Zona Especial Canaria (ZEC): tributa al 4% con tu empresa

El régimen fiscal más ventajoso de Europa para sociedades en Canarias. Te gestionamos la inscripción y el cumplimiento. Sin permanencias ni letra pequeña.

¿Qué es la ZEC?

La Zona Especial Canaria es un régimen fiscal especial integrado en el REF canario, autorizado por la Comisión Europea y vigente hasta 2032 con renovación automática. Fue creada para compensar los costes estructurales de las islas como región ultraperiférica de la UE y tiene como objetivo atraer inversión y diversificar la economía canaria.

No es un paraíso fiscal. Es un régimen con sustancia real: requiere actividad económica genuina, empleo creado en las islas y sede de dirección efectiva en Canarias.

Ventajas fiscales de una entidad ZEC

4% en el Impuesto sobre Sociedades

El tipo general en España es el 25%. Con la ZEC, los beneficios generados dentro del régimen tributan al 4%. Para una sociedad con 80.000 € de base imponible, el ahorro anual supera los 16.000 €.

Exención de IGIC

Las operaciones entre entidades ZEC y las importaciones de bienes quedan fuera del Impuesto General Indirecto Canario.

Exención en ITP-AJD

Sin tributación en Transmisiones Patrimoniales ni Actos Jurídicos Documentados para las operaciones y activos vinculados a tu actividad ZEC.

Sin retención sobre dividendos e intereses

Los dividendos distribuidos a matrices extranjeras e intereses abonados a no residentes quedan exentos de retención en España.

Compatible con RIC y DIC

Puedes combinar la ZEC con la Reserva para Inversiones en Canarias y la Deducción por Inversiones, acumulando incentivos del REF canario.

Requisitos para inscribirse en la ZEC

Para acceder al régimen, tu sociedad debe cumplir:

¿No tienes claro si cumples los requisitos de la ZEC?

En Asesorae lo revisamos. Te decimos si tu sociedad puede acogerse, qué pasos hay que dar y si el ahorro fiscal realmente justifica el cambio.

¿Para quién tiene sentido la ZEC?

La ZEC es para sociedades, no para autónomos persona física. Si operas como autónomo y tu volumen justifica el cambio, puede ser el momento de valorar la constitución de una SL que se acoja al régimen. Los perfiles que más se benefician son:

Empresas de tecnología y servicios digitales

Software, plataformas online, telecomunicaciones o marketing digital con equipo en Canarias.

Consultoría, ingeniería y servicios profesionales

Firmas con equipo propio establecido en las islas que facturen por proyectos de alto valor.

Logística y comercio

Operadores que centralicen su gestión en Canarias, aunque los bienes no pasen físicamente por las islas.

Empresas peninsulares o extranjeras

Sociedades que abran una sucursal o filial en Canarias para beneficiarse del tipo reducido del 4%.

I+D e industria

Proyectos con inversión en activos productivos y creación de empleo estable en el archipiélago.

Sector audiovisual y videojuegos

Productoras, estudios de animación y plataformas de contenido que desarrollen su actividad en el archipiélago.

Cómo gestionamos tu inscripción en la ZEC

El proceso tiene dos fases oficiales y nosotros las llevamos contigo de principio a fin.

01

Solicitud de autorización previa ante el Consorcio ZEC

Presentamos ante el Consorcio de la Zona Especial Canaria la solicitud de autorización previa junto a la memoria descriptiva del proyecto empresarial. La memoria debe acreditar la solvencia técnica y financiera de la entidad y justificar su contribución al desarrollo económico de las islas. Nos encargamos de redactarla y presentarla.

02

Obtención de la autorización previa

El Consorcio evalúa la solicitud y, si cumple los requisitos, emite la autorización previa de inscripción. A partir de ese momento, dispones de 18 meses (prorrogables otros 9) para completar la inscripción definitiva en el ROEZEC.

03

Constitución de la sociedad

Si la entidad aún no está constituida, gestionamos su creación: escritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. Sin coste de asesoría, solo pagas los gastos de notaría y registro.

04

Inscripción en el ROEZEC

Preparamos y presentamos ante el Consorcio la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC con la documentación de constitución de la sociedad. La inscripción se practica en un plazo de 10 días desde la presentación. Desde ese momento, tu entidad puede aplicar el tipo del 4%.

05

Asesoramiento fiscal y contable continuo

La inscripción es el inicio, no el final. Para mantener el régimen ZEC, la entidad debe cumplir de forma permanente los requisitos de empleo, inversión y actividad. Nos encargamos del asesoramiento fiscal, contable y laboral continuo para que no pierdas el régimen por un incumplimiento evitable.

Preguntas frecuentes sobre la ZEC

¿La ZEC es solo para grandes empresas?

No. Cualquier sociedad de nueva creación que cumpla los requisitos de actividad, empleo e inversión puede acogerse, independientemente de su tamaño.
La entidad pierde el derecho a aplicar el tipo del 4% y puede estar sujeta a regularización por los ejercicios en que aplicó el régimen sin cumplir las condiciones. Por eso el asesoramiento continuo es clave.
Sí. Bajo determinadas condiciones, ambos regímenes son compatibles. Lo analizamos en cada caso.
Está autorizada hasta 2032 y se renueva de forma automática con la normativa europea de ayudas de Estado. La incertidumbre sobre su continuidad es mínima.

Gestionamos tu ZEC

Nos encargamos de la memoria descriptiva, la inscripción en el ROEZEC y el asesoramiento fiscal continuo para que mantengas el régimen sin riesgos.

Sin permanencia · Especialistas en REF

Contenido de esta guía

Gestiona tu empresa ZEC con especialistas en REF canario

Si quieres saber si tu actividad encaja en el catálogo ZEC, si cumples los requisitos de empleo e inversión o si el ahorro fiscal justifica el cambio, dinos cómo es tu situación y te respondemos en 24 horas. Sin compromiso y sin letra pequeña.

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Cuéntanos tu caso y te decimos si encajas en el régimen ZEC, qué pasos hay que dar y cuánto podrías ahorrar. Primera consulta sin coste y sin compromiso.

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