Si tienes trabajadores en plantilla o pagas facturas a autónomos con retención de IRPF, el modelo 190 es una de tus obligaciones fiscales más importantes. Es el resumen anual de todas las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el año, y debe presentarse cada enero ante la Agencia Tributaria.
Su correcto cumplimiento es fundamental: los datos que declares en el 190 deben cuadrar exactamente con los que has ido presentando trimestre a trimestre en el modelo 111. Cualquier discrepancia puede dar lugar a requerimientos de Hacienda.
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para presentarlo sin errores.
¿Qué es el modelo 190?
El modelo 190 es la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. En términos prácticos, es el «resumen anual» del modelo 111 (el que se presenta trimestralmente).
Mientras que el modelo 111 acumula trimestralmente las retenciones practicadas —solo con totales globales—, el modelo 190 desgrana esa información perceptor a perceptor: quién ha recibido cada pago, cuánto se le ha abonado y cuánto se le ha retenido. Gracias a este desglose, Hacienda puede cruzar los datos con las declaraciones de la Renta individuales de cada perceptor.
Su base legal se encuentra en el artículo 108 del Reglamento del IRPF y en la orden ministerial que lo aprueba y regula su estructura (actualmente, Orden HAC/1432/2024 y sus predecesoras).
¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?
Está obligado a presentar el modelo 190 todo retenedor u obligado a ingresar a cuenta que haya practicado retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el ejercicio. En concreto:
- Empresas y empleadores que hayan tenido trabajadores en plantilla durante el año, independientemente del número de empleados y del período en que hayan estado de alta.
- Autónomos que paguen facturas a otros profesionales con retención de IRPF: un autónomo que contrata a otro autónomo (diseñador, asesor, consultor, etc.) y le aplica retención en la factura está obligado a declarar esos datos en el 190.
- Entidades que paguen rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención (dividendos, intereses, etc.) o premios sujetos a retención.
- Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro que realicen pagos sujetos a retención.
La obligación existe aunque en algún trimestre no se haya practicado ninguna retención. En ese caso, si ya se ha presentado el 111 en algún trimestre del año, hay que presentar el 190 con los datos de los perceptores que correspondan.
¿Y si no se ha practicado ninguna retención en todo el año? Si no se ha presentado ningún modelo 111 durante el ejercicio (porque no había obligación), tampoco hay que presentar el 190.
¿Qué información recoge el modelo 190?
El modelo 190 recoge, para cada perceptor individual, la siguiente información:
- NIF del perceptor.
- Nombre y apellidos o razón social.
- Provincia del domicilio fiscal.
- Clave y subclave del tipo de rendimiento percibido (trabajo, actividad profesional, actividad agrícola, etc.).
- Importe de las percepciones totales abonadas durante el año.
- Importe de las retenciones practicadas sobre dichos pagos.
- Otros datos relevantes según la clave: ejercicio en que se generó el rendimiento, si aplica reducción, si hay situaciones de discapacidad, etc.
El sistema de claves es uno de los aspectos más delicados del modelo. Cada tipo de rendimiento tiene una clave diferente:
| Clave | Tipo de rendimiento |
| A | Rendimientos del trabajo (nóminas de empleados) |
| B | Rendimientos del trabajo por cursos, conferencias, obras |
| C | Retribuciones a administradores y consejeros |
| D | Rendimientos procedentes de impartir cursos (excepción del A) |
| E | Premios literarios, artísticos o científicos exentos |
| F | Rendimientos del trabajo: dietas y gastos de locomoción |
| G | Actividades profesionales (facturas de autónomos con retención) |
| H | Actividades agrícolas, ganaderas y forestales |
| I | Actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) |
| K | Premios en metálico |
| L | Imputaciones de renta por cesión de derechos de imagen |
Para las nóminas de trabajadores se utiliza principalmente la clave A. Para las facturas de autónomos profesionales con retención (abogados, consultores, diseñadores, asesores, etc.), se usa la clave G.
¿Cuándo se presenta el modelo 190?
El modelo 190 tiene un plazo de presentación anual: del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Por ejemplo, el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024 debía presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2025.
No existe un plazo especial vinculado al cuarto trimestre del modelo 111: aunque ambos se presentan en enero, son independientes. El 111 del cuarto trimestre también se presenta en enero, pero son declaraciones distintas.
No hay prórrogas: el plazo es fijo y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones, que se calculan en función del tiempo de retraso y del importe dejado de declarar.
