae

Determinar si un traspaso o cesión de negocio está sujeto a IVA o IGIC requiere un análisis detallado de qué elementos se transmiten realmente y si conforman o no una unidad económica autónoma. Una calificación incorrecta puede dar lugar a regularizaciones de Hacienda, a problemas de deducción del impuesto por parte del comprador, o a discrepancias entre las asesorías de ambas partes que retrasen la operación.

En Asesorae, asesoría online especializada en autónomos y empresas en Canarias, analizamos tu operación de traspaso o cesión, determinamos la calificación fiscal correcta tanto en IVA/IGIC como en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, y te ayudamos a documentar correctamente la operación para evitar problemas con Hacienda. Contacta con Asesorae aquí y resolvemos tus dudas antes de cerrar la operación.

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Anabel Alonso

Especialista contable y asesora fiscal con 7 años de experiencia.

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