Cómo rellenar el modelo 190 paso a paso
Identificación del declarante
En la parte superior del modelo se consignan los datos del sujeto declarante (el retenedor): NIF, razón social o nombre y apellidos, y datos de contacto (teléfono, correo electrónico). Si el modelo lo presenta un representante o gestor en nombre del declarante, se indicarán también sus datos.
También se indica el ejercicio fiscal al que corresponde la declaración (el año completo, por ejemplo, 2024).
Resumen de totales
En el apartado de resumen se consignan los totales globales de la declaración:
- Casilla 1 (número de perceptores): el total de personas o entidades que aparecen en la relación de perceptores. Si una misma persona aparece con varias claves distintas (por ejemplo, un empleado que también ha recibido premios), se cuenta cada registro de forma independiente.
- Casilla 2 (importe de las percepciones): la suma total de todos los importes brutos pagados durante el año a todos los perceptores incluidos en la declaración. Debe coincidir con la suma de los importes consignados en los modelos 111 presentados durante el ejercicio.
- Casilla 3 (retenciones e ingresos a cuenta): la suma total de todas las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el año. Debe coincidir exactamente con la suma de las retenciones declaradas en los modelos 111 del mismo ejercicio.
Esta es la comprobación más importante: la suma de las casillas 2 y 3 del modelo 190 debe cuadrar exactamente con la acumulación de los cuatro modelos 111 del año. Si hay discrepancias, hay que localizar el error antes de presentar el modelo.
Relación de perceptores
Este es el bloque más extenso del modelo. Aquí se declara, uno a uno, cada perceptor de pagos sujetos a retención. Para cada uno se consigna:
- NIF y datos identificativos (nombre, apellidos, provincia).
- Clave y subclave del tipo de rendimiento.
- Importe íntegro percibido (el bruto, antes de restar la retención).
- Retenciones e ingresos a cuenta practicados.
- Datos adicionales según la clave (ejercicio de generación del rendimiento en el caso de rendimientos irregulares, circunstancias personales para aplicar tipos reducidos, etc.).
Si un mismo perceptor ha recibido pagos de distinto tipo (por ejemplo, es empleado —clave A— y también ha cobrado una conferencia —clave B—), se añade un registro separado por cada tipo de rendimiento.
Coherencia entre el modelo 190 y el modelo 111
Este es el punto más crítico en la práctica. Los totales del modelo 190 deben coincidir con los totales acumulados de los cuatro modelos 111 del año.
Si no cuadran, Hacienda detectará la discrepancia al procesar la declaración y puede iniciar un procedimiento de verificación. Las causas más habituales de descuadre son:
- Errores en algún trimestre del 111: haber incluido una percepción o retención en el trimestre incorrecto, o haberla omitido en un trimestre.
- Presentación de un 111 complementario que no se ha tenido en cuenta al elaborar el 190.
- Diferencias de redondeo: aunque son infrecuentes, a veces surgen al trabajar con programas de gestión que redondean de forma diferente.
- Perceptores olvidados: haber pagado una factura con retención a un autónomo en el trimestre 4 y no haberla incluido en el 111 correspondiente.
El mejor momento para detectar estos problemas es antes de cerrar cada trimestre, revisando el 111 con las facturas del período. Una vez que el 111 está presentado y hay incongruencias, la corrección solo puede hacerse mediante una declaración sustitutiva o complementaria del 111 afectado, antes de presentar el 190.
Cómo presentar el modelo 190
La presentación del modelo 190 es obligatoriamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es). No existe la posibilidad de presentarlo en papel.
Para acceder al trámite se necesita uno de estos sistemas de identificación:
- Certificado electrónico reconocido por la AEAT (los más habituales son el de la FNMT o el de la Cámara de Comercio).
- DNI electrónico activado.
- Sistema Cl@ve (Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente) para personas físicas.
Las sociedades y personas jurídicas están obligadas a usar certificado electrónico; no pueden presentar el modelo con Cl@ve.
Opciones para la presentación
- Presentación directa en la Sede Electrónica de la AEAT: accediendo al formulario online del modelo 190, rellenando los datos directamente en pantalla. Es el método más adecuado para declarantes con pocos perceptores.
- Importación de fichero: para declarantes con muchos perceptores, la AEAT permite generar un fichero con el formato técnico establecido (normalmente desde un software de gestión o nóminas) e importarlo directamente en la Sede Electrónica. Este método es el más habitual para empresas con plantilla numerosa o para gestorías que presentan en nombre de múltiples clientes.
- A través de un colaborador social: los gestores, asesores y asesorías debidamente habilitados pueden presentar el modelo en nombre de sus clientes mediante su propio certificado, sin necesidad de que el cliente disponga de identificación electrónica propia.
Declaraciones complementarias y sustitutivas
Si después de presentar el modelo 190 se detecta un error o una omisión, es posible corregirlo mediante una nueva presentación:
- Declaración complementaria: se utiliza cuando se omitieron perceptores o importes en la declaración original. La complementaria suma nuevos registros a los ya presentados, sin modificar los anteriores. Hay que indicar el número de justificante de la declaración original.
- Declaración sustitutiva: reemplaza completamente a la declaración anterior. Se utiliza cuando los errores afectan a varios registros o cuando hay que corregir datos ya declarados. También requiere el número de justificante de la declaración original.
Ambas modalidades se presentan por el mismo procedimiento telemático, marcando la casilla correspondiente en el formulario. Conviene no demorar las correcciones: una declaración complementaria o sustitutiva presentada fuera del plazo voluntario (después del 31 de enero) genera un recargo por presentación extemporánea del 1% por cada mes de retraso, que puede llegar hasta el 15% más intereses si supera los 12 meses.
Errores más frecuentes al presentar el modelo 190
- Descuadre con el modelo 111: el error más común, ya descrito. Revisarlo trimestre a trimestre es la mejor prevención.
- NIF incorrectos: si el NIF de un perceptor no es válido o no coincide con los datos de la AEAT, el modelo puede ser rechazado o generar advertencias. Conviene verificar los NIFs antes de presentar, especialmente en el caso de trabajadores o autónomos extranjeros.
- Clave incorrecta: usar la clave A (empleados) para pagos que deberían declararse con clave G (profesionales autónomos), o viceversa, genera incoherencias que la AEAT puede detectar al cruzar con las declaraciones individuales.
- Omitir perceptores con retención cero: aunque no haya retención sobre un pago (por ejemplo, porque el profesional está en el primer año de actividad y aplica el tipo del 7%), si se ha hecho una retención, aunque sea mínima, hay que incluir al perceptor. Si el tipo es 0%, no hay retención y no se incluye.
- Olvidar incluir las retenciones del cuarto trimestre: es habitual que las facturas de diciembre se procesen tarde. Hay que asegurarse de incluir en el 190 todas las percepciones del año, incluidas las del mes de diciembre, aunque la factura se haya pagado en enero.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 190
¿Hay que presentar el modelo 190 aunque solo tenga un empleado?
Sí. La obligación no depende del número de trabajadores. Cualquier empresa o autónomo que haya practicado retenciones sobre nóminas o facturas durante el ejercicio debe presentarlo.
¿Se presenta el modelo 190 aunque el importe de retenciones sea cero?
Si se han abonado pagos con retención durante el año y se han presentado modelos 111, hay que presentar el 190 aunque el total de retenciones sea muy bajo. Si no se ha presentado ningún 111 en todo el año (porque no había obligación), no hay que presentar el 190.
¿Qué ocurre si un autónomo al que le pago aplica el tipo reducido del 7%?
Los nuevos autónomos profesionales en su primer año de actividad, y en los dos siguientes, pueden aplicar una retención reducida del 7% (en lugar del 15%). En el modelo 190 se declara igualmente con la clave G, indicando en la subclave correspondiente que aplica el tipo reducido.
¿El alquiler de un local también se declara en el modelo 190?
No. Los alquileres de inmuebles tienen sus propios modelos: el modelo 115 (trimestral) y el modelo 180 (resumen anual). No se incluyen en el modelo 190.
¿Y las retenciones sobre dividendos o intereses?
Tampoco. Las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de préstamos entre empresas, etc.) se declaran en el modelo 193 (resumen anual) y el modelo 123 (trimestral). El modelo 190 solo recoge retenciones sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Conclusión: presenta el modelo 190 sin errores con Asesorae
El modelo 190 parece una formalidad más, pero es una de las declaraciones que más requerimientos genera cuando hay descuadres con el 111 o errores en los datos de los perceptores. Una gestión descuidada puede dar lugar a comprobaciones formales, sanciones por extemporaneidad y tiempo perdido en trámites con Hacienda.
La clave para presentarlo correctamente es llevar un control riguroso de las retenciones practicadas a lo largo del año, revisar el modelo 111 antes de presentarlo cada trimestre y recopilar bien los datos de todos los perceptores: NIF, importes y claves correctas.
